Resolución de 22 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8402|Boletín Oficial: 101|Fecha Disposición: 2025-04-22|Fecha Publicación: 2025-04-26|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 15 de abril de 2025 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Unipublic, SAU, para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2025.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Unipublic, SAU, para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España»

En Madrid, a 15 de abril de 2025.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado por el Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, y al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y, de otra parte, don Javier Guillén Bedoya, como Director General de Unipublic, SAU, domiciliada en Madrid, en la calle Ramírez de Arellano, 29, 4.ª planta, 28043 Madrid, con el número de identificación fiscal A 28406775, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, inscripción 1.ª, hoja n.º 31222, folio 1, tomo 4038, general 3266, sección 3.ª del libro de sociedades y poder otorgado el día 11 de diciembre de 2008, ante doña Isabel Estapé Tous con número de protocolo 4719.

Ambas partes, en la representación que ostentan, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.29.ª, otorga al Estado competencia exclusiva en seguridad pública; concretando esa competencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se atribuye la competencia para la celebración de los convenios al Secretario de Estado, en asuntos de su Secretaría y en aquellos no reservados al Ministro del que dependan.

Al Ministro del Interior, de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; correspondiendo al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen en conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

A su vez, corresponde al Secretario de Estado de Seguridad, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad de la persona titular del Ministerio, para el ejercicio de las funciones, entre ellas, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Por su parte, la Dirección General de la Policía, es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica atribuida en el artículo 104.1 de la Constitución, en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Unipublic es una agencia organizadora de eventos creada en 1975, y entre otras actividades, se especializa en la completa organización y comercialización de eventos deportivos de élite. Trabaja con el objetivo de acelerar el desarrollo y la presencia de la Vuelta Ciclista a España en el ámbito Internacional, así como en el de contribuir al fortalecimiento del ciclismo.

La Vuelta Ciclista a España, tras sus noventa años de historia, se ha convertido en un referente deportivo a nivel nacional e internacional. Desde su primera edición en 1935 hasta la actualidad, ha sufrido una evolución tanto técnica como organizativa, que hace necesario una adaptación permanente a las nuevas necesidades que se derivan de las exigencias emergentes.

El volumen de espectadores, nacionales y extranjeros, aumenta año a año, concentrándose en mayor medida en las ciudades de salida y llegada de las distintas etapas. Asimismo la cobertura informativa del evento deportivo es cada vez mayor, lo que hace que los medios humanos y materiales asociados a la misma se incrementen rápidamente.

Si a estas circunstancias se añaden todo el staff de los distintos equipos, apoyos necesarios, organizadores, etc., se configura una idea aproximada del volumen de personas que participan en cada una de las etapas, incluyendo a las de la propia organización, lo que hace necesario incrementar la necesidad de protección y seguridad para un normal desarrollo de la prueba por parte de los organizadores y demás participantes y un adecuado disfrute de la misma para los asistentes.

El incremento de estas necesidades son evidentes para la Secretaría de Estado de Seguridad, que, a través de la Dirección General de la Policía, cuenta entre sus competencias la prestación de seguridad en grandes concentraciones y espectáculos públicos [competencia atribuida en los artículos 3.1 y 3.3.c) del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, y en el artículo 1, apartados b) y c), del Real Decreto 1668/1989, de 29 de diciembre, por el que se crean las Unidades de Intervención Policial y se establecen las especialidades de su régimen estatutario] que, como ha quedado expuesto anteriormente, cada año que pasa son más numerosas y exigentes y requieren la adopción de una serie de medidas extraordinarias que exceden de los habituales servicios que la Policía Nacional presta.

Con motivo de la celebración anual de este evento deportivo ambas partes coinciden en la necesidad de elaborar un convenio que establezca las necesidades y obligaciones de sendos organismos en aras a satisfacer la especial dedicación por la participación extraordinaria de los miembros de la Policía Nacional ante las necesidades organizativas y de celebración de la prueba deportiva.

Segundo.

De igual modo, y reiterando la idea anteriormente expuesta de que las necesidades pueden variar a lo largo de los años, debido al progresivo incremento de afluencia de público y participantes en la organización de la Vuelta, deben quedar igualmente establecidos los canales adecuados para la revisión y actualización del presente convenio a través de la incorporación de sucesivas adendas que sean necesarias.

Tercero.

El servicio consiste en la asignación, durante el tiempo que dure el evento deportivo, de una serie de medios humanos y materiales que se encargarán, en la salida y llegada de la etapa, de la protección de participantes y asistentes a la Vuelta, contando en todo momento con especialistas en orden público, siendo apoyados por otras especialidades en caso de ser necesario, así como por las unidades territoriales en los casos en los que sean competentes territorialmente.

