Antecedentes de hecho
Con fecha 24 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Proyecto Constructivo para la Ampliación de la Desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)», remitida por la Dirección General del Agua como órgano sustantivo, del que Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA (ACUAMED), es promotor.
Desde el comienzo de su explotación en 2008, la desalinizadora de Valdelentisco ha sufrido diversas modificaciones y obras de ampliación. Actualmente, tiene una capacidad de producción de 42,35 hm³/año de agua desalada, que supone un máximo de 128.320 m3/día en los seis bastidores de ósmosis inversa operativos. No obstante, la obra civil y la acometida eléctrica de la planta fue, en su práctica totalidad, proyectada y construida para una capacidad de producción máxima teórica de hasta 70 hm3/año en previsión de futuras ampliaciones. Desde el inicio de su funcionamiento, su producción ha ido incrementándose progresivamente hasta alcanzar 372 hm3 acumulados de agua desalada en octubre de 2023.
El objeto del proyecto sometido a evaluación es la ampliación de la planta desaladora para dotarla de la máxima capacidad de producción conjunta posible (70 hm³/año) con la finalidad de satisfacer las actuales demandas de suministro de agua. Para ello, se precisa modificar y aumentar el número de bastidores, ampliar y modificar los equipos de bombeo e incorporar otras mejoras en los sistemas de filtración y de remineralización. Por otro lado, el incremento del volumen de agua producto, además de otras razones, conlleva el rediseño de la captación y conducción de agua marina (inmisario), así como la modificación del emisario de salmuera, entre otros cambios.
El ámbito del proyecto se localiza en la ensenada de Mazarrón, en el término municipal de Cartagena, en la Región de Murcia.
Con fecha 16 de febrero de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar (MITECO). | Sí1 |
Subdirección General para la Protección del Mar. Dirección General de la Costa y el Mar (MITECO). | Sí2 |
Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima. Dirección General de Marina Mercante. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | No |
Confederación Hidrográfica del Segura. (MITECO). | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. (MITECO). | Sí |
Instituto Español de Oceanografía (IEO). | Sí |
Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y Pesquera. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | No |
Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí |
Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor. Región de Murcia. | Sí3 |
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Región de Murcia. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. Región de Murcia. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud. Región de Murcia. | SÍ |
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. | Sí |
Dirección General de Litoral y Puertos. Consejería de Fomento e Infraestructuras. Región de Murcia. | No |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio. Región de Murcia. | Sí |
Delegación del Gobierno en Murcia. | No |
Ayuntamiento de Cartagena. | Sí |
Ayuntamiento de Mazarrón. | No |
Centro Oceanográfico de Murcia. | No |
Cofradía de pescadores de Cartagena. | No |
WWF/ADENA. | No |
Greenpeace España. | No |
Ecologistas en Acción de la Región Murciana. | No |
Sociedad Española de Cetáceos (SEC). | No |
1,2 De las consultas a las Subdirecciones Generales de Dominio Público Marítimo y Terrestre y para la Protección del Mar, se recibe un único informe de la Dirección General de la Costa y el Mar con fecha 26 de septiembre de 2024. 3 De la consulta a la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial se reciben dos informes: del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático, con fecha 21 de marzo de 2024, y de la propia Subdirección General, con fecha 25 de junio de 2024. |
Con fecha de 19 de abril de 2024, se reitera solicitud de informe a la Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre, Subdirección General para la Protección del Mar y Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). Asimismo, se requiere informe, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, a la Dirección General de Medio Ambiente y a la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial, ambas de la Región de Murcia.
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO se recibe el 9 de mayo de 2024; el de la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, el 25 de junio de 2024; los de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, el 26 de septiembre de 2024; y el de la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, el 11 de diciembre de 2024.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado, con fecha 11 de octubre de 2024, se traslada al promotor la necesidad de adoptar determinadas medidas planteadas por las administraciones afectadas para mitigar los posibles impactos significativos detectados relativos a la modificación del medio marino y de su biocenosis, generación de residuos, afección al dominio público marítimo-terrestre y a espacios protegidos y Red Natura 2000, entre otros.
En respuesta, el 25 de octubre de 2024, se recibe documento «Información complementaria al documento ambiental y consideraciones a incluir en el proyecto», acompañada de tres anexos, que incluyen estudios sobre el comportamiento del flujo en la torre de toma de la desalinizadora; sobre el diseño ambiental del nuevo tramo difusor del emisario; y sobre el uso de las mejores tecnologías disponibles con el menor impacto ambiental en los proyectos de ampliación de plantas desaladoras. La documentación recibida aclara, subsana o acepta expresa e íntegramente las modificaciones propuestas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la ley de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
Todas las instalaciones de desalación de la planta de Valdelentisco se ubican en una parcela de superficie aproximada 1 ha, salvo la cántara de captación de agua marina, localizada más próxima a costa, a 700 m de la planta. En la actualidad, las instalaciones en tierra disponen de espacio para acoger los elementos necesarios (nuevos bastidores/racks, bombas adicionales, ampliación de filtros, sustitución arena-antracita por vidrio activado como medio filtrante, etc.) para incrementar la producción de agua desalada hasta los 70 hm3/año previstos como objetivo. Por ello, el proyecto no precisa ampliar los límites de la actual parcela ni de obras de entidad dentro de la misma, como la construcción de nuevas edificaciones. De esta forma, en el medio terrestre, únicamente es necesario abrir una zanja para la nueva tubería de agua producto, que supone ocupación de una superficie de 90 m x 7,5 m.
