Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 21 de enero de 2025, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, María Begoña García Bernal.
ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de modernización del regadío en las comunidades de regantes del Canal de Ines y del Canal de Eza. Fase I (Soria), comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase II.
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su reunión del día 21 de enero de 2025, el Consejo de Ministros, acuerda:
Primero. Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de modernización del regadío en las comunidades de regantes del Canal de Ines y del Canal de Eza. Fase I (Soria).»
El objeto de este proyecto es la modernización de las instalaciones de riego de las Comunidades de Regantes de los Canales de Ines y Eza, mediante la sustitución del actual sistema de riego por gravedad y a turnos, por un riego a presión a la demanda, con tubería enterrada, que permita aplicar el agua en parcela mediante técnicas de aspersión o goteo. La modernización alcanzará una superficie de 1.521 ha.
Para ello se realizan un conjunto de actuaciones, entre las que destacan la realización de una obra de toma y su automatización en el Azud de Olmillos, en el rio Duero, balsa de espera junto al canal para alimentar de forma continua un nuevo bombeo de impulsión de agua, a través de una tubería, hasta una balsa elevada de regulación, que proporcionará agua a una nueva red de riego única, con suficiente presión natural. Se establecerá un parque fotovoltaico que suministrará energía a la estación de bombeo, con apoyo de suministro eléctrico de la red convencional, en un porcentaje no superior al 22 %. Se incluirá un sistema de telecontrol de todo el sistema.
Las nuevas infraestructuras permitirán una gestión más eficiente del agua, sustituyendo el actual sistema de transporte del agua mediante acequias, que se encuentra muy deteriorado y donde se producen muchas pérdidas de agua. Por otro lado, en parcela se podrá sustituir también el actual sistema de riego por gravedad, por otros sistemas más eficientes, como goteo o aspersión. Todo ello posibilitará un ahorro en el consumo de agua de 2,65 hm3.
Por último, un sistema de control de la instalación para su automatización y monitorización permitirá un uso más eficiente del agua y de la energía.
Ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y aumento de las temperaturas y frecuencia de los episodios de sequía, el proyecto mejora la eficiencia en el uso del agua, tanto en el transporte, como en los sistemas de aplicación del riego, de manera que se aumenta la resiliencia económica y social de la actividad, y al mismo tiempo reduce el consumo neto de agua. Todo ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental de adaptación al cambio climático.
La generación de energía eléctrica a partir de un nuevo parque fotovoltaico permitirá eliminar las actuales motobombas utilizadas por los agricultores, lo que permitirá una reducción de emisiones de 169,71 tn de CO2e, lo que supondrá una contribución sustancial al objetivo medioambiental de mitigación del cambio climático.
Este proyecto está financiado parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación, a través del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR), situación prevista en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello, el proyecto se divide en dos proyectos constructivos, el proyecto constructivo de la FASE I_SEIASA, en el que el promotor será la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA) y se financiará con fondos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR) y el proyecto correspondiente a la FASE I_ITACYL, cuyo promotor será la Junta de Castilla y León, que se hará cargo de su financiación.
La distribución de las actuaciones previstas en el proyecto cumple con el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de garantizar la ausencia de doble financiación.
Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación, para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2014/52/UE) - artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5 (COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Certificación de que las actuaciones no conllevan repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de en los espacios incluidos en la Red Natura 2000, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 8.5 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre. Anexo IV.
e) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global. Anexo V.
Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de modernización del regadío en las comunidades de regantes del Canal de Ines y del Canal de Eza. Fase I (Soria).»
Cuarto. Publicidad.
El órgano sustantivo publicará el acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, comunicará esta información a la Comisión Europea.