Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por la entidad religiosa Instituto de la Santísima Trinidad según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia don Rafael Estevan Gordo, el 18 de enero de 2024, con el número 146 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario el 15 de noviembre de 2024, protocolo 2.746.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Orihuela, 45, CP 46009 de Valencia y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
a) La educación integral de la infancia, adolescencia y juventud «de acuerdo con la concepción cristiano del hombre, de la vida y del mundo y su preparación para participar en la mejora y transformación de la sociedad» según el Carácter Propio asumido por la Fundación.
b) Promover y mantener escuelas abiertas a todas las culturas y clases sociales, especialmente a las más desfavorecidos y vulnerables.
c) Crear espacios de diálogo y encuentro entre los miembros de la comunidad educativa.
d) Ofrecer una educación humana y cristiana liberadora.
e) Formar personas solidarias, competentes profesionalmente y comprometidas con la sociedad.
f) Promover una formación humano cristiana sensible y comprometida ante toda forma de deshumanización e injusticia.
g) Promover la solidaridad con los más desfavorecidos de nuestro mundo.
h) Favorecer lo compensación de desigualdades en el acceso a lo educación, a la cultura y a la formación.
i) Trabajar y fortalecer la inclusión social y cultural como estrategia de igualdad y de convivencia.
j) Atender de forma particular a las necesidades educativas especiales.
k) Asumir como Comunidad Educativa trinitaria impartir una educación inspirada en el Evangelio y en el carisma trinitario, que sea fraterna, liberadora, solidaria, sensible hacia los Derechos Humanos y comprometida con el cuidado de la creación.
Quinto. Patronos.
Doña Manuela Nieto Gómez, doña María Jesús Sáez de Albéniz Jiménez, doña María José Echeverría Ganuza, doña Felipa Pérez Folgado y doña Leticia Carranza Carmona.
Cargos:
Presidenta: Doña Manuela Nieto Gómez.
Vicepresidenta: Doña María Jesús Sáez de Albéniz Jiménez.
Secretaria: Doña María José Echeverría Ganuza.
Vocales: Doña Felipa Pérez Folgado y doña Leticia Carranza Carmona.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de agosto de 2024.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuelas Trinitarias de Valencia, Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de febrero de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.