Partiendo de la base anteriormente expuesta de que las necesidades operativas son variables en base a la demanda, los recursos humanos que la Policía Nacional asigna a este evento deportivo está en torno a los 71 policías, lo que supone un esfuerzo añadido a las competencias ordinariamente desempeñadas por estas unidades especializadas, dado el carácter itinerante de la Vuelta, con estancias de un solo día, y la necesidad de prestar ese servicio tanto en la ciudad de salida de la etapa, como en la de llegada, lo que supone un enorme esfuerzo logístico y de planificación, además de un exceso horario del habitual de prestación de servicio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Establecer el marco para identificar las demandas relativas al dimensionado de personal, material y equipos que permitan la correcta ejecución de los cometidos de la Policía Nacional en la planificación, desarrollo y análisis del evento deportivo.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

1. Proporcionar seguridad a participantes (corredores, equipos, organizadores, medios de comunicación, apoyo, etc.) en las localidades de salida y llegada de cada etapa así como en aquellas partes en las que territorialmente sea competente.

2. Proporcionar seguridad al público en las localidades de salida y llegada de cada etapa así como en aquellas partes en las que territorialmente sea competente.

3. Protección de instalaciones propias de la Vuelta en los lugares ubicados.

4. Control de acreditaciones.

5. Protección de los actos relacionados con la competición deportiva reseñada y otras competiciones asociadas, tales como la gala de presentación de equipos, la Vuelta Ciclista Femenina, la Vuelta Infantil, Parque Vuelta y otros de igual naturaleza organizados por Unipublic.

Para el cumplimiento de estas misiones, la Policía Nacional aportará los siguientes medios:

1.º Medios personales:

– 1 Inspector-Jefe, Jefe del Dispositivo Policial.

– 1 Inspector, Jefe de Grupo.

– 4 Subinspectores, Jefes de Subgrupo.

– 8 Oficiales de Policía, Jefes de Equipo.

– 57 Policías.

2.º Medios materiales:

2.1 Vehículos:

– 10 furgonetas UNIPOL.

– 1 furgoneta maletero.

– 3 Vehículos todo terreno.

2.2 Material:

– Conos.

– Tetrápodos.

– Cinta policial.

– Paletas detectoras de metales.

– Espejos para supervisión de bajos de vehículos.

– Drones y sistema antidrones según disponibilidad.

Tanto el material como los vehículos serán aportados por la Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Asimismo el material y vehículos necesarios de las unidades especializadas y territoriales de apoyo en los distintos lugares serán aportados por las mismas.

Tercera. Compromisos de Unipublic.

1. Asumir la indemnización de los servicios relacionados con la organización y ejecución de la prueba deportiva en los siguientes términos:

1.1 Alojamiento y manutención.

La propia dinámica de la Vuelta Ciclista a España hace necesario que con cadencia casi diaria los participantes en la misma deban alojarse en distintos establecimientos, de manera que coinciden las necesidades de alojamiento y manutención de los miembros de la Policía Nacional con las de los equipos, organizadores y demás staff de la Vuelta.

En aras a conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio se hace necesario que el alojamiento se realice en un mismo establecimiento para todos (si bien es cierto que por volumen de ocupación esto no siempre será posible) o al menos en la misma localidad o localidad más cercana posible al del lugar de llegada/salida de la etapa correspondiente.

En este sentido, y previa coordinación con el Jefe del Dispositivo, el alojamiento y la manutención de los policías que prestan servicio correrán a cargo de la Organización. En función de las condiciones de servicio, el Jefe del Dispositivo podrá requerir el alojamiento más favorable a sus intereses, siempre primando el servicio de protección, la seguridad de la Unidad y atendiendo a la mayor cercanía geográfica que minimicen los tiempos empleados en los desplazamientos.

1.2 Compensación por exceso de tiempo de servicio.

La Organización financiará esta compensación, cuya cuantía por persona y día será la siguiente:

– Grupo B (Inspector Jefe, Inspector, Subinspector) 106,23 euros.

– Grupo C (Oficial de Policía y Policía) 83,63 euros.

Unipublic hará efectivas sus compensaciones en el Tesoro Público. Realizado el ingreso en el Tesoro, este generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Policía, en conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1.3 Apoyo de otras especialidades/órganos territoriales.

Aquellas unidades territorialmente competentes, así como aquellas otras unidades especializadas de la Policía Nacional, que sean previamente autorizados, y redundando su actividad en beneficio directo de la prueba deportiva, podrán ser indemnizados por la Organización en los mismos términos que el personal de este cuerpo policial que de manera permanente preste sus servicios en la Vuelta.

1.4 Reuniones de coordinación/planificación.

Los gastos de alojamiento y manutención del personal la Policía Nacional desplazado a las reuniones de coordinación, cuando esto implique traslado a lugar distinto al que prestan su servicio, serán de cuenta de Unipublic.

2. Sufragar el gasto de combustible necesario para los desplazamientos al inicio, desarrollo y fin del evento deportivo, proporcionando tarjetas de combustibles al efecto o indemnizando el kilometraje de los vehículos en base a lo establecido.

