Con fecha 22 de noviembre de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, y la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 26 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, y la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, y a los efectos del presente convenio también en representación del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo creado bajo la dependencia orgánica y funcional del Imserso por la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982.
De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, con CIF Q-1518001A y sede en la Praza do Obradoiro, s/n, 15782, Santiago de Compostela, en su nombre y representación, según el Decreto 35/2022, del 17 de marzo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 56, de 22 de marzo de 2022, de su nombramiento, y según lo dispuesto en el artículo 85.g) del Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y en el ejercicio de las facultades que por razón de su cargo tienen atribuidas, en nombre de las entidades que representan
EXPONEN
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
Que la Orden Ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso (CRMF), configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y estableciendo sus objetivos.
Que la Universidad de Santiago de Compostela figura en la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema Universitario de Galicia, y de acuerdo con lo previsto en sus estatutos fomentará y regulará las prácticas y estancias en empresas y organismos públicos o privados, que contribuyan a la formación de los estudiantes en combinación con su actividad académica.
Que ambas partes, considerando que tienen objetivos complementarios para sus fines institucionales, y coincidiendo en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes universitarios tiene, estiman de interés el establecimiento de una cooperación que permita la realización en el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso, de prácticas curriculares de estudiantes propuestos por la Universidad de Santiago de Compostela.
En consecuencia, las partes firmantes, en virtud del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las practicas académicas externas de los universitarios, y del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y al amparo del reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto posibilitar a estudiantes matriculados en la Universidad de Santiago de Compostela la realización de prácticas académicas externas en el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso y regular las condiciones en que se realizarán dichas prácticas.
Segunda. Compromisos que asume el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso.
a) Presentar a la Universidad de Santiago de Compostela, cuando así lo estime conveniente las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la Universidad Santiago de Compostela el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Santiago de Compostela.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el tutor del centro, el desarrollo de estas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas. No obstante, para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro escolar, la Universidad Santiago de Compostela concertará un seguro que le cubra durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos, referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y al personal del centro partícipe en las prácticas la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos derivados por la misma.
Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Quinta. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de Santiago de Compostela y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas designadas por la Universidad de Santiago de Compostela, por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Santiago de Compostela excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado por la Universidad de Santiago de Compostela y otro por el Imserso a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la Universidad de Santiago de Compostela. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso, se encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, guardar confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la Universidad de Santiago de Compostela, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
Novena. Relación entre el Imserso y el/la estudiante en prácticas.
La realización de las prácticas del estudiante en el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo no supondrá relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni relación contractual mercantil o civil, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes.
El Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna al estudiante.
Décima. Protección de datos.
El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la ejecución de este convenio, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No se cederán datos a terceros. Todas las personas que tengan acceso a datos personales vendrán obligadas al cumplimiento de la normativa de protección de datos y esta obligación subsistirá aun después de terminado el proyecto. Asimismo, vendrán obligadas al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad de Santiago de Compostela, estudiante y el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Duodécima. Efectos y vigencia del convenio.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
El presente convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse, en cualquier momento antes de su finalización, por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.
Decimotercera. Causas de extinción y resolución.
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se desee la terminación de este o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiese algún estudiante realizando prácticas en el centro, las partes podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo acordado para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, serán de aplicación el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este convenio, y se someterán a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimoquinta. Modificación del convenio.
El artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece lo siguiente: «Régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes». Dicha modificación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante (22 de noviembre de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Antonio López Díaz.
ANEXO
El presente anexo técnico se incorpora al convenio suscrito entre el Imserso, a través del Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de ........................... firmado el (fecha) de (mes) de (año) para la realización de prácticas académicas externas.
Detalle de las prácticas a desarrollar en el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso:
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas:
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.
h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y, en su caso, del informe intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.
El estudiante en prácticas abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas curriculares, al amparo del convenio arriba citado a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho convenio.
Se compromete a cumplir la normativa vigente aplicable a prácticas externas y la establecida por la Universidad y a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente convenio.
Asume que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no existiendo por tanto ninguna relación contractual con el Imserso de carácter laboral, ni mercantil o civil al no concurrir los requisitos que exigen las leyes, por lo que el Imserso no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en ......................, el (fecha) de (mes) de (año).
Por el Centro,
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Por la Universidad,
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El/La estudiante en prácticas,
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