Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU, solicitó, con fecha 6 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Salinas, de 137,94 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas de 30 kV de evacuación, la subestación eléctrica Valle 30/132 kV y la línea eléctrica aéreo-subterránea a 132 kV entre la subestación Valle 30/132 kV y la subestación colectora Sax 30/132/400 kV, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Salinas de 137,94 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023 (en adelante, resolución de autorización administrativa previa).
Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU solicitó, con fecha 26 de mayo de 2023, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Salinas», de 137,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.
Mediante Resolución de 24 de abril de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «FV Salinas», de 137,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante (en adelante, resolución de autorización administrativa de construcción).
Sistemas Fotovoltaico de Levante, SAU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 6 de mayo de 2024, declaración, en concreto, de utilidad pública para la línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación Colectora Sax 400/132/30 kV y entre la subestación Atalaya 132/30 kV y la subestación Colectora Sax 400/132/30 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, del Servicio de Explotación de Carreteras de la Diputación de Alicante y de ADIF Alta Velocidad, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Villena y la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 26 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», el 4 de julio de 2024 en el diario «Información» y con la exposición al público en el tablón de edicto del Ayuntamiento de Villena. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante ha emitido informe en fecha 25 de septiembre de 2024.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
En virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aéreo-subterránea de 132 kV entre la subestación Colectora Valle 132/30 kV y la subestación Colectora Sax 400/132/30 kV y entre la subestación Atalaya 132/30 kV y la subestación Colectora Sax 400/132/30 kV, para la evacuación de la instalación fotovoltaica FV Salinas, en el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 26 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.