La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un Organismo Autónomo Estatal, de conformidad con la definición dada por el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este marco, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, lo configura como un ente adscrito al hoy Ministerio para de Ciencia, Innovación y Universidades, que tiene como objeto fundamental la contribución a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico a través de la organización de cursos avanzados y actividades culturales, así como del desarrollo de programas de posgrado y formación a lo largo de la vida.
Tanto el Estatuto de la UIMP como la Ley Orgánica 2/2023 proclaman su personalidad jurídica y patrimonio propios, así como su plena capacidad para organizar los medios humanos y materiales para realizar sus actividades, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y los criterios de calidad exigibles. El artículo 22 del Estatuto determina entre sus recursos económicos, los ingresos que le proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos de sus residencias.
Al efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece en el título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 8/1989 define los precios públicos como las prestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.
Por tanto, los servicios que presta esta entidad y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de aquellos hayan de ser consideradas como precios públicos. Mediante la presente resolución se procede con fundamento en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, al establecimiento de tres categorías de precios. En el capítulo II se establecen los precios públicos por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales. En el capítulo III, los precios por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios relacionados. En el capítulo III, los precios por alojamiento en establecimientos propios de la Universidad y por otras formas de utilización de espacios. La resolución tiene vocación de permanecer en vigor hasta su derogación o modificación.
De conformidad con el artículo 26 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos este Rectorado, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, previa autorización del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, mediante Orden Ministerial de 24 de marzo de 2025, aprueba la siguiente resolución por la que se establecen los precios públicos del organismo:
CAPÍTULO I
Disposición inicial
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer los precios públicos por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales; por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios relacionados y por alojamiento y otras formas de utilización de espacios.
CAPÍTULO II
Precios públicos del organismo por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos, diplomas y certificados no oficiales
Segundo. Precios públicos de actividades académicas generales.
A. Cursos, escuelas, seminarios, talleres y encuentros que se celebren en cualquiera de las sedes.
Cursos generales en modalidad presencial
Cod. de Tarifa | Importe | Criterio de asignación |
---|---|---|
Tarifa A | 25 € |
– Duración. – Complejidad de gestión y necesidades específicas. – Aplicación de especiales requisitos de acceso. – Determinación de tarifa en convenio. – Características de los ponentes y colaboradores que participan. |
Tarifa B | 80 € | |
Tarifa C | 135 € | |
Tarifa D | 190 € | |
Tarifa E | 265 € | |
Tarifa F | 395 € |
En los casos en los que se realicen actividades complementarias al desarrollo del curso, taller, seminario o encuentro, el importe de dichas actividades estará incluido en el precio de matrícula.
La matrícula de curso en modalidad online tendrá los siguientes precios:
Cod. de Tarifa | Importe | Criterio de asignación |
---|---|---|
Tarifa A | 20 € |
– Duración. – Complejidad de gestión y necesidades específicas. – Aplicación de especiales requisitos de acceso. – Determinación de tarifa en convenio. – Características de los ponentes y colaboradores que participan. |
Tarifa B | 64 € | |
Tarifa C | 108 € | |
Tarifa D | 152 € | |
Tarifa E | 212 € | |
Tarifa F | 316 € |
B. Microcredenciales y cursos Universitarios de Especialización y de Formación continua estructurados en créditos ECTS:
Tipo de Matrícula | Importe | Criterio de asignación |
---|---|---|
Microcredencial. |
50 € / ECTS | Tipo 1. |
60 € / ECTS | Tipo 2. | |
70 € / ECTS | Tipo 3. | |
Cursos de 3 a 10 ECTS. | 56 € / ECTS | Cursos en modalidad presencial y semipresencial. |
44,8 € / ECTS | Cursos impartidos en modalidad a distancia. |
Tercero. Precios públicos de actividades relacionadas con el aprendizaje de idiomas.
