Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6369|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-24|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 19 de marzo de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (SESCAM), para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (ISM) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), PARA EL ACCESO TELEMÁTICO A LOS INFORMES MÉDICOS DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL INSS Y DEL ISM POR PARTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE SALUD

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Doña Elena Martínez Carqués, Directora del Instituto Social de la Marina, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jesús Fernández Sanz, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento realizado por Decreto 85/2023, de 9 de julio, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 106/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Las partes suscriptoras del convenio se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero. Naturaleza y capacidad jurídica de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina son Entidades Gestoras de la Seguridad Social, encuadradas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y tienen naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados, según el artículo 68 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas forman parte del Sistema Nacional de Salud conforme a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Al amparo de las previsiones constitucionales y su propio Estatuto de Autonomía, y sobre la base de las disposiciones de la mencionada Ley 14/1986, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a través del Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, asume competencias en materia de sanidad para la prestación de asistencia sanitaria y servicios de la Seguridad Social.

Segundo. Competencias de los firmantes.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como entidad gestora de la Seguridad Social, tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y a su vez, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1300/1995, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, el INSS tiene competencias para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

El Instituto Social de la Marina, conforme al Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, tiene atribuida la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones asociadas a los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Los dictámenes-propuesta emitidos por los Equipos de Valoración de Incapacidades a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1300/1995, cuando correspondan a trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán formulados ante el/la director/a del Instituto Social de la Marina para que este adopte la resolución que corresponda y proceda a su posterior notificación a las partes interesadas, conforme a lo regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 1300/1995.

La Comunidad Autónoma de Castilla–La Mancha, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, es competente para prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en su ámbito territorial. Asimismo, a través de los médicos de su Servicio Público de Salud (SPS), le corresponde, con carácter general, la expedición de los partes de baja, confirmación de la baja y de alta, que determinarán la declaración de la baja médica en los procesos de incapacidad temporal, así como su duración y extinción, conforme a lo regulado en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Igualmente, en virtud de los distintos procedimientos regulados en el citado Real Decreto 625/2014, la Inspección Médica del SPS participará en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación de incapacidad temporal junto a las Entidades Gestoras y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.

Tercero. Finalidad y justificación del convenio.

El artículo 71.3 del TRLGSS, contempla que la inspección médica de los servicios públicos de salud tendrá acceso electrónico a los datos médicos necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Se señala, asimismo, que, en este supuesto, no será necesario recabar el consentimiento de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.1. e) y 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y el Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En este sentido, el artículo 77 del TRLGSS, referido a la reserva de datos, señala en su apartado 1.d), como una de las excepciones para que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones puedan ser cedidos o comunicados a terceros, los supuestos en los que esta cesión tenga por objeto la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten relevantes.

La finalidad que se persigue en el presente convenio, es la de mejorar la gestión, control y seguimiento de las prestaciones por incapacidad laboral, tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente, y para contingencias comunes y profesionales, facilitando tanto al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud (en adelante, SSPPSS)/INGESA, en su ámbito territorial, el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, como al personal sanitario y no sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS/INGESA, en su ámbito territorial, la consulta de la situación administrativa de los expedientes del INSS contenidos en el Aplicativo de Trabajo Informático para las unidades médicas del INSS (en adelante, ATRIUM), de aquellos expedientes administrativos correspondientes a asegurados respecto a los cuales los SSPPSS/INGESA deban realizar actuaciones en el ejercicio de sus competencias.

Y lo señalado en el párrafo anterior, tanto para el desarrollo de las funciones contempladas, en materia de incapacidad temporal, en el procedimiento regulado en el artículo 170, apartados 2 y 3 del TRLGSS, como en las distintas actuaciones y procedimientos en materia de incapacidad temporal y determinación de contingencia contemplados en el Real Decreto 625/2014, en los que participan las Entidades gestoras y los SSPPSS de las Comunidades Autónomas e INGESA.

Igualmente, para las funciones determinadas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1300/1995, referentes al inicio e instrucción de los procedimientos para la evaluación de la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente, así como en lo relativo a los procedimientos de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido, y a las indemnizaciones derivadas de lesiones de carácter definitivo y no invalidante.

El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 manifiesta que en virtud de la cooperación y coordinación entre las Administraciones suscriptoras del presente convenio, se promoverán el perfeccionamiento y la utilización en común de la información, con el fin primordial de hacer más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las situaciones de incapacidad temporal.

