Resolución de 26 de marzo de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con Metro de Madrid, SA, en relación con la estación de metro «Banco de España» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6696|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2025-03-26|Fecha Publicación: 2025-04-02|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 21 de marzo de 2025 quedó perfeccionado el Convenio de colaboración entre el Banco de España y Metro de Madrid.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de marzo de 2025.–La Directora General de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia del Banco de España, Eva Valle Maestro.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Banco de España y Metro de Madrid, SA

En Madrid, a la fecha de firma.

De una parte, el Banco de España (en adelante, el Banco de España) con NIF Q2802472G y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Alcalá, número 48, de Madrid, representado por don José Luis Escrivá Belmonte, en virtud del Real Decreto 891/2024, de 5 de septiembre, por el que se le nombra Gobernador del Banco de España y de acuerdo con las competencias conferidas en el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Y, de otra parte, Metro de Madrid, SA, (en lo sucesivo Metro de Madrid), con NIF A-28001352 y domicilio social en Madrid, Avenida de Asturias, número 4 (código postal 28029), representada en este acto por don Ignacio Vázquez Casavilla, actuando en calidad de Consejero Delegado de dicha Compañía, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada el día 28 de julio de 2023, ante el Notario de Madrid don Pedro-José Bartolomé Fuentes, con número 1517 de su protocolo.

En adelante, el Banco de España y Metro de Madrid serán también denominados, conjuntamente, como las Partes.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la calidad en que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

I. Que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actúa con autonomía respecto a la Administración General del Estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España y en el resto del ordenamiento jurídico.

II. Que Metro de Madrid, constituida en 1917 para la prestación del servicio ferroviario metropolitano en Madrid, es una compañía que tiene como objetivo ser la opción de movilidad preferente en la región de Madrid, proporcionando un servicio de transporte basado en la calidad y la eficiencia y que, al mismo tiempo, tiene como una de sus principales líneas estratégicas fomentar el uso de Metro potenciando su imagen de marca. Para ello, viene colaborando, a través del desarrollo de campañas localizadas en las estaciones de Metro, con actividades que beneficien a los ciudadanos y que le permitan dar a conocer los servicios que prestan las instituciones que puedan localizar cerca de ellas.

III. Que el Banco de España, que tiene entre sus objetivos prioritarios acercar la realidad de la institución a la sociedad, con el fin de fomentar la transparencia y la rendición de cuentas. Al respecto ha impulsado en los últimos años diversas iniciativas dirigidas a dar a conocer, de manera clara y accesible, las funciones que tiene encomendadas y su contribución a la estabilidad económica y financiera del país; a través de diferentes canales de comunicación, tales como publicaciones, seminarios, jornadas de puertas abiertas o mensajes en redes sociales. El Banco de España busca consolidar un diálogo abierto y constructivo con la sociedad y contribuir a una mejor comprensión y valoración de su labor, lo que redunda en beneficio de todos los ciudadanos.

En esta línea, coincidiendo con la publicación del Informe Institucional y la Semana de la Administración Abierta, se pretende lanzar una acción comunicativa, a partir del 1 de abril de 2025, con la finalidad de promover el conocimiento del Banco de España en la sociedad y, especialmente, entre los usuarios del servicio de transporte de Metro. La acción consistirá en la instalación de cartelería en diferentes ubicaciones de la estación de metro de Banco de España, a través de mensajes e imágenes que proyecten, entre otros aspectos, la misión, los valores y las funciones desarrolladas por el Banco de España.

IV. Que, en virtud de las consideraciones anteriores y los intereses comunes de ambas Partes, los intervinientes suscriben el presente convenio de colaboración (en adelante el «Convenio»), de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015). Con carácter previo a la suscripción del convenio, se ha elaborado la oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015. El convenio se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración entre Metro de Madrid y Banco de España, en relación con la estación de metro «Banco de España» de la red del ferrocarril metropolitano madrileño, muy próxima a la sede dicha institución.