A. Cursos de Lengua y Cultura Españolas para Extranjeros.
1. Cursos de Lengua y Cultura Españolas
Semanas | Horas | Precio | Incluye |
---|---|---|---|
1 semana. | 25 h. | 300 € | Matrícula y material didáctico |
2 semanas. | 50 h. | 450 € | |
3 semanas. | 75 h. | 592 € | |
4 semanas. | 100 h. | 710 € |
Prórroga de una semana adicional en un curso de ELE con matrícula previa: 200 euros.
2. Curso Avanzado de inmersión lingüística y cultural en español y Cursos de español con fines específicos
Por semana | 30 h | 550 € | Matrícula y material didáctico, y actividades de cultura y ocio fuera del aula. |
3. Cursos de Preparación al DELE
Curso de Preparación al DELE | 6 h. | 85 € | Matrícula y material didáctico. |
B. Cursos de inmersión en lengua inglesa.
Actividad | Importe |
---|---|
Reserva de plaza en los cursos de inmersión en lengua inglesa destinados a maestros y a titulados en máster en formación del profesorado de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas. | 100 € |
Reserva de plaza en los cursos de inmersión en lengua inglesa destinados a estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, otros estudios superiores y formación profesional de grado superior. | 100 € |
C. Precios de matrícula para los programas con características diferentes a la programación general de cursos de español.
Perfeccionamiento lingüístico y cultural en español a través de las artes escénicas y los medios de comunicación (Programa en colaboración con la Consejería de Educación en EE.UU. y Canadá).
Matrícula: 947 euros (incluye actividades de ocio y cultura y gastos de secretaría).
D. Otras actividades académicas relacionadas con el aprendizaje de idiomas (Actividades complementarias y talleres).
Actividad | Horas | Importe |
---|---|---|
Módulos ECTS. | 0,5-1 ECTS | 24 € |
Clases individuales de Lengua y Cultura españolas. | 1 h. | 54 € |
Clases individuales de conversación. | 3 h. | 111 € |
Asignatura extra de materia optativa. | 10 h. | 61 € |
Talleres (cocina, baile y música española). | 10 h. | 53 € |
Cuarto. Precios públicos de títulos propios.
Tarifa 1:
1.ª matrícula: 100 euros/crédito.
2.ª matrícula (+45 %): 145 euros/crédito.
3.ª matrícula (+70 %): 170 euros/crédito.
Tarifa 2:
1.ª matrícula: 43,33 euros/crédito.
2.ª matrícula (+45 %): 62,82 euros/crédito.
3.ª matrícula (+70 %): 73,66 euros/crédito.
Tarifa 3:
1.ª matrícula: 29 euros/crédito.
2.ª matrícula (+45 %): 42,05 euros/crédito.
3.ª matrícula (+70 %): 49,30 euros/crédito.
Quinto. Precios por otros servicios académicos.
A. Gastos de Secretaría.
Todas las actividades académicas relacionadas en los Apartados Segundo y Tercero, A requieren, en el momento de formalización de la matrícula, el pago de un precio público por la apertura del expediente académico y gastos de secretaría.
El importe de este precio, que se establece en 22,5 euros, no será objeto de reintegro en los casos en los que el estudiante solicite y obtenga la anulación de su matrícula con anterioridad al inicio del curso del que se hubiera matriculado.
Aquellos estudiantes beneficiarios de beca para asistir a uno de los cursos referidos en el apartado Segundo, A, deberán en todo caso abonar el precio correspondiente a los gastos a los que se refiere este apartado.
B. Precios por otros servicios asociados a cursos ELE (Apartado Tercero, A).
– Diploma UIMP de español: 53 euros.
– Certificado con informe individualizado (grupos): 32 euros.
– Duplicados de certificados: 32 euros.
C. Precios por otros servicios asociados a títulos propios (apartado cuarto).
– Apertura de expediente académico 32,80 euros.
– Gastos de secretaría 6,66 euros.
