Suscrita el 25 de noviembre de 2024, la adenda de modificación y prórroga del convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis
En Madrid, a 25 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud (en adelante, DGSPyE), del Ministerio de Sanidad, en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, don David de la Rosa Carrillo, Presidente de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (en adelante, SEPAR), en virtud del acuerdo adoptado en la Asamblea General de SEPAR celebrada en fecha 8 de junio de 2024, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad, conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la misma (artículo 46), aprobados el 14 de noviembre de 2020, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 5868, NIF G58952805 y domicilio en C/ Provenza, número 108, 08029 Barcelona.
De otra parte, don Federico García García, Presidente de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (en adelante, SEIMC), en virtud del acuerdo adoptado en la reunión de la Junta Directiva del 14 de junio de 2023, según consta en el acta de la misma, y actuando en nombre y representación de la mencionada Sociedad, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 16 de los Estatutos de la Sociedad, aprobados el día 27 de mayo de 2016, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1.ª, número nacional 42890, con NIF G78387057, y con domicilio social en la calle Agustín de Betancourt, 13, de Madrid.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que, con fecha 21 de marzo de 2023, la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC suscribieron un convenio para el desarrollo de actividades en el marco del abordaje de la tuberculosis (en adelante, TB) destinadas al cumplimiento de las líneas estratégicas recogidas en el Plan para la Prevención y Control de la TB en España 2019-2030, alineadas con la estrategia de la Organización Mundial de la Salud de poner fin a la epidemia mundial de TB reduciendo el número de muertes en un 95 % y la tasa de incidencia en un 90 % entre 2015 y 2035.
Segundo.
Que la cláusula séptima del convenio relativa a la vigencia del mismo establece que:
«El presente convenio tendrá una vigencia máxima de 2 años finalizando en todo caso, el 1 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio. Asimismo, podrá ser prorrogado por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes. La vigencia del convenio empezará a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes; resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el REOICO l, y asimismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el “Boletín Oficial del Estado (BOE)”.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Tercero.
Que la cláusula décima contempla el régimen de modificación del convenio, estableciendo que:
«El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.»
Cuarto.
Que en la reunión celebrada el día 9 de octubre de 2024 entre los miembros de la Comisión de seguimiento del citado convenio, las partes consideran necesario continuar con la colaboración, así como modificar determinados conceptos y cantidades asignadas para ello, tras el análisis de cómo se ha ido desarrollando desde su puesta en marcha y en aras de facilitar alguno de sus aspectos.
Quinto.
Que el Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC, consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones para detener la transmisión de la TB en España a través del acceso universal a la prevención, el diagnóstico y el tratamiento, así como mejorar la formación dirigida a profesionales de diferentes áreas y especialidades en aspectos del diagnóstico y tratamiento de la TB en sus diferentes manifestaciones, incluida la infección tuberculosa latente (ITL).
Por todo ello, el Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente adenda es la modificación y prórroga del Convenio suscrito el 21 de marzo de 2023 entre la DGSPyE del Ministerio de Sanidad, SEPAR y SEIMC, en los términos que se detallan en las cláusulas de esta adenda.
Segunda. Prórroga del convenio.
Se acuerda la prórroga del convenio por un periodo de dos años adicionales, a contar desde la fecha de fin de vigencia inicial del mismo, es decir, desde el 1 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio.
Tercera. Modificación del Anexo.
