Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 21 de enero de 2025, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.
ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de mejora de la capacidad de regulación y almacenamiento de agua desalada en la Comunidad de Usuarios de Aguas de la Comarca de Níjar (Almería), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase III.
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 21 de enero de 2025, el Consejo de Ministros, acuerda:
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de mejora de la capacidad de regulación y almacenamiento de agua desalada en la Comunidad de Usuarios de Aguas de la Comarca de Níjar (Almería)».
El proyecto consiste en la modernización de las infraestructuras de riego, mejorando su eficiencia hídrica y energética, de la zona regable de la Comunidad de Usuarios de la Comarca de Níjar (CUCN), en los términos municipales de Níjar, Lucainena de las Torres, Sorbas y Almería, estando en la actualidad compuesta por 9.143 ha y 2.050 comuneros.
Para ello se realizarán un conjunto de actuaciones, consistentes en la construcción de dos balsas de regulación en el paraje las Moralas y el Cautivo, con las que se pretende mejorar la garantía de suministro de agua desalada, evitando las restricciones que se producen actualmente en algunas épocas del año, y potenciar el consumo de aguas no convencionales, disminuyendo las actuales extracciones del acuífero y favoreciendo la recuperación de éste.
Asimismo, al pie de la balsa de las Moralas se instalará un grupo motobomba para el llenado de la balsa, cuya energía para su funcionamiento provendrá de una planta fotovoltaica, que contribuirá a mejorar la eficiencia energética y hará más sostenibles las instalaciones de la CUCN.
Ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de frecuencia de los episodios de sequía, la actuación constituye una garantía de disponibilidad de recursos hídricos para el regadío, permitirá reducir la presión sobre las aguas convencionales y contribuirá al buen estado de estas. Asimismo, de manera secundaria, las balsas previstas constituirán una infraestructura de defensa contra incendios forestales en la zona, especialmente en el Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar. Todo ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación del cambio climático.
La actuación supondrá un aumento del porcentaje de aguas desaladas dentro del volumen total de agua de riego, que se mantendrá invariable con respecto a la situación actual. Esto permitirá reducir las extracciones del recurso, que se encuentra en mal estado, contribuyendo a la recuperación de los acuíferos y a los objetivos de la Directiva Marco del Agua. Todo ello supone una contribución sustancial al objetivo medioambiental de uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
Asimismo, el proyecto permite un mayor uso de aguas no convencionales, aguas desaladas, mediante la reutilización de estas, previo tratamiento, lo que supone el mantenimiento del agua durante más tiempo en el ciclo productivo. También está prevista la reutilización o valorización total de tierras y pétreos utilizados en la excavación de las balsas. Todo ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de transición a una economía circular.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo IV.
e) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas, embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos (Inversión C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Anexo V.
Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de mejora de la capacidad de regulación y almacenamiento de agua desalada en la Comunidad de Usuarios de Aguas de la Comarca de Níjar (Almería)».
Cuarto. Publicidad.
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.