Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por el que se aprueban las tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6771|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2025-03-24|Fecha Publicación: 2025-04-03|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta por el que se aprueban las tablas salariales del año 2025 del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares (código de convenio 99000355011982), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de octubre de 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 8 de enero de 2025 y subsanada mediante Acta de 5 de marzo de 2025, de una parte, por la por las asociaciones empresariales FEIGRAF, AFCO y Gremio de Editores en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSC-CC.OO. y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES

Asistentes:

Representación de las personas trabajadoras:

FSC-CC.OO.

UGT-FICA.

Representación empresarial:

FEIGRAF.

AFCO.

Gremio de editores.

En Madrid, a las 12 horas del día 5 de marzo, se reúne, previa convocatoria, en la calle Rufino González, número 23 bis, de Madrid, la Comisión del Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Actúan como Secretarios de Actas: José Villez Agudo y Sandra Fariña Cabrera.

Reunida la Comisión del Convenio Colectivo y en los términos previstos en el capítulo séptimo del convenio, se procede a la actualización y aprobación de las tablas salariales de 2025, con efectos de 1 de enero de 2025. La tabla salarial es la siguiente:

Nivel salarial Salario base Paga verano Paga navidad Paga marzo

Complemento

lineal

Complemento

a SMI 2025

Total bruto año
1 26.582,31 2.184,85 2.184,85 2.476,16 5.196,31 0,00 38.624,48
2 21.129,53 1.736,67 1.736,67 1.968,23 5.196,31 0,00 31.767,41
3 20.447,94 1.680,65 1.680,65 1.904,74 5.196,31 0,00 30.910,29
4 19.084,73 1.568,61 1.568,61 1.777,76 5.196,31 0,00 29.196,02
5 17.721,55 1.456,57 1.456,57 1.650,77 5.196,31 0,00 27.481,77
6 16.358,35 1.344,52 1.344,52 1.523,79 5.196,31 0,00 25.767,49
7 15.676,78 1.288,50 1.288,50 1.460,30 5.196,31 0,00 24.910,39
8 14.995,15 1.232,48 1.232,48 1.396,81 5.196,31 0,00 24.053,23
9 14.313,57 1.176,46 1.176,46 1.333,32 5.196,31 0,00 23.196,12
10 13.631,97 1.120,44 1.120,44 1.269,83 5.196,31 0,00 22.338,99
11 12.950,37 1.064,41 1.064,41 1.206,34 5.196,31 0,00 21.481,84
12 12.268,77 1.008,39 1.008,39 1.142,84 5.196,31 0,00 20.624,70
13 11.587,16 952,37 952,37 1.079,35 5.196,31 0,00 19.767,56
14 11.110,06 913,16 913,16 1.034,91 5.196,31 0,00 19.167,60
15 10.564,77 868,34 868,34 984,12 5.196,31 0,00 18.481,88
16 10.019,49 823,52 823,52 933,32 5.196,31 0,00 17.796,16
17 9.542,38 784,31 784,31 888,88 5.196,31 0,00 17.196,19
18 9.133,42 750,69 750,69 850,78 5.196,31 0,00 16.681,89
19 8.724,45 717,08 717,08 812,69 5.196,31 *408,39 16.576,00

* La persona trabajadora cuyo salario bruto sea inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), percibirá el complemento en la cuantía hasta alcanzar el referido SMI.

Precio hora nocturna normal
1 4,53
2 3,60
3 3,49
4 3,25
5 3,02
6 2,79
7 2,67
8 2,56
9 2,44
10 2,32
11 2,21
12 2,09
13 1,98
14 1,89
15 1,80
16 1,71
17 1,63
18 1,56
19 1,49
Precio hora nocturna festiva
1 5,29
2 4,20
3 4,07
4 3,80
5 3,52
6 3,25
7 3,12
8 2,98
9 2,85
10 2,71
11 2,58
12 2,44
13 2,30
14 2,21
15 2,10
16 1,99
17 1,90
18 1,82
19 1,73

Las partes firmantes del convenio antes referido acuerdan autorizar a Sandra Fariña Cabrera y Salvador Alcolea Martínez, miembros de la Comisión del Convenio, a realizar todos aquellos trámites que sean necesarios para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las tablas salariales aprobadas.

Se levanta acta en Madrid, a las 12:30 horas del día 5 de marzo de 2025.–Secretarios de Actas.–Representación Sindical.–Representación Empresarial.