– Certificación académica de Título Propio 22,88 euros.
– Expedición de Título Propio 139,58 euros.
– Expedición de duplicados de títulos 38,80 euros.
– Precio por envío de títulos: España 16,34 euros; Europa 32,70 euros; Otros países 54,48 euros.
Sexto. Bonificaciones al régimen de precios.
1. Las bonificaciones a los que se refiere este apartado serán aplicables a las actividades académicas relacionadas en el apartado segundo.
Las bonificaciones no serán acumulables entre sí. En caso de que el solicitante cumpla los requisitos de más de un supuesto, deberá optar por una sola de las reducciones aplicables.
Las bonificaciones incluidas en este apartado se aplicarán únicamente sobre el precio de la matrícula, con exclusión de los gastos de secretaría por la formalización del expediente académico.
Las bonificaciones se aplicarán a todos los cursos en que se matricule el interesado, salvo que expresamente se indique lo contrario.
Las bonificaciones que se establecen son las siguientes:
a) Se aplicará un 20 % de bonificación en el precio de la matrícula a quien en el año académico en curso acredite estar matriculado en estudios oficiales conducentes a la obtención de un título de Grado, Máster o Doctorado en una universidad española, o en cualquier otro estudio que equivalga a ellos, según la normativa vigente.
b) Aquellos que tengan reconocido además un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, conforme dispone el artículo 4, apartado 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, podrán beneficiarse de una bonificación del 50 % en el pago del precio de la matrícula.
c) El que presente certificado de prestaciones, expedido por el Instituto Nacional de Seguridad Social, en el que se acredite su condición de pensionista, podrá beneficiarse de una bonificación del 20 % en el precio de la matrícula. Esta reducción será aplicable a todos los cursos en los que se matricule el interesado que se encuentre en el supuesto previsto por este párrafo.
Tendrán derecho a reducción del precio público, en las mismas condiciones, los perceptores de una pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que así lo acrediten mediante el correspondiente certificado.
d) Se aplicará una bonificación del 50 % en el precio de la matrícula al personal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, a sus cónyuges y descendientes de primer grado, y a los estudiantes del Colegio Mayor Torres Quevedo.
Idéntica bonificación se aplicará al personal de la Universidad de Cantabria.
e) Todo aquel que, no encontrándose en los supuestos previstos en las letras a) a c), se matricule en dos o más cursos, podrá beneficiarse de un 20 % de bonificación en el precio de la matrícula a partir del segundo de los cursos en que se hubiera matriculado.
f) Si por razones sanitarias o de otro tipo se abriera de forma excepcional matrícula en un curso para su seguimiento a través de streaming, se aplicará una bonificación única de 50 % en el precio de matrícula a quien se matricule en la mencionada modalidad. La aplicación de esta bonificación excluirá la de cualquier otra prevista en esta resolución.
2. En los Cursos de Lengua y Cultura Españolas para Extranjeros previstos en el apartado Tercero.A 1) y 2) a las agencias o agentes que lo soliciten se aplicará una bonificación en la matrícula, siempre que el número no sea inferior a 10 estudiantes, en las siguientes proporciones:
De 10 a 29 alumnos: 15 %.
De 30 a 50 alumnos: 20 %.
3. En el caso de que así se prevea en el correspondiente convenio con el Ayuntamiento de Santander o con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en la correspondiente resolución de transferencia de crédito, el rector, atendiendo a las especiales relaciones y vínculos institucionales de la UIMP con las referidas administraciones públicas, y siempre atendiendo a la sostenibilidad económica de la colaboración establecida, podrá autorizar la bonificación parcial o total de un número de, como máximo, 200 matrículas. Podrá bonificarse también el pago de los gastos de secretaría.
CAPÍTULO III
Precios por servicios académicos conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y otros servicios relacionados
Séptimo. Precio de matrícula ordinaria en enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario.
1) Máster Universitario en Alta Especialización en Plásticos y Caucho (a)(b).
