Resolución de 27 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Federación Española del Vino, para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-1949|Boletín Oficial: 29|Fecha Disposición: 2025-01-27|Fecha Publicación: 2025-02-03|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que están interesadas en favorecer las sinergias entre los planes de trabajo que desarrollan, han decidido suscribir un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los vinos españoles en el exterior y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 27 de enero de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P.D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y la Federación Española del Vino para la coordinación de acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior

En Madrid, a 22 de enero de 2025.

COMPARECEN

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, consejera delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024 de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 (BOE núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra parte, la Federación Española del Vino (en adelante, FEV) asociación con NIF G28570802 y domicilio social en calle Monte Esquinza 28 de Madrid, y en su nombre y representación don José Luis Benítez Robredo, mayor de edad, en su condición de representante legal en virtud de los poderes generales otorgados en Madrid por el Notario don José Luis Martínez-Gil Vich con número de protocolo núm. 371 el 22 de febrero de 2017, y de los poderes otorgados para firmar digitalmente en nombre y representación de la FEV por el Notario don José Luis Martínez-Gil Vich con número de protocolo núm. 114 el 26 de enero de 2018.

ICEX y la FEV serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Ambas Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con personalidad jurídica propia que conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización, que tiene entre sus finalidades la de asistencia a la empresa española con el fin de fomentar y apoyar su internacionalización, y su implantación exterior, diseñando y ejecutando programas de promoción e inversión, con difusión sobre la oferta española y los mercados exteriores.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

II. Que, la FEV es una organización privada representante del sector bodeguero español, incluyendo entre sus asociados tanto a empresas como asociaciones empresariales de carácter regional. Entre otros, su objetivo es promover la imagen del vino español y promover un entorno que favorezca la labor comercial del sector, así como la labor exportadora de las empresas.

III. Que, ambas Partes están interesadas en continuar colaborando en acciones que favorezcan las sinergias entre los planes de trabajo que ambas entidades desarrollan en aras a coordinar sus acciones de divulgación, formación o promoción de la imagen de los vinos españoles en el exterior. Dicha colaboración se inició con la firma de un convenio entre las Partes en el año 2019, firmándose de nuevo otro convenio en el año 2022 visto el éxito de la colaboración entre ICEX y la FEV.

IV. Que, ante el interés de las Partes en mantener esta colaboración, convienen en suscribir el presente convenio que pretende mantener el marco general de colaboración por el que se regirán las Partes, pudiendo concretarse y desarrollarse posteriormente algunos de los compromisos o acciones iniciales previstos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

En su virtud y de conformidad con lo anterior, las Partes, en la representación con que intervienen y con la capacidad que mutuamente se reconocen, acuerdan suscribir el presente convenio (en lo sucesivo, el convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco de colaboración entre ICEX y la FEV para la coordinación de las respectivas acciones de divulgación, formación o promoción de los vinos españoles en el exterior realizadas por éstas y para favorecer la participación de las empresas españolas del sector en las actividades y acciones que ambas entidades organicen.

Segunda. Líneas de trabajo objeto de la colaboración.

Las actividades objeto de esta colaboración son:

2.1 Organización de un plan de trabajo anual conjunto.

Ambas entidades acuerdan promover y desarrollar conjuntamente actividades tales como:

– Seminarios, talleres y foros de debate sobre la internacionalización del sector.

– Actividades de promoción internacional del sector del vino, tales como jornadas técnicas, seminarios de oportunidades en mercados estratégicos y misiones inversas de compradores o prescriptores, entre otras; y, en su caso, en colaboración con otras organizaciones del sector.

Las Partes podrán elaborar un plan de trabajo conjunto en el que se incluyan las actividades previstas a realizar conjuntamente en el marco del convenio (en lo sucesivo, Plan de Trabajo). Este plan tendrá carácter anual y deberá ser aprobado en sede de la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.

