Antecedentes de hecho
Con fecha 21 de diciembre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en TM Yeles (Toledo)», remitida por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, como órgano sustantivo y respecto del que Falken, SAU es promotor.
En la actualidad, Falken, SAU dispone de una instalación industrial, situada en la carretera CM 4010, km 6,300, del término municipal de Yeles (Toledo), dedicada a la fabricación de productos pirotécnicos, no letales, para las fuerzas militares y policiales.
Con la finalidad de ampliar la actividad desarrollada actualmente, el promotor plantea la ejecución de varias instalaciones, adicionales a otras ya existentes, con objeto de disponer de una planta de tratamiento/inertización, reciclaje/reutilización de artículos pirotécnicos o cartuchería, para la desactivación controlada del material desclasificado mediante un proceso de autoconsumo espontáneo tras la activación con mecha, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) núm. 12, sobre Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, del vigente Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (RAPyC), aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
Con fecha 2 de febrero de 2024, se requiere al promotor la subsanación del documento ambiental en relación con la utilización del habitáculo y chimenea existentes y, en su caso, fechas de puesta en funcionamiento y suspensión de la actividad, así como la identificación del período considerado como fase preoperacional y de sus efectos asociados, con su cuantificación, con objeto de realizar un análisis comparativo con la fase de explotación, entre otros. Se recibe, el 21 de marzo de 2024, el documento «Adenda al Documento Ambiental de la Planta de tratamiento/inertización, reciclaje/reutilización de artículos pirotécnicos o cartuchería».
Con fecha 25 de marzo de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha. | NO |
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SÍ |
SG de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | NO |
SG de Economía Circular. DG de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | NO |
SG de Biodiversidad Terrestre y Marina. DG de Biodiversidad, Bosques y Diversificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | NO |
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SÍ |
DG de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | NO |
DG de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | NO |
DG de Calidad Ambiental. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | SÍ |
DG de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | NO |
DG de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha1. | SÍ |
DG de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha2. | SÍ |
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha3. | SÍ |
DG de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | NO |
Diputación Provincial de Toledo. | SÍ |
Ayuntamiento de Esquivias. | NO |
Ayuntamiento de Yeles. | SÍ |
Ecologistas en Acción de Toledo. | NO |
Greenpeace España. | NO |
SEOBirdLife. | NO |
WWF/ADENA. | NO |
1 Responde la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad. 2 Responde el Servicio de Protección Ciudadana. 3 Responde el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Con fecha 17 de mayo de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de las Direcciones Generales de Medio Natural y Biodiversidad, de Calidad Ambiental y de Economía Circular y Agenda 2030, todas ellas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con fecha 29 de octubre, se aporta el informe de la citada Dirección General de Calidad Ambiental.
Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico, con fecha 19 de noviembre de 2024, se trasladan al promotor los posibles impactos significativos sobre la atmósfera, suelo y subsuelo, agua, salud humana, patrimonio cultural y cambio climático, que pueden ser evitados o descartados mediante determinadas modificaciones al proyecto y ampliación de la información con aclaraciones y estudios específicos.
Con fecha 29 de noviembre de 2024, el promotor remite escrito de respuesta (en adelante documentación adicional) que pasa a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El promotor plantea la alternativa 0 o de no actuación, que descarta frente a la ejecución del proyecto por sus beneficios económicos, la reducción del riesgo de incendio, la mejora en la gestión del material desclasificado, y por su escaso impacto paisajístico. De acuerdo con la valoración anterior, plantea dos alternativas para la ubicación del tratamiento del material desclasificado y selecciona el emplazamiento en las instalaciones propias de la empresa. Asimismo, plantea como alternativas, en relación con las tecnologías de desactivación controlada, la incineración por combustión con astillas de madera y por autoconsumo espontáneo con activación mediante mecha. Selecciona la segunda por suponer menores niveles de emisiones contaminantes a la atmósfera (partículas de Al, Mg, Zn, CO, SO2 y COT) y ser más económico el sistema de filtro de mangas que se utiliza.