La colaboración comprenderá la cesión del uso temporal de determinados espacios de la estación referida por parte de Metro de Madrid a Banco de España, para la instalación de paneles divulgativos en distintas superficies (tales como, sin ánimo exhaustivo, paredes de andenes y pasillos, así como corredores de conexión entre sus salidas), como parte de una campaña de comunicación que permita acercar la realidad de la Institución a los usuarios del servicio de Metro y, por tanto, a la ciudadanía, vinculando de forma más evidente la estación a dicha institución.

El desarrollo de la campaña quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no contravenga la normativa por la que se rigen las Partes, ni que incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las Partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Segunda. Compromisos de Metro de Madrid.

(a) Poner a disposición del Banco de España, de forma temporal el uso de una serie de espacios en la estación de metro de Banco de España, para la exhibición de mensajes e imágenes de carácter divulgativo, en el marco de la campaña institucional impulsada; quedan expresamente excluidos de este convenio los soportes fijos publicitarios existentes o que, en el futuro, puedan situarse en las estaciones de ferrocarril metropolitano y, especialmente, en la estación de metro de Banco de España.

(b) Validar el diseño final de la cartelería que forme parte de la campaña institucional.

(c) Asegurar que su exclusivista publicitario, en caso de que proceda a la retirada de la cartelería instalada por Banco de España en la referida estación para desarrollar una acción comercial de su interés, coloque de nuevo la referida cartelería en el menor tiempo posible, una vez finalizada la referida acción comercial, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.

(d) Difundir la campaña a través de sus canales de comunicación corporativos.

Tercera. Compromisos del Banco de España.

(a) Ejecutar la campaña institucional objeto de este convenio en sus distintas fases; en concreto:

− Diseñar la campaña institucional y producir la cartelería informativa que se incluirá en los espacios cedidos por Metro de Madrid.

− Remitir a Metro de Madrid, una vez diseñada la cartelería con los mensajes e imágenes que formen parte de la campaña institucional, para su aprobación. Al margen del logo oficial institucional del Banco de España, no podrán incluirse marcas o logotipos comerciales, ni ningún contenido que pueda ser considerado publicidad comercial del Banco de España ni de cualesquiera otras empresas o entidades.

− Producir, una vez recibida la conformidad de Metro de Madrid, la cartelería divulgativa.

− Colocar la cartelería en los espacios destinados a tal fin en la estación de Metro de Banco de España, sin que su montaje altere la funcionalidad de sus elementos constructivos ni de las instalaciones que forman parte de la estación.

− Mantener y reponer, en caso de deterioro o vandalismo, la cartelería durante la vigencia del convenio, así como retirarla una vez concluida, devolviendo los espacios cedidos en las mismas condiciones en que se recibieron de Metro de Madrid.

− Realizar las actuaciones pertinentes de reposición o reparación de los espacios cedidos por Metro de Madrid en caso de que la instalación de la cartelería cause algún daño a los mismos.

(b) Disponer de todos los derechos que permitan la exhibición de las imágenes para la realización de la campaña institucional en la estación de Metro de Banco de España, en los términos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, eximiendo a Metro de Madrid de cualquier responsabilidad que pudiera imputársele por su uso.

(c) Ostentar todos los derechos, contratos y/o autorizaciones que, en su caso, deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Auditores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención sean exigibles.

(d) Responder y mantener indemne a Metro de Madrid frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento sancionador, demanda o causa, que tenga su origen en la previsión del párrafo anterior, obligándose expresamente a reintegrar a Metro de Madrid cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales.

(e) Difundir la campaña a través de sus canales de comunicación institucionales.

Cuarta. Coordinación de campañas en la estación Banco de España.

La cesión del uso de espacios de la estación de Metro de Banco de España para el desarrollo de la campaña institucional objeto del presente convenio no excluye la realización de campañas, en el mismo espacio, por parte del exclusivista publicitario de Metro de Madrid.

Banco de España reconoce haber sido informado de que la cartelería puede ser retirada en caso de que el exclusivista publicitario suscriba acuerdos con terceros para el desarrollo de otras acciones publicitarias. En tales casos, corresponderá al exclusivista publicitario la recolocación de los paneles retirados, en el menor tiempo posible, una vez finalizada la campaña comercial correspondiente.

Ninguno de los firmantes del convenio percibirá indemnización ni compensación alguna en el caso de que se produzca cualquier incidencia, derivada de los indicados contratos, que afecte al cumplimiento del presente convenio.

