Resolución de 24 de abril de 2025, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Diputación Provincial de Jaén, para avanzar en el desarrollo de la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8563|Boletín Oficial: 103|Fecha Disposición: 2025-04-24|Fecha Publicación: 2025-04-29|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 13 de abril de 2025, se firmó el «Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Diputación Provincial de Jaén para avanzar en el desarrollo de la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General del Agua, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2025.–La Directora General del Agua, Maria Dolores Pascual Vallés.

ANEXO

Convenio entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y la Diputación Provincial de Jaén para avanzar en el desarrollo de la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén

REUNIDOS

De una parte don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, en el ejercicio de la competencia delegada por la disposición quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021).

De otra parte, don Joaquín Páez Landa, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en representación de este Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 20 de diciembre de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con las funciones y atribuciones que el artículo 23 de dicha disposición legal le confiere a los organismos de cuenca.

De otra parte, don Francisco Reyes Martínez, Presidente de la Diputación Provincial de Jaén, cargo del que tomó posesión el día 4 de julio de 2023, que interviene en la representación que le confiere el artículo 34.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 36 de la citada ley.

Los comparecientes se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para la firma del presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO) es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, el Departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Corresponde al MITECO, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente, meteorología y climatología; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tiene atribuidas las funciones previstas en los artículos 23, 24 y 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, entre las que se encuentran «el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado», así como «las que se deriven de los convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares».

III. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante TRLA), con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva Comunidad Autónoma o Corporación Local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste (por tratarse de obras de interés general). La actuación objeto de este convenio, que llevarán a cabo en colaboración la Administración General del Estado y la Diputación Provincial de Jaén, tiene como finalidad la ejecución de un plan urgente de infraestructuras para garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y calidad a diversas poblaciones de la provincia de Jaén.

IV. La Diputación Provincial de Jaén es una Administración Pública de carácter territorial que tiene legalmente atribuidas competencias de asistencia económica, jurídica y técnica a los municipios que se encuentran dentro de su ámbito, y de prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal, en el marco de los principios de solidaridad y cooperación administrativa.

El artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) señala que «son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social y, en particular:

a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

b) Participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.»

Igualmente, el artículo 36.1.a), b) y c) de la LRBRL determina que «corresponde a las Diputaciones Provinciales la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada..., la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios... y la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal». Además de las nuevas funciones recogidas en el artículo 36, el artículo 26.2 de la LRBRL establece que «la Diputación Provincial también coordinará la prestación de servicios en materia de: ... Abastecimiento de agua potable a domicilio...».

Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que «con la finalidad de asegurar el ejercicio íntegro de las competencias municipales, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios, por sí o asociados, podrán consistir en asistencia técnica, económica o material».

V. El TRLA establece en su disposición final cuarta que, a propuesta de los Ministros para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y Sanidad, el Gobierno regulará los requisitos básicos de calidad de las aguas de consumo humano, incluyendo las medidas de protección de las captaciones, con la finalidad de garantizar la protección de la salud.

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece dichos criterios desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

VI. Los planes hidrológicos, instrumento previsto en la legislación de aguas con el objetivo general de conseguir el buen estado y adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas continentales, indican para cada demarcación hidrográfica las masas de agua utilizadas para la captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo, contienen un registro de las mismas que debe mantenerse actualizado y adoptan las medidas necesarias para evitar el deterioro de su calidad a fin de reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de aguas aptas para el consumo humano.

VII. El Plan de Infraestructuras desarrollado por la Diputación Provincial de Jaén ha puesto de manifiesto las importantes carencias existentes en diversos municipios de la provincia de Jaén para poder garantizar el abastecimiento de agua a la población en cantidad y calidad suficientes.

En consecuencia, resulta prioritario y urgente la ejecución de un plan de infraestructuras para poder garantizar esta necesidad esencial consistente en las siguientes actuaciones:

Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén.

– Conducción de conexión del Embalse del Tranco con la ETAP de las Copas.

– Renovación de redes en alta del sistema de la Loma.

– Nueva ETAP junto al embalse de la Fernandina para sistema del Rumblar, Vilches y La Carolina.

