Antecedentes de hecho
Con fecha 12 de junio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Modificación del proyecto Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y promovido por GR Bisbita Renovables, SL.
El proyecto «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita, de 99,99 MWp y su infraestructura de evacuación en 30 KV, en Torremocha de Jarama (Madrid)», cuya modificación se plantea en este procedimiento, cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, formulada mediante Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA de septiembre 2023).
La actuación, en su planteamiento inicial, comprendía:
– Planta Fotovoltaica (PSFV) Bisbita: de potencia pico 99,99 MWp y potencia nominal 82,78 MWn en el punto de conexión, con una superficie vallada de 112,04 ha.
– Líneas subterráneas en media tensión (LSMT) a 30 kV que conectaban cada uno de los centros de transformación que conformaban la planta con la subestación (SET) Colimbo 132/30 kV.
– SET Colimbo 132/30 kV.
– Infraestructuras compartidas con otros expedientes: Línea aérea-subterránea 132 kV desde la SET Colimbo 132/30 kV hasta la SET Colectora La Cereal 400/132 kV, SET Colectora La Cereal 400/132 kV y línea aérea-subterránea de 400 kV desde la SET Colectora La Cereal 400/132 kV hasta la SE La Cereal 400 kV, propiedad de REE.
Durante la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita, de 99,99 MWp y su infraestructura de evacuación en 30 KV, en Torremocha de Jarama (Madrid)», se resuelve la eliminación de la parte sur y una de las islas situadas al este del proyecto, atendiendo al contenido de los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, como muestra la siguiente figura.
Figura. En verde configuración inicial de la PSFV y rayado en rojo la configuración de la PSFV con DIA favorable por Resolución de 18 de septiembre de 2023.
Asimismo, durante la anterior tramitación de evaluación ambiental, el promotor plantea un nuevo diseño para la línea eléctrica común de evacuación, en colaboración con varios titulares de otras plantas fotovoltaicas de las inmediaciones, con el objetivo de minimizar la creación de nuevos tendidos para la evacuación.
Este nuevo diseño consensuado implicó la integración de las líneas, que estaban siendo gestionadas de forma independiente en distintos proyectos, cuyos trazados eran muy próximos entre sí.
La línea de evacuación resultante, hasta la SE La Cereal 400 kV de REE, tiene 4 tramos:
– Tramo 1: Conexión de la SET Colimbo 400/30 kV, reubicada respecto al lugar original y cambiada su relación de transformación), con el tramo 2 de la línea eléctrica común con una entrada-salida del circuito de 400 kV a la SE.
– Tramo 2: Desde el origen de la línea eléctrica común hasta su conexión en un apoyo de la misma, donde conecta el tramo 1 y desde ese punto hasta el apoyo 86 de la línea común, fuera del alcance de la DIA de septiembre de 2023.
– Tramo 3: Desde el apoyo 86 de la línea eléctrica común hasta SE Colectora Tres Cantos, fuera del alcance de la DIA de septiembre de 2023.
– Tramo 4: Entre SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal 400 kV de REE.
Figura. Línea negra a trazos: configuración inicial de la línea de evacuación.
Línea en distintos colores: tramos de la configuración final incluida en la DIA de septiembre 2023 (solo evaluados los tramos 1 y 4).
Por su parte, la modificación del proyecto evaluado, objeto del presente procedimiento, consiste en:
– Ampliación de la PSFV Bisbita hacia el oeste, pasando de 50,6 ha de superficie de la configuración con DIA de septiembre de 2023 a 119,5 ha en la configuración ahora propuesta. La PSFV ampliada tendrá una potencia pico de 97,05 MWp y 82,78 MWn de potencia nominal en el punto de conexión.
– Infraestructura de evacuación de energía hasta la línea compartida entre promotores:
● Centro de seccionamiento. ocupará una superficie de 168 m2 y estará formado por un edificio de una sola planta.
● LSMT a 30 kV de 3.416 m de longitud, que conecta cada uno de los centros de transformación que conformaban la planta con la SET Colimbo 400/30 kV.
● Nueva ubicación de la SET Colimbo 400/30 kV.
● Línea aérea en alta tensión (LAAT) a 400 kV de 148,32 m de longitud que conecta la SET Colimbo 400/30 kV hasta entronque con línea de promotores.
Figura. En color negro parte de las infraestructuras recogidas en la DIA de septiembre de 2023, y en rojo las propuestas en la presente modificación.
El proyecto sometido a la presente evaluación no incluye la modificación del Tramo 4 de la línea eléctrica común de evacuación (entre SE Colectora Tres Cantos y la SE La Cereal 400 kV de REE), evaluada en la DIA de septiembre 2023, cuyas condiciones siguen vigentes respecto a esta parte del proyecto.