(a) Máster con precio diferenciado para los estudiantes extranjeros no residentes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
(b) Estos precios incluyen las correspondientes visitas académicas programadas.
Matrícula estudiantes nacionales y del EEES:
– 1.ª matrícula: 38,50 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 55,83 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 65,45 euros/crédito.
Matrícula estudiantes extranjeros no residentes en el EEES:
– 1.ª matrícula: 55,83 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 75,68 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 94,60 euros/crédito.
2) Máster Universitario en Biodiversidad en Áreas Tropicales y su Conservación (a)(b)(c).
(a) Máster con precio diferenciado para los estudiantes extranjeros no residentes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
(b) Estos precios incluyen las correspondientes visitas académicas programadas.
(c) No incluye el desplazamiento para la realización de las prácticas externas curriculares.
Matrícula estudiantes nacionales y del EEES:
– 1.ª matrícula: 26,50 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 38,43 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 45,05 euros/crédito.
Matrícula estudiantes extranjeros no residentes en el EEES:
– 1.ª matrícula: 38,43 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 55,72 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 65,33 euros/crédito.
3) Máster Universitario en Ciencia de Datos/Master in Data Science por la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
– 1.ª matrícula: 26,35 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 34,59 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 42,82 euros/crédito.
4) Máster Universitario en Física de Partículas y del Cosmos por la Universidad de Cantabria y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
– 1.ª matrícula: 26,35 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 34,59 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 42,82 euros/crédito.
5) Máster Universitario en Biología Sintética Integrativa (a).
(a) Máster con precio diferenciado para los estudiantes extranjeros no residentes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Matrícula estudiantes nacionales y del EEES:
– 1.ª matrícula: 32,39 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 46,97 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 55,06 euros/crédito.
Matrícula estudiantes extranjeros no residentes en el EEES:
– 1.ª matrícula: 46,97 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 68,10 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 79,85 euros/crédito.
6) Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas (a).
(a) Máster con precio diferenciado para los estudiantes extranjeros no residentes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Matrícula estudiantes nacionales y del EEES:
– 1.ª matrícula: 29,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 42,05 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 49,30 euros/crédito.
Matrícula estudiantes extranjeros no residentes en el EEES:
– 1.ª matrícula: 42,05 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 60,97 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 71,49 euros/crédito.
7) Máster Universitario en Economía y Finanzas (a).
(a) Máster con precio diferenciado para los estudiantes extranjeros no residentes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Matrícula estudiantes nacionales y del EEES:
– 1.ª matrícula: 55,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 79,75 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 93,50 euros/crédito.
Matrícula estudiantes extranjeros no residentes en el EEES:
– 1.ª matrícula: 110,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 155,38 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 167,33 euros/crédito.
8) Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.
– 1.ª matrícula: 33,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 47,85 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 56,10 euros/crédito.
9) Máster Universitario en Derecho Constitucional.
– 1.ª matrícula: 38,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 55,10 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 64,60 euros/crédito.
10) Máster Universitario en Gestión Internacional de la Empresa/MBA in International Management.
– 1.ª matrícula: 32,18 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 46,66 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 54,71 euros/crédito.
11) Máster Universitario en Dirección y Liderazgo Públicos (a).
(a) Máster con precio diferenciado para los estudiantes extranjeros no residentes en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Matrícula estudiantes nacionales y del EEES:
– 1.ª matrícula: 30,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 43,50 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 51 euros/crédito.
Matrícula estudiantes extranjeros no residentes en la EEES:
– 1.ª matrícula: 43,50 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 63,08 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 73,95 euros/crédito.
12) Máster Universitario en Cooperación Internacional y Gestión de Política Públicas, Programas y Proyectos de Desarrollo.
– 1.ª matrícula: 85,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 123,25 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 144,50 euros/crédito.
13) Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública (modalidad presencial).