La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse realizadas también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en atención a la normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen derecho a acceder a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los expedientes administrativos del ámbito de su competencia relacionados con la gestión de la incapacidad temporal, incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar necesarios para el ejercicio de sus funciones, reconocidas legal o reglamentariamente.

Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la incapacidad laboral de aquellos expedientes que corresponden a trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se desarrolla por los médicos inspectores del INSS.

Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia del ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado en el Real Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución del Acuerdo de encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a incapacidad temporal.

El artículo 82.4 c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.

La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación con las competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se encuentra legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con rango de ley (como es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 71.3 del TRLGSS), conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

A los datos contemplados en el artículo 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679, se refiere la Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento, fundado en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.

El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo relativo a los datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en incapacidad laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto del tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.

Cuarto. Naturaleza del convenio.

El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja por una parte en el tipo previsto en el artículo 47.2 a), para aquellos convenios singulares a suscribir con las Comunidades Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por dos Administraciones Públicas; y por otra parte, encaja en el tipo previsto en el artículo 47.2 b) para el convenio singular a suscribir con el INGESA, por tratarse de un convenio intradministrativo a suscribir por entidades de derecho público dependientes de una misma Administración Pública.

Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia de gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se facilitará al personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así como el acceso al personal sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones administrativas en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito de su competencia. Ambos accesos se realizarán por un único punto de acceso común, que será habilitado a través de la Plataforma de Intermediación (PID), para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada en los artículos 71.3 y 77.1 d) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias en el aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta en ATRIUM, de acuerdo con lo recogido en el anexo I del presente convenio.

Segunda. Contribución de las partes.

– El INSS y el ISM se comprometen a facilitar al personal sanitario de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA el acceso informatizado a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, una vez consolidados en el sistema, relativos a procesos de incapacidad temporal y permanente derivados de contingencias comunes y profesionales, así como procedimientos para la determinación de contingencia, de los expedientes administrativos en los que los SSPPSS/INGESA tengan competencia en materia de gestión.

Asimismo, se facilitará al personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA el acceso a un servicio de consulta que facilite información de los cambios de situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los SSPPSS/INGESA tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión de los procedimientos de su competencia.

– El personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que accedan a los informes médicos de ATRIUM, así como el personal de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que acceda al servicio de consulta de cambios de situación de los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que el acceso y tratamiento de esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación de contingencia, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas y garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.

– El INSS y los SSPPSS/INGESA se comprometen a realizar las adaptaciones necesarias en sus sistemas informáticos para posibilitar el acceso telemático del personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como al personal sanitario y al personal no sanitario a la consulta de los cambios de situación administrativa, en aquellos expedientes administrativos que fueran de su competencia, tramitados por las Entidades Gestoras.

Las adaptaciones se estima que se realizarán en el plazo máximo de doce meses desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente convenio, esto es, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tercera. Vigencia y revisión del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma firmante.

El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.

Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Cuarta. Extinción del convenio. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las siguientes:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.

– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.

– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes del presente convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su justificación.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas de información, ficheros, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines exclusivos previstos en el convenio.

El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal, debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.

En ese sentido, los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se comprometen a exigir que todo el personal de sus respectivas inspecciones médicas cumplimente el anexo II incorporado en el presente texto del convenio, custodiando, además, el documento firmado, que podrá serle exigido, en su caso, por parte de la entidad gestora.

En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, el mismo se pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

Sexta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos económicos concretos para las Administraciones suscriptoras del convenio ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de las obligaciones establecidas en virtud del convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA, además de la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las garantías de protección de datos establecidas en el mismo.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el presente convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz.

ANEXO I

Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio

El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos:

1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.

2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos informáticos.

1. Protocolo de acceso a ATRIUM.

Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de intermediación de datos (en adelante PID) para acceder a la información contenida en ATRIUM.

En atención a lo anterior, los SSPPSS/INGESA son los responsables de autorizar al personal de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para acceder a la PID, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de situaciones administrativas).

De esta manera, se pueden fijar dos perfiles diferenciados para el personal de los SSPPSS/INGESA:

– Perfil sanitario. Permitiría el acceso tanto a la consulta de informes médicos como a la consulta de situaciones administrativas de los expedientes contenidos en ATRIUM.