La planta de tratamiento/inertización, reciclaje/reutilización de artículos pirotécnicos o cartuchería proyectada estará integrada por:
– Instalaciones construidas: Una cabina de desactivación, fabricada con bloques de hormigón y una puerta de acero, con salida de humos a través de una chimenea de 24,5 m de alto. A 5 m de distancia de la anterior, se sitúa un porche para depositar los envases con material desclasificado a desactivar. Todas ellas se encuentran en la denominada zona de desactivación controlada, aislada del resto del taller, a una distancia de seguridad de los bienes y personas presentes en el recinto. Indica el promotor que estas instalaciones nunca han estado operativas.
– Nuevos elementos a construir o instalar:
Una zona de operaciones, situada en la zona central de la parcela, junto a la chimenea de eliminación, ocupará una superficie de 725,84 m2, polivalente, hormigonada e impermeable, que hará las veces de lugar de triaje y acopio del material sucio, albergando también un área de contenedores, destinada al almacenamiento de plásticos, cartones y metales. Estará flanqueada por una cuneta perimetral, que conectará con una de las balsas de evaporación, que incorporará un pequeño peto de hormigón que hará de barrera para que las aguas pluviales continúen con su evacuación natural por el terreno sin interferir con los posibles derrames que pueda haber en la zona de operaciones.
Un almacén temporal de residuos, ubicado en la zona central de la parcela, ocupa una superficie total de 57,20 m2 (4,40 x 13,00 m), sobre una solera y muros de hormigón. La superficie útil es de 48 m2, dividida en cuatro compartimentos de idéntico tamaño, donde se almacenarán residuos de diferente origen o tipología. El promotor identifica cada uno de los residuos, con su código LER, y la capacidad de almacenamiento de esta instalación, en cuanto a cantidades previstas, volumen almacenado, superficie ocupada y altura del acopio.
Dos balsas de evaporación, localizadas en el lateral oeste de dicha parcela, con unas dimensiones de 5 x 5 m y 5 x 3 m, con 1,60 m de profundidad, construidas en hormigón e impermeabilizadas, que recogerán las aguas y posibles derrames procedentes, respectivamente, de la zona de operaciones y del almacén temporal de residuos.
Un sistema de filtración de gases, situado sobre una solera de 18 m2 en la zona de operaciones, que se dispondrá anexo a la chimenea ocupando una superficie de 9 m2. Estará compuesto por un sistema de extracción y filtración de partículas sólidas en suspensión, con una superficie de filtrado de 158 m2 y descarga a bidón de 50 litros, que contará con un punto para muestreo y medición de emisiones. A partir de la succión de un aspirador, colocado junto al filtro, los gases producidos durante la desactivación controlada pasan por el sistema de filtrado, reduciendo las emisiones.
De acuerdo con la ITC núm. 12 del Real Decreto 989/2015, el material desclasificado está incluido en los tipos: M2-Artificios y cartuchería pirotécnica o materia reglamentada fuera de especificaciones y M3-Artificios y cartuchería pirotécnica o materia reglamentada caducada. Asimismo, el promotor relaciona los productos a los que se les realizará el proceso de desactivación controlada, que provendrán del desmontaje de productos y/o mezclas químicas/pastillas caducadas o que no se ajusten a las características indicadas por el cliente. Todos ellos estarán debidamente clasificados y etiquetados, depositados en el punto de almacenamiento temporal de residuos.
Con periodicidad diaria, se estudiará la posibilidad de realizar el procedimiento de eliminación, en función de las condiciones meteorológicas, en especial la dirección del viento, y se estimará la cantidad de material a eliminar. Desde el punto de almacenamiento se trasladará una cantidad, que no excederá nunca de 30 kg, hasta el porche anexo a la zona de desactivación.
En el exterior del habitáculo de la cabina de desactivación, se procederá a desactivar los distintos artificios o cartuchos de forma controlada mediante mecha, dejando caer la materia a través del conducto que comunica con el depósito del interior del habitáculo. El depósito de desactivación se clausurará hasta pasado un día, para asegurar que el material se haya autoconsumido completamente. Durante este proceso la puerta del habitáculo permanecerá cerrada hasta que el proceso haya terminado.
