Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25195|Boletín Oficial: 291|Fecha Disposición: 2024-11-26|Fecha Publicación: 2024-12-03|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y a Agenciade Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, han suscrito, con fecha 22 de noviembre de 2024, un convenio para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Pilar Paneque Salgado.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), para la colaboración en el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA)

COMPARECEN

De una parte, doña Pilar Paneque Salgado, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), CIF S2801299E, con sede en C/ Orense 11, Madrid. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el artículo 16 del Estatuto del Organismo Autónomo ANECA, aprobado por el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre.

De otra parte, doña Claudia Pérez Forniés, en nombre y representación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón en adelante, ACPUA, con domicilio en Zaragoza, Avda. Ranillas, 5D, que actúa en nombre y representación de la misma, entidad de derecho público creada por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Interviene en su condición de Presidenta del Consejo Rector, al amparo del artículo 87.2.a) de la citada Ley y por su condición de Consejera del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, y una vez aprobada la firma del Convenio por el Consejo Rector, en su sesión del 22 de octubre de 2024, de acuerdo con el artículo 10.1.d) los Estatutos de ACPUA, aprobados por Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón y con la autorización del Gobierno de Aragón, en su sesión del 13 de noviembre de 2024.

Ambas partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar y firmar el presente convenio, con el objeto que a continuación se reseña, y en su virtud

EXPONEN

1. Que ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio con competencias en Universidades, tiene como objeto la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la información y la transparencia frente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

2. Que la ACPUA es la agencia oficial de evaluación de la educación superior de la Comunidad Autónoma de Aragón (España) creada en 2005 por la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y que tiene como objeto promover la calidad del Sistema Universitario de Aragón favoreciendo su relación con el mundo empresarial y del trabajo y el conjunto de la sociedad; de la misma manera, con su naturaleza de entidad de derecho público, su actividad promueve y difunde una cultura de la calidad en el ámbito de la educación superior en Aragón, fomentando los intercambios de experiencias con otros sistemas universitarios.

3. Que ambas agencias tienen objetivos e intereses comunes en la evaluación, acreditación y certificación de la calidad en el ámbito universitario, siendo muy relevante la evaluación de la actividad docente en el sistema universitario español.

4. Que ANECA puso en marcha en el año 2007 el Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA), con el objetivo de satisfacer las demandas de las universidades y la necesidad del sistema educativo de disponer de un modelo y de unos procedimientos para garantizar la calidad del profesorado universitario y favorecer su desarrollo y reconocimiento, y ha venido colaborando con las diferentes agencias autonómicas de garantía de la calidad universitaria para el desarrollo de dicho programa en sus ámbitos de competencia, adaptando el mismo a las necesidades de las universidades de las diferentes comunidades autónomas.

Así, ANECA y ACPUA, suscribieron el 31 de agosto de 2012 Convenio Específico para la colaboración y cooperación de las partes en la puesta en marcha del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA).

5. Que, tal y como se establece en los documentos del programa DOCENTIA, las universidades elaborarán su propio modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que pueden someter a evaluación de ANECA o de la agencia de calidad correspondiente, en las diferentes fases que establece el programa DOCENTIA: evaluación de los diseños, seguimiento de su implantación y certificación de los procedimientos de evaluación.

6. El Programa DOCENTIA toma como referencia las recomendaciones para la Garantía de Calidad en las instituciones de Educación Superior elaboradas por la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) en su documento Criterios y Directrices para la Garantía de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior aprobados por la Conferencia de Ministros signatarios de la Declaración de Bolonia de 2015. Entre dichos criterios y directrices destaca el 1.4., Garantía de Calidad del Personal Docente, que establece que las instituciones deben dotarse de medios para garantizar que su personal docente está cualificado y es competente para la docencia.

Asimismo, en el diseño del programa se han tenido en cuenta los estándares establecidos por organizaciones internacionalmente reconocidas en materia de evaluación del personal, como The Personnel Evaluation Standards, elaborados por el The Joint Commite of Standards for Educational Evaluation.

7. De conformidad con los documentos del Programa DOCENTIA, existe una Comisión de Seguimiento del Programa formada por dos representantes de ANECA, a designar por ella, que ejercerán la Presidencia y Secretaría, así como un representante de cada una de las agencias autonómicas que suscriban un convenio con ANECA para la colaboración en el Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra ACPUA. Esta comisión tendrá las funciones que se recogen en la documentación del Programa DOCENTIA, entre las que se encuentra revisar periódicamente el modelo y procedimiento establecidos para aplicar las mejoras derivadas de la puesta en práctica del modelo DOCENTIA y velar por la coherencia en la aplicación de los criterios de evaluación del Programa por parte de las Comisiones de Evaluación.

Por todo lo anterior, ambas partes suscriben el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración y cooperación de ANECA y ACPUA, en el desarrollo del Programa de Apoyo a la Evaluación de la Actividad Docente (DOCENTIA) en el ámbito de las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Desarrollo de las evaluaciones.