Respecto de las conducciones de la planta, es preciso introducir modificaciones en el inmisario de agua marina y en el emisario de vertido de salmuera, debido a la necesidad de aumentar el volumen de captación de agua salina; evitar el efecto de la termoclina sobre las características del agua captada para mejorar el proceso de ósmosis; y evitar el potencial impacto de los nuevos caudales ampliados del vertido sobre las praderas de fanerógamas marinas localizadas en el ámbito de actuación.
El inmisario y emisario existentes discurren paralelos entre sí, tanto en su trazado terrestre como marino. El tramo terrestre de estas conducciones es de 270 m. El tramo marino del emisario subacuático es de 965 m y el del inmisario, hasta la torre de captación, de 1.185 m. El proyecto de ampliación implica las modificaciones de los tramos marinos actuales de ambas conducciones que se describen a continuación.
El actual inmisario se acorta 445 m aproximadamente. En su extremo, a 17,5 m de profundidad, se instala la nueva torre de captación con un diámetro de 6 m. Su construcción y cimentación precisa el dragado de un área de 33 m de diámetro y de 3 m de profundidad. Para la limpieza del interior de la conducción del inmisario, se instalará un dispositivo «Pipeline Inspection Gauge» (PIG) a unos 200 m de la torre de toma.
En cuanto al nuevo diseño del emisario, éste aleja el vertido de la costa mediante la instalación de un bypass que une el tramo sobrante del inmisario (esos 445m), con el actual emisario, y el tramo de emisario que queda inhabilitado con el bypass (tramo de 192 m con los 10 difusores en zona final) se traslada y acopla a continuación del tramo final del inmisario actual, añadiendo una última sección de 24 m para ampliar el tramo de difusión con 4 difusores adicionales ubicados cada 6 m. Con esto, el emisario se prolonga un total de 216 m respecto a la posición de la actual torre de toma, hasta la batimétrica de –30 m, y se aleja a más de 500 m del límite inferior de pradera de Posidonia oceánica medidos a lo largo del emisario.
La generación de residuos sólidos durante las obras asciende a 409 toneladas de instrumentos/equipos a sustituir, así como 2.578 toneladas de material filtrante reemplazado. Para reducir la duración de las obras, éstas se llevarán a cabo durante las 24 horas, lo que implica trabajos nocturnos que serán realizados mayoritariamente dentro de los edificios de la planta.
Durante el funcionamiento, el caudal de agua marina captado será de 415.445 m3/día, con una producción de agua desalada de 200.239 m3/día (70 hm3/año).
La salmuera obtenida en el proceso de ósmosis inversa a partir del agua marina constituye el principal componente del vertido, cuya salinidad media estimada es de 75 psu (unidad práctica de salinidad; 1 psu = 1 gr. de sal/1000 gr. de agua) para una salinidad media de agua de mar de 27,85 psu. Si bien no se prevé la modificación de sus características, tras la ejecución del proyecto se incrementa el volumen de agua de rechazo hipersalino, que asciende a 200.659 m3/día (72,3 hm3/año). Por otro lado, la limpieza del inmisario mediante el sistema PIG, dispositivo que retira de forma mecánica las incrustaciones biogénicas de las paredes de la conducción hacia la nueva torre de captación, genera un residuo (debris) que es expulsado al exterior. El volumen estimado del residuo ascenderá a 50 m3 en la primera limpieza, al no haberse limpiado la tubería en el tiempo que lleva en funcionamiento. No obstante, en las siguientes limpiezas periódicas semestrales será mucho menor. Por otro lado, durante el funcionamiento se repondrán al año 1.708 membranas y 720 cartuchos.
Las emisiones de CO2 durante las obras serán de baja entidad. Durante la explotación de la planta, se generará una demanda media anual de aproximadamente 197 GWh/año, lo que supone un incremento del 43 % en el consumo respecto de la situación actual y de 16.139.218 kg CO2eq de emisiones a la atmósfera.
b) Ubicación del proyecto:
La planta desalinizadora se localiza junto a la Rambla de Valdelentisco, en el ámbito de la población de Isla Plana, a una distancia aproximada de 1 km de la Playa del Mojón. La parcela de la planta se encuentra incluida en los espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Muela y Cabo Tiñoso», así como en el Parque Regional «Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán». La única actuación en la ZEC/ZEPA recogida en el documento ambiental es la zanja para las nuevas conducciones de agua producto que se realizará junto al vallado de la planta.
En el ámbito marino, el nuevo punto de vertido y parte de la prolongación del nuevo emisario (196 m) se encuentran dentro de la ZEC «Valles Submarinos del Escarpe de Mazarrón». Este espacio alberga diversos hábitats de interés comunitario (HIC), si bien no coinciden con las actuaciones del proyecto. Asimismo, la ZEC actúa como corredor migratorio y zona de alimentación de gran importancia para diversas especies de cetáceos y tortugas marinas.
El documento ambiental señala que la ZEC «Franja Litoral Sumergida de la Región de Murcia», a 3,5 km de distancia mínima al proyecto, y la ZEPA «Espacio marino de los Islotes Litorales de Murcia y Almería», a 1,8 km, se pueden considerar fuera del área de influencia del vertido.
Respecto de los hábitats de interés comunitario, la nueva torre de captación y el bypass del emisario se instalarán sobre el fondo marino, en una calva de arena coincidente con el HIC 1110. «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda», así como en una pequeña superficie del HIC (*: hábitat prioritario) 1120*. «Praderas de Posidonia oceanica» en el que se encuentra inmersa la calva de arena. El tramo de emisario sobrante que queda en desuso, que se trasladará al final del inmisario actual, también se encuentra situado sobre el HIC 1120*. Cabe recordar que el nuevo punto de vertido de salmuera se localiza a algo más de 500 m, a lo largo del emisario, del límite inferior de la mencionada pradera.