Con fecha 24 de junio de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y posteriormente, con fecha 12 de agosto de 2024, se tramita una ampliación de los consultados.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados (La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos) |
Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Patones. | NO |
Ayuntamiento de Torrelaguna. | SÍ |
Ayuntamiento de Torremocha de Jarama. | SÍ |
Ayuntamiento de Colmenar Viejo. | NO |
Ayuntamiento de Molar (El). | NO |
Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix. | SÍ |
Ayuntamiento de Tres Cantos. | NO |
Ayuntamiento de Vellón (El). | NO |
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SÍ |
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SÍ |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SÍ |
Dirección General del Agua. S.G. de Dominio Publico Hidráulico e Infraestructuras. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SÍ |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | NO |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | NO |
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa. | NO |
Subdirección de Medio Ambiente. ADIF Alta Velocidad. | NO |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | SÍ |
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | SÍ |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid. | SÍ |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid. | SÍ |
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | SÍ |
Dirección General de Agencia de Seguridad y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | NO |
Dirección General de Transportes y Movilidad. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. | SÍ |
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | SÍ |
Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. | NO |
Dirección General de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Comunidad de Madrid. | NO |
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | NO |
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Comunidad de Madrid. | NO |
Canal de Isabel II. | SÍ |
Enagas Transporte, SAU. | NO |
Red Eléctrica de España. | SÍ |
Telefónica de España SAU. | SÍ |
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA. | NO |
Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA). | NO |
Envatios Promoción XXV SL Solusol PVI, SL. | SÍ |
Newell Sells Spain, SLU, Comercial Seimeira, III, SLU 38 Instalación Solar Mazarrón SLU. | NO |
Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos Sociedad Limitada. | NO |
Calixum Habitat, SL. | NO |
TRABENSOL, Sociedad Cooperativa Madrileña. | SÍ |
GREFA. | NO |
ÁLULA (Asociación para el estudio y la de la naturaleza y el anillamiento científico de las aves). | NO |
Grupo de Ecología y Conservación de Aves. Museo Nacional Ciencias Naturales-CSIC. | NO |
Asociación Terra Naturalis. | NO |
Red de Solidaridad Popular Alto Jarama. | SÍ |
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). | NO |
WWF/ADENA. | NO |
SEO/BIRDLIFE. | NO |
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | NO |
Ecologistas en Acción Comunidad de Madrid. | SÍ |
Encuentro y Solidaridad. | NO |
Torremocha Fotovoltaica, Así No. | SÍ |
Asociación Deportiva y Cultural Torremocha Sierra Norte. | SÍ |
Asociación Agroecológica CSA Vega de Jarama. | SÍ |
Artcoopsol A.C. | NO |
Casa Emaús. | NO |
Particulares. | NO |
Constan, asimismo, en el expediente las alegaciones de varios particulares y de la asociación «Colectivo 8M Torremocha», no consultados.
Con fecha 23 de septiembre de 2023, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Agencia de Seguridad y Emergencias y de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas de la Comunidad de Madrid.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto
La modificación propuesta en el proyecto sometido al presente procedimiento consta de dos partes diferenciadas:
1. Ampliación de la PSFV GR Bisbita.
La PSFV resultante tras la ampliación prevista en el proyecto de modificación, contempla la instalación de 148.170 paneles fotovoltaicos de 655 Wp bifaciales (o configuración similar dependiendo de la disponibilidad y la tecnología) que suman una potencia total de 97,05 MWp y de 27 inversores Ingeteam INGECON SUN 3825TL C645 o similar de 3.575 kVA a 35 °C que suman una potencia total de 96,53 MW. La potencia del conjunto de los inversores de la planta estará limitada a la potencia máxima admisible en el punto de conexión, 82,78 MW. Con el fin de elevar la tensión alterna en la salida del inversor hasta la red de media tensión, la planta fotovoltaica tendrá un total de 15 transformadores.
2. Infraestructura de evacuación de energía hasta la línea compartida entre promotores.
a) Centro de Seccionamiento. La energía generada en la PSFV se evacuará a través de líneas subterráneas en media tensión a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación que conforman la planta con un Centro de Seccionamiento ubicado en el interior del vallado de esta planta, donde también se recoge la energía generada por otra planta fotovoltaica (PSFV GR Colimbo).
b) LSAT 30KV PSFV Bisbita-SET Colimbo. Desde el Centro de Seccionamiento parte una línea soterrada en simple circuito de media tensión a 30 kV que transporta la energía generada en las PSFV GR Bisbita y GR Colimbo hasta la SET Colimbo 400/30 kV. Tiene una longitud prevista de 3.416 m, subterráneos en su totalidad. La línea discurrirá en zanja durante toda su longitud, a excepción de los tramos donde se producen cruzamientos con el Canal de la Parra, propiedad del Canal de Isabel II, y con el Canal de Cabarrús, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Tajo, donde se realizarán perforaciones horizontales dirigidas.