Tras la limpieza de la citada cabina, los residuos calificados como escorias o cenizas serán trasladados, debidamente clasificados y envasados, al almacenamiento temporal antes de ser entregados a gestor autorizado.
Cada jornada, el material que haya quedado sin eliminar, se devolverá al punto de almacenamiento intermedio.
La cantidad estimada máxima a eliminar será de dos bidones (60 Kg) a la semana.
Asimismo, se dispondrá de medios de extinción (extintor de incendios y depósitos anexos con bomba y mangueras para intervención rápida) y de protección (señalización en cuanto a riesgos, peligros, advertencias de seguridad, personal y número de personas autorizadas e instrucciones de trabajo).
b) Ubicación del proyecto:
Las instalaciones descritas se localizan en el término municipal de Yeles (Toledo), en un recinto de 36.559 m2 con el terreno ya alterado por el desarrollo de la actividad industrial realizada por el promotor.
Al oeste del proyecto discurre, con dirección norte-sur, el arroyo de Guatén, al que se incorpora, por el oeste, el arroyo de Boadilla, que presentan caudales continuos debido a las aportaciones de las estaciones depuradoras de los municipios del entorno; y al sur del proyecto se encuentra el arroyo de San Bernabé. Asimismo, se encuentra próximo el acuífero de Talavera.
La zona de implantación de las instalaciones se encuentra desprovista de vegetación y los alrededores están ocupados por cultivos de cereal de secano, olivar y por matorral. Estos entornos sólo parecen capaces de acoger especies cosmopolitas y de interés limitado desde el punto de vista faunístico.
Las actuaciones no se localizan sobre espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000. Las figuras de protección más próximas son las siguientes: a 6 km al sureste, la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Yesares del valle del Tajo»; a 13 km al este, la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid»; a 13 km al sureste, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Carrizales y sotos del Jarama y Tajo»; y a 11 km al este, el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.
En el entorno del proyecto, destaca la presencia de dos Áreas Importantes para la Conservación de las Aves en España (IBA): a menos de 50 m del vallado perimetral de las parcelas, se encuentra la IBA núm. 393 «Torrejón de Velasco-Secanos de Valdemoro», en la que predominan las llanuras cerealistas, y cuyas especies más destacables son el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni), el sisón común (Tetrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda); y a unos 13 km al este del proyecto, se encuentra la IBA núm. 72, «Carrizales y Sotos de Aranjuez».
No existe ninguna vía pecuaria en la zona de implantación del proyecto. No obstante, al norte discurre la Colada de Illescas en dirección este-oeste.
En las inmediaciones de las parcelas ocupadas por la fábrica, se encuentra el ámbito de protección arqueológica catalogado «El Pocito/Espantabolsas», según la Carta arqueológica del municipio de Yeles, en el que se han documentado varios materiales cerámicos a mano y líticos en sílex.
Las viviendas más cercanas a la fábrica se localizan a unos 950 m al suroeste y a 650 m al sureste, que pertenecen respectivamente a los núcleos urbanos de Yeles y Esquivias. Asimismo, en sus inmediaciones aparecen instalaciones destinadas a diferentes actividades (desguace y taller de vehículos, granjas avícolas y una cooperativa de aceites), e infraestructuras viarias (la carretera CM-4010, que discurre anexa al lateral este, y la vía de alta velocidad Madrid-Sevilla a unos 500 m al oeste).
c) Características del potencial impacto:
c.1 Efectos sobre la atmósfera y la salud humana.
Durante la fase de obras, los posibles impactos se producirán sobre la calidad del aire por el aumento de gases de combustión y partículas en suspensión, así como por el incremento de los niveles de ruido, debido a los trabajos y al tránsito de maquinaria y vehículos. Señala el promotor el carácter temporal de estos efectos y la capacidad de asimilación del entorno afectado.