La torre de captación existente a desmantelar se encuentra dentro de la comunidad marina «Fondos de detrítico costero» según el Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos (IEHEM), así como el tramo final del nuevo emisario, tras su prolongación 216 m, con sus difusores de salmuera correspondientes, ya dentro del espacio «Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón», si bien esta comunidad marina no se encuentra incluida entre los objetivos de conservación de la ZEC.
En relación con la fauna marina, el entorno constituye un área importante para diferentes especies de cetáceos y de reptiles marinos, si bien el promotor indica que todos los avistamientos que presenta el Plan de Gestión de la ZEC «Valles Submarinos del Escarpe de Mazarrón» se localizaron fuera del área de influencia del proyecto. Estas especies aparecen preferentemente a mayor profundidad (más de 1.000 m), en la zona del talud continental, siguiendo los ritmos diarios de ascenso y descenso del plancton y crustáceos de los que se alimentan. No obstante, dada la proximidad de algunos avistamientos de delfín mular (Tursiops truncatus) no se puede descartar su presencia ocasional.
El proyecto se sitúa en el ámbito de la Demarcación Marina Levantino-Balear, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino y aprobada por el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
En el marco de la planificación hidrológica, las conducciones marinas del proyecto se emplazan en la masa de agua costera «La Manceba-Punta Parda». El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (2015-2021) valora como «Bueno» el estado global de la masa de agua del ámbito del proyecto.
Con el fin de valorar el impacto sobre el patrimonio cultural, el promotor realizó una prospección en el área submarina en la que se identificaron dos hitos, situados a 610 m y a 930 m del nuevo punto de vertido, distancias que permiten asegurar que no serán afectados directa ni indirectamente.
c) Características del potencial impacto:
c.1 Efectos sobre la atmósfera y el cambio climático.
La ampliación de la desalinizadora supone un incremento del 43 % en el consumo anual de energía eléctrica, así como en emisiones de CO2, respecto de la situación actualmente autorizada. No obstante, la instalación de nuevos equipos más eficientes reducirá el consumo energético y las emisiones por m3 de agua producto. Como medida correctora, el promotor plantea obtener parte del consumo eléctrico de una instalación fotovoltaica destinada específicamente a la desaladora. Con la planta fotovoltaica en funcionamiento, el incremento de emisiones anuales se reducirá del 43 % al 8-13 %.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora positivamente el uso de energía renovable y plantea una serie de consideraciones en relación con la adaptación al cambio climático. El promotor sostiene que el proyecto permite hacer frente a los riesgos derivados de la reducción progresiva en la disponibilidad de recursos hídricos por efecto del cambio climático al ofrecer una fuente alternativa de recursos.
Asimismo, el promotor responde a las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia que en el plan de vigilancia del proyecto de planta fotovoltaica prevista se contempla incluir el registro del consumo de energía y el ahorro que supone la incorporación de medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables. Respecto de la implantación de herramientas e instrumentos de gestión medioambiental, indica que se incluirá como medida y condición en fase de explotación. En relación con la inclusión de los costes de las medidas enfocadas al cambio climático, se incluirá como medida de mitigación.
c.2 Efectos sobre el agua.
La calidad del agua marina disminuirá durante el dragado del fondo arenoso, necesario para la instalación de la nueva torre de captación y la desinstalación de la actual torre. El avance de la draga de succión y el relleno posterior de la zanja excavada provocará la resuspensión de material no aspirado y, por tanto, un incremento de los niveles de turbidez del agua alrededor de la zona de trabajo durante la duración de la aspiración. El promotor considera la afección como no significativa.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO coincide con la valoración del promotor debido al carácter puntual y a la escasa magnitud de las actuaciones, si bien señala que durante la ejecución de las obras se debe impedir el arrastre de estructuras y aplicar barreras antiturbidez o similares, entre otras medidas que limiten la dispersión del material de dragado fuera del lugar de las actuaciones. En este sentido, la Dirección General de la Costa y el Mar indica que las operaciones de dragado deben realizarse con el mar en calma; y el programa de vigilancia incluir el control de la eficacia de las cortinas anti-turbidez y el seguimiento de la calidad del agua durante las operaciones de dragado, para controlar el desplazamiento de la pluma de turbidez y el área de las praderas de fanerógamas que se verá afectada por la misma, en la forma en que refleja el informe. El promotor contesta que las indicaciones de ambos organismos serán incluidas como medidas preventivas.
El documento ambiental recoge que todos los residuos generados durante las obras serán retirados por gestores autorizados y que se gestionarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia requieren la aplicación de medidas para evitar vertidos de cualquier naturaleza al mar. Adicionalmente, la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia puntualiza que el promotor deberá retirar cualquier residuo de naturaleza antrópica presente en las inmediaciones del proyecto, aunque no procedan de las obras del proyecto. El promotor se compromete a incluir como medidas preventivas las prescripciones de las administraciones en el anejo de integración ambiental.
En la fase de explotación, la modificación del punto de vertido, unido al incremento del volumen de vertido de salmuera, podría afectar a la calidad del agua en el entorno del emisario, principalmente el aumento de la salinidad. Según los resultados de los estudios realizados (modelos CORMIX y MOHID), la dilución del vertido asociada a la producción ampliada se produce principalmente a escasos 30 m del tramo difusor, momento en el cual la curva de dilución ha efectuado su máximo recorrido y la pluma salina toca fondo, debido a su mayor densidad, con un incremento de 0,8 psu por encima del valor de salinidad ambiental (38,02 psu). El flujo generado por la salmuera en el punto de vertido provoca que la pluma crezca en forma de cono a ambos lados de la tubería, con alcance entre los 150 y 200 m desde el centro del tramo difusor del emisario hasta la curva de concentración de salinidad de 38,5 psu.