c) SET Colimbo 400-30KV. Todos los elementos de la misma se ubicarán en un recinto vallado de dimensiones adecuadas, en su interior se situará la aparamenta de intemperie propia de la subestación y un edificio que contará con: sala de celdas, sala de control, sala de control FV GR Bisbita, sala de control FV GR Colimbo, sala de comunicaciones y almacén.
d) LAAT 400 kV (circuito entrada-salida a tramo compartido). La SET Colimbo 400/30 kV estará conectada mediante línea aérea en 400 kV con la línea de evacuación compartida con otros promotores, la cual se conectará con la SE LA CEREAL 400 kV propiedad de REE. La línea tendrá una longitud de 148 m totalmente aéreos (1 apoyo). Partirá del apoyo T08E de la línea procedente de la SET Ceres 400/30kV y conectará con la SET Colimbo 400/30 kV, con el objetivo de recoger la energía generada por las plantas FV GR Bisbita y FV GR Colimbo.
El documento ambiental analiza, además de la alternativa 0, cuatro posibles alternativas de modificación, que consisten en la ampliación de la PSFV, que cuenta con DIA favorable, hacia cada uno de los puntos cardinales. La mejor valorada es la alternativa 4, que propone la ampliación hacia el oeste.
En relación con las infraestructuras de evacuación, se han considerado tres alternativas. La alternativa 1 es la que menor impacto ambiental originaría en el cómputo general de las variables, en especial por discurrir adyacente a caminos existentes y por su menor coincidencia con áreas que presentan poblaciones de fauna sensibles.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO estima conveniente la búsqueda y definición apropiada de alternativas a la localización de la ampliación de la PSFV, considerando terrenos que no cuenten con importantes condicionantes ambientales, como la presencia de zonas importantes para aves esteparias amenazadas identificadas en el entorno. Respecto a la línea de evacuación, indica que, para el análisis de alternativas, es conveniente tener en consideración la fenología de las aves amenazadas presentes en el área de estudio.
b) Ubicación del proyecto
La modificación del proyecto de la PSFV GR Bisbita y su infraestructura de evacuación se sitúa en los términos municipales de Torremocha de Jarama y Torrelaguna, en la provincia de Madrid.
El ámbito de estudio, ocupado mayoritariamente por cultivos y prados artificiales, se encuadra en la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en concreto en la cuenca del río Jarama.
El espacio natural protegido más próximo es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», localizada a más de 2 km de la PSFV GR Bisbita, a más de 250 m de la SE Colimbo y a más de 150 m de la LAAT.
c) Características del potencial impacto
c).1 Efectos sobre el suelo.
Los principales efectos potenciales que se producirían sobre el suelo durante la fase de construcción son: la modificación del relieve, la ocupación y pérdida de suelo, el incremento de los procesos erosivos y la alteración de su calidad, tanto por compactación como por contaminación.
Teniendo en cuenta que topográficamente el terreno presenta desniveles suaves, el impacto sobre el relieve no será significativo. La mínima pendiente existente en la zona de actuación va a evitar que se lleven a cabo grandes movimientos de tierra, quedando reducido el impacto a la apertura de zanjas, ejecución de accesos, cimentaciones (centros de trasformación, subestación y apoyos) y el anclaje de los postes del cerramiento. Las cimentaciones de la estructura de soporte de los paneles se realizarán mediante hinca directa.
La erosión será de intensidad baja en fase de construcción y aún menor en fase de funcionamiento debido a que las pendientes en el ámbito de actuación son suaves y las medidas de previstas en el documento ambiental para la protección del suelo, de la hidrología y la restauración vegetal.
Respecto a la pérdida de la calidad del suelo por generación y acumulación de residuos, las acciones susceptibles de generar mayor volumen de materiales sobrantes requerirán de las pertinentes medidas preventivas y correctoras, debiéndose establecer pautas para la correcta gestión de todos los materiales remanentes, ya sea a través de su adecuada reutilización o de su traslado a vertederos autorizados.
Durante la fase de explotación, existe el riesgo de vertido de aceites procedentes de los transformadores, que se minimiza con la disposición de un depósito enterrado, con capacidad suficiente.
Las principales medidas de protección del suelo previstas en el documento ambiental consisten en minimizar la zona de ocupación de las obras, restaurar los terrenos afectados por las obras y gestionar de forma adecuada las tierras, sus acopios, los materiales potencialmente contaminantes utilizados en la obra (combustible, hormigón, aceite, etc.) y los residuos.
c).2 Efectos sobre la hidrología.