En la fase de funcionamiento, los posibles efectos se asocian a los siguientes factores:
– El aumento de emisiones contaminantes derivadas del proceso de desactivación controlada. Señala el promotor que, en base a los resultados del ensayo realizado el 22 de abril de 2021, las especificaciones técnicas y la información del fabricante del sistema de filtración de gases, la cabina de desactivación controlada emitirá, en todo caso, por debajo de los parámetros considerados como máximos por la legislación sectorial vigente. Respecto al efecto acumulativo de las emisiones de la planta proyectada con las de los focos existentes en la fábrica, señala que no será significativo, por la limitada carga contaminante de dichos focos.
– Los olores asociados a las propias emisiones. Señala el promotor la escasa presencia de personas en los alrededores, salvo los operarios de la fábrica, trabajadores del campo e instalaciones industriales cercanas, y que la desactivación controlada únicamente se llevará a cabo en condiciones meteorológicas propicias.
– El aumento de las emisiones sonoras (ruidos y vibraciones), debidas fundamentalmente al aspirador del sistema de filtración de gases. El 4 de octubre de 2021, se realiza un ensayo acústico en el límite de la fábrica, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, para un área acústica de Tipo b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. El estudio concluye que los niveles de presión sonora de las fuentes en la fase preoperacional (la propia fábrica y la carretera CM-4010) y del aspirador del sistema de filtrado, por separado y juntos, no superarán los valores límite establecidos en dicha norma. Finalmente, señala el promotor que, puesto que todos los equipos operan en el exterior, no se producen transmisiones de vibraciones a edificios colindantes.
Si bien el promotor valora cada uno de estos posibles impactos como compatibles con el medio receptor, durante la construcción propone medidas como la limitación de velocidad de circulación a 20 km/h en todo el ámbito de las obras de los vehículos que circulen por pistas no pavimentadas; la retirada periódica de materiales pulverulentos de los márgenes de las pistas; el transporte de materiales con lonas de protección; la revisión y mantenimiento adecuado de maquinaria, herramientas e instalaciones generadoras de ruido; la compactación del terreno y riegos periódicos; y la realización de las operaciones más molestas entres las 7:00 y las 23:00 horas.
Asimismo, en la fase de funcionamiento, el promotor señala que con periodicidad diaria estimará el material a eliminar en función de las condiciones meteorológicas, con el fin de minimizar la potencial afección por emisiones contaminantes y olores a los núcleos de población cercanos; los equipos más ruidosos se alejarán de los límites de la propiedad o se interpondrán obstáculos que absorban parte del ruido emitido; y todas las máquinas se instalarán sobre bancadas de cimentación y montadas sobre cojinetes absorbentes de vibraciones.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA); que el promotor ha iniciado el procedimiento de autorización como actividad afectada por el CAPCA (Ref. ATM-TO-1622), concretamente como producción de explosivos (Código 04 06 17 15), actividad perteneciente al grupo B; y que en la documentación remitida para dicha autorización se encuentran, entre otros focos, el asociado al procedimiento propuesto. Por ello, indica que será la futura autorización de atmósfera la que marque los límites y condicionantes de emisión e inmisión para los distintos focos, así como los requisitos de mediciones de cumplimiento de los mismos.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) indica que se deberían abordar los riesgos derivados de las proyecciones climáticas esperadas en la zona y, en su caso, incorporar en el proyecto medidas de adaptación para su reducción. Como documentación adicional, el promotor presenta una adenda en la que analiza los aspectos anteriores y concluye que no es necesario incorporar en el proyecto medidas adicionales de adaptación.
c.2 Efectos sobre el suelo y la geomorfología.
Los elementos asociados a la planta proyectada se concentran en una parcela en la que el terreno se encuentra ya alterado y no será necesaria la afección de terreno adicional. La superficie ocupada por la nueva actividad supondrá aproximadamente un 2,5 % del total de la parcela. El acceso a las obras se realizará por los viales existentes (accesos a zona industrial y carretera CM-4010).
Durante la ejecución de los trabajos, se producirá la eliminación de suelo, por el despeje y desbroce de la zona de actuación, la retirada de tierra vegetal, en su caso, y por las excavaciones, para lo que se prevé un volumen de movimientos de tierras de unos 723 m3. Por otro lado, se provocará el sellado del suelo, por la presencia de las zonas asfaltadas y edificación. Asimismo, se detectan posibles afecciones por el depósito incontrolado de residuos en la zona de obra y por contaminación, por derrames, filtraciones o vertidos accidentales o incontrolados de sustancias peligrosas.