De acuerdo con la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y normas de desarrollo, entre ellas el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas, el proyecto debe disponer de informe de compatibilidad. El documento ambiental incluye en su anexo VII documentación para la solicitud del referido informe de compatibilidad con las estrategias marinas en el que justifica el cumplimiento de los objetivos ambientales del segundo ciclo (2018-2024) de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, la Dirección General de la Costa y del Mar del MITECO emite informe de compatibilidad favorable al proyecto con una serie de condiciones que deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina. Asimismo, formula una serie de consideraciones en relación con el cumplimiento de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y normativa de desarrollo, y advierte que el promotor deberá tramitar una modificación de la autorización de vertido en la administración competente, adaptándola al nuevo caudal.
En la documentación adicional, el promotor se compromete a incorporar al proyecto las condiciones del informe de compatibilidad, que aparecen recogidas en la presente resolución en los apartados correspondientes.
Por otro lado, en el marco de la planificación hidrológica, el vertido no presenta ninguna de las sustancias incluidas en los anexos IV (Sustancias prioritarias y otros contaminantes) y V (sustancias preferentes) del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Únicamente se altera localmente la salinidad, indicador incluido en el anexo II del mencionado real decreto. Debido a las reducidas dimensiones de la superficie de afección del vertido expuestas en el párrafo anterior, el promotor no estima afección significativa sobre los objetivos de conservación de la masa de agua «La Manceba-Punta Parda» que recibe el vertido.
La Confederación Hidrográfica del Segura informa que, si bien el proyecto no prevé ocupación ni afección al dominio público hidráulico, debido a su proximidad a la rambla de Valdelentisco, cualquier ocupación que suponga una posible afección u ocupación al citado dominio, deberá ser previamente evaluada y/o autorizada por el organismo de cuenca. El promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia informa que el promotor deberá solicitar ante esa entidad solicitud de autorización de la ampliación planteada en el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, al tratarse de una modificación sustancial, y desarrolla la normativa aplicable al vertido para que pueda ser autorizado.
c.3 Efectos sobre la vegetación, comunidades marinas y hábitats de interés comunitario (HIC).
La ejecución de las obras afectará a los HIC 1120*. «Praderas de posidonia (Posidonion oceanicae)» y 1110. «Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» tanto por la generación de material en suspensión, como por la pérdida directa de hábitat al instalar la nueva torre de captación. El impacto que supone la implantación de nuevos lastres para el bypass es considerado en el documento ambiental como no significativo. Con el fin de reducir el impacto provocado por el incremento de material en suspensión, el promotor incluye el balizamiento previo al inicio de los trabajos de las zonas limítrofes entre la mancha de arena y la pradera de posidonia y, la instalación de pantallas antiturbidez o de burbujas de aire.
La afección directa a la pradera de posidonia originada por los trabajos de cimentación de la torre de captación asciende a 145 m², menos del 1 % respecto de la superficie total de esta comunidad en el ámbito de estudio, 291 ha. No obstante, el promotor contempla como medida correctora por la pérdida de hábitat reubicar la torre de captación y reducir el diámetro de dragado a 30 m, de modo que la afección directa sobre la pradera de posidonia disminuye a 23,2 m2. La reducción de la superficie a dragar para la instalación de la torre de captación también supone la disminución de la superficie afectada del HIC 1110 a 680 m2. Adicionalmente, el promotor considera que la desconexión del tramo del actual emisario con sus lastres que queda en desuso por el bypass, que discurre actualmente a lo largo de 48 m por la pradera de posidonia, supondría una mejora de las condiciones para el desarrollo del hábitat en una superficie de 100 m2, al eliminarse las zonas de sombra bajo conducción, que compensaría las pérdidas ocasionadas por las obras.
El IEO considera que la reducción de la superficie afectada por destrucción directa de la pradera es insuficiente; añade al impacto directo del dragado un efecto de descabalgamiento de la pradera, creación de frentes erosivos en su interior y otros efectos indirectos; estima infravalorado el impacto producido por la instalación del bypass. Prevé una afección y destrucción de la pradera significantemente mayor de lo contemplado por el promotor. Si bien valora favorablemente la prolongación del emisario proyectada, para evitar el impacto generado propone una nueva alternativa consistente en alejar de sus posiciones actuales inmisario y emisario, de modo que se eliminaría la necesidad de construir una nueva torre de captación en bancos de arena rodeado de posidonia, se evitaría la remoción de un tramo de conducción y se distanciaría el vertido de la pradera de posidonia.
La documentación adicional del promotor incluye un estudio valorativo sobre la afección directa a 23,2 m2 de Posidonia oceanica, basado en la metodología de la «Guía metodológica de evaluación de impacto ambiental en Red Natura 2000. Criterios utilizados por la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural para la determinación del perjuicio a la integridad de Espacios de la Red Natura 2000 por afección a Hábitat de Interés Comunitario que concluye que el impacto no es apreciable. En cualquier caso, el promotor contempla ajustar el diseño de la torre de captación para reducir, en lo posible, la superficie de afección sobre la pradera circundante a la mancha de arena, así como otras medidas previstas en el proyecto para mitigar efectos indirectos de muy difícil predicción. Reitera que el hueco generado por el dragado será rellenado y afianzado por el propio material extraído en un corto periodo de tiempo, insuficiente para que se generen frentes erosivos en la pradera. Por otro lado, justifica de forma razonada la valoración del impacto de la conexión del bypass recogida en el documento ambiental como no significativa. Finalmente, el promotor analiza y justifica que la propuesta del IEO de alargar el inmisario no es viable por motivos técnicos y porque el impacto ambiental sería inasumible, puesto que no aprovechar el tramo existente supondría construir un inmisario que afectaría a una mayor superficie de pradera y prolongar las obras.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que la superficie afectada por las nuevas infraestructuras supone menos del 1 % de la superficie total de pradera en el área de estudio. No obstante, señala que el promotor deberá proponer medidas complementarias que eviten o minimicen la pérdida neta de biodiversidad, propuesta que será enviada a la subdirección para su valoración. Por otro lado, informa que el promotor deberá realizar un seguimiento de la pradera de posidonia en torno a la nueva torre de captación y el bypass al finalizar las obras y un año después, de manera que se pueda verificar el alcance real de la afección a la pradera por las obras. El promotor responde que establecerá un convenio con alguna entidad de reconocido prestigio en el estudio de fanerógamas marinas en el mediterráneo, cuya temática será informada a la citada Subdirección General y que realizará el seguimiento requerido.
Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO indica que las zanjas se deben excavar, en la medida de lo posible, sobre fondos no vegetados para evitar afectar a las fanerógamas, otros hábitats sensibles o especies sésiles de interés; que la maquinaria marina empleada durante las obras debe evitar ocupar fondos con praderas de fanerógamas marinas; y que los medios utilizados para el dragado deberán desinfectarse previamente para evitar introducir/expandir especies alóctonas a la zona de actuación. Adicionalmente, requiere que se estudie la posibilidad de realizar el enterramiento de la conducción mediante perforación horizontal dirigida y, si esto no resultara viable, el promotor deberá ajustar lo máximo posible el trazado a las zonas con claros o sin cobertura vegetal en el replanteo de las obras. En cualquier caso, previamente al dragado, se deberá proporcionar a la dirección general información sobre el área exacta a dragar, así como el volumen a extraer y uso previsto del material excedentario, en su caso. Las obras se ejecutarán bajo la supervisión de personal especializado y con herramientas apropiadas, con el fin de controlar las zonas precisas de ocupación. Una vez finalizadas las actuaciones, el promotor repondrá la superficie de pradera de fanerógamas que se vea afectada y deberá realizar durante la fase de explotación controles del estado y extensión de las praderas de fanerógamas marinas (Posidonia oceanica, Cymodocea nodosa y Zostera noltii), hábitats y especies sésiles en la zona de ocupación del proyecto.
El promotor estudia la posibilidad del soterramiento de las instalaciones y concluye que no es posible aplicar la técnica citada puesto que se actúa sobre conducciones existentes y no de nueva instalación. Por otro lado, manifiesta conformidad con las indicaciones, que se incluirán como medidas preventivas, y se compromete a realizar los seguimientos citados durante la fase de explotación. En cuanto a la reposición de las fanerógamas que se vean afectadas por las obras, el promotor señala que contemplará una prueba piloto de repoblación una vez terminadas las actuaciones y que realizará controles previos y posteriores a las mismas.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia considera que la afección directa a la pradera de posidonia es muy pequeña y queda compensada con el aumento de disponibilidad de hábitat derivada de la retirada de parte de la tubería. No obstante, recomienda estudiar una alternativa de implantación de la torre de captación sobre una zona sin HIC, sobre HIC menos sensibles o más recuperables ante los impactos. En caso de no encontrar una alternativa, recomienda incluir alguna acción de restauración de la pradera al finalizar las obras. Además, relaciona una serie de prescripciones técnicas específicas dirigidas al replanteo in situ del proyecto, al uso de barreras de contención, al fondeo de embarcaciones, al traslado y retirada de piezas y movimiento de maquinaria y a otras buenas prácticas de ejecución de obras, así como a la puesta en marcha progresiva de la desaladora. Por último, establece como medidas complementarias revisar los «muertos» con el fin de retirar redes que generan capturas fantasma y erosión, realizar un seguimiento de la zona donde se retira el tramo inhabilitado del emisario, que se reflejará en un apartado del programa de vigilancia ambiental (PVA) y, adicionalmente, en caso de que no se produzca la regeneración natural de posidonia, se podrá determinar la necesidad de realizar trabajos de restauración.
El promotor contesta en la documentación adicional que ha estudiado una alternativa de implantación que afecte menos al HIC mediante el reajuste de la posición de la torre y del diámetro del dragado, de modo que así se ha logrado reducir su afección a 23,2 m2. Por otro lado, acepta las prescripciones del informe que incluirá como medidas preventivas y realizará un seguimiento durante la fase de explotación.
Por otro lado, el documento ambiental descarta que el vertido de salmuera pueda alcanzar el HIC 1120*. Praderas de posidonia. Durante el funcionamiento de la planta con su diseño actual, el Plan de Vigilancia Ambiental ha detectado picos puntuales de salinidad en las estaciones de seguimiento situadas en el borde de la pradera más próxima al punto de vertido. Si bien los valores no son lo suficientemente elevados para provocar daño sobre la pradera, es previsible que el incremento del caudal de vertido tras la ampliación sí pudiera provocar alcances con salinidades más altas. Por esta razón, entre las principales actuaciones del proyecto se encuentra alejar el nuevo punto de vertido alrededor de 400 m respecto del actual, así como a una distancia mínima de la pradera de posidonia de 363 m por el lado este de la tubería y de 463 m por el lado oeste, desde el inicio del tramo difusor.