– Ampliación de la ETAP de las Copas.

– Nueva conducción de conexión sistema La Loma-sistema de Mágina.

– Interconexión sistema de abastecimiento de agua de la Sierra de Segura.

– Mejora del abastecimiento a Alcaudete.

– Obras urgentes en núcleos no conectados a sistemas generales en Huelma, Campillo de Arenas, Alcaudete, Arroyo del Ojanco y Pozo Alcón.

– Interconexión del embalse del Rumblar con el de la Fernandina y abastecimiento a Vilches y La Carolina.

– Conexión al sistema Quiebrajano del abastecimiento de La Guardia.

Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del TRLA, en relación con la financiación, construcción, explotación y posterior entrega de las obras a la Diputación Provincial de Jaén. En este sentido, el MITECO y la Diputación Provincial de Jaén están de acuerdo en participar en este plan urgente de infraestructuras de abastecimiento en la provincia de Jaén, actuación que no tiene la consideración de obra de interés general del Estado, sino que es una obra de competencia de la Administración Local.

Para que la Administración General del Estado realice y financie obras hidráulicas de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales debe seguir el cauce procedimental antes mencionado. Mediante la figura del convenio que se suscribe por ambas Administraciones, el Estado participará poniendo a disposición de estas actuaciones a través de tres instrumentos de cooperación:

1) Actuaciones a ejecutar por la Sociedad Estatal ACUAES (Aguas de las Cuencas de España):

– Conducción de conexión del Embalse del Tranco con la ETAP de las Copas.

– Renovación de redes en alta del sistema de la Loma.

– Nueva ETAP junto al embalse de la Fernandina para sistema del Rumblar, Vilches y La Carolina.

– Ampliación de la ETAP de las Copas.

– Nueva conducción de conexión sistema La Loma-sistema de Mágina.

– Interconexión sistema de abastecimiento de agua de la Sierra de Segura.

– Mejora del abastecimiento a Alcaudete.

– Obras urgentes en núcleos no conectados a sistemas generales en Huelma, Campillo de Arenas, Alcaudete, Arroyo del Ojanco y Pozo Alcón.

La inversión estimada de estas actuaciones asciende a 120.000.000 de euros. En este importe están incluidos los gastos de redacción de proyectos, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

Esta actuación figura en el Convenio de Gestión Directa que rige las relaciones entre el Ministerio y la Sociedad Estatal, de acuerdo con el artículo 132 del TRLA, habiendo sido formalizada la Modificación número 4 de dicho convenio, con fecha 29 de diciembre de 2024, donde se incluye, en el apartado de actuaciones no declaradas de interés general del Estado, la actuación denominada Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén (actuación B.3.11).

Con carácter previo a la licitación de las obras, resulta preceptiva la suscripción de un convenio entre ACUAES, los usuarios y las entidades cofinanciadoras, donde se establezcan las garantías y fórmula de pago de la tarifa que deberá abonar el usuario, que comprenderá la recuperación de los fondos propios aportados por ACUAES mediante la aplicación de una tasa adecuada de actualización y los gastos propios de la sociedad estatal. En dicho convenio se deberá indicar el plazo máximo de recuperación de los recursos propios aportados por la sociedad estatal.

Una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión efectuada por la sociedad estatal, las infraestructuras hidráulicas serán entregadas a la Diputación de Jaén por el MITECO, mediante la suscripción de la oportuna Acta de Entrega.

2) Actuación a ejecutar por la Dirección General del Agua del MITECO:

– Interconexión del embalse del Rumblar con el de la Fernandina y abastecimiento a Vilches y La Carolina.

La inversión estimada de la actuación asciende a 48.656.375,40 euros. En este importe están incluidas las expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, incluyéndose el IVA correspondiente.

3) Actuación a ejecutar por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. (en adelante CHG):

– Conexión al sistema Quiebrajano del abastecimiento de La Guardia.

La inversión estimada de esta actuación asciende a 5.250.000 euros. En esta cifra están incluidas las expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, incluyéndose el IVA correspondiente.