El ámbito de estudio se encuadra dentro de la Cuenca Hidrológica del Tajo. En relación con las aguas subterráneas, el ámbito de estudio es parcialmente coincidente con dos masas de agua subterráneas: MASb 030.004: Torrelaguna y MASb 030.024: Aluvial del Jarama: Guadalajara-Madrid.
La PSFV Bisbita y la SE Colimbo se ubican en áreas con relieve llano, sin líneas importantes de drenaje definidas. Ambas infraestructuras dispondrán de un sistema de drenaje que se encargará de encauzar las posibles escorrentías en momentos de lluvias torrenciales.
El arroyo de las Fuentes de las Zorreras se localiza junto a la PSFV GR Bisbita, aunque el diseño de la implantación propuesto por el promotor evita incluso la avenida de quinientos años, por lo que considera que el riesgo de afección a este cauce es mínimo.
La LSMT cruza el Canal del Lozoya o de la Parra mediante perforación dirigida, de manera que se garantiza la no afección al cauce, ni al lecho del río, ni la corriente de agua, y en todo caso, se estará a lo dispuesto a la preceptiva autorización al organismo de cuenca para la realización de estas obras.
De manera general, las infraestructuras proyectadas están suficientemente alejadas de las zonas inundables como para considerar que habrá afecciones.
Dada la distancia existente entre la actuación y los cauces, se valora que el riesgo de contaminación por vertidos es, en general, reducido. Por ello, los efectos del proyecto sobre las aguas superficiales y subterráneas debido a la contaminación por vertidos de la maquinaria de obra se valoran en el documento ambiental como de baja potencialidad.
Como medidas de protección de la hidrología, el documento ambiental contempla, además de las medidas para proteger el suelo, las siguientes:
– Instalación de barreras de retención de sedimentos en la zona del perímetro próxima al arroyo de las Zorreras.
– Las instalaciones auxiliares de obra contarán con zonas impermeabilizadas para realizar las actividades de mantenimiento de maquinaria y con zanja perimetral que recoja el agua de escorrentía.
– Se llevará a cabo un estudio hidrogeológico específico, previo al inicio de las obras, de tal manera que el soterramiento mediante perforación dirigida se lleve a cabo asegurando la no afección al cauce ni a los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
– Se limitarán los acopios de excedentes de excavación a los mínimos necesarios y gestionando dichos excedentes a la mayor brevedad posible, cumpliendo todos los requisitos de la normativa en materia de gestión de residuos existente.
– Las hincas de la perforación dirigida se ubicarán en la zona de policía del cauce, fuera del dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.
– Se limitarán los accesos y las zonas de paso de maquinaria a las mínimas imprescindibles, disponiéndose lo más alejadas del cauce posible.
El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo incluye una serie de consideraciones, en el marco de sus competencias, que considera que deben ser asumidas expresamente por el promotor para el desarrollo del proyecto, relativas al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y policía, autorizaciones, aprovechamientos de agua, saneamiento y vertidos y otras cuestiones (actuaciones relacionadas con vegetación, construcción de viales, vallado, zona almacenamiento impermeabilizada, foso de recogida de aceite, gestión de residuos, restauración de riberas, pozos y sondeos, etc.).
c).3 Efectos sobre la vegetación, la flora y hábitats de interés comunitario (HIC).
Las parcelas en las que se proyecta la PSFV GR Bisbita tienen, en la actualidad, un uso agrícola y se encuentran aradas y roturadas, sin presencia de vegetación natural, salvo en algunas de las pequeñas laderas menos aptas para el cultivo. El diseño de la PSFV ha respetado escrupulosamente estas zonas de vegetación natural existente. Se trata de formaciones dispersas y discontinuas de retama (Retama sphaerocarpa) y labiadas como espliego (Lavandula latifolia) tomillos (Thymus zygis, T. vulgaris) o salvia (Salvia lavandulifolia), acompañada por iniestas (Genista scorpius), que al no verse afectadas podrían tener una evolución positiva hacia estados ecológicamente más avanzados. Las infraestructuras de evacuación también afectan principalmente a zonas de cultivo.
El promotor afirma que, según del Inventario Español de Especies Terrestres, no aparecen especies de flora amenazada en ninguna de las 2 cuadrículas 10x10 km incluidas en el proyecto y que las infraestructuras proyectadas no coinciden con teselas de hábitats de interés comunitario.
Las principales medidas previstas por el promotor para la protección de la vegetación son: prospección previa al inicio de las obras, jalonamiento del perímetro de las superficies de ocupación, protección de pies arbóreos y arbustivos próximos a las obras, solicitud de autorización en caso de ser necesario el descuaje de vegetación natural arbórea o arbustiva, medidas preventivas de incendios forestales, restauración vegetal de las zonas afectadas por las obras, se evitará la aplicación de herbicidas para el control de la vegetación (se recomienda la gestión de la vegetación mediante desbrozadora o por pastoreo) y se mantendrá la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles.
c).4 Efectos sobre la fauna.
