Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25203|Boletín Oficial: 291|Fecha Disposición: 2024-11-25|Fecha Publicación: 2024-12-03|Órgano Emisor: Consejo de Seguridad Nuclear

El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear y el Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2024, un Acuerdo de prórroga del Convenio sobre para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEJO

Acuerdo de prórroga del Convenio entre el Foro de la Industria Nuclear Española (Foro Nuclear) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante CSN), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 275/2022, de 12 de abril (BOE núm. 88, 13 de abril de 2022), en nombre y representación del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

Y de otra parte, don Ignacio Araluce Letamendía, como Presidente del Foro de la Industria Nuclear Española (en adelante Foro Nuclear), con NIF G28690451 y domicilio social en c/ Boix y Morer, 6, 3.º 28003, Madrid, en nombre y representación de esta entidad de acuerdo con sus Estatutos.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad y legitimación para obligarse y suscribir la presente prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 24 de noviembre de 2020, Foro Nuclear y el Consejo de Seguridad Nuclear suscribieron un Convenio para la cesión al CSN por las Centrales Nucleares españolas, representadas en el mismo por Foro Nuclear, de la administración y gestión de la Red N2, así como de las responsabilidades que ambas funciones conllevan.

Según lo dispuesto en la Estipulación Primera del Convenio, a los efectos del mismo, se entiende por «administración y gestión de la Red N2» la verificación del correcto funcionamiento de la misma en el marco de la vigilancia del Sistema de Comunicaciones en Emergencia (SICOEM) en su conjunto, y, en caso de ocurrencia de incidencias en dicha red que afecten a su función, la realización de todas las gestiones necesarias, incluyendo la relación con los operadores de las redes N1 y N2 y con las Centrales Nucleares españolas, para la resolución de dichas incidencias en el plazo más corto posible conforme al procedimiento «Sistema de Comunicaciones en Emergencias entre las CC.NN. y la SALEM (CSN) - Procedimiento de Actuación en caso de Averías» aprobado por el CSN y las Centrales Nucleares españolas, vigente en cada momento.

Asimismo, según lo dispuesto en la Estipulación Primera del Convenio, no se incluye en el concepto «administración y gestión de la Red N2» el coste del servicio de red privada virtual de interconexión de las Centrales Nucleares españolas con la SALEM del CSN sobre la red MPLS del operador de la Red N2, ni potenciales futuros gastos de mantenimiento o de modificación de esta.

Segundo.

Que la firma de dicho Convenio y los compromisos asumidos por las partes en el mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los objetivos para el correcto funcionamiento de la Red N2.

Tercero.

Que, según lo dispuesto en la Estipulación Octava del antedicho Convenio, el periodo de vigencia de cuatro años es susceptible de prórroga por otros cuatro años más.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la Estipulación Octava del Convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de este Acuerdo de prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.  Objeto del Acuerdo de prórroga.

Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio de colaboración entre Foro Nuclear y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la cesión de la administración y gestión de la Red N2 del Sistema de Comunicaciones en Emergencia entre las Centrales Nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.

La prórroga del citado Convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo así como en los servicios a prestar o mantener.

Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de prórroga de este Convenio de Colaboración, se extenderán desde el día 3 de diciembre de 2024 hasta el 2 de diciembre de 2028.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Durante el periodo de prórroga, se mantendrán en sus mismos términos los derechos y las obligaciones de las partes establecidas en el Convenio objeto de prórroga.

Este acuerdo de prórroga no conlleva ningún incremento de gasto ni contraprestación económica alguna.

Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio se entenderán vigentes hasta la expiración del presente Acuerdo de prórroga.

Tercera. Extinción del Acuerdo de prórroga.

El Acuerdo de prórroga se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución las mismas establecidas para el Convenio en su estipulación octava.

Cuarta.  Régimen jurídico.

El presente Acuerdo de prórroga tiene carácter administrativo y, al igual que el Convenio del que trae causa, se rige por lo dispuesto en Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación para dicha prórroga lo dispuesto en el artículo 49. h) 2.º de dicha Ley.

Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 22 de noviembre de 2024.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Presidente, Juan Carlos Lentijo Lentijo.–Por el Foro de la Industria Nuclear Española, el Presidente, Ignacio Araluce Letamendia.