– 1.ª matrícula: 85,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 123,25 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 144,50 euros/crédito.
14) Máster Universitario en Gobierno y Administración Pública (modalidad a distancia).
– 1.ª matrícula: 69,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 100,05 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 117,30 euros/crédito.
15) Máster Universitario en Alta Dirección Pública.
– 1.ª matrícula: 69,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 100,05 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 117,30 euros/crédito.
16) Máster Universitario en Bioética clínica (modalidad semipresencial).
– 1.ª matrícula: 85,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 123,25 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 144,50 euros/crédito.
17) Máster Universitario en Bioética clínica (modalidad a distancia).
– 1.ª matrícula: 69,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 100,05 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 117,30 euros/crédito.
18) Máster Universitario en Investigación en Inteligencia Artificial.
– 1.ª matrícula: 43,33 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 62,83 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 73,67 euros/crédito.
19) Máster Universitario en Máster Universitario en Hacienda Pública, Política Fiscal y Gobernanza de su Administración.
– 1.ª matrícula: 97,00 euros/crédito.
– 2.ª matrícula: 140,65 euros/crédito.
– 3.ª y sucesivas matrículas: 164,90 euros/crédito.
Octavo. Tutela académica para la elaboración de la Tesis Doctoral.
Importes que deben abonar los estudiantes inscritos en cualquiera de los programas de doctorado, Doctorado en Ciencia y Tecnología y Doctorado en Economía y Gobierno:
Tutela académica para la elaboración de tesis doctoral (tiempo completo). | 230,78 € |
Tutela académica para la elaboración de tesis doctoral (tiempo parcial). | 138,38 € |
Noveno. Precios públicos por otros servicios relativos a la obtención de títulos oficiales.
Apertura de expediente académico. | 32,80 €. |
Gastos de secretaría. | 6,66 €. |
Seguro escolar. | 1,12 €. |
Reconocimiento de créditos. | 25 % del crédito reconocido. |
Gastos de gestión por prácticas externas. | 40,00 €. |
Traslados de expediente académico. | 29,96 €. |
Solicitud de equivalencia a titulación y a nivel académico. | 177,18 €. |
Defensa de Tesis Doctoral. | 143,18 €. |
Certificación académica de Título Oficial. | 27,90 €. |
Expedición de Título de Máster Universitario. | 242,02 €. |
Expedición de Título de Doctor. | 245,72 €. |
Expedición de duplicados de títulos. | 38,80 €. |
Publicación en el BOE (extravío, deterioro, rectificación). | 163,46 €. |
Expedición del Suplemento Europeo al Título. | Gratuito. |
Expedición de duplicados del Suplemento Europeo al Título. | 44,50 €. |
Mención Doctorado Industrial o Doctorado Internacional. | 21,80 €. |
Envío de títulos: | |
España. | 16,34 €. |
Europa. | 32,70 €. |
Otros países. | 54,48 €. |
Décimo. Bonificaciones de precios públicos por servicios académicos relativos a la obtención de títulos oficiales.
1. Todas las bonificaciones a las que se refiere este apartado se vinculan a los precios públicos por servicios académicos regulados en el presente capítulo. No obstante, no se aplicarán a los precios por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta resolución o por otra norma de rango superior que le sea aplicable.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación, obtendrán una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos los estudiantes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una bonificación del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta resolución. Procederá la bonificación en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general gozan de una bonificación del 50 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta resolución. Procederá la bonificación en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.
c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo, gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
e) Ser huérfano de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia, gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. Procederá la bonificación si se acredita esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la bonificación si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.
3. De conformidad con la regulación para la concesión de premios extraordinarios de doctorado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y respetando, en todo caso, las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria para la concesión de premio extraordinario de doctorado podrá prever que aquellos doctores a quienes les haya sido concedido Premio Extraordinario tengan derecho a la exoneración, o devolución en su caso, del importe de los precios de expedición del título de Doctor en la forma y por los importes que se aprueben por el Consejo de Gobierno. Si el estudiante abonara los precios públicos completos teniendo derecho a esta exoneración, el importe le será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.
