De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Subsecretaría dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el Centro Español de Metrología cuyo texto figura a continuación
Madrid, 22 de febrero de 2018.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.
ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología y la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital para el impulso y desarrollo de las tecnologías de la información y para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el Centro Español de Metrología
En Madrid, 13 de febrero de 2018.
REUNIDOS
De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, en nombre y representación del Centro Español de Metrología, de conformidad, con lo previsto en el Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología y en la Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Presidencia del Centro Español de Metrología, por la que se delegan determinadas competencias.
De otra parte, don Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade, Subsecretario del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, actuando en nombre y representación de este Departamento, en virtud del Real Decreto 627/2016, de 2 de diciembre, por el que se establece su nombramiento y, de conformidad con lo establecido en el punto 6.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias y se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por la Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento.
EXPONEN
Primero.
El Centro Español de Metrología (en adelante, CEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que precisa apoyo externo para impulsar y desarrollar la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el organismo, especialmente en lo relativo a los procesos de transformación digital previstos en las Leyes 39 y 40/2015 y el alineamiento con las políticas comunes que emanan de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Segundo.
Por su parte, la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (en adelante SGTIC), tiene atribuidas, conforme dispone el artículo 8 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, las siguientes funciones:
– La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.
– El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación de medidas de seguridad informática, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.
Tercero.
Existe un acuerdo interdepartamental de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para la prestación de servicios del área TIC a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa que, en su apartado 9, habilita la extensión del acuerdo a los organismos públicos dependientes de la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Cuarto.
En la disposición adicional novena del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, se establece que, en el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y sus órganos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Por todo ello, la SGTIC es la unidad especializada en promover la consolidación y prestación de servicios TIC en el Departamento.
Atendiendo a lo expuesto, el Director del Centro Español de Metrología Don José Manuel Bernabé Sánchez y el Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital, Don Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración entre CEM y la Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital para el impulso de la implementación y mejora de los sistemas de información existentes en el Organismo, la contratación administrativa que deberá realizarse en cada una de sus fases de acuerdo con los criterios y metodología de Departamento, el control y supervisión de la ejecución de los contratos y el apoyo para lograr la colaboración entre las partes con la finalidad de mejorar los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones del Organismo.
Segunda. Actuaciones de la Subsecretaría.
La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital prestará al CEM, a través de la SGTIC, los siguientes servicios:
1. Diseño de un plan estratégico anual y su concreción en expedientes de contratación.
2. Interlocución con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
3. Servicios de atención a usuarios y mantenimiento microinformático
4. Servicios de explotación de sistemas e infraestructuras.
i. Correo electrónico.
ii. Oficina Móvil.
iii. Red informática de usuarios y de Centro de Datos.
iv. Centro de Datos como infraestructura de servicio a las aplicaciones.
5. Servicios de ciberseguridad y respuesta a incidentes.
6. Servicios de gestión de proyectos de evolución tecnológica.
A efectos de la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios enumerados, se llevará a cabo un plan de consolidación para que la SGTIC proceda a su prestación en las mismas condiciones de funcionamiento del Ministerio.
Tercera. Actuaciones del CEM.
Se atribuyen al CEM las siguientes actuaciones:
1. Ejercer la responsabilidad sobre los objetivos que se marquen en el contexto de sus funciones en el impulso y desarrollo a la aplicación de las tecnologías de la información para la mejora de la eficiencia de los procesos de gestión y prestación de los servicios que realiza el CEM.
2. Realizar la tramitación contable de los nuevos contratos que deban celebrarse para la prestación de los distintos suministros y servicios una vez que este convenio tenga eficacia.
3. Aportar el mismo presupuesto que se ha destinado en los últimos años a la prestación de servicio de los sistemas de tecnologías de la información y de las comunicaciones, no obstante, los créditos le seguirán perteneciendo. Singularmente, para abordar proyectos concretos de migración o de evolución tecnológica y funcional, la SGTIC podrá solicitar al CEM la puesta a disposición de créditos adicionales para financiar dichos proyectos.
4. CEM habilitará los canales de comunicación entre el personal que actualmente presta el servicio TIC del CEM y la SGTIC para la persecución de los objetivos del presente convenio.
Cuarta. Contratos cofinanciados.
Para dar cumplimiento a las actuaciones descritas en las cláusulas segunda y tercera, se tramitarán contratos cofinanciados entre la Subsecretaría y el CEM, con la posible participación de otros Organismos Autónomos. Se promoverá la celebración de contratos cofinanciados, entre otros, en las siguientes áreas:
– Servicios de gestión y explotación del Centro de Proceso de Datos.
– Servicios de Atención al usuario final.
– Servicios de mantenimiento de equipamiento físico y lógico.
– Servicios de oficina de ciberseguridad.
– Servicios de oficina de gestión de proyectos.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para velar por la adecuada realización del objeto de este Convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento de composición paritaria, integrada por dos representantes designados por cada una de las partes. A uno de los representantes del Ministerio corresponderá la presidencia de la misma. Esta Comisión se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Vigencia y duración del Convenio.
Este convenio tendrá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio se suscribe por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro.
Séptima. Resolución y modificación del Convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causas de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, este convenio podrá ser resuelto a solicitud de cualquiera de las partes (desistimiento unilateral), requiriendo para ello un preaviso de tres meses.
El convenio se podrá modificar previo acuerdo de ambas partes. La modificación deberá sujetarse a los requisitos establecidos para la celebración de convenios, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si como consecuencia de la supervisión de la Comisión Técnica de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, se pusiera de manifiesto que no se cumplen adecuadamente las obligaciones previstas en este Convenio, la Comisión acordará medidas correctoras para mitigar el incumplimiento de las obligaciones o para resolver el convenio en caso de no llegar a acuerdo.
En el supuesto de finalización del convenio, la SGTIC realizará un inventario de los sistemas consolidados y diseñará un proyecto de separación que será llevado a cabo por el CEM.
Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en la fecha y lugar señalados al inicio.–El Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.–El Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, Pablo García-Manzano Jiménez de Andrade.