Para el desarrollo y ejecución de cada una de las actividades incluidas en los Planes de Trabajo, las Partes se comprometen a suscribir convenios específicos que contenga las acciones concretas a desarrollar por cada una de las Partes, así como el presupuesto conjunto acordado y demás otras cuestiones que resulten pertinentes para la celebración de las actividades. Quedan excluidas de ser objeto de convenio específico al amparo del presente convenio aquellas acciones que desarrolle ICEX de manera individual como apoyo directo a la internacionalización del sector vinícola español en su conjunto.

2.2 Otras colaboraciones.

Además, las Partes acuerdan colaborar mediante las siguientes acciones, con las mismas finalidades que las indicadas anteriormente:

– La persona titular de la dirección de Industria Agroalimentaria de ICEX será invitada a participar regularmente en el comité de internacionalización de la FEV o en otros foros.

– Participación de la persona designada por la FEV en el Consejo de Redacción de Foods & Wines from Spain.

– Participación de la persona titular de la Dirección General de la FEV en el Comité Certificador de Restaurants y Colmados from Spain.

– Participación de la persona titular de la Dirección de Internacionalización de la FEV en el Grupo de Trabajo Agroalimentario del Consejo Interterritorial de Internacionalización y en la Mesa de la Gastronomía Española.

– En el interés de las Partes en materia de promoción internacional de la sostenibilidad (social, económica y medioambiental) del sector vitivinícola español como herramienta para su valorización, el ICEX contribuirá en la forma en que las Partes determinen en cada caso a la promoción (por ejemplo, mediante su difusión en ferias, webinarios formativos, etc.) del sello de referencia sectorial «Sustainable Wineries for Climate Protection».

– Aportación por parte de la FEV de notas de prensa e infografías que elabore en el desarrollo de su actividad para que puedan ser difundidos a través de la arquitectura de portales de www.foodswinesfromspain.com. De acuerdo con lo anterior, ICEX tendrá derecho a la reproducción total de las citadas presentaciones, así como a la reproducción parcial o de fragmentos de imágenes y fotografías de las producciones, para su utilización en las actuaciones institucionales que le son propias, tales como ferias, eventos, congresos, acuerdos con organismos públicos nacionales o extranjeros, etc. sin límite temporal ni geográfico. ICEX podrá asimismo incluirlo en su web corporativa, en cualquier publicación audiovisual, impresa o multimedia propia, sin límite temporal ni geográfico y podrá utilizarlo en actuaciones de carácter educativo y de divulgación, sin límite temporal o geográfico. En este sentido, la FEV se compromete a recabar de los interesados las autorizaciones o consentimientos que procedan relativas a las fotografías e imágenes que se tomen en el marco de las actividades del presente convenio. La FEV asumirá como propia cualquier reclamación que, por motivos de propiedad intelectual, protección de datos personales o derechos de imagen pudiera generarse con motivo de la publicación de tales documentos, quedando ICEX exonerado de cualquier responsabilidad. En el material aportado por la FEV, y publicado por ICEX, figurará en todo caso como autor la FEV, sin que ICEX pueda hacer uso del mismo, fuera de los anteriores supuestos indicados, sin la autorización previa y por escrito de la FEV.

– La FEV promoverá activamente que sus empresas asociadas se incorporen al programa de autorizantes de Aduanas (https://www.icex.es/es/todos-nuestros-servicios/programas-y-servicios-de-apoyo/colabora) para poder hacer seguimiento de la evolución de sus exportaciones en los mercados internacionales. Se podrán así desarrollar programas y servicios ICEX más adecuados a las necesidades de la Federación.

– Cada una de las Partes incluirá a la otra como entidad de referencia en sus respectivos portales, como, por ejemplo, ICEX a la FEV en el apartado de asociaciones de www.icex.es; y la FEV a las Oficinas Económicas y Comerciales, en su condición de centros de actuación de ICEX en el exterior en las fichas de mercados de la web de socios www.fev.es/socios.

Tercera. Compromisos económicos y convenios específicos.

Las Partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. La asunción conjunta de tales obligaciones económicas habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos que serán suscritos sobre la base de éste, en los que se recogerán las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las Partes de acuerdo con las actividades previstas en la cláusula anterior.

