Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 20 de diciembre de 2024 fue suscrita Adenda de prórroga del convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Asociación para la promoción del Puerto de Sevilla (PROSEVILLAPORT) para consolidar e impulsar una comunidad portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la administración portuaria para el desarrollo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas y para el estudio, promoción, aumento de la competitividad, y difusión de la actividad que se desarrolla en el puerto de Sevilla.
En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda de prórroga de convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 26 de diciembre de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, Rafael Carmona Ruiz.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla y la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla (PROSEVILLAPORT) para consolidar e impulsar una comunidad portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la administración portuaria para el desarrollo de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas y para el estudio, promoción, aumento de la competitividad, y difusión de la actividad que se desarrolla en el Puerto de Sevilla
Sevilla, 20 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Augusto Jannone Jannone en su calidad de presidente de la Asociación para la Promoción del Puerto de Sevilla, en virtud de acuerdo de Asamblea General celebrada el 9 de julio de 2020 y siendo reelegido el 14 de marzo de 2023 igualmente por la asamblea general extraordinaria de socios, en uso de las facultades conferidas a tales efectos.
De otra parte, don Rafael Carmona Ruiz, Presidente de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en representación de dicho Organismo Público, cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Decreto 387/2019 de 19 de febrero, publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 21 de febrero de 2019, habiéndose publicado también el nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero de 2019, por Orden FOM/198/2019, de 25 de febrero, ello de acuerdo con el artículo 31.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir la presente adenda a convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 17 de diciembre de 2020 fue suscrito un convenio entre la Autoridad Portuaria de Sevilla (en adelante APS) y la Asociación Para la Promoción del Puerto de Sevilla (PROSEVILLAPORT), siendo su fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 22 de diciembre de 2020 así como su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 4 de enero de 2021, al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicho convenio se suscribe para impulsar una Comunidad Portuaria organizada y activa, que coopere y colabore con la Administración Portuaria para el desarrollo de forma continua acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo fin sea el estudio, promoción, aumento de la competitividad, difusión de la actividad que se desarrolla en el ámbito de la zona de servicio del Puerto de Sevilla.
Su ámbito material comprendía la realización de acciones comerciales y actividades de investigación y formativas cuyo para el estudio, promoción, aumento de la competitividad y difusión de la actividad que se desarrolla sobre todo en el ámbito de la zona de servicio del puerto de Sevilla, destacando que el recinto portuario reúne las cualidades idóneas para el desarrollo de actividades industriales, logísticas y de puerto-ciudad, subrayándose su amplitud, cercanía al centro neurálgico de la ciudad, accesibilidad, valores ambientales, culturales y de titularidad pública.
Segundo.
Que, a lo largo de estos años, este acuerdo ha servido para desarrollar numerosas actividades enfocadas a poner en marcha misiones comerciales, jornadas, encuentros empresariales y con personalidades del mundo de la economía, las finanzas y la política, apoyar la asistencia a ferias de carácter nacional, elaboración de estudios e informes y la publicación de una revista propia (REPORT), todo ello con el fin de poner en valor el Puerto de Sevilla y la actividad de sus empresas, como generadoras de riqueza y empleo, así como potenciar la llegada de compañías e inversiones al recinto.
Entre las actividades desarrolladas figuran, misiones comerciales a las Islas Canarias, Extremadura o la provincia de Córdoba; la elaboración de informes y estudios independientes; encuentros con medios de comunicación al objeto de poner en valor el Puerto de Sevilla como un actor de primer orden en el desarrollo económico de la provincia; o la organización de jornadas y eventos, destacando en este sentido los relativos a infraestructuras o las tres ediciones del «Foro del Agro y la Industria del Fertilizante», que se ha consolidado como el principal del sector a nivel nacional.
Igualmente, se han organizado diferentes actos con la participación de directivos de Puertos del Estado –incluido en varias ocasiones su presidente–, siempre con el objetivo de trasladar a la ciudadanía el importante impacto económico del sector portuario tanto a nivel local como regional, así como su relevancia en la reducción de las emisiones en lo que se refiere al tráfico de mercancías.
Por todo lo anterior, la suscripción de la presente adenda, responde a la necesidad tanto para la comunidad portuaria y para el Puerto de Sevilla (único marítimo de interior de toda España) de reforzar todas las acciones que se vienen desarrollando, detallándose, que no han variado las condiciones que permitieron, la firma de dicho convenio y considerando que es de interés para ambos suscriptores, avanzar en el marco de colaboración permanente establecido por el convenio reseñado, dado que permitirá consolidar todas las acciones que se vienen desarrollando, potenciando de cara a 2025 y años sucesivos, el fin compartido de dicho convenio. De ahí la necesidad de su suscripción en el momento actual.
Tercero.
Que, en la cláusula cuarta del citado convenio se contempla una duración de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. Asimismo, se indicaba que la duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso del plazo legal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico el Sector Público.
Considerando que el convenio fue suscrito por las partes en fecha 17 de diciembre de 2020 siendo su fecha de inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 22 de diciembre de 2020 así como su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 4 de enero de 2021, y al quedar vinculada la eficacia del convenio al doble requisito de inscripción en REOICO y publicación en «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el primer párrafo de la cláusula cuarta del convenio a prorrogar, los 4 años de vigencia vencen el día 4 de enero de 2025, considerándose oportuno prorrogar el convenio de referencia, conforme a la citada cláusula IV, por otros cuatro años más, esto es hasta 4 de enero de 2029.
En consecuencia, antes de llegada la fecha de extinción del convenio, ambas partes acuerdan prorrogar el convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Ambas partes acuerdan proceder a la prórroga del citado convenio, que tomó efectos el 4 de enero de 2021, por un periodo de cuatro años más, es decir, hasta el día 4 de enero de 2029, fecha en la que quedará extinguido a todos los efectos, en aplicación de lo establecido en la Cláusula cuarta del convenio y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), antes de la fecha de extinción del convenio inicial. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
Segunda.
Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda de prórroga al convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente Adenda al Convenio.–Por la Autoridad Portuaria de Sevilla, el Presidente, Rafael Carmona Ruiz.–Por PROSEVILLAPORT, el Presidente, Augusto Jannone Jannone.