Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 20 de marzo de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8355|Boletín Oficial: 100|Fecha Disposición: 2025-03-26|Fecha Publicación: 2025-04-25|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con distintos preceptos del Decreto ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, ambas partes las consideran solventadas en los siguientes términos:

1.º En relación con la disposición adicional tercera y la disposición transitoria cuarta, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover una modificación del párrafo primero de la disposición adicional tercera que limite su aplicación a los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, situados en las zonas de Aceleración de Energías Renovables y a no desarrollar reglamentariamente las previsiones relativas a la implantación de instalaciones en zonas de Aceleración de Energías Renovables hasta que el Estado proceda a establecer el marco básico en la materia a través de la transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

2.º En relación con la disposición final segunda, en cuanto procede a la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ambas partes entienden que las referencias a las previsiones que establecen cargas en materia de placas solares fotovoltaicas se entenderá y ajustará, con pleno respeto, a lo previsto en la normativa básica estatal y, en particular, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Manuel Domínguez González.