– Perfil no sanitario. Permitiría el acceso solo a consulta de la situación administrativa de los expedientes contenidos en ATRIUM.

Los SSPPSS/INGESA serán responsables de que los datos cedidos por el INSS sean accesibles exclusivamente a los usuarios de los SSPPSS/INGESA previamente autorizados y con sujeción a los perfiles autorizados, perfiles que determinarán la naturaleza de los datos a los que podrán acceder en ATRIUM. Es relevante señalar que los informes médicos contenidos en este aplicativo del INSS solo deberán estar accesibles para el personal sanitario los SSPPSS/INGESA.

Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» que se presentará a los usuarios de los SSPPSS/INGESA en su acceso al aplicativo ATRIUM. En dicho documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto a la información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del convenio, así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir en caso de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma por los usuarios de los SSPPSS/INGESA, estos quedan informados de todo ello.

2. Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos.

Para el desarrollo del protocolo descrito en el apartado anterior, los SSPPSS/INGESA y el INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:

2.1 Por parte de los SSPPSS/INGESA.

Para la conexión de los usuarios de los SSPPSS/INGESA a través de la PID, que les permitirá el acceso al aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes datos:

– NIF del usuario de los SSPPSS/INGESA que accede a los datos de ATRIUM.

– Identificación del SSPPSS/INGESA a la que pertenece el usuario (Código o CIF del SSPPSS/INGESA).

– Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita el acceso a los datos de ATRIUM.

2.2 Por parte del INSS.

Los SSPPSS/INGESA se conectarán a ATRIUM a través de la PID. ATRIUM deberá guardar entre otros, los siguientes datos, de manera que cada acceso a ATRIUM quede grabado en el sistema RSAA (rastro informático):

– Valor_usuario = NIF del usuario del SSPPSS/INGESA.

– Tipo de perfil, con dos valores posibles para personal sanitario y no sanitario.

– Código o CIF del SSPPSS/INGESA al que pertenece el usuario que accede a los datos de ATRIUM, indicando también la provincia.

– Denominación del procedimiento/os administrativos/s en base a los cuales se accede a los datos de ATRIUM.

– Fecha/hora.

– Identificador del ciudadano accedido (IPF, NAF, etc.).

No es necesario registrar los datos consultados (informes médicos o situaciones administrativas.

ANEXO II

Cláusula de confidencialidad para el tratamiento de datos personales correspondientes al INSS/ISM por parte de los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Quien suscribe el presente documento, como personal de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA, con motivo del convenio de acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS o del ISM, conoce que puede acceder a datos personales incluidos en tratamientos de los que son responsables las Entidades Gestoras citadas.

En dicho acceso, se compromete a observar las medidas de seguridad, técnicas y organizativas, que cada Entidad tenga implantadas, y que se encuentran referenciadas en los correspondientes Documentos de Seguridad.

En cumplimiento de la legislación sobre Protección de Datos Personales, asume la obligación de guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso, incluso accidental, durante la vigencia de la presente relación jurídica, especialmente la información relativa a datos personales. Esta obligación de secreto subsistirá aún después de finalizada la relación jurídica en virtud del presente convenio.

Asimismo, se compromete a no conservar copia alguna para uso privado de cualquier material, información o documentación que pudiera contener datos de carácter personal al que pudiera haber tenido acceso por razón de su actividad y acceder a datos de personas físicas relacionadas con el INSS o el ISM, únicamente si tal acceso fuese necesario para cumplir con las obligaciones establecidas para la prestación del servicio que tuviera encomendado.

Se compromete, igualmente, a utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones y a observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.

De igual modo, se compromete a no ceder, en ningún caso, a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su mera conservación.

Queda advertido de que la Entidad Gestora guarda a través de la Gerencia Informática de la Seguridad Social un registro de todos sus accesos a disposición del órgano auditor que, en todo momento, puede requerir la justificación correspondiente. Por ello, siempre que le sea requerido, deberán aportar la justificación documental de la que se deduzca la adecuación entre la consulta efectuada y las competencias atribuidas.

Además, declara ser conocedor de la posible exigencia de responsabilidades civiles, penales y/o disciplinarias en caso de incumplimiento de tales obligaciones.

Para que conste a los efectos oportunos, se firma el presente documento en …........................... (lugar) el día ................ de .............. de .............

Firmado: Don/Doña ................................