Suscrito el 22 de enero de 2025, la Adenda de Prórroga del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de Medicamentos de Uso Humano y Veterinarios, de Productos Sanitarios y Cosméticos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 24 de enero de 2025.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.
ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de medicamentos de uso humano y veterinarios, de productos sanitarios y cosméticos
En Madrid, a 22 de enero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018, y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal.
De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, elegido en el acto del proceso electoral de renovación reglamentaria de cargos, celebrado el día 15 de abril de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 5.º y 6.º del Reglamento del Consejo General aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y sus modificaciones aprobadas por Real Decreto 1774/79, de 22 de junio; Real Decreto 616/82, de 17 de marzo y Real Decreto 249/85, de 23 de enero, habiendo tomado posesión de su cargo el día 19 de junio de 2024, cargo que continua ostentando en la actualidad, y conforme a las competencias que el citado Reglamento le asigna, en nombre y representación de este Consejo.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
MANIFIESTAN
Primero.
Que con fecha 27 de enero de 2021, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (en adelante CGCOF) formalizaron un convenio para el desarrollo de acciones de colaboración y cooperación para la contribución al cumplimiento en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
Segundo.
Que el convenio, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal el 4 de marzo de 2021, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 12 de marzo de 2021.
Tercero.
Que, en virtud de lo establecido en la cláusula sexta, plazo de vigencia, del citado convenio, su duración es de cuatro años, desde la publicación en el BOE tras la inscripción en el Registro electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Que, así mismo, dicha cláusula prevé la posibilidad de prórroga del convenio, antes de su finalización, mediante acuerdo expreso, por un máximo de cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas.
Cuarto.
Que, en el seno de la Comisión de seguimiento del convenio, las partes consideran necesario continuar con la colaboración objeto del convenio, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando la ejecución del convenio desde su puesta en marcha.
Quinto.
Por todo ello, que estando vigente el compromiso de ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Prorrogar el convenio formalizado, el 27 de enero de 2021, entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para el desarrollo de acciones de colaboración y cooperación para la contribución al cumplimiento en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos.
Segunda. Periodo de prórroga.
Mediante el presente acuerdo, el convenio entre la AEMPS y el CGCOF para el desarrollo de acciones de colaboración y cooperación para la contribución al cumplimiento en materia de medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, queda prorrogado por cuatro (4) años adicionales.
Tercera. Impacto económico.
La presente prórroga del convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.
Cuarta. Eficacia de la presente adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), lo cual deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Quinta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el Convenio formalizado por ambas partes con fecha 27 de enero de 2021.
Para la debida constancia y, en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente acuerdo de prórroga del convenio marco, en un único ejemplar electrónico, a 22 de enero de 2025.–Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Directora, María Jesús Lamas Díaz.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el Presidente, Jesús Aguilar Santamaría.