Visto el texto del acta donde se recoge la revisión de las tablas salariales para el año 2025 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado (Código de convenio n.º: 99018195012010), que fue publicado en el BOE de 3 de julio de 2024, acta que ha sido suscrita con fecha 16 de diciembre de 2024 por la Comisión Paritaria del referido convenio, integrada, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FEAPEN-CSIF y FS-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACTA DE LA 1.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS/NOTARIAS Y PERSONAL EMPLEADO
En Madrid, a 16 de diciembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, por la representación empresarial («RE»), la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE): don Álvaro Obando Bigeriego y don Antonio Pérez-Coca Crespo. Como asesores, doña Clara Herreros Fernández y don Guillermo Castro Lapeña.
De otra parte, por la representación de las personas trabajadoras firmantes del convenio («RPT»), las Asociaciones y Federaciones cuya relación se detalla a continuación:
– FEAPEN-CSIF: don José María Ruiz Nieto y don Carlos José Rodríguez Santamaría. Como asesor, don Pablo Urbanos Canorea (FEAPEN-CSI-F).
– FS-USO: don Juan Antonio Fernández Piqueras, representado en este acto por el asesor don Javier García del Cura.
Antecedentes
1. Se reúne la Comisión Paritaria para aplicar la revisión salarial y fijar la tabla salarial (revisión salarial fija) para el año 2025.
2. Actúa como Presidente don Álvaro Obando Bigeriego y como Secretario don José María Ruiz Nieto.
3. Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, y en su condición de Comisión Paritaria, acuerdan:
Primero.
Conforme a lo previsto en el artículo 22 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado, sin que se hayan devengado variables adicionales para el año 2024 (por no haberse incrementado en más de un 1 % más de 2 de los 5 indicadores de Grupos consignados en el referido artículo 22), se acuerda la revisión salarial fija para el año 2025.
A. Para el año 2025, una vez aplicada la revisión fija del 1 %, el salario fijo es el recogido a continuación:
Categoría |
Salario base bruto 2025 – (Euros por año) |
|
---|---|---|
Grupo 1.º Subgrupo a). | Nivel 1 | 30.650,25 |
Nivel 2 | 29.014,19 | |
Nivel 3 | 27.555,82 | |
Grupo 1.º Subgrupo b). | Nivel 1 | 30.650,25 |
Nivel 2 | 29.014,19 | |
Nivel 3 | 27.555,82 | |
Grupo 2.º Subgrupo a). | Nivel 1 | 27.108,50 |
Nivel 2 | 25.901,36 | |
Nivel 3 | 24.669,71 | |
Grupo 2.º Subgrupo b). | Nivel 1 | 23.579,00 |
Nivel 2 | 21.385,32 | |
Nivel 3 | 20.466,17 | |
Grupo 2.º Subgrupo c). | Nivel 1 | 20.233,33 |
Nivel 2 | 18.627,89 | |
Nivel 3 | 17.917,10 | |
Grupo 3.º | Nivel 1 | 15.864,35 |
Nivel 2 | 15.484,44 | |
Nivel 3 | 15.159,69 |
B. Particularidades Grupo 3.º
Dado que el importe del salario base fijo del Grupo 3.º referenciado (el «Salario 2025») es inferior al salario mínimo interprofesional actualmente vigente (el «SMI»), se acuerda que, por el momento, y a expensas de si finalmente se devengan los variables adicionales A y B de 2025, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo 3.º, se les abonará a cuenta del incremento que finalmente se acuerde, en su caso, la cantidad que corresponda para que su retribución global alcance el SMI. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda con el Salario 2025, la cantidad a abonar será la indicada en la columna «C. Diferencia»:
Salario 2025 – Euros |
SMI – Euros |
C. Diferencia – Euros |
|||
---|---|---|---|---|---|
Subalterno. | Grupo 3.º | Nivel 1 | 15.864,35 | 15.876,00 | 11,65 |
Nivel 2 | 15.484,44 | 15.876,00 | 391,56 | ||
Nivel 3 | 15.159,69 | 15.876,00 | 716,31 |
Las cantidades de este apartado B. («C. Diferencia»), lo son con carácter provisional, a cuenta de las que definitivamente resulten, en su caso, de las revisiones salariales (variables y/o fijas) que puedan aprobarse y serán compensables y absorbibles con estas últimas, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.
Segundo.
El salario fijo recogido en la tabla salarial aplicable en el año 2025 se abonará a partir de la nómina de enero de 2025, siempre que se haya publicado antes esta Acta de revisión salarial en el BOE. En caso de que la publicación sea posterior, los importes correspondientes a los atrasos que resulten de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE y, a partir de la referida nómina se abonará el salario fijo recogido en la tabla salarial aplicable en el año 2025.
Tercero.
A los meros efectos informativos, y por esta única vez, se recuerda que la equiparación de las antiguas categorías a los grupos actuales es la siguiente:
– Grupo primero:
Letra a) y Letra b) = Oficial Primero.
– Grupo segundo:
Letra a) = Oficial Segundo.
Letra b) = Auxiliar.
Letra c) = Copista.
– Grupo tercero: Subalterno.
Cuarto.
Se autoriza a Clara Herreros Fernández y/o a cualesquiera personas en las que ésta delegue a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE de la presente revisión salarial.
Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.–Por la representación empresarial, Álvaro Obando Bigeriego y Antonio Pérez-Coca Crespo.–Por la representación social, Carlos José Rodríguez Santamaría (FEAPEN-CSIF) y Juan Antonio Fernández Piqueras (representado en este acto por Javier García del Cura) (FS-USO).