4. Cuando se haya obtenido Matrícula de Honor en asignaturas de un Máster Universitario de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, se descontará el curso siguiente la cuantía correspondiente al número de créditos en los que se hayan obtenido dicha calificación.
En ningún caso el importe total de la deducción podrá superar el importe total de la matrícula. Asimismo, esta deducción no se aplicará al precio de tutela académica por la inscripción en Doctorado.
5. Personal funcionario y laboral de la UIMP, sus cónyuges y descendientes directos. Siempre que existan plazas vacantes, tendrán una bonificación del 50 % en el precio de la primera matrícula, aplicable a los precios públicos por Másteres Universitarios y por tutela académica del periodo de investigación de un Programa de Doctorado.
6. Estará exonerado del pago del correspondiente precio público la expedición de los siguientes certificados:
– Para la renovación de título de Familia Numerosa.
– Para la utilización del seguro escolar.
– Cualquiera solicitado por una autoridad judicial.
– Expedidos para solicitar beca convocada por la UIMP o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
– De matrícula, para solicitar bonificación de pago del precio público en alguna actividad académica o científica.
7. Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exoneración de precios por haber solicitado la concesión de una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida o el importe concedido sea inferior al de las asignaturas matriculadas, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Precios públicos por alojamiento en el Palacio de la Magdalena, las caballerizas reales, el colegio Mayor Torres Quevedo y por uso de otras instalaciones del Campus de las Llamas y otras sedes de la UIMP
Undécimo. Precios de alojamiento para ponentes y alumnos durante los cursos de verano (junio a septiembre).
1. Precios diarios:
PALACIO Y CABALLERIZAS. |
Ponente/colaborador habitación doble uso individual (1). | 77,27 € |
Ponente/colaborador habitación doble uso doble (1). | 118,18 € | |
Ponente/colaborador (diferencia por acompañante) (2). | 40,91 € | |
Alumnos habitación compartida (precio por plaza). | 36,36 € | |
CAMPUS DE LAS LLAMAS. | Ponente/colaborador habitación doble uso individual (1). | 72,73 € |
Ponente/colaborador habitación doble uso doble (1). | 109,09 € | |
Ponente/colaborador (diferencia por acompañante) (2). | 36,36 € | |
Ponente/colaborador habitación individual. | 63,64 € | |
Alumnos habitación individual. | 40,91 € | |
Alumnos habitación compartida (precio por plaza). | 31,82 € | |
(1) Precios de alojamiento de ponentes para los pagos directos de las noches a su cargo que excedan de lo que la normativa interna de la UIMP establece. (2) Diferencia de alojamiento a satisfacer por cada acompañante del ponente durante las noches a cargo de la UIMP. |
2. Precios semanales:
Para alojamientos de dos semanas (13 días), o superiores, se aplicará un precio diario de 22,73 euros por persona en habitación individual y 18,18 euros por persona en habitación doble.
El día de salida será, como máximo, el sábado.
El precio de la noche adicional del sábado para salidas en domingo será de 43,64 euros por persona en habitación individual y 33,64 euros por persona en habitación doble.
3. Precios por otros servicios:
Comedor: Precio establecido en el contrato del servicio de comedor de la Península de la Magdalena.
4. Bonificaciones:
Mediante resolución del Rector se podrá bonificar, total o parcialmente, el precio del alojamiento propio en el caso de ponentes y colaboradores, en actividades académicas o cultural aprobadas por el Consejo de Gobierno, y para los que se hubiera autorizado nombramiento o designación, o comisión de servicios. La bonificación se limitará al tiempo necesario para que el ponente o colaborador cumpla con el compromiso que ha asumido con la UIMP, pudiendo incluir, a lo sumo, la noche anterior y posterior.