El documento ambiental incluye una relación de los residuos generados en esta fase, el volumen estimado, así como su tratamiento y destino final (restauración, vertedero, planta de reciclaje o gestor autorizado).
Durante la fase de funcionamiento, estima el promotor que el suelo no se verá afectado por episodios de contaminación, gracias a los procedimientos proyectados de almacenamiento y transporte interno del material y residuos, pavimentación de las zonas de trabajo, etc., y a las medidas preventivas propuestas. Considera el riesgo mínimo, siempre que la gestión de residuos y sustancias peligrosas se realice según lo establecido en la legislación vigente, salvo la remota posibilidad de contaminación debida a accidentes, fugas o derrames.
Asimismo, señala que las operaciones desarrolladas en la planta de tratamiento/inertización, reciclaje/reutilización tendrán la consideración de valorización de residuos, e incluye en el documento ambiental una tabla resumen de los residuos a gestionar, la cantidad máxima generada, el destino final (gestor autorizado, desactivación controlada o reutilización en la planta) y las operaciones de valorización de acuerdo con los anexos I y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos de la desactivación controlada, calificados como escorias o cenizas, se llevarán debidamente clasificados y envasados al almacenamiento temporal hasta su entrega a gestor autorizado.
El promotor valora estos posibles impactos como compatibles, si bien propone, entre otras, las siguientes medidas: delimitación y balizamiento de viales y zonas de operaciones; ocupación de las zonas indispensables; se excluyen para el acopio de tierras de excavación las zonas próximas a cunetas y arroyos, o aquellas que puedan drenar hacia ellas; estos acopios se almacenarán en cordones que no superen los 2 m de altura, dispuestos en caballones; los estériles se reutilizarán en rellenos de accesos, terraplenes, zanjas, etc., sin creación de escombreras o abandono de restos en las proximidades de las obras, y parte de la tierra vegetal se usará para la restauración en el recubrimiento de los taludes y áreas a recuperar, con el menor tiempo posible de almacenamiento; mantenimiento y lavados de maquinaria en talleres y espacios autorizados; gestión adecuada de residuos de obra en contenedores señalizados y segregados del resto de residuos, y de acuerdo con las prescripciones de las ordenanzas municipales; correcta gestión de residuos generados durante el funcionamiento de la planta conforme a la normativa sectorial vigente; en caso de vertido accidental, se procederá a la inmediata retirada de la tierra afectada que se envasará, etiquetará y entregará a gestor autorizado.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que la actividad está dada de alta como productor de residuos de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, indica que la actividad, consistente en la clasificación y desmontaje de material desclasificado y en el tratamiento de residuos generados durante la eliminación por desactivación controlada, conforme al artículo 3.2.d) de la citada Ley 7/2022, queda exenta de autorización como gestor. Por último, señala que, dado el reducido volumen de gestión de residuos peligrosos (60 kg a la semana, máximo), la actividad queda fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación.
c.3 Efectos sobre la hidrología.
El promotor señala que no existen cauces naturales en las inmediaciones de la zona de obras, por lo que la afección a las aguas superficiales será poco significativa. En relación con las aguas subterráneas, se pueden producir afecciones por el depósito incontrolado de residuos en la zona de obras y una posible contaminación por derrames, filtraciones o vertidos accidentales de sustancias peligrosas.
En cuanto a los impactos previsibles una vez finalizadas las obras, el promotor indica que el proyecto supone el aumento de superficies impermeables a las ya existentes en la parcela, con una capacidad de infiltración prácticamente nula, y sistemas de drenaje artificial, de tal manera que aumentará el volumen de escorrentía. Otros posibles impactos generados durante el funcionamiento son la contaminación de aguas por vertidos incontrolados o accidentales de residuos generados o sustancias peligrosas utilizadas, o la incorrecta gestión de las balsas. El promotor concluye que no se causarán impactos directos sobre la hidrografía de la zona ni sobre los hábitats acuáticos presentes.