Además de los espacios naturales protegidos que se describen en el apartado siguiente, desde un punto de vista faunístico, hay que destacar que la PSFV colinda con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) «Sierra de Ayllón».
La información utilizada por el promotor para evaluar los efectos sobre la fauna procede de fuentes oficiales y del estudio anual de avifauna realizado entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2022. Las principales conclusiones del promotor tras este estudio son:
– Se han identificado varios puntos de nidificación en el entorno de la PSFV, entre los que destacan tres áreas de nidificación del aguilucho cenizo (una de ellas coincidente con la implantación, otra colindante y una tercera a menos de 250 m). También se ha localizado una colonia de buitre leonado a 1,1 km de la PSFV.
– Respecto a la LSMT destacan dos colonias de cernícalo primilla a menos de 500 m de la traza de la línea eléctrica soterrada.
– El área de implantación de la PSFV es área de campeo de numerosas especies de rapaces: buitre negro, buitre leonado, aguilucho cenizo, milano negro, milano real, águila calzada, aguilucho lagunero, cernícalo vulgar y cernícalo primilla. También se ha localizado avutarda común a 1,6 km de distancia de la PSFV.
– El trazado de la línea eléctrica, mayoritariamente soterrada, se ha diseñado mediante un modelo de capacidad de acogida que ha incorporado la información de fuente oficiales en materia de fauna y los datos obtenidos del estudio anual de avifauna.
– Los impactos más relevantes son: afección por coincidencia de la PSFV con un área de nidificación del aguilucho cenizo y la potencial pérdida de individuos por colisión en la traza aérea de alta tensión (únicamente 148 m), durante la fase de explotación, y molestias a especies de avifauna sensible durante la fase de construcción de la PSFV y, en menor medida, de las infraestructuras de evacuación.
El documento ambiental incluye diversas medidas preventivas, correctoras y compensatorias para la fauna entre las que destacan:
– Prospección de fauna previa al inicio de las obras.
– Cronograma de trabajo. En la medida de lo posible, la ejecución de las obras evitará el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto.
– El vallado de la PSFV será permeable para la fauna, excepto en la zona que colinda con la carretera M-102, de Torrelaguna a Torremocha de Jarama, para evitar atropellos de fauna y dispondrá de placas de señalización anticolisión.
– Instalación de balizas salvapájaros en el tramo aéreo de la línea eléctrica (148 m).
– Medidas compensatorias para las aves esteparias:
● Seguimiento y protección de las poblaciones reproductoras.
● Mejora del hábitat de alimentación, preferiblemente en el ámbito de estudio, sobre una superficie equivalente a 1,5 veces la superficie ocupada por la implantación de la PSFV.
● Mejora del hábitat de nidificación, que contempla la rehabilitación y mantenimiento de colonias de cría de cernícalo primilla, disminución del riesgo de depredación en las colonias de cría, y posibilidades de empleo de hacking con cernícalo primilla en zonas coordinadas con la Comunidad de Madrid.
● Aplicación de medidas agroambientales en hábitat estepario mediante acuerdos de colaboración.
– Otras medidas compensatorias para mejorar el hábitat interno de la PSFV, que seguirán los criterios incluidos en los Informes sobre medidas compensatorias emitidos, el 27 de abril de 2022 y el 26 de abril de 2023, por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, respecto a hábitats pseudo-esteparios y programas agroambientales, respectivamente.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que las modificaciones propuestas son acordes con los informes de dicho organismo, formulados durante la previa tramitación ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid», por lo que no prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, siempre que se tengan en cuentan las condiciones expuestas en dichos informes.
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO, en relación a la fauna, concluye que las zonas de la PSFV aprobadas en la DIA de septiembre de 2023 y la superficie correspondiente a la ampliación propuesta en el presente proyecto, se localizan en una zona no recomendable para la instalación de este tipo de desarrollos según lo expuesto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Por tanto, de acuerdo con las indicaciones de la citada guía, recomienda estudiar, valorar y definir de forma apropiada los territorios y hábitats favorables para las parejas reproductoras de sisón común y aguilucho cenizo presentes en el ámbito de estudio (PSFV y banda externa de 5 km alrededor) y modificar el proyecto, de modo que quede garantizada la viabilidad de sus poblaciones en un adecuado estado de conservación. También, recomienda considerar adecuadamente en el entorno de la PSFV, los hábitats de otras especies de aves del hábitat pseudo-estepario protegidas por la legislación nacional y autonómica como la avutarda euroasiática y el cernícalo primilla. El organismo informa que sería necesario realizar un estudio de fauna, que sirva de base para determinar y evaluar los impactos y determinar medidas preventivas y correctoras. Este estudio de fauna seguirá las indicaciones de este informe.
