Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2025, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6362|Boletín Oficial: 76|Fecha Disposición: 2025-03-26|Fecha Publicación: 2025-03-29|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre,

Esta Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre del año 2025 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión

Fecha

subasta

Tipo de interés efectivo equivalente al precio

medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 2,40 %, vto. 31.05.2028. 20.02.2025 2,487
Bonos del Estado a 5 años al 2,70 %, vto. 31.01.2030. 20.02.2025 2,682
Obligaciones del Estado a 10 años al 3,15 %, vto. 30.04.2035. 20.03.2025 3,382
Obligaciones del Estado a 30 años al 4,00 %, vto. 31.10.2054. 06.02.2025 3,691

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2025 son el 1,990 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,146 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,706 por 100 para el plazo de diez años y el 2,953 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

3. No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2025 son el 0,995 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,073 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,353 por 100 para el plazo de diez años y el 1,476 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional, Paula Conthe Calvo.