La firma de todo convenio específico que implique gastos para las Partes estará supeditada a la viabilidad y a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las mismas. Para que una actividad pueda realizarse deberá haber sido aprobada previamente en reunión de la Comisión de Seguimiento, siendo necesario el acuerdo unánime de sus integrantes para la aprobación de la misma.

Los convenios específicos tendrán que ser firmados por las Partes, y habrán de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Cuarta. Propiedad intelectual y visibilidad en las actividades.

a) Uso conjunto de los respectivos signos distintivos y visibilidad.

En las actividades que se realicen en el marco del presente convenio, las Partes incluirán el logotipo de ambas y mencionarán la colaboración entre ambas en sus notas de prensa, comunicaciones externas e internas, incluidas las redes sociales.

Ambas Partes se otorgan, durante la vigencia del presente convenio y en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

El convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

b) Signos distintivos identificativos titularidad de cada Parte y licencia de uso.

En tanto que las actividades previstas en este convenio habrán de ser objeto de desarrollo a través de convenios específicos, será en estos en los que se regule de forma concreta el uso conjunto o, en su caso, la cesión de uso de los nombres, logotipos, marcas y cualquier otro signo distintivo.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la FEV, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– La persona titular persona de la Dirección General; y

– La persona titular persona del Departamento de Internacionalización.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de Industria Agroalimentaria; y

– La persona titular del Departamento de Alimentos y Bebidas.

Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que integran la Comisión de seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en otras personas miembros de la propia comisión. Igualmente, por acuerdo de la persona titular de la dirección General de la FEV, o de la persona titular de la dirección de la Industria Agroalimentaria de ICEX, en cada caso, podrán designarse suplentes.

La comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, bien por sí, o por quienes les suplan o actúen por delegación.

La Comisión de seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio.

Sus funciones serán las siguientes:

– Impulsar las actividades objeto del presente convenio.

– Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente.

– Establecer los Planes de Trabajo, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio y que tendrán que ser posteriormente suscritas expresamente por las Partes bajo la modalidad de convenios específicos.

– Aprobación de los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas a través de los correspondientes convenios que se puedan firmar al amparo del presente convenio.

– Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del objeto del convenio.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.

– Resolución de las controversias que puedan presentarse en la ejecución de este convenio.

Además de las reuniones semestrales previstas, la comisión podrá reunirse, de forma presencial o telemática, cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebre, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la Presidencia de la comisión. Como miembros de pleno derecho de la comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Con posterioridad, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Séptima. Extinción.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, a instancia de la parte cumplidora. En este caso, la Parte cumplidora notificará a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del presente convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.

c) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

d) El acuerdo unánime de las Partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso, que no podrá exceder de la duración del propio convenio.

Octava. Vigencia.

El presente convenio terminará de producir efectos transcurridos cuatro años desde la fecha en la que éste adquiera eficacia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Con carácter previo a que el convenio termine de producir efectos, el mismo podrá ser prorrogado por una duración de hasta dos (2) años adicionales, mediante acuerdo expreso y por escrito de las Partes, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente aplicable años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica establecida.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– FEV: info@fev.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

9.2 Regulación de los tratamientos de datos en el marco de la ejecución del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

En cada uno de los convenios específicos las Partes regularán en una cláusula específica los datos personales que sean objeto de tratamiento por las Partes en atención a las actividades a realizar.

Décima. Confidencialidad.

Los términos del presente convenio no tendrán carácter confidencial. Sin embargo, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este convenio, así como toda aquella persona que, por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que sea de dominio público, o que fuera previamente conocida por la Parte receptora, o que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.

El presente convenio tiene la naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que entra dentro de su ámbito de aplicación, empleándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Duodécima. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las discrepancias sobre la interpretación o ejecución que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito del presente convenio, serán resueltas de mutuo acuerdo. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión, serán competentes para conocer de la controversia los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el convenio, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por la Federación Española del Vino, el representante legal, José Luis Benítez Robredo.