Adicionalmente, diversas asociaciones y particulares han destacado en sus alegaciones que el estudio de fauna en el que se basan las conclusiones y medidas propuestas por el promotor finalizó en febrero de 2022.
Por todo lo anterior, esta Dirección General concluye que, dados los impactos sobre la avifauna reconocidos por el promotor en el documento ambiental, el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO y las alegaciones de asociaciones y particulares, es necesario actualizar y ampliar el estudio de avifauna en el entorno de la PSFV, para evaluar correctamente los posibles impactos y proponer las medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.
c).5 Efectos sobre los espacios naturales protegidos.
El documento ambiental indica que el único espacio protegido presente en el ámbito de estudio es la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES3110001 «Cuencas de los ríos Jarama y Henares», localizada a más de 2 km de la PSFV GR Bisbita, a más de 250 m de la SE Colimbo y a más de 150 m de la LAAT. Por ello, el documento ambiental considera que no se generarán efectos directos sobre los valores de declaración de este espacio Natura 2000 al no existir coincidencia geográfica. Sin embargo, estima que si pueden generarse afecciones indirectas sobre las poblaciones de fauna de este espacio. La fase de construcción podría generar molestias y perturbaciones sobre las especies presentes en el mismo, aunque se estima que éstas pueden ser minimizadas con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, y durante la fase de funcionamiento, el tramo aéreo (148 m) podría ocasionar mortalidad por colisión.
El informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO destaca que el proyecto también podría afectar de manera indirecta a la ZEPA ES0000139 «Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares».
El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid recoge que no hay coincidencia con espacios Red Natura 2000, ni con otros espacios naturales protegidos y no prevé afecciones medioambientales por la línea de evacuación a 400 kV, que discurre en aéreo desde la SE Colimbo hasta el entronque con la línea Promotores.
c).6 Efectos sobre el paisaje.
De acuerdo con la información contenida en el documento ambiental, los impactos previsibles en fase de construcción son mínimos en comparación con los esperados en fase de funcionamiento, ya que la mayor incidencia visual se ocasionará una vez estén construidas las infraestructuras.
La PSFV se localiza íntegramente sobre la unidad de paisaje «Campiñas minifundistas de la margen derecha del Jarama», en un ámbito notablemente alomado que hace que aproximadamente el 80 % se encuentre en zona de media a baja visibilidad. La calidad paisajística en el ámbito de implantación de la PSFV es media, en el 61 % del territorio sobre el que se asienta y baja en el 39 % restante. Sin embargo, tanto la SE Colimbo como la LAAT se sitúan en una zona de alta visibilidad, aunque de calidad baja.
El efecto de la LSMT sobre el paisaje sólo se manifiesta durante las labores de instalación, y va a ser muy limitado dado que la traza va casi todo el tiempo siguiendo los linderos de los caminos.
El documento ambiental indica que, con la información de detalle del proyecto técnico de ejecución, se elaborará un estudio de paisaje que permitirá identificar los puntos de observación (miradores, senderos y rutas paisajísticas y carreteras) principales del entorno con un límite de cuenca de 5 Km para los miradores y de 2 Km para rutas y carreteras, así como la presencia de hitos paisajísticos, culturales o naturales, y entorno de singularidad paisajística, y que permitirá, a su vez, estimar la incidencia visual de la planta sobre los elementos identificados. Por tanto, el promotor emplaza a concretar las medidas preventivas de apantallamiento o integración paisajísticas necesarias a fases posteriores, tras la realización del estudio de paisaje de detalle.
El informe del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama y las alegaciones de numerosos particulares y asociaciones destacan la importancia del impacto paisajístico y el escaso desarrollo del análisis de la cuestión recogido en el documento ambiental.
Por su parte, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid informa que se deben considerar las afecciones ambientales y sociales por el impacto sobre el paisaje del proyecto dada la cercanía de la planta fotovoltaica a los núcleos urbanos de Torrelaguna y Torremocha de Jarama, así como a las carreteras M-102 y M-128, debiendo establecerse las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que sean precisas.
Esta Dirección General concluye que es necesaria la realización de un completo y detallado estudio de impacto paisajístico, teniendo en cuenta las consideraciones del informe del Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid y del resto de las alegaciones, el cual proponga las medidas preventivas, correctoras y compensatorias necesarias que garanticen la viabilidad del proyecto. Este estudio deberá incluir el pertinente trabajo de campo y los correspondientes fotomontajes, antes y después del proyecto, sin que sea asumible el compromiso de realizar dicho estudio en fases posteriores.
c).7 Efectos sobre el cambio climático.
El documento ambiental valora los efectos del cambio climático de forma genérica, sin considerar los aspectos concretos del proyecto evaluado.