De conformidad con el Programa DOCENTIA, las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborarán su modelo y procedimiento de evaluación de la actividad docente de su profesorado, que someterán a evaluación de ACPUA, en las diferentes fases del programa DOCENTIA: evaluación del modelo, seguimiento de su implantación y certificación de la implantación del modelo de evaluación.

La solicitud de participación en el Programa DOCENTIA será remitida por las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón a ACPUA, como agencia de calidad competente, en la forma que dicha agencia establezca a tal efecto.

La evaluación que realice ACPUA, en las diferentes fases del Programa DOCENTIA, de acuerdo con los protocolos y criterios establecidos en el mismo, se llevará a cabo por una comisión de evaluación compuesta por entre cuatro y cinco personas expertas elegidas de una base de datos conjunta administrada por ANECA. Estas personas expertas habrán recibido formación específica por parte de ANECA y ACPUA, de manera conjunta. Dicha formación se realizará en coordinación con todas las agencias desde la Comisión DOCENTIA.

El protocolo, los criterios de evaluación y las herramientas que aplique ACPUA, se ajustarán a lo establecido en el Programa DOCENTIA.

Tercera. Compromisos de las partes.

Ambas partes se comprometen a:

– Reconocer las evaluaciones que realicen las agencias adscritas al programa DOCENTIA, de los sistemas de evaluación de la calidad docente de las universidades, siempre que se hayan seguido los protocolos, criterios y herramientas acordados bajo el modelo DOCENTIA.

– Seguir colaborando en la adaptación, adecuación y metaevaluación del modelo, procedimiento y herramientas del Programa DOCENTIA para atender a las necesidades de armonización entre todas las comunidades autónomas.

– Velar por la coherencia de la aplicación del Programa DOCENTIA en sus respectivos ámbitos de actuación, coordinados en la Comisión DOCENTIA.

– Comunicar el informe final sobre la evaluación en las diferentes fases del Programa DOCENTIA, el cual se realizará de forma conjunta por ambas Agencias.

– Realizar, de conformidad con el Programa DOCENTIA, la formación conjunta de evaluadoras/es para las comisiones de evaluación del programa DOCENTIA de la ACPUA, que podrán ser propuestos de manera conjunta por ANECA y por ACPUA.

De forma particular, ANECA se compromete a:

– Gestionar el Registro de entidades certificadas, que contendrá las universidades cuyos procedimientos hayan sido certificados en el programa DOCENTIA, que publicará en la web de la ANECA.

Y, por otro lado, ACPUA, se compromete a:

– Gestionar y realizar las evaluaciones de diseño, seguimiento o certificación de modelos de evaluación docente de las universidades competencia de su comunidad autónoma, de conformidad con el programa DOCENTIA.

– Publicar en su web los resultados de las evaluaciones que se realicen sobre modelos de evaluación de la actividad docente de las universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las diferentes fases del Programa DOCENTIA.

– Incorporar en su página web un acceso al registro de entidades certificadas de la web de ANECA.

Cuarta. Compromisos económicos.

Este convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben. ANECA y ACPUA, asumirán los gastos derivados del desarrollo del Programa DOCENTIA, en sus diferentes fases, en su ámbito territorial de competencia.

Quinta. Vigilancia y seguimiento del convenio.

Para realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se crea una comisión mixta, formada por dos representantes de ambas partes, a designar por los firmantes o personas en quienes éstos deleguen. Esta comisión podrá detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al convenio, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación.

Esta comisión mixta se regirá por las prescripciones que para los órganos colegiados se establecen en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar y hacer guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que se facilite bajo este convenio.

Igualmente se comprometen a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a establecer las medidas de seguridad que correspondan.

Séptima. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.

La realización de las evaluaciones en el marco de este convenio no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la ACPUA, dictar cuantos actos o resoluciones, de carácter jurídico, puedan derivarse de las evaluaciones realizadas, de conformidad con los procedimientos establecidos en el marco de su Comunidad Autónoma.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo, a solicitud de cualquiera de las partes. Cualquier modificación se concretará y será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal (en adelante REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el REOICO. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma que corresponda a la ACPUA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, si antes del vencimiento del plazo las partes así lo acuerdan de forma unánime. Esta prórroga deberá ser comunicada al REOICO.

Décima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesarias las actuaciones previstas en el convenio.

d) Previo desistimiento de cualquiera de las partes previo aviso a la otra con un plazo mínimo de 30 días de antelación.

e) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes, en cuyo caso la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla el compromiso incumplido en un plazo de un mes, comunicándoselo a la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no conllevará derecho a indemnización.

f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

g) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a los efectos de la resolución de este convenio marco, se seguirá lo dispuesto en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Undécima. Régimen jurídico del convenio y resolución de controversias que pudiera plantear su ejecución.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el mismo pueda surgir a través de la comisión mixta a que se refiere la cláusula quinta de este convenio. En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, el 22 de noviembre de 2024.–Por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (ACPUA), la Presidenta del Consejo Rector, Claudia Pérez Forniés.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Directora, Pilar Paneque Salgado.