En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la financiación y ejecución de las obras relativas a la actuación Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén., con la finalidad de garantizar el abastecimiento de agua en cantidad y calidad a diversas poblaciones de la provincia de Jaén.

Segunda. Actuaciones a realizar a través de ACUAES.

Las obras objeto del presente convenio, a realizar por ACUAES y, englobadas bajo la denominación Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén, se materializarán en las siguientes:

1. Conducción de conexión del Embalse del Tranco con la ETAP de las Copas.

2. Renovación de redes en alta del sistema de la Loma.

3. Nueva ETAP junto al embalse de la Fernandina para sistema del Rumblar, Vilches y La Carolina.

4. Ampliación de la ETAP de las Copas.

5. Nueva conducción de conexión sistema La Loma-sistema de Mágina.

6. Interconexión sistema de abastecimiento de agua de la Sierra de Segura.

7. Mejora del abastecimiento a Alcaudete.

8. Obras urgentes en núcleos no conectados a sistemas generales en Huelma, Campillo de Arenas, Alcaudete, Arroyo del Ojanco y Pozo Alcón.

1. Financiación de las actuaciones.

La inversión estimada de la actuación incluida en la Modificación número 4 del Convenio de Gestión Directa entre el MITECO y ACUAES asciende a 120.000.000 de euros. En este importe están incluidos los gastos de redacción de proyectos, expropiaciones necesarias y dirección e inspección de obras, no incluyéndose el IVA correspondiente.

Este importe de inversión quedará materializado en el convenio particular que firme la Diputación Provincial de Jaén con ACUAES, de acuerdo con el esquema de financiación establecido para la actuación objeto de este convenio en la correspondiente ficha de la Modificación número 4 del Convenio de Gestión Directa que rige las relaciones de la Administración General del Estado con la Sociedad Estatal ACUAES.

El esquema financiero de las actuaciones según los términos de la financiación contemplada en la ficha de la Modificación número 4 del CGD correspondiente al «Plan Urgente de infraestructuras de abastecimiento en la provincia de Jaén» (cláusula 5.ª, B.3.11.–Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén, es el siguiente (todos los importes sin IVA):

1. 29.409.182,98 euros será financiado por ACUAES acudiendo a los mercados financieros, a través de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos. Dicha financiación deberá ser recuperada de forma actualizada de los usuarios mediante tarifas durante un periodo máximo de veinticinco años a contar desde el inicio de la explotación.

2. 75.000.000 euros se prevé financiarlos con cargo a fondos de la Unión Europea correspondientes al periodo de programación 2021-2027, en cuyo caso se dará cumplimiento a las obligaciones establecidas por la normativa europea y nacional para las operaciones financiadas con fondos europeos. Este importe supone el 62,5 % del coste de la inversión sin IVA.

3. 15.590.817,02 euros será financiado por la Diputación Provincial de Jaén durante la construcción de las obras.

La Diputación Provincial de Jaén, ha asumido la financiación de la redacción de todos los proyectos que integran el Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén., los cuales ya se encuentran a disposición de la Administración General del Estado, con un coste de 425.619,93 euros, importe incluido en el apartado 3.

La previsión estimada de anualidades de la inversión para las expropiaciones necesarias a ejecutar por la Diputación de Jaén, dirección e inspección de obras, así como parte del pago correspondiente a la ejecución de las obras que licite ACUAES, será sufragada por la Diputación Provincial de Jaén con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias:

Sin IVA 21 %:

Concepto Aplicación presupuestaria

2022-2023 (*)

Euros

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

Total

Euros

Redacción de proyectos. 810.452.062.900 425.619,83         425.619,83
Expropiaciones. 800.459.260.000   4.013.683,12       4.013.683,12
Dirección e inspección de obras. 810.452.065.020   393.839.63 1.181.518,90 1.031.274,38 579.981,80 3.186.614,71
Ejecución de obras. 810.452.072.300   766.886,80 2.300.660,41 3.255.782,50 1.641.569,65 7.964.899,36
 Total. 425.619,83 5.174.409,55 3.482.179,31 4.287.056,88 2.221.551,45 15.590.817,02

(*) Importes ejecutados por la Diputación en los ejercicios 2022 y 2023 en concepto de redacción de proyectos.