Esta Dirección General considera necesario que el proyecto incluya las medidas de adaptación al cambio climático necesarias, tras la realización del oportuno análisis de riesgos, para asegurar la resiliencia de la infraestructura, de acuerdo con el informe de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO.
c).8 Efectos sobre la salud y la población humana.
La tabla adjunta muestra las viviendas situadas a menos de 1.000 m de la PSFV GR Bisbita, de acuerdo con la información facilitada por el promotor:
Distancia (m) | Localización | Municipio | Tipología |
---|---|---|---|
433 | Torremocha de Jarama. | Torremocha de Jarama. | Casco urbano. |
411 | Retiro de Torremocha. | Torremocha de Jarama. | Urbanización. |
408 | Centro de Mayores Trabensol. | Torremocha de Jarama. | Complejo residencial. |
356 | Residencia de ancianos de Torremocha. | Torremocha de Jarama. | Complejo residencial. |
208 | Afanías. | Torrelaguna. | Urbanización. |
300 | Torrelaguna. | Torrelaguna. | Casco urbano. |
Respecto a la LSMT, se han inventariado viviendas y zonas de uso industrial y terciario localizadas a menos de 300 m de la traza:
– Edificación de tipo agrícola y residencial en el paraje la Almenara, situada a 105 m de la traza.
– Edificación de uso terciario de uso recreativo (finca para eventos privados Casa de Oficios), situada a 245 m de las obras.
No hay ninguna edificación en el entorno de 300 m alrededor de la SE Colimbo y la LAAT.
En referencia a la calidad atmosférica, el impacto de la maquinaria empleada durante la fase de construcción, por emisión de gases de combustión, tiene un efecto potencial bajo, dada la breve duración temporal de las obras en cada punto de actuación y las condiciones favorables para la dispersión de contaminantes por el viento. Como medidas preventivas se cuenta con la limitación de velocidad, el adecuado mantenimiento de la maquinaria y los riegos periódicos.
En relación con las emisiones de ruido, el documento ambiental considera que la afección acústica durante la ejecución de los trabajos es compatible.
En cuanto a campos electromagnéticos, la PSFV no genera campos electromagnéticos significativos que pudieran afectar a la salud. Teniendo en cuenta que no hay ninguna vivienda ni edificación de tipo residencial en un buffer de 100 m, se afirma que las líneas eléctricas y la subestación no generarán campos electromagnéticos incompatibles con la salud.
El impacto lumínico de la PSFV se generará, únicamente, durante el funcionamiento, ya que los trabajos de construcción y desmantelamiento se ejecutarán con luz solar. El sistema de iluminación perimetral de la planta consistirá en dos subsistemas: iluminación estándar y sorpresiva. La primera de ellas proveerá la iluminación necesaria en condiciones de normales de operación de la planta, mientras que la sorpresiva se activará en condiciones de vigilancia y seguridad. Para evitar problemas derivados de la contaminación lumínica, el documento ambiental prevé que, en el diseño de la iluminación, se dará cumplimiento al contenido del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-08.
El documento ambiental indica que, durante la ejecución del proyecto, se producirá un impacto positivo por aumento del empleo. Durante la explotación el promotor destaca los impactos positivos derivados del impulso que supone al desarrollo económico sostenible en la zona.
El documento ambiental no ha localizado ni montes ni vías pecuarias.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid da criterios y formula una serie de recomendaciones, que deberán ser tenidas en cuenta por el promotor para el correcto desarrollo del proyecto:
– Definir Indicadores del medio: diagnóstico territorial por potencial afección a la población (residente, ocasional y/o transeúnte y laboral).
– Incorporar el apartado «Efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público durante la ejecución de las obras».
– Incorporar en el Programa de Vigilancia Ambiental el seguimiento de las plagas urbanas con repercusión en la salud pública.
El ayuntamiento de Torrelaguna informa desfavorablemente la selección de ubicación de la PSFV debido a:
– La implantación de la planta en la zona intermedia entre Torrelaguna y Torremocha supondría una brecha irreparable entre ambos municipios, dificultando la colaboración y el crecimiento conjunto.
– La construcción de la planta en la ubicación propuesta obstaculizaría la implementación del proyecto de circunvalación, necesario para desviar el tráfico de la Sierra Norte fuera del centro histórico de Torrelaguna.
En consecuencia, sugiere buscar ubicaciones alternativas que no afecten los aspectos mencionados y que sean compatibles con los objetivos de desarrollo sostenible y planificación territorial de la región.
Por su parte, el ayuntamiento de Torremocha del Jarama destaca los impactos sobre los cotos de caza y las infraestructuras viarias existentes.
c).9 Efectos sobre el patrimonio cultural.
El promotor señala que el impacto sobre el patrimonio cultural se puede considerar cómo compatible-moderado.