Dado que se aleja el vertido de la pradera y los resultados de la simulación numérica del estudio de dispersión de la pluma de salmuera indican un ámbito de influencia de 200 m de la curva de salinidad de 38,5 psu, que no llega a alcanzar el límite inferior del HIC, la interacción se considera positiva al evitar que el volumen de vertido ampliado alcance la pradera de posidonia, así como cualquier posible influencia sobre ella, tras la ejecución de la ampliación.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que se debe controlar la afección del efluente hipersalino en el punto de vertido e inmediaciones. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estima poco probable un impacto sobre la pradera debido a la distancia del vertido y a los resultados del modelo, si bien considera necesario verificar mediante un adecuado seguimiento las predicciones del promotor. Para ello, relaciona las siguientes precisiones: 1) seguimiento anual de las praderas de fanerógamas en riesgo de afección por el vertido ajustado a las indicaciones sobre número de estaciones, parámetros, frecuencia y tratamiento de los resultados; 2) seguimiento cada cinco años de los límites de las praderas en un radio de 500 m en torno al tramo de difusores; 3) traslado a la subdirección general de informe con los resultados de los estudios de seguimiento con el contenido y prescripciones especificados; 4) cumplimiento de las medidas del PVA incluidas en la documentación aportada y traslado a la subdirección general, al menos anualmente, de incidencias relevantes, de los resultados de los diferentes seguimientos propuestos y de las posibles medidas correctoras aplicadas; 5) verificación in situ de la validez de las predicciones de dispersión y dilución del vertido con el fin de ajustar el modelo utilizado y valorar el alcance real del vertido; 6) comunicación a la subdirección general, a la mayor brevedad posible, de cualquier situación anómala en relación con el vertido que pueda suponer un riesgo significativo para los valores ambientales del entorno; 7) en caso de resultar afectadas las praderas de fanerógamas por el vertido, se aplicarán a la mayor brevedad medidas que permitan revertir la afección, así como prevenir su repetición futura, medidas que serán comunicadas a la subdirección general. El promotor contesta que las medidas relacionadas serán incorporadas al proyecto.
Por su parte, la Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia valora positivamente el impacto sobre la pradera ya que disminuye la posibilidad de afección al alejarse el foco emisor del vertido. No obstante, recoge en su informe, entre otras, las siguientes prescripciones: adaptación de los puntos de control incluidos en el PVA para actualizarlos a las nuevas zonas de emisión, conforme a sus especificaciones; ubicación de salinómetros de medición continua en el área de influencia del vertido; incorporación en el PVA del seguimiento de los rendimientos del proceso de ósmosis; instalación de un punto de control del efluente previo vertido final al mar, antes del comienzo del emisario; los resultados del seguimiento se incorporarán al modelo de dispersión para comprobar sus estimaciones y mejorarlo. Los resultados de los diferentes controles del PVA se deberán hacer llegar anualmente a la subdirección general y se revisarán cada cuatro años. A partir de los resultados del PVA, se procederá a la mejora de las condiciones del vertido. La planta deberá estar preparada, en la medida de lo posible, para adaptar o modificar las instalaciones a las nuevas condiciones de mejora. El promotor acepta las condiciones relacionadas y llevará a cabo el seguimiento durante la fase de explotación, que contempla la instalación de un tomamuestras en continuo en la arqueta de salida del emisario.
Por otra parte, el documento ambiental refleja que los HIC 1110 y 1120* circundantes a la nueva torre de captación podrían resultar afectados en fase de operación por el debris procedente de la limpieza del inmisario mediante el sistema PIG, tanto por la acumulación del residuo a los pies de la torre sobre el sustrato de arenas como por la suspensión de su componente más fino y posible arrastre y depósito puntual en la pradera colindante. No obstante, el promotor no considera alcances significativos del debris más fino a la pradera del HIC 1120*. Respecto del HIC 1110, el residuo podría provocar alteraciones y cambios en la dinámica de las comunidades del sustrato arenoso al quedar depositado de forma permanente. Para eliminar toda posible afección directa a los fondos de arenas en el entorno de la torre de captación, así como el posible alcance del material más fino a la pradera limítrofe, el promotor contempla como medida correctora la incorporación en la salida del PIG de un sistema de recogida del residuo mediante cestas de captación, que será retirado y depositado en tierra tras su adecuado tratamiento.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia señala que el sistema de recolección deberá utilizarse cada vez que se realice un mantenimiento, asegurando que la disposición de las cestas en el fondo marino no produce afección sobre la pradera de posidonia y que otros organismos no queden atrapados en las mismas. Adicionalmente, determina que el PVA deberá incluir el registro del uso de las cestas de captación, junto con fechas y cantidades recogidas, registro de las cantidades de aditivos empleados anualmente para limpieza y filtración, así como de los productos neutralizadores de los mismos. El promotor muestra conformidad y realizará el seguimiento durante la fase de explotación.
c.4 Efectos sobre la fauna.
El documento ambiental no considera efectos significativos sobre las comunidades de reptiles y mamíferos marinos. No obstante, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO dispone diversas medidas dirigidas a su protección, entre ellas la realización, antes del comienzo de las obras, de una inspección visual en busca de ejemplares en los alrededores de las actuaciones, así como el aplazamiento de las mismas durante 60 minutos en caso de avistamiento; prohibición de cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o daño a la fauna marina; aviso a la subdirección general con suficiente antelación de la fecha de comienzo de las obras, así como del calendario previsto de ejecución; comunicación de cualquier situación anómala que pueda suponer un riesgo significativo para los valores ambientales del entorno a la mayor brevedad posible. Asimismo, la Dirección General de la Costa y el Mar subraya que el ruido submarino generado por las obras puede afectar a las especies de mamíferos marinos y quelonios del entorno, por lo que durante las operaciones más ruidosas se garantizará la ausencia de ejemplares en las inmediaciones y se deberán contemplar y cumplir diversas medidas que relaciona para mitigar el impacto. El promotor responde que todas las indicaciones serán incluidas como medidas preventivas.