2. Compromisos asumidos por las partes.

a) Compromisos asumidos por el MITECO:

1.º) La ejecución de las obras de la actuación: «Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén» a través de la Sociedad Estatal ACUAES como entidad ejecutora de las obras hidráulicas y conforme a su modelo de gestión financiera.

2.º) Entregar las infraestructuras objeto del convenio referidas en la cláusula segunda, una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión efectuada por la Sociedad Estatal, en razón a que es una obra de competencia local, a la Diputación Provincial de Jaén.

b) Compromisos asumidos por la Diputación Provincial de Jaén:

1.º) Realizar las aportaciones económicas que correspondan de acuerdo con lo establecido en el esquema de financiación del Convenio de Gestión Directa que rige las relaciones de la Administración General del Estado con la Sociedad Estatal.

2.º) Gestionar sus competencias en abastecimiento y compatibilizarlas con las nuevas infraestructuras hidráulicas.

3.º) Instar a los Ayuntamientos a efectuar la adaptación, en su caso, del planeamiento urbanístico con objeto de adecuar sus determinaciones a la instalación de las infraestructuras hidráulicas.

4.º) Llevar a cabo los procedimientos expropiatorios necesarios para proporcionar al MITECO los terrenos necesarios que serán entregados para la ejecución de las obras a quien corresponda y facilitar la obtención de cuantos permisos y licencias sean necesarios para la realización de las obras objeto del convenio.

5.º) Obtener de los Ayuntamientos, la concesión de las licencias, permisos y autorizaciones de competencia municipal que sean necesarios para la ejecución de las obras y la puesta en marcha de la infraestructura hidráulica, con la mayor celeridad, de forma gratuita en relación con el artículo 100.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y aplicando cuantas exenciones y bonificaciones estén recogidas por las correspondientes Ordenanzas Fiscales municipales, en los demás casos.

6.º) Recibir del MITECO las infraestructuras incluidas en la actuación denominada «Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén».

3. Titularidad de las infraestructuras objeto del convenio.

Las obras denominadas Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén. incluidas en la Modificación número 4 del Convenio de Gestión Directa entre el MITECO y la Sociedad Estatal ACUAES, no tienen la consideración de obra de interés general del Estado, siendo por tanto de competencia y titularidad de la Diputación Provincial de Jaén, razón por la cual una vez finalizadas las obras y recuperada la inversión realizada por la Sociedad Estatal, le serán entregadas a la Diputación Provincial de Jaén.

4. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.

Una vez finalizadas las obras, las partes suscribirán la oportuna Acta de entrega de las obras de la actuación relacionada en la cláusula segunda. En dicha Acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación. Asimismo, esta acta se acompañará de la documentación acreditativa de las circunstancias expuestas y de los planos que reflejen lo realmente ejecutado.

Con carácter previo al momento de suscribir el Acta, se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones concernidas que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Tercera. Actuación a realizar a través de la Dirección General del Agua.

La obra objeto del presente convenio, a realizar por la Dirección General del Agua y, englobada bajo la denominación Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén, se materializará en la siguiente:

– Interconexión del embalse del Rumblar con el de la Fernandina y abastecimiento a Vilches y La Carolina.

A tal efecto se suscribirá un convenio específico, en su caso, entre el MITECO y la Diputación Provincial de Jaén, en el que se establecerán las condiciones específicas para su ejecución y los derechos y obligaciones de las partes, correspondiendo la totalidad de la financiación a la Dirección General del Agua, desde el capítulo 6 de gasto de sus presupuestos en el crédito presupuestario 23.05.452A.611, por un importe total de 48.656.375,40 € (IVA incluido) con la siguiente distribución de anualidades:

Actuación DGA Aplicación presupuestaria

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Total

Euros

Interconexión del embalse del Rumblar con el de la Fernandina y abastecimiento a Vilches y La Carolina. 23.05.452A.611 0,00 0,00 5.431.055,00 15.666.504,00 27.558.816,40 48.656.375,40

Si la Ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario, conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

En cualquier caso, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Cuarta. Actuación a realizar a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

La obra objeto del presente convenio, a realizar por la CHG y, englobada bajo la denominación Plan Urgente de Infraestructuras de Abastecimiento en la Provincia de Jaén, se materializará en la siguiente:

– Conexión al sistema Quiebrajano del abastecimiento de La Guardia.