El promotor contempla algunas de las medidas recogidas en el apartado de suelo junto a otras adicionales, como la segregación de residuos y materiales desclasificados peligrosos según su tipología; la aplicación de medidas de control de vertidos accidentales hacia la balsa de evaporación; la creación de una zona de operaciones impermeabilizada conectada a una red de drenaje que recoge las aguas residuales en una balsa de evaporación; la neutralización de vertidos accidentales para su posterior retirada por gestor autorizado, etc.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del MITECO informa que las actuaciones no se localizan en las cercanías de aguas superficiales. No obstante, para evitar afecciones directas o indirectas en el dominio público hidráulico, deberán tenerse en cuenta las consideraciones que recoge en su informe. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea «Talavera»; y la parcela de dichas actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible «Embalse Castrejón».
Asimismo, el informe incluye una serie de recomendaciones, prescripciones técnicas y condiciones en materia de aprovechamientos de agua; saneamiento y vertidos; y otras cuestiones (movimientos de tierra y el drenaje, ubicación de instalaciones auxiliares, parque de maquinaria y acopios, pozos y balsas, etc.). Con la documentación adicional, el promotor señala, entre otras cuestiones, que en la parcela donde se asienta la actividad y terrenos aledaños no existe red general de saneamiento a la que conectarse; que las instalaciones disponen de una red separada e independiente para las aguas pluviales y las sanitarias, al resultar su conexión muy complicada por la distancia existente entre ellas; que el vertido de tipo sanitario se conduce a tres fosas sépticas y se retira mediante bombas extractoras por empresa autorizada, y que no se verá incrementado con el presente proyecto. Indica que la instalación no cuenta con autorización de vertido, por lo que presentará la solicitud a la Confederación del Tajo. Finalmente, indica que el resto de las recomendaciones ya estaban incorporadas al proyecto.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que la actividad dispondrá de agua apta para consumo de los trabajadores; los depósitos de almacenamiento de fluidos estarán debidamente impermeabilizados y en el proceso de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar vertidos de fluidos o aguas contaminadas; y las balsas de evaporación estarán debidamente impermeabilizadas para evitar filtraciones al terreno, entre otras consideraciones. En la documentación adicional el promotor responde que el proyecto ya incorpora las anteriores medidas.
c.4 Efectos sobre la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario.
Durante las obras, la afección directa a la vegetación será nula, ya que los terrenos de la actual fábrica, donde se integrarán las nuevas instalaciones, se encuentran desprovistos de vegetación y se contempla la conservación de los ejemplares arbóreos presenten en la parcela. Por otra parte, los posibles efectos indirectos se producirían por infiltración de sustancias contaminantes debida a derrames o una gestión inadecuada de los residuos; y a la disminución de la tasa fotosintética por el depósito de partículas en suspensión sobre los ejemplares vegetales. Estima los posibles impactos de baja intensidad y carácter temporal, y los considera nulos o poco significativos.
Durante la fase de funcionamiento, el promotor señala que la flora y hábitats circundantes pueden verse afectados por un aumento del volumen de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y del volumen de residuos, generados y gestionados, aunque el procedimiento para el tratamiento de productos desclasificados garantiza la no afección cumpliendo en todo momento con lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal en materia de artículos pirotécnicos y cartuchería. Considera que los incidentes y las negligencias son un factor de riesgo a tener en cuenta, aunque con una probabilidad de ocurrencia muy baja, y califica el posible impacto sobre este factor del medio como compatible siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y de protección necesarias.
El documento ambiental incluye como medidas la delimitación y el trazado de los viales con utilización de los existentes y sobre zonas alteradas; la ubicación de zonas de acopio sobre superficies desprovistas de vegetación natural y ornamental; la prohibición de encender fuego, depositar basuras o frecuentar las zonas de vegetación natural y ornamental adyacentes; la prohibición de extracción o depósito de materiales, desechos u otros derivados de la fase de construcción en zonas de vegetación natural; adecuado tratamiento de los cordones de acopios que vayan a utilizarse para restauraciones; la retirada de la tierra vegetal separándola de los horizontes más profundos para prevenir la colonización por especies nitrófilas de escaso interés; y el traslado a vertedero de los restos de poda de desbroces y/o de eliminación de especies arbóreas de poco valor, caso de ser ésta necesaria.
c.5 Efectos sobre la fauna.
