El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, modificado por Real Decreto 444/2023, de 13 de julio, establece, como uno de los requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor electrointensivo superior a 0,25 kWh/€».
El valor de 0,25 kWh/€ se calculó para exigir una electrointensidad del 5 por ciento a los consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de las Directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022.
Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico en 2022; sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, el cociente debe modificarse para mantener una intensidad de uso de la electricidad mínima del 5 por ciento. Por ello, el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del punto 405 de las Directrices.
Así, por resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 15 de enero de 2024 se actualizó el umbral a 0,51 kWh/€ dado que en el año 2023 el precio medio del mercado eléctrico fue un 51 por ciento inferior al de 2022. Este valor fue de aplicación desde el 1 de enero de 2024 para los consumos de los tres años anteriores.
Ahora, se actualiza de nuevo este valor considerando el precio del mercado eléctrico del año 2024. De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de España SAU), el precio medio del mercado en 2024 (incluyendo los mercados diario e intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste y pagos por capacidad) fue igual a 76 €/MWh, mientras que en 2023 este mismo precio fue igual a 99,7 €/MWh.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, la Secretaría de Estado de Industria, resuelve:
Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
El cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, se actualiza a 0,67 kWh/€ para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
Segundo. Eficacia y vigencia.
El umbral definido en el apartado primero será de aplicación durante todo el año 2025 para las nuevas solicitudes de certificación, así como para las renovaciones de los certificados de consumidor electrointensivo, que deben solicitarse antes del 30 de abril de 2025. Este umbral se aplicará respecto a los cocientes entre consumo y valor añadido bruto de los tres años anteriores: 2022, 2023 y 2024.
Tercero. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 27 de enero de 2025.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.