A tal efecto se suscribirá un convenio específico, en su caso, entre la CHG y la Diputación Provincial de Jaén, en el que se establecerán las condiciones específicas para su ejecución y los derechos y obligaciones de las partes, correspondiendo la totalidad de la financiación a la CHG, desde el capítulo 6 de gasto de sus presupuestos en el crédito presupuestario 23.105.452A.611, por un importe total de 5.250.000 euros (IVA incluido) con la siguiente distribución de anualidades:

Actuaciones CHG Aplicación presupuestaria

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

2029

Euros

Total

Euros

Conexión al sistema Quiebrajano del abastecimiento de La Guardia. 23.105.452A.611 0,00 0,00 840.000,00 3.360.000,00 1.050.000,00 5.250.000

Si la Ley de presupuestos de un año asigna una partida de importe inferior al compromiso establecido en este convenio, se reajustarán las anualidades de manera que el importe deficitario, conforme al artículo 47 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se asignará a la anualidad siguiente o a las anualidades siguientes, siempre que ello fuera posible, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

En cualquier caso, durante la vigencia del presente convenio las anualidades podrán ajustarse en función del ritmo real de las actuaciones conforme se indica a continuación. Tanto en este supuesto como en el previsto en el párrafo anterior, la tramitación del expediente financiero no precisará la suscripción de una adenda, siendo suficiente el acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento y siempre que dichos reajustes no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio. Cualquier otra modificación requerirá de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con la legislación vigente.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) y mantendrá su vigencia durante un período de 6 años, según la excepción prevista en el artículo 49.h) 1.º y conforme al criterio de la Abogacía General del Estado [A.G. Entes Públicos 21/19 (R-157/2019)], en atención al alto coste económico de la ejecución de infraestructuras hidráulicas y de la obligación impuesta por la normativa europea de recuperar dichos costes del usuario.

Antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un período de hasta seis años adicionales, a través de la correspondiente adenda y previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Sexta. Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la extinción y acordando los efectos de esta.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la exigencia de satisfacción de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

El cumplimiento o la resolución del convenio dará lugar a su liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.

Séptima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP. Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la correspondiente adenda modificativa, previo cumplimiento de los trámites y requisitos que resulten preceptivos de conformidad con las disposiciones vigentes.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

8.1 Constitución y funcionamiento:

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por dos representantes de la Diputación Provincial de Jaén, dos del MITECO, uno de los cuales pertenecerá la Dirección General del Agua, designados entre funcionarios que desempeñen un puesto de nivel administrativo 28 o superior, y dos de la CHG, uno de los cuales actuará como Secretario, que se designará por el Presidente/a de la CHG, entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El Secretario de la comisión tendrá voz y voto.

La comisión quedará válidamente constituida cuando el convenio sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

La comisión será presidida por el representante de la Administración General del Estado designado que desempeñe el puesto de mayor rango administrativo y dirimirá con su voto los empates. Actuará como Secretario de la comisión el funcionario de dicha Administración que se designe por el Presidente/a de la CHG, entre quienes desempeñen un puesto de nivel administrativo 26 o superior. El Secretario de la comisión tendrá voz y voto.

8.2 Funciones:

La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la LRJSP las siguientes funciones:

a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre el MITECO, la CHG y la Diputación Provincial de Jaén, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.

c) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

d) Acordar los reajustes de anualidades siempre que estos no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos, ni del plazo de duración del convenio conforme a lo establecido en la cláusula quinta.

Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de esta a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

La Comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia Comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

Novena. Derecho aplicable.

El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Resulta de aplicación al mismo el artículo 124.4 y el 132.2 del TRLA aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio.

Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Ministra, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., el Presidente, Joaquín Páez Landa.–Por la Diputación Provincial de Jaén, el Presidente, Francisco Reyes Martínez.