Con fecha 19 de marzo de 2025, el Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ha suscrito el convenio referenciado arriba con las entidades firmantes de dicho convenio.
Por ello y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Barcelona, 26 de marzo de 2025.–El Director del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.
ANEXO
Adenda al Convenio entre el Barcelona Supercomputing Center–Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona AGAUR
REUNIDOS
De una parte, don Mateo Valero Cortés, director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) con domicilio en Barcelona, calle Jordi Girona, n.º 29 y CIF número S-0800099-D, entidad de derecho público constituida como consorcio el día 1 de abril de 2005. Actúa en su calidad de director, cargo que ostenta en virtud de la renovación de su nombramiento por el Consejo Rector del BSC-CNS en la reunión celebrada el 17 de diciembre de 2019, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 15.i) de los Estatutos.
Y de la otra, don Manuel Molina Clavero, director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante, AGAUR), con domicilio en Paseo Lluís Companys, 23, 08010 de Barcelona y NIF Q0801117C, en virtud de lo previsto en el artículo 16 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia y de acuerdo con los poderes que han sido elevados a público ante la Notaria doña María del Camino Quiroga Martínez en fecha 13 de septiembre de 2018 y con número de protocolo 2894.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda de prórroga,
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 27 de abril de 2021 se suscribió el Convenio entre el BSC-CNS y la AGAUR para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona AGAUR (BOE núm. 111, de 10 de mayo de 2021).
II. Que la cláusula séptima establece: «El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales».
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo cual y teniendo en cuenta cuanto antecede las partes acuerdan la firma de la presente adenda de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente Adenda es formalizar el acuerdo unánime de las partes a proceder a la prórroga del convenio entre el BSC-CNS y la AGAUR para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona AGAUR de 27 de abril de 2021, por cuatro (4) años adicionales desde la fecha de vencimiento del convenio en vigor, de acuerdo con la cláusula séptima del convenio.
Segunda. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
Todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda se mantiene inalterable en los términos y condiciones establecidos en el convenio suscrito por las partes con fecha 27 de abril de 2021.
Tercera. Eficacia y validez.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se formaliza con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 19 de marzo de 2025.–Manuel Molina Clavero, Director Ejecutivo de AGAUR.–Mateo Valero Cortés, Director de BSC-CNS.