La Orden DSA/79/2022, de 31 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, establece en su artículo 7 la competencia de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales para la resolución de dicho proceso, previa propuesta de la Subdirección General de Programas Sociales, así como la publicación de dicha resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se resuelve el proceso selectivo para la designación de vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, en representación del movimiento asociativo gitano, publicó como anexo I la relación de organizaciones seleccionadas para cubrir las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refería la convocatoria de 31 de enero de 2022, una vez analizada la propuesta y atendidos los criterios de valoración establecidos en la mencionada orden. Así mismo, publicó como anexo II la relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produjera una nueva vacante durante el mandato del Consejo, y como anexo III la relación de organizaciones que no cumplían los requisitos de admisión.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, se tiene constancia de la petición de abandonar el Consejo de una de las organizaciones, lo cual implica, según el artículo 14.1.a) del Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, el cese de los vocales de dicha organización.
Y, producida una vacante, es necesario proceder a cubrir la misma mediante el procedimiento contemplado en la Resolución de 10 de mayo de 2022 anteriormente citada, nombrando al primer suplente que se menciona en el anexo II de dicha resolución, para cubrir la vacante de la vocalía dentro del periodo de mandato del Consejo Estatal de Pueblo Gitano.
Con base en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 14.3 del citado Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano, esta Secretaría de Estado resuelve:
Modificar los anexos I y II de la Resolución de 10 de mayo de 2022, publicando un nuevo anexo I a la presente resolución con la relación de organizaciones que cubren las veinte vocalías del Consejo Estatal del Pueblo Gitano, a que se refiere la convocatoria de 31 de enero de 2022, y un nuevo anexo II con la relación de organizaciones suplentes, para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el actual mandato del Consejo.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Madrid, 24 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Derechos Sociales, María Rosa Martínez Rodríguez.
ANEXO I
Relación de organizaciones seleccionadas para formar parte del Consejo Estatal del Pueblo Gitano en calidad de vocales
1. Federación de Asociaciones de Mujeres Gitanas, FAKALI 1.
2. Federación Nacional de Asociaciones de mujeres Gitanas Kamira 1.
3. Instituto Romanó para Asuntos Sociales y Culturales.
4. Federación Autonómica de Asociaciones Gitanas de la Comunidad Valenciana.
5. Federación Maranatha de Asociaciones Gitanas.
6. Federación de Asociaciones Gitanas de Cataluña 2.
7. Asociación Nacional Presencia Gitana.
8. Fundación Privada Pere Closa.
9. Plataforma de las Asociaciones Gitanas de Cantabria Romanés.
10. Plataforma Khetane del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español.
11. Asociación Socio Cultural de las Minorías Étnicas UNGA.
12. Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón.
13. Asociación de Enseñantes con Gitanos.
14. Asociación de Promoción Gitana de La Rioja.
15. Federación de Asociaciones Gitanas de Navarra «Gaz Kaló».
16. Federación Sociocultural E Rroma Va.
17. Federación de Asociaciones del Pueblo Gitano Extremeño.
18. Asociación Unión Romaní Madrid.
19. Aire Nuevo Caló 2.
20. Federación Gitana de Andalucía y Almería.
1 Entra por reserva de vocalía a asociaciones de mujeres gitanas.
2 Entra por reserva de vocalía a asociaciones de personas jóvenes gitanas.
ANEXO II
Relación de organizaciones suplentes para el caso de que se produzca una nueva vacante durante el mandato del Consejo
1. Asociación de Mujeres Gitanas Romí Camela Nakerar 1.
2. Asociación Social y Cultural Casa de Paz.
3. Plataforma Gitana de Acción Política Politirrom.
4. Asociación Dosta.
5. Asociación de Mujeres Universitarias Romí Andaluzas por la defensa de sus intereses (AMURADI) 1.
1 Asociaciones de mujeres gitanas.