3. Abonar el gasto de peajes que sean necesarios utilizar al inicio, desarrollo o fin del evento deportivo.

4. Proporcionar acreditaciones para los vehículos y para los policías que a efectos de prestación de servicio no uniformado necesiten para desplazarse por las zonas «reservadas» en base al dispositivo de seguridad y a las necesidades de organización de la prueba.

5. Reparaciones de vehículos policiales y repuestos de los mismos cuando sean consecuencia de la utilización para este servicio concreto.

Cuarta. Financiación de los compromisos de las partes.

La financiación del presente convenio irá a cargo de Unipublic en todos los gastos reflejados en la cláusula anterior.

El presente convenio no supondrá coste alguno para la Dirección General de la Policía.

En relación al coste de alojamiento y manutención de los policías desplazados al evento deportivo correrá a cargo de la organización.

La cuantificación de la compensación por exceso de tiempo de servicio, se establece en la siguiente tabla:

Categoría Efectivos Días

Importe

Euros

Total

Euros

Inspector Jefe. 1 23 106,23 2.443,29
Inspector. 1 23 106,23 2.443,29
Subinspector. 4 23 106,23 9.773,16
Oficial de Policía. 8 23 83,63 15.387,92
Policía. 57 23 83,63 109.638,93
 Total. 71     139.686,59

La partida presupuestaria en la que se imputará la compensación por exceso de tiempo de servicio será 16.03.132A.150 Productividad.

El crédito total de dicha partida presupuestaria, en el presupuesto anual del Servicio 03 «Dirección General de la Policía», viene establecido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por lo que ante cualquier incremento del mismo, hay que solicitar previamente la autorización del incremento autorizado en el Complemento de Productividad de la Dirección General de la Policía para el año correspondiente a mencionada Dirección General de Costes.

El importe por la compensación por el exceso de tiempo de servicio, deberá de ser ingresado en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Policía por la empresa Unipublic, en la cuenta que está establecida al efecto, mediante dos ingresos. El primero de ellos, por importe de 100.000 euros antes de que se lleve a cabo el evento deportivo; y otro posteriormente a la finalización de la misma, por el importe restante de la compensación establecida, así como cualquier otro gasto que haya podido producirse.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Por el presente convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, encargada de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio.

Estará compuesta por dos representantes, con sus respectivos suplentes, por cada una de las partes firmantes. Por parte de la Dirección General de la Policía, serán designados por su Director General, e igualmente, por parte de Unipublic por su Director General, siendo presidida la misma por el más caracterizado de los nombrados por la Dirección General de la Policía y actuando como Secretario el miembro que así sea designado por Unipublic.

La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, con carácter previo a la Vuelta, para evaluar el cumplimiento del convenio y las posibles incidencias. Asimismo, se podrá reunir, de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de las partes.

Las decisiones adoptadas por la mencionada comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos de extinción del convenio contenidos en la cláusula undécima.

El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

La vigencia del convenio será de cuatro (4) años, pudiendo ser expresamente prorrogado, por acuerdo unánime de las partes adoptado antes de la finalización de dicho plazo, hasta un máximo de cuatro (4) años adicionales.

La prórroga, una vez firmada, se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20215, de 1 de octubre.

Décima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación o prórroga del presente convenio se regirá por lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que, a falta de regulación expresa, requerirá del acuerdo unánime de los firmantes.

Dichas modificaciones o prórrogas deberán realizarse mediante adendas, que, una vez firmadas, se inscribirán el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En los supuestos en que se produzca un incumplimiento de las obligaciones por alguna de las partes, la otra podrá requerir el cumplimiento de las mismas en un plazo diez días naturales. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento, de acuerdo a los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si trascurrido el plazo de diez días indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en su actuación, la otra parte le notificará la concurrencia de una de las causas de resolución y se entenderá resuelto el convenio de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.

Duodécima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que puedan surgir entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio y que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo ambos mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

Decimoquinta. Transparencia en la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

Decimosexta. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente convenio se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la cooperación establecida entre la Policía Nacional y Unipublic, incluyéndose además la leyenda: Ministerio del Interior (precedido del escudo de España), Dirección General de la Policía y Policía Nacional (precedido del logotipo del mismo), de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Decimoséptima. Propiedad intelectual y uso de marcas y logotipos.

Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus logotipos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Estos derechos terminarán en la fecha de finalización del convenio y no se podrán usar los elementos de propiedad intelectual o industrial de ninguna de las partes con posterioridad a esta finalización.

Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda y únicamente se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a no usar las marcas o logotipos de manera que perjudique el prestigio y la buena imagen de las actividades a realizar o de las partes.

El uso de la denominación, marco y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Decimoctava. Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En relación con la protección frente a los riesgos laborales de los miembros de la Policía Nacional, se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Nacional, y el Procedimiento de la Dirección General de la Policía de prevención de Riesgos Laborales PPRL-404 para la coordinación de actividades empresariales.

Y, en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman el presente convenio electrónicamente.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Unipublic, Javier Guillén Bedoya.