Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias, para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6867|Boletín Oficial: 82|Fecha Disposición: 2025-03-26|Fecha Publicación: 2025-04-04|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Suscrito el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Comunidad Autónoma de Canarias para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2025.–El Secretario General Técnico, Noel Rodríguez García.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el intercambio de información relativa a la acreditación de la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral, para garantizar su control, seguimiento y comprobación

En Madrid, 25 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

Y de otra parte, doña Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye el artículo 58.1.f) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, así como el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. (en adelante SEPE) es el Organismo Autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que continuará en vigor hasta la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo, según establece la disposición derogatoria única.1.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Como Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículos 136 y 139 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Canarias, así como las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales que incluyen las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo en Canarias.

La Ley 12/2003, de 4 de abril, crea el Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El SCE tiene como finalidad la de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras en situación de desempleo y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral. Entre sus funciones se encuentra la de promoción de la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.

El Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción tiene por objeto regular, en el marco de las políticas de acción contra la exclusión social, las empresas de inserción como agentes activos de la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla. El presente Decreto será de aplicación a las empresas de inserción que tengan centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su calificación y registro es competencia del SCE.

Tercero.

Que el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas y que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, tiene por objeto regular los incentivos destinados a la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad, financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

Que es competencia del SEPE realizar el control y verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones y comprobar la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas con cargo a su presupuesto. Con esta finalidad, el artículo 38.5 del citado Real Decreto-ley 1/2023 prevé que las administraciones y organismos públicos competentes sobre la información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas, deberán instrumentar los convenios o demás instrumentos jurídicos de coordinación, colaboración o cooperación, así como la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el SEPE que pudieran resultar necesarios para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuarto.

Que según el artículo 20, de dicha norma, la contratación indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10.

Así mismo la disposición adicional sexta del citado real decreto-ley, regula las bonificaciones en los supuestos de contratos suscritos por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social dando derecho a la bonificación en la cotización establecida en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

Quinto.

La cesión de datos por parte de la Comunidad Autónoma al SEPE se ampara en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración y las técnicas de colaboración.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión de recursos públicos en materia de bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral y facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyendo a la interoperabilidad de sus sistemas de información. Asimismo, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido lucrativo.

Séptimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes para el intercambio de información que acredite la concurrencia de las condiciones objetivas para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones de cuotas en materia de incentivos a la contratación laboral para garantizar el control, seguimiento y comprobación de las bonificaciones aplicadas a los beneficiarios en sus cotizaciones a la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.5 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Segunda. Finalidad de la cesión.

La cesión de información procedente de la Comunidad Autónoma tiene como finalidad el desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico al SEPE que justifican su cesión.

La información objeto de cesión será la relativa a:

A) Si las personas contratadas por las empresas beneficiarias de tales bonificaciones cuentan con la condición de personas en riesgo o situación de exclusión social, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, así como cualquier otro colectivo que, por sus características y situación socio económica tenga acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes.

B) Si las empresas beneficiarias de tales bonificaciones por contratos suscritos por empresas de inserción de personas en situación de exclusión social de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 3.a), de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, tienen acreditada tal condición.

Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Comunidad Autónoma que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Tercera. Actuaciones y compromisos de las partes.

La información a intercambiar será la relativa a:

– Si las personas contratadas se consideran personas en riesgo o situación de exclusión social en los términos que exige la normativa.

– Asimismo, conforme a lo indicado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1/2023, la información necesaria para verificar si los contratos han sido suscritos por empresas de inserción.

Este convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de información que pueda tener lugar entre el SEPE y la Comunidad Autónoma que, conforme al ordenamiento jurídico proceda, en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Cuarta. Ausencia de contenido económico.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Quinta. Protección de datos personales.

Todos los datos de carácter personal a los que accedan las partes al amparo del convenio serán tratados respetando los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las partes adoptarán todas las medidas previstas en la legislación vigente en función de su carácter de responsables y/o encargados del tratamiento.

Sexta. Confidencialidad y uso de la información.

La información proporcionada será utilizada para fines exclusivamente profesionales, de acuerdo con lo establecido en el presente este convenio y la legislación aplicable. El único destinatario de esta información será el SEPE, en sus distintos niveles operativos. Todo el personal que tenga conocimiento de los datos suministrados está obligado al sigilo respecto a los mismos, incurriendo en otro caso en las responsabilidades que correspondan.

Séptima. Control y seguridad de los datos.

El SEPE establecerá los mecanismos que impidan el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Así mismo adoptará medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

El SEPE será responsable frente a la Comunidad Autónoma y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto.

La Comunidad Autónoma podrá repetir contra el SEPE por cualquier indemnización que deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.

Octava. Régimen jurídico y legislación aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los principios generales del Derecho. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena. Régimen de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

Por ello, para resolver un convenio por mutuo acuerdo es preciso la aceptación unánime de las partes, así como determinar los efectos de la resolución de conformidad con el artículo 52 de la ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por cada parte firmante.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad Autónoma serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

5. Aprobación de los contenidos que se publicaran a partir de los análisis estadísticos realizados.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La presidencia de la comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la presidencia y será designada de entre sus representantes en la comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La presidencia de la comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por el SEPE y la Comunidad Autónoma.

– La secretaría de la comisión, con voz, pero sin voto, será designada por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las partes que firman el convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de todas las partes a propuesta de cualquiera de ellas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Duodécima. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.–Por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, Jéssica del Carmen de León Verdugo.