Por otro lado, el documento ambiental valora como no significativa la afección a la fauna invertebrada asociada a los fondos detríticos costeros por el proceso de fondeo e instalación de la prolongación del emisario, ya que considera sin valor ambiental destacable esta comunidad y no se precisa la excavación de zanjas ni alteración de los fondos en la operación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO prohíbe la construcción de instalaciones o el asiento de las conducciones sobre invertebrados incluidos en el LESRPE e indica que, antes de la ejecución de las obras, el promotor deberá verificar los límites de la pradera de posidonia, comprobar la presencia de ejemplares de invertebrados marinos protegidos y trasladar los resultados obtenidos a la subdirección general, a efectos de establecer las medidas que resulten necesarias. Asimismo, la Dirección General de la Costa y el Mar informa que debe evitarse la instalación de los componentes de la desalinizadora sobre las comunidades de especies incluidas en el LESRPE, entre ellas Pinna nobilis y Charonia lampas, taxones asociados a las praderas de posidonia. El promotor manifiesta conformidad y concreta que incluirá como medida preventiva la prohibición de establecer infraestructuras sobre invertebrados marinos del LESRPE y que realizará un estudio previo a la ejecución de las obras que contemplará las cuestiones prescritas por las administraciones.
En fase de explotación, la fauna asociada a fondos detríticos costeros, constituida principalmente por diferentes especies de poliquetos, crustáceos y moluscos, puede resultar afectada por el vertido de salmuera. Este vertido, de mayor densidad que el agua marina, tiende a caer por gravedad hasta alcanzar el fondo, donde la comunidad de detrítico costero recibe directamente el vertido. El documento ambiental considera que la fauna de este tipo de fondos es menos sensible a cambios en la salinidad que la pradera de posidonia, si bien se ha utilizado el mismo límite de concentración salina para determinar la superficie de afección en la comunidad detrítica, que se prevé cubra un radio máximo de 80-150 m para incrementos superiores a 0,5 psu. Dadas las características de la comunidad y del propio vertido, el promotor no espera cambios significativos en la fauna.
Por otro lado, el plancton asociado a la pradera puede verse retirado de su hábitat por el efecto de succión a través de la captación de agua marina según el documento ambiental, que valora este impacto como no significativo. El IEO advierte que la captación del volumen de agua previsto conllevaría la eliminación de los propágulos, larvas e individuos con fase planctónica, por lo que las comunidades de la pradera de posidonia quedarían sin capacidad de reposición y condenaría su supervivencia en el medio-largo plazo en la zona de influencia de la captación. Este efecto revestiría mayor gravedad al tener en cuenta la destrucción previa de pradera como consecuencia de las obras, por lo que considera la alternativa seleccionada incompatible con la conservación del HIC prioritario y que su propuesta de prolongar el inmisario en vez de acortarlo evitaría el impacto negativo.
La información adicional del promotor incluye en su anexo 1 un estudio de velocidades de succión y de corrientes marinas de la zona en el que se expone que la afección a peces y otros organismos varía de forma directamente proporcional a la velocidad de captación, de modo que si ésta se reduce también lo hace su afección. Los cálculos realizados y los resultados de la modelización desarrollada reflejan que la captación de caudal conlleva una velocidad superior a 10 cm/s tan solo en las propias rejillas de captación y una velocidad de succión en los puntos más cercanos de la pradera de posidonia a la torre de captación de 0,5 cm/s. El promotor justifica que este valor es inferior al recomendado (15,25 cm/s) para minimizar la captura de organismos marinos en la bibliografía especializada consultada. Adicionalmente, calcula la superficie de pradera afectada por una velocidad de succión superior a 0,1 cm/s, correspondiente a la isolínea de radio 43,1 m desde el centro la torre de captación, que asciende a 5.833 m2, incluida la mancha de arena, y que representa el 0,20 % de la extensión de la pradera en el área de estudio, es decir el impacto sería muy localizado y cabe valorarlo como no apreciable. Por otro lado, el análisis de corrientes muestra que los valores medios superan ampliamente (alrededor de 16 veces) la velocidad de succión generada por la torre de toma en el borde de la pradera, por lo que el promotor concluye que la alteración del medio no es significativa.
c.5 Efectos sobre los espacios protegidos y Red Natura 2000.
El documento ambiental incluye un apartado específico de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
La nueva zanja para las conducciones de agua producto se realizará sobre el terraplén artificial exterior, colindante al vallado de la planta desalinizadora. El promotor considera que la apertura de la zanja no va a provocar una repercusión significativa sobre la ZEC «La Muela y Cabo Tiñoso», dado que se trata de una actuación de muy baja entidad que se realizará sobre un terreno previamente antropizado y revegetado. La mayor parte de la vegetación que se precisa desbrozar no presenta importancia desde el punto de vista ambiental y se procederá a revegetar la zona tras la finalización las obras para recuperar la situación existente.
La Subdirección General de Planificación, Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia no prevé que la actuación provoque efectos apreciables sobre espacios de la Red Natura 2000 o cualquier otra figura de protección, siempre que se cumplan las medidas recogidas en su informe, además de las del promotor. Dichas medidas incluyen prescripciones técnicas específicas del proyecto en tierra, referentes a la protección de aves, a la restauración de suelo y vegetación natural, a la conservación de flora protegida, al control y tratamiento de especies exóticas e invasoras, a medidas frente al ruido y a elementos de señalización temporal. Asimismo, se incluyen prescripciones técnicas generales relativas a la gestión adecuada de residuos, tránsito y estado de la maquinaria, ocupación mínima indispensable de superficies y limpieza de las zonas de actuación, entre otras. Las medidas deberán ser informadas por la subdirección general y sus servicios técnicos podrán efectuar inspecciones de valoración. El inicio de los trabajos será comunicado previamente al CECOFOR. El promotor acepta las condiciones, que se incluirán como medidas preventivas y correctoras.
