Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la supresión del paso a nivel situado en el p.k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8017|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-19|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habiendo sido suscrito el 26 de marzo de 2025, el Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF, Luis Pedro Marco de la Peña.

ANEXO

Convenio entre el Gobierno de Cantabria y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea férrea 770 Oviedo-Santander

26 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Roberto Media Sainz, Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, nombrado en virtud del Decreto 7/2023, de 7 de julio, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, facultado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 6 de marzo de 2025, y que actúa en representación del Gobierno de Cantabria.

Y, de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre (publicado en BOE núm. 226, de 18 de septiembre de 2024), actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF (publicado en BOE núm. 315, de 31 de diciembre de 2004).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y en virtud de ello,

EXPONEN

1. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencias en materia de urbanismo, ordenación del territorio, obras públicas, transporte, carreteras y caminos, según el artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria.

2. Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

3. Que esta actuación se enmarcaría en las obligaciones de ADIF consecuencia del artículo 8.2, Pasos a Nivel, de la Ley del Sector Ferroviario:

Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, y las administraciones públicas con competencia en materia de carreteras procederán, según lo permitan las disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que, en su caso, pudieran celebrarse, a la supresión de los pasos a nivel existentes y, en su caso, a su sustitución por cruces a distinto nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.

4. Que, en atención a ello, el Gobierno de Cantabria y ADIF manifiestan su interés en la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea Oviedo-Santander, con la carretera de titularidad autonómica CA-813, en el término municipal de Cabezón de la Sal, con el fin último de favorecer la seguridad de los ciudadanos en sus desplazamientos.

 P. k. Línea Cruce con carretera/camino Municipio A T AXT
486/653 Oviedo-Santander. CA-813 Cabezón de la Sal a Ontoria. Cabezón de la Sal. 1.138 40,08 45.613

Que, igualmente, las actuaciones forman parte del protocolo entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y ADIF para la supresión de los pasos a nivel y mejora de la permeabilidad en el ámbito de la comunidad autónoma, firmado el 12 de agosto de 2021 por ambas partes.

Que, en el artículo 54 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, se establece que:

Cuando de las características de un paso a nivel se desprenda que su supresión resulta necesaria o conveniente, el administrador de infraestructuras y el titular de la carretera o camino, según lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y conforme a los convenios que pudieran celebrarse, procederán a la supresión de dicho paso y, en su caso, a su sustitución por un cruce a distinto nivel.

5. Que, en el artículo 55 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en materia de supresión de pasos a nivel, regula los costes de ordenación y supresión. En base a lo recogido en ese artículo, y dado que la intensidad media diaria de vehículos (A) es superior a 250 y el número de circulaciones ferroviarias (T) es superior a 6, los costes se distribuyen con lo recogido en el apartado c):

Repartidos por mitades entre los referidos organismos o entidades interesadas, en caso de darse simultáneamente los dos supuestos anteriores.

En consecuencia, las partes intervinientes, en la coincidencia de objetivos y capacidad de obrar para lograr la mejora de la seguridad, están interesadas en suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre ADIF y el Gobierno de Cantabria en lo relativo a la supresión del paso a nivel situado en el p. k. 486/653 de la línea Oviedo-Santander, en el término municipal de Cabezón de la Sal. Para ello, se realizarán las siguientes actuaciones:

– Reordenación de la carretera autonómica CA-813 para la supresión del paso a nivel mediante la construcción de una variante de carretera que conecte con la N-634, y la construcción de una pasarela peatonal en el lugar del paso a nivel 486/653.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Obligaciones de ADIF:

En virtud de este convenio ADIF se compromete a:

– Recabar las preceptivas autorizaciones que, en su caso, fueren procedentes.

– Asumir las funciones de órgano de contratación y ejercer la dirección facultativa de las obras recogidas en el proyecto constructivo.

– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras recogidas en el proyecto constructivo más el mismo porcentaje del importe correspondiente a la previsión de certificación final. Así como el mismo porcentaje del importe correspondiente a Asistencia Técnica.

– Poner a disposición los terrenos propiedad de ADIF afectados por las obras.

– Asumir el 50 % de los costes de expropiación de terrenos para la ejecución de las obras.

– Tramitar la clausura definitiva del paso a nivel situado en el 486/653 de la línea Oviedo-Santander, en el término municipal de Cabezón de la Sal.

– Encargarse, tras la finalización de las obras que posibiliten la clausura de dicho paso a nivel, del desmantelamiento de las instalaciones y, la ejecución del vallado de la vía, con el fin de impedir el acceso a la plataforma ferroviaria e inducir al uso de las nuevas infraestructuras.

– Transmitir al Gobierno de Cantabria, al finalizar las actuaciones, la titularidad de las obras y elementos construidos no afectos a la infraestructura ferroviaria (variante y pasarela peatonal), mediante la suscripción de la oportuna acta de entrega.

– Una vez entregadas las obras objeto del presente convenio al Gobierno de Cantabria ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de éstas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

– Sin perjuicio de lo anterior, ADIF será responsable del mantenimiento de la estructura, estribos, aletas y protección eléctrica, incluidos los cerramientos para este fin de los pasos inferiores.

Obligaciones del Gobierno de Cantabria:

En virtud de este convenio el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo se compromete a:

– Asumir el 50 % de los costes de la ejecución de las obras más el mismo porcentaje del importe correspondiente a Asistencia Técnica.

– Poner a disposición de ADIF, con carácter gratuito, los terrenos afectados propiedad del Gobierno de Cantabria.