La bonificación a la que se refiere el párrafo anterior no afectará a la diferencia que deba satisfacerse por acompañante. Tampoco podrán beneficiarse de la bonificación aquellos prestadores de servicios vinculados con la UIMP a través de un contrato administrativo.
Duodécimo. Precios públicos de alojamiento para personal de la UIMP.
El personal de la UIMP desplazado a Santander en régimen de comisión de servicios podrá alojarse en dependencias de la Universidad.
Podrá bonificarse, en todo o en parte, el precio del alojamiento para el personal de la UIMP, en los términos establecidos por el órgano competente para autorizar la comisión de servicio.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la normativa que regule las indemnizaciones por razón del servicio y la bonificación a la que se refieren los párrafos anteriores deberá tenerse en cuenta en la determinación de la cuantía de la indemnización abonada al personal destinado en comisión de servicio con la consideración de residencia eventual.
Decimotercero. Precios públicos de alojamiento en el Colegio Mayor Torres Quevedo y otras instalaciones del campus de Las Llamas durante el curso académico (septiembre a junio).
1. Precios de alojamiento para los residentes del Colegio Mayor Torres Quevedo.
Tipo de habitación | Precios |
---|---|
Habitación individual. | 967,27 € / mes |
Habitación doble (Precio por persona). | 796,36 € / mes |
– Los colegiales que tengan hermanos en la residencia disfrutarán de un descuento de 27,27 euros/mes.
– Fianza: 390 euros.
– Precio durante el periodo de exámenes extraordinarios: 22,73 euros/día.
– Precio de alojamiento de familiares (parentesco directo hasta segundo grado) durante el curso académico (de septiembre a junio):
Habitación individual: 22,73 euros/día.
Habitación doble: 32,73 euros (16,36 euros/día/persona).
2. Precios de alojamiento para usuarios ocasionales.
Habitaciones
Habitación individual (en los pabellones 1, 2, 3 y 4) |
Habitación doble (se dividirá entre dos para obtener el precio por persona) |
|
---|---|---|
Días sueltos. | 38,18 €/día | 45,45 €/día |
1 semana. | 231,82 € | 287,27 € |
2 semanas. | 456,36 € | 540,91 € |
Mes completo (30 noches). | 862,73 € | 1.020,91 € |
Apartamentos
Precio del apartamento | |
---|---|
Días sueltos. | 55,45 €/día |
1 semana. | 349,09 € |
2 semanas. | 660,91 € |
Mes completo (30 noches). | 1.249,09 € |
Estos precios únicamente incluirán el servicio de alojamiento.
3. Precios por otros servicios:
– Lavandería (lavado y secado): 2,5 euros por kilo de ropa.
– Fotocopias: 0,03 euros copias en blanco y negro y 0,25 euros copias en color.
– Comedor: precio previsto en los pliegos de la contrata, incrementado en un 10 % en concepto de cesión del local.
Decimocuarto. Precios públicos por servicio de uso de aulas, salas y otras zonas del campus de Las Llamas y otras sedes de la UIMP.
Aulas, salas y exteriores
Media jornada | Jornada completa | |
---|---|---|
Exteriores. | 297,52 € | 471,07 € |
Aula Magna, Paraninfo. | 425,62 € | 553,72 € |
Hall/Stand exteriores. | 425,62 € | 553,72 € |
Aulas grandes (20-100 personas). | 173,55 € | 347,11 € |
Aulas pequeñas (hasta 20 personas). | 128,10 € | 256,20 € |
Sala de reuniones/Despachos. | 128,10 € | 256,20 € |
Decimoquinto.
Los precios consignados en el presente capítulo no incluyen IVA, que deberá aplicarse, si procediera, con el tipo impositivo que se prevea legalmente.
CAPÍTULO V
Disposición final
Decimosexto. Eficacia de la resolución.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y permanecerá en vigor hasta su derogación o modificación.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Carlos Andradas Heranz.