Los informes recibidos de asociaciones, organizaciones y particulares destacan las afecciones que podría ocasionar la LSMT en el Canal Histórico de Cabarrús, infraestructura hidráulica de finales del siglo XVIII, y señalan que no han sido convenientemente estudiadas.
El informe, de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid indica que, con fecha 16 de julio de 2024, ha recibido una solicitud de autorización de trabajos arqueológicos para la realización de una prospección arqueológica del «proyecto de modificación de la Planta Fotovoltaica denominada GR BISBITA y su infraestructura de evacuación (Madrid)», estando en estos momentos, pendiente de autorización. Asimismo, señala que, en función de los resultados de dicho estudio, determinará, tanto la viabilidad del proyecto como las diversas actuaciones que, desde el punto de vista del patrimonio cultural, deban llevarse a cabo, tanto con anterioridad como durante la fase de ejecución de obras, e incluso posteriormente.
c).10 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El documento ambiental no incluye ningún estudio de efectos sinérgicos y acumulativos.
Durante la fase de consultas, se han recibido alegaciones de asociaciones, organizaciones y particulares que ponen de manifiesto las afecciones que podría ocasionar este proyecto por los efectos sinérgicos y acumulados con otras infraestructuras de energía renovable que se proyectan en la misma zona, cómo la PSFV GR Colimbo, y que no han sido analizadas.
Esta Dirección General concluye que es necesaria la elaboración de un completo y detallado estudio de efectos sinérgicos y acumulativos. Para una adecuada estimación de los efectos acumulados y sinérgicos en la fauna, debe tenerse en cuenta el contenido del informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO.
Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves o catástrofes. Para ello, en primer lugar, identifica los riesgos (sísmico, meteorológicos, inundaciones y avenidas, litológicos, incendios forestales y tecnológicos), después los clasifica según su probabilidad de ocurrencia (extremadamente improbable, muy improbable, improbable, probable y muy probable) y los efectos sobre el proyecto (menor, limitado, grave, muy grave y catástrofe), posteriormente determina la magnitud del impacto como consecuencia de que el proyecto sufra un accidente o catástrofe natural y finalmente evalúa el riesgo (bajo, medio y alto). El promotor afirma que todos los riesgos se encuentran en escenarios de riesgo bajo.
En todo caso, al igual que los aspectos técnicos y el diseño del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental:
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo mediante informes y controles a realizar en sus distintas fases.
d) Valoración del órgano ambiental
Del análisis realizado de las características del potencial impacto del proyecto sobre los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se manifiesta que el proyecto se divide en dos partes diferenciadas:
Por una parte, la ampliación de la PSFV, respecto de la que esta Dirección General concluye que se han puesto de manifiesto durante la tramitación, potenciales impactos sobre la fauna, el paisaje, la población y el cambio climático, que no han sido tratados con la profundidad requerida para su adecuada valoración. De otra parte, no se ha realizado el análisis de los efectos sinérgicos y acumulados sobre la biodiversidad, el paisaje, la población o el territorio en relación con el resto de proyectos previstos en la zona, como prevé la Ley de evaluación ambiental. Esta carencia de información requiere, en algunos casos, el desarrollo de estudios y documentación técnica, que son propios de un estudio de impacto ambiental y que deben ser sometidos a información pública y consultas, para conocimiento del público y, adicionalmente, obtener el pronunciamiento de los órganos competentes, para poder valorar de manera adecuada los potenciales impactos del proyecto y las medidas adecuadas para su mitigación y descartar, en su caso, que el proyecto pueda causar impactos significativos sobre el medio ambiente.
Por otra parte, la infraestructura de evacuación, respecto de la que esta Dirección General concluye que es necesario añadir al proyecto una serie de prescripciones adicionales, detalladas en el apartado siguiente, que el promotor debe cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental e informes recibidos, sin perjuicio de la obligación de obtener las autorizaciones ambientales o sectoriales, legalmente exigibles, y de cumplir con la legislación vigente.
e) Prescripciones adicionales para la infraestructura de evacuación
1. El proyecto tendrá en cuenta los criterios y recomendaciones indicados en el informe de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
2. Se cumplirán las condiciones que, en su caso, establezca la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid, a la vista de la prospección arqueológica realizada por el promotor.
3. Se cumplirán las consideraciones incluidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
La «Modificación del proyecto Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de la parte correspondiente a la infraestructura de evacuación del proyecto «Modificación del proyecto Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Sin embargo, es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria de la parte correspondiente a la ampliación de la PSFV del proyecto «Modificación del proyecto Parque Solar Fotovoltaico GR Bisbita y su infraestructura de evacuación en el T.M. de Torremocha de Jarama-Comunidad de Madrid», al no haber quedado descartados durante la tramitación, los efectos significativos de esta actuación sobre el medio ambiente.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.