Para adecuar a las actividades del convenio durante su prórroga, se procede a modificar el anexo del convenio para añadir las actividades que se van a realizar durante las anualidades correspondientes a los ejercicios de 2025 y 2026, quedando redactado como sigue
ANEXO
Presupuesto anualidad 2023
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEPAR – Euros |
Aportación SEIMC – Euros |
---|---|---|---|
Diseño y elaboración de materiales de formación específica sobre TB destinados a profesionales de Instituciones Penitenciarias (IIPP). | 5.000 | 3.000 | 3.000 |
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención, y diagnóstico microbiológico de la TB. | 5.000 | 5.000 | 5.000 |
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico de la TB dirigidas a población general. | 10.000 | 2.000 | 2.000 |
Total. | 20.000 | 10.000 | 10.000 |
Presupuesto anualidad 2024
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEPAR – Euros |
Aportación SEIMC – Euros |
---|---|---|---|
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre TB destinados a profesionales de Instituciones Penitenciarias (IIPP). | 17.000 | 3.000 | 3.000 |
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención, y diagnóstico microbiológico de la TB. | 18.000 | 5.000 | 5.000 |
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico de la TB dirigidas a población general. | 25.000 | 2.000 | 2.000 |
Total | 60.000 | 10.000 | 10.000 |
Presupuesto anualidad 2025
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEPAR – Euros |
Aportación SEIMC – Euros |
---|---|---|---|
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre TB destinados a profesionales sociosanitarios. | 5.000 | 3.000 | 3.000 |
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención, y diagnóstico microbiológico de la TB. | 5.000 | 5.000 | 5.000 |
Elaboración y difusión de documentos técnicos y material informativo sobre estrategias de prevención, diagnóstico y tratamiento de la TB. | 10.000 | 2.000 | 2.000 |
Total. | 20.000 | 10.000 | 10.000 |
Presupuesto anualidad 2026
Concepto |
Aportación Ministerio de Sanidad – Euros |
Aportación SEPAR – Euros |
Aportación SEIMC – Euros |
---|---|---|---|
Diseño, elaboración y difusión de materiales de formación específica sobre TB destinados a profesionales sociosanitarios. | 17.000 | 3.000 | 3.000 |
Gestión y organización de reuniones formativas sobre vigilancia epidemiológica, prevención, y diagnóstico microbiológico de la TB. | 18.000 | 5.000 | 5.000 |
Elaboración y difusión de documentos técnicos y material informativo sobre estrategias de prevención, diagnóstico y tratamiento de la TB. | 25.000 | 2.000 | 2.000 |
Total. | 60.000 | 10.000 | 10.000 |
Cuarta. Modificación del convenio.
El epígrafe séptimo de la cláusula segunda –relativa a las actuaciones que corresponden al Ministerio de Sanidad– queda redactado como sigue:
«7. Realizará una contribución económica por un importe total de 160.000 euros, distribuidos según clausula quinta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, para realizar de manera conjunta con SEPAR y SEIMC las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.»
El epígrafe octavo de la cláusula tercera –relativa a las actuaciones que corresponden a la SEPAR– queda redactado como sigue:
«8. Realizará una contribución económica por un importe total de 40.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad y SEIMC las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.»
El epígrafe séptimo de la cláusula cuarta –relativa a las actuaciones que corresponden a la SEIMC– queda redactado como sigue:
«7. Realizará una contribución económica por un importe total de 40.000 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad y con la SEPAR las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.»
Se suprime el epígrafe séptimo de la cláusula quinta del convenio –relativa al régimen económico-financiero– y los epígrafes del uno al cuarto quedan modificados en el siguiente sentido:
«1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 240.000 euros.
2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 160.000 euros, que se abonarán en cuatro anualidades, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:
– Ejercicio 2023: una aportación de veinte mil euros (20.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio de acuerdo a la siguiente distribución:
● Aportación para SEIMC: 10.000 euros.
● Aportación para SEPAR: 10.000 euros.
– Ejercicio 2024: una aportación de sesenta mil euros (60.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio de acuerdo a la siguiente distribución:
● Aportación para SEIMC: 30.000 euros.
● Aportación para SEPAR: 30.000 euros.
– Ejercicio 2025: una aportación de veinte mil euros (20.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio de acuerdo a la siguiente distribución:
● Aportación para SEIMC: 10.000 euros
● Aportación para SEPAR: 10.000 euros.
– Ejercicio 2026: una aportación de sesenta mil euros (60.000 euros) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.10, el 30 de noviembre, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio de acuerdo a la siguiente distribución:
● Aportación para SEIMC: 30.000 euros.
● Aportación para SEPAR: 30.000 euros.
3. SEPAR aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 40.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
– En 2023: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
– En 2024: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
– En 2025: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
– En 2026: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para SEPAR para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.
4. SEIMC aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 40.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
– En 2023: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
– En 2024: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
– En 2025: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
– En 2026: una aportación de diez mil euros (10.000 euros).
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para la SEIMC para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.»
Quinta. Eficacia de la adenda de prórroga y modificación del convenio.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción del convenio. Adicionalmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 21 de marzo de 2023.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes el presente documento, en una única versión electrónica.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–Por la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica, el Presidente, David de la Rosa Carrillo.–Por la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, el Presidente, Federico García García.