Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Asociación Española para la Calidad, en materia de propiedad industrial.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6468|Boletín Oficial: 77|Fecha Disposición: 2025-03-26|Fecha Publicación: 2025-03-31|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de prórroga al Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante, OEPM) y la Asociación Española para la Calidad (en adelante, AEC) en materia de propiedad industrial.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del correspondiente al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., Elisa Rodríguez Ortiz.

ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, O.A. (OEPM) Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CALIDAD (AEC) EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Madrid, a 21 de marzo de 2025

INTERVIENEN

De una parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O. A. (en adelante, OEPM) representada por Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la OEPM, nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le confieren la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo Autónomo Registro de la Propiedad Industrial en su artículo quinto, y el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas en su artículo seis.

Y de otra, la Asociación Española para la Calidad (en lo sucesivo, AEC), actuando en nombre y representación de esta entidad Avelino Brito Marquina, Director General de la misma, con poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pablo de la Esperanza Rodríguez, el 17 de septiembre de 2019, y con el número de protocolo 3969.

Actuando las partes en razón de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente capacidad y facultades suficientes para formalizar la presente adenda.

MANIFIESTAN

I. Con fecha 25 de marzo de 2021, la OEPM y la AEC firmaron un convenio con objeto de establecer un marco de colaboración entre la OEPM y la AEC, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de la Propiedad Industrial y de la disciplina Calidad, con una duración de cuatro años. El convenio fue inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 26 de marzo de 2021, fecha en la que entró en vigor el convenio según la cláusula décima del mismo y conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 9 de abril de 2021 (núm. 85). La vigencia del convenio finaliza el 26 de marzo de 2025.

II. La cláusula décima del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, siempre que las partes acuerden por unanimidad su renovación. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. Ambas partes están de acuerdo en la procedencia de la prórroga, permaneciendo el interés en continuar la colaboración con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de la Propiedad Industrial y de la disciplina Calidad. Por ello, por la presente adenda se desea prorrogar la duración del convenio por un plazo de otros cuatro años.

Las partes formalizan la presente adenda con el fin de prorrogar la vigencia del convenio original, con sujeción a los términos que establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga.

El objeto de esta adenda es prorrogar, por un periodo de cuatro años, el convenio suscrito entre las partes en fecha 25 de marzo de 2021 (publicado en el BOE núm. 85, de 9 de abril de 2021).

Siendo conforme con lo previsto en las disposiciones normativas, y tras su inscripción en REOICO, la vigencia del convenio, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que contiene, se prorrogará hasta el 26 de marzo de 2029.

Segunda. Permanencia inalterada del resto del clausulado.

En todo lo demás no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio matriz.

Tercera. Validez y eficacia.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando sujeta a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se rige por lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley y, en virtud de ello, surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda.

– Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., la Directora, Elisa Rodríguez Ortiz.

– Por la Asociación Española para la Calidad, el Director General, Avelino Brito Marquina.