Quinta. Difusión.

Las Partes darán difusión a este convenio, y a la campaña institucional que constituye su objeto, a través de sus canales de comunicación internos y externos.

Asimismo, las Partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo del presente convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que se impulsen durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos se sujetarán a las normas de imagen y directrices marcadas por las Partes.

La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las Partes de sus compromisos en virtud de este convenio, siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen respectiva. En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial e intelectual entre Metro de Madrid y Banco de España respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en su gestión.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las Partes en ejecución del presente convenio, deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Cada una de las Partes podrá utilizar y distribuir, en forma convencional o por Internet, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica entre Metro de Madrid y Banco de España. Las Partes firmantes asumirán los costes que a cada una le suponga la realización de las concretas acciones que acuerdan desarrollar o acometer.

Séptima. Eficacia y vigencia.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico de Convenios del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

La duración del presente convenio será de 2 (dos) años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales, hasta un máximo de 2 (dos) años. La prórroga solo puede ser expresa, por escrito, previo pacto entre las Partes.

Octava. Publicidad a través de los respectivos Portales de Transparencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad suficiente a este convenio a través del Portal de Transparencia del Banco de España y del Portal de Transparencia de Metro de Madrid.

Novena. No exclusividad.

La firma del presente convenio no impedirá que las Partes puedan suscribir otros convenios o acuerdos similares con otras empresas o entidades. No obstante, dada la singularidad de las funciones desarrolladas por el Banco de España y la necesidad de preservar su independencia, la instalación de elementos publicitarios de marcas con fines comerciales en los elementos colindantes a aquellos en los que se encuentren los carteles de la campaña divulgativa deberán ser previamente puestos en su conocimiento para que Banco de España considere la oportunidad de acordar con Metro de Madrid una ubicación alternativa dentro de la misma estación o, en su caso, la resolución del convenio por causa de mutuo acuerdo de las Partes.

Décima. Causas de resolución.

El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

(a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga, o por el transcurso de dicha prórroga, acordada en los términos indicados en la cláusula séptima.

(b) Por mutuo acuerdo de las Partes.

(c) Por incumplimiento de los compromisos asumidos en este convenio. Cuando una de las Partes considere que la otra está incumpliendo sus compromisos se lo notificará mediante comunicación fehaciente indicando las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento para que cumpla en un determinado plazo será comunicado igualmente a los representantes de la Comisión Mixta de Seguimiento. La parte requerida podrá subsanar dicha situación en el plazo de un (1) mes desde que fuera requerida para ello. En todo caso, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión Mixta de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió podrá notificar a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio no comportará la extinción automática de los compromisos asumidos que se encuentren en curso de ejecución, pudiendo acordar las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, su continuación, por un plazo no superior a 3 (tres) meses. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

(d) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las Partes se viera obligada a resolver este convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra.

(e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

(f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio en otras normas.

Undécima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse a través de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización de la vigencia del convenio y firmada por ambas Partes.

Duodécima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de las actuaciones que se realicen, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de cualquiera de las Partes y, en todo caso, una vez al semestre. El funcionamiento de esta Comisión se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

Cualquier tratamiento de datos personales que tuviera que efectuarse con motivo de la formalización, desarrollo y ejecución del presente convenio deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, el «RGPD»), así como el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1. (b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las Partes, al amparo del artículo 6.1. (c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer ante cada una de las Partes los derechos reconocidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, a través de los canales indicados en sus respectivas políticas de privacidad.

Las Partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las Partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

Las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Decimocuarta. Coordinación de actividades empresariales.

Las Partes mantendrán una reunión de coordinación en la que, se acordará el intercambio de la documentación que proceda, en cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Decimoquinta. Régimen jurídico y controversias.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán preferentemente entre las Partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En su defecto, las Partes se someterán, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma y rubrica el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha incluidos en su encabezamiento.–Por el Banco de España, José Luis Escrivá Belmonte.–Por el Metro de Madrid, SA, Ignacio Vázquez Casavilla.–En fecha 21 de marzo de 2025.