Con fecha 9 de octubre de 2024 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP «Pimentón de Murcia» realizada por parte del Consejo Regulador de la citada Denominación.
Dicha propuesta fue remitida a las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas por la DOP, es decir, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana con fecha 18 de octubre, para que éstas emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2. del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Generalitat Valenciana remitió informe favorable el 22 de octubre y Andalucía el 30 de octubre. Región de Murcia remitió informe favorable el 21 de noviembre.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 25 de noviembre, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Región de Murcia y Generalitat Valenciana se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del Real Decreto 1335/2011.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2. del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117, del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, las modificaciones normales serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
La zona de producción de la DOP «Pimentón de Murcia» es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución, según lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.
En su virtud, de acuerdo con las facultades atribuidas a esta Dirección General, resuelvo:
Aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Pimentón de Murcia» que cumple con los requisitos del Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que figura en la siguiente dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Https://www.Mapa.Gob.Es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop_pimenton_murcia_modif_mayor.Aspx.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.