Durante las obras, el aumento de los niveles de ruidos y la presencia de operarios puede generar el desplazamiento temporal de aves, reptiles y mamíferos, que eventualmente se encuentren en la zona de actuación, a áreas aledañas más tranquilas. Asimismo, las nuevas instalaciones pueden suponer una reducción del hábitat, que no conllevará un gran perjuicio al tratarse de especies «generalistas». Señala el promotor que la composición faunística del entorno y la temporalidad de las obras hacen que el impacto se considere de escasa incidencia.
Durante la fase de funcionamiento, las posibles afecciones a la fauna serán indirectas por un incremento del volumen de gases contaminantes emitidos a la atmósfera y de residuos, generados y gestionados, así como por un aumento del ruido ambiental y del tráfico rodado. Por otro lado, el promotor considera que los incidentes y las negligencias son un factor de riesgo a tener en cuenta, aunque con una probabilidad de ocurrencia muy baja.
Califica el posible impacto sobre la fauna como compatible, siempre y cuando se adopten las medidas preventivas y de protección necesarias, y propone como principales prestar especial atención a la aparición de animales heridos, su traslado mediante cajas adecuadas a un lugar seguro y comunicación inmediata a agentes del SEPRONA o técnicos de la Consejería de Desarrollo Sostenible; o la correcta gestión de residuos evitando el vertido de basuras que generen efecto llamada de fauna.
c.6 Efectos sobre el paisaje.
La zona de ubicación del proyecto presenta un alto grado de antropización (agrícola e industrial), por lo que la calidad paisajística es baja, carente de singularidad, y se encuentra escasamente poblada y transitada.
Durante la fase de obras, el promotor señala como posible impacto el funcionamiento y la presencia de maquinaria de grandes dimensiones, que puede considerarse como poco significativo, dado que el paisaje circundante no presenta componentes dignos de protección.
Durante la fase de explotación, los posibles impactos estarán generados por el nuevo sistema de depuración de gases anexo a la chimenea de la cabina de desactivación, junto al propio penacho de los gases emitidos. El análisis de cuencas visuales realizado señala que la zona ocupada por el proyecto podrá ser observada parcialmente desde la carretera CM-4010 y la vía férrea de alta velocidad, modificando de forma leve la percepción de la zona. No obstante, la accesibilidad visual se limita a determinados puntos, desde los que el número de observadores potenciales es bastante reducido, gracias a la orografía y la frondosa pantalla vegetal del perímetro de la instalación. Por ello, concluye el promotor que la afección será compatible, al quedar la actuación integrada en un complejo industrial ya existente, tratarse de una ampliación poco relevante, ser considerable la distancia a los núcleos habitados y la visibilidad desde las vías de comunicación limitada.
Para minimizar los efectos sobre la calidad paisajística del entorno, se proponen determinadas medidas en relación con los acopios de tierras, como la limitación de altura a 2 m, la ubicación en zonas apantalladas por el relieve, y la exclusión de zonas cercanas a caminos y carreteras más transitados y de áreas de mayor altura; con los edificios a construir, que deberán conservar la tipología arquitectónica de la zona; y con la conservación de viales, que deben mantener su estado actual.
c.7 Efectos sobre el patrimonio.
Durante la fase de construcción, el acondicionamiento y limpieza del terreno, la apertura de zanjas, las cimentaciones, los nuevos trazados de viales y otras obras auxiliares, podrían afectar a los registros arqueológicos y la consiguiente pérdida de su potencial científico y sociocultural en los posibles yacimientos que se localicen en la zona. El promotor valora el posible impacto como nulo o poco significativo.