La prolongación del nuevo emisario mar adentro alcanza el límite de la ZEC «Valles submarinos y escarpe de Mazarrón» y discurre 196 m por su interior, con una superficie potencial afectada inferior al 1 % del espacio. El documento ambiental valora la afección sobre la ZEC como no significativa, al situarse la prolongación de la conducción sobre la comunidad de detrítico costero, no incluida dentro de los objetivos de conservación del espacio. Adicionalmente, como se justificó anteriormente, el documento ambiental valora como no significativa la afección a los fondos detríticos costeros tanto por las obras de establecimiento de la conducción como por el vertido de salmuera.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta que las actuaciones del proyecto no tendrán una afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la ZEC «Valles Submarinos del Escarpe de Mazarrón», siempre que se lleven a cabo las medidas y prescripciones dispuestas en su informe respecto de las obras previstas y del vertido y que han sido incorporadas a la presente resolución en los apartados correspondientes.
c.6 Efectos sobre la población y la salud.
Si bien el proyecto no prevé la construcción de nuevos edificios ni modificaciones de entidad en los actualmente existentes para incluir los nuevos equipos, el documento ambiental plantea la realización, previamente al inicio de las obras, de un estudio de impacto sonoro específico para la fase de obra que tendrá en cuenta los niveles de ruido exterior tanto durante el día como la noche, maquinaria necesaria, límites establecidos en la Ordenanza Municipal sobre ruidos, etc.
El Ayuntamiento de Cartagena, en previsión de incremento de las emisiones de ruido, propone medidas correctoras que se deben acometer durante las obras y el funcionamiento, relativas al cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de ruido, a la presentación de un informe de una Entidad de Control Ambiental (ECA) al inicio de la explotación que incluya una serie de comprobaciones que relaciona. Asimismo, en el marco del PVA el promotor deberá presentar anualmente un informe de una ECA con el contenido del informe de inicio, o bien instalar dos equipos de monitorización en continuo con transmisión de datos al Ayuntamiento de Cartagena. El promotor manifiesta que se incluirán las condiciones como medidas preventivas, que elaborará un estudio de ruido tras la puesta en marcha de las instalaciones y que realizará seguimiento durante la fase de explotación.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Región de Murcia señala que el proyecto deberá tener en cuenta la legislación vigente en materia de agua de consumo. El promotor manifiesta que contempla rigurosamente el cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de agua de consumo.
c.7 Efectos sobre los bienes materiales, patrimonio cultural y paisaje.
La Subdirección General de Montes y Áreas Protegidas de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia informa que la conducción del vertido en su tramo terrestre de 270 m afecta por ocupación a la vía pecuaria clasificada «Colada de la Cuesta del Cedacero», por lo que destaca la necesidad de solicitar o regularizar la correspondiente autorización administrativa de ocupación. El promotor indica que solicitará la correspondiente autorización administrativa para regularizar la situación.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia informa que el perímetro de los hitos hallados en prospección submarina debe ser clasificado como zona excluyente en el proyecto de construcción para evitar afecciones sobre los mismos, a lo que el promotor manifiesta conformidad.
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa que el proyecto se encuentra en la Unidad de Paisaje «Campo de Mazarrón». Sin embargo, concluye que las actuaciones a realizar (la nueva zanja para tuberías) no afectan al paisaje.
c.8 Análisis de riesgos y vulnerabilidad.
Los principales riesgos identificados en el documento ambiental se deben a la posibilidad de ocurrencia de derrames accidentales en el manejo de los productos químicos y de rotura de las conducciones marinas por los temporales extremos. No obstante, la vulnerabilidad del proyecto ante estos riesgos es considerada baja por el promotor, teniendo en cuenta que aplica la normativa vigente en el diseño de la planta y de las infraestructuras, así como la baja probabilidad de ocurrencia.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia establecen que se deberá realizar una inspección visual anual del estado de las conducciones submarinas; que el PVA deberá incluir el registro de las averías o roturas, el historial de reparaciones, problemática y soluciones; y que el proyecto deberá disponer de un protocolo que garantice la rápida y efectiva actuación ante un hipotético caso de vertido accidental, avería o rotura del emisario, o de medidas anormales en el efluente líquido. La Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática de la Región de Murcia añade que los tubos se habrán de vaciar o sellar previamente a su manipulación o transporte para evitar que se produzcan vertidos y que el promotor deberá informar a la citada Dirección General en caso de ocurrir las situaciones mencionadas, lo deberá reflejar en el PVA. El promotor acepta las condiciones y las incluirá como medidas preventivas, e implementará el seguimiento durante la fase de explotación.
Por otro lado, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO recoge en su informe que los elementos de la instalación se deben dimensionar para evitar roturas; seleccionar materiales para evitar la corrosión y contaminación del medio; y trasladar los informes resultantes del PVA a la Demarcación de Costas en Murcia. Tras el periodo de vida útil de la desalinizadora, las instalaciones marinas serán desmanteladas, debiendo evaluarse el correspondiente proyecto y, en caso contrario, deberá justificarse su abandono en el fondo marino. El promotor muestra conformidad a las cuestiones anteriores y señala que, cuando se contemple el desmantelamiento, se realizará el correspondiente proyecto, que contará con su tramitación de evaluación de impacto ambiental pertinente.
La Subdirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia no presenta observaciones al proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto Constructivo para la Ampliación de la Desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, al estar incluido en el anexo II, grupo 8 e) «Instalaciones de desalación o desalobración de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 3.000 metros cúbicos al día.».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Proyecto Constructivo para la Ampliación de la Desalinizadora de Valdelentisco (Isla Plana, Cartagena, Murcia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.