El terreno de las actuaciones proyectadas forma parte del complejo industrial existente y fue sometido con anterioridad a excavaciones y movimientos de tierra para su construcción. Por ello, en dicho terreno no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico ni zonas de interés cultural según lo establecido en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, por lo que no se prevén afecciones sobre el patrimonio histórico.
No obstante, el promotor recoge una serie de medidas como la paralización inmediata de los trabajos ante la aparición de cualquier hallazgo arqueológico, con la aplicación de medidas para su protección, y su comunicación, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado; y llevar a cabo todas las cautelas y medidas correctoras que se impongan en el Informe Arqueológico que elabore la Consejería competente del Gobierno de Castilla-La Mancha.
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente el proyecto, sin perjuicio de que, en caso de la aparición de restos materiales con valor cultural durante su ejecución, se actúe conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Asimismo, señala que, cualquier modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto, deberá contar con su autorización y, para facilitar los posibles controles o inspecciones, deberá existir una copia de su informe en la oficina de obra. Con la documentación adicional, el promotor responde que ya contemplaba llevar a cabo todas las cautelas y medidas que indicara la Consejería competente, por tanto, se llevarán a cabo las actuaciones definidas en su informe.
c.8 Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
En el documento «Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes», incluido como anexo al documento ambiental, se realiza un análisis y valoración de la vulnerabilidad del proyecto ante amenazas externas, de origen natural y tecnológicas y antrópicas, así como las de carácter interno.
Dentro de los riesgos naturales, señala que los riesgos sísmicos y meteorológicos (lluvias, nevadas, viento, etc.) presentan un nivel de riesgo bajo-medio, con una vulnerabilidad del proyecto baja. Aunque el riesgo de inundación del término municipal se valora como muy alto (Plan especial frente al riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha), no afecta a la vulnerabilidad del proyecto al estar las parcelas situadas a más de 1,5 km de la zona considerada con riego de inundación; por contar el proyecto con una red de drenaje para la evacuación de las aguas pluviales; y al no prever la aparición de efectos barrera. El riesgo de incendios forestales de la zona presenta un nivel bajo de acuerdo con el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, por lo que la posibilidad de que tenga efectos significativos sobre las instalaciones es también baja. El riesgo tecnológico y antrópico, derivado del transporte de mercancías peligrosas, se valora como medio, y la vulnerabilidad del proyecto frente a ello como baja.
En cuanto a la valoración del riesgo por accidentes graves de carácter interno, inherentes al proyecto, señala que durante la fase de obras no se originarán accidentes graves, al estar calificados los posibles impactos sobre los elementos del medio como nulos, poco significativos o compatibles. Durante la fase de explotación, el nivel de riesgo para los posibles escenarios accidentales (eléctrico, de explosión, de incendio y de almacenamiento de productos químicos) es bajo-medio.
Analizados los riesgos y considerando las medidas de protección que se incorporan en las instalaciones, se deduce que la vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas externas es baja y media-baja frente a las internas. Concluye el promotor que los riesgos descritos no cuentan con entidad suficiente para causar catástrofes o accidentes graves que deriven en una afección adversa significativa sobre el medio ambiente, según queda definido en la Ley de evaluación ambiental, por lo que no se considera necesario establecer medidas correctoras adicionales a las ya aplicadas en la instalación.
El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, detalla en su informe los riesgos más significativos que pudieran afectar al proyecto. Señala que el ámbito del mismo no se encuentra afectado por zonas de inundación identificadas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, ni en zonas clasificadas como de alto riesgo de incendio dentro del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha. Hace referencia a la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo) y el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que aprueba medidas de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, por si fuese de aplicación. Concluye que, una vez revisados los principales riesgos de posibles emergencias de protección civil, no aparecen en el ámbito del proyecto riesgos especialmente significativos que deriven en el establecimiento de medidas excepcionales de protección.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en TM Yeles (Toledo)» se encuentra encuadrado en el grupo 9. Otros proyectos, apartado f) «Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas».
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta de tratamiento de residuos pirotécnicos en TM Yeles (Toledo)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución y, sin perjuicio del cumplimiento de los límites y condicionantes que establezcan las futuras autorizaciones que resulten de aplicación al proyecto.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.