– Tramitar técnica y administrativamente las expropiaciones de los terrenos requeridos para la ejecución de las obras y asumir el 50 % de los costes de expropiaciones para la ejecución de las obras.

– Al finalizar las actuaciones, firmar el acta de entrega, asumiendo la titularidad de las obras que permiten suprimir el paso a nivel p. k. 486/653 de la línea Oviedo-Santander, (variante y pasarela peatonal), así como su posterior mantenimiento y conservación. Se entiende por mantenimiento el conjunto de operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia de los viales, los cerramientos y de los pasos a distinto nivel y sus accesos que permitan preservarlos. ADIF quedará exonerado de cuantas responsabilidades se deriven por la utilización, uso, gestión o mantenimiento de las mismas, tanto respecto de la otra parte del presente convenio como respecto de cualquier usuario de dicha infraestructura.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

La financiación de las actuaciones y las correspondientes expropiaciones será asumida por las Administraciones intervinientes según la estimación siguiente.

Los siguientes valores expresados en euros (€) incluyen el IVA, a excepción de las expropiaciones:

Organismo

2025

Euros

2026

Euros

2027

Euros

2028

Euros

Total

Euros

ADIF (Expropiaciones). 0,00 72.975,00 0,00 0,00 72.975,00
ADIF (Obra). 0,00 785.003,87 785.003,87 0,00 1.570.007,74
ADIF (Asistencia Técnica). 0,00 25.000,00 25.000,00 0,00 50.000,00
TOTAL ADIF. 0,00 882.978,87 810.003,87 0,00 1.692.982,74
Gobierno de Cantabria (Expropiaciones). 15.000,00 57.975,00 0,00 0,00 72.975,00
Gobierno de Cantabria (Obra). 0,00 523.335,91 523.335,91 523.335,91 1.570.007,73
Gobierno de Cantabria (Asistencia Técnica). 0,00 15.000,00 15.000,00 20.000,00 50.000,00
 Total Gobierno Cantabria. 15.000,00 596.310,91 538.335,91 543.335,91 1.692.982,73
  Total convenio. 15.000,00 1.479.289,78 1.348.339,78 543.335,91 3.385.965,47

Para garantizar dichas aportaciones, ADIF y el Gobierno de Cantabria se comprometen a incluir estas aportaciones en sus respectivos presupuestos. En el caso de que se prevea un sobrecoste de las actuaciones consideradas en el presente convenio, así como su plazo, se tratará dicha cuestión en el seno de la Comisión de Seguimiento y se establecerá una adenda modificativa al presente convenio, entre las Administraciones implicadas, en la que se acuerde la financiación de los sobrecostes.

Cuarta. Forma de abono.

El pago a los adjudicatarios de los contratos se efectuará por ADIF respetando la legislación de contratos aplicable.

Previa justificación del gasto de los contratos, los importes objeto del presente convenio serán repercutidos por parte de ADIF al Gobierno de Cantabria en el porcentaje correspondiente. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de un certificado que incluya:

1) Las certificaciones de obra aprobadas y abonadas durante el período en cuestión, incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.

2) Las facturas aprobadas y abonadas del resto de los costes, correspondientes a conceptos que forman parte de la inversión, devengados en el período correspondiente (en los términos fijados en la cláusula tercera).

3) Una relación descriptiva del estado de las obras, relacionada con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.

4) Una nota informativa en la que se haga constar cualquier circunstancia que, a juicio de cualquiera de las partes, pudiera tener incidencia en la consecución de los objetivos funcionales y técnicos fijados en el proyecto constructivo.

ADIF abonará al Gobierno de Cantabria el importe de los justiprecios de las expropiaciones en el porcentaje correspondiente, previa presentación por parte del Gobierno de Cantabria de los mutuos acuerdos alcanzados y, en su caso, de la documentación acreditativa de las transferencias efectuadas a los expropiados en caso de que posteriormente recaigan resoluciones del Jurado de Expropiación o sentencias firmes que incrementen los justiprecios abonados inicialmente.

Quinta. Seguimiento y gestión del convenio.

Para la interpretación de este convenio, así como para el impulso, vigilancia y control de las actuaciones de él derivadas, se creará, en la primera reunión que se celebre una vez que el presente convenio sea eficaz, una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos a designar por la Dirección General de Operaciones y Explotación de ADIF, y dos a designar por el Gobierno de Cantabria. Dicha Comisión aprobará sus normas de actividad de común acuerdo.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la vigencia del mismo, y la de informar a las partes acerca de cualquier incumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, promoviendo las acciones necesarias para que la parte infractora proceda, con la máxima celeridad, de un lado, a cumplir los requerimientos a que venga obligada y, de otro, a subsanar los problemas generados como consecuencia de tal transgresión.

La Comisión de Seguimiento de este convenio informará a los dos entes firmantes acerca de cualquier incumplimiento de lo establecido en él, con el fin de que, de resultar viable, el ente afectado pueda proceder con la máxima diligencia a corregir la situación de hecho que genere la transgresión, todo ello, en aras a velar, de un lado, por la seguridad en el tráfico ferroviario y, de otro, por la protección del interés público general.

Por último, dentro de las competencias de dicha comisión está la aprobación de los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Sector Público.

Sexta. Publicidad y señalización.

En cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias se realicen relacionadas con las obras cofinanciadas objeto del presente convenio, se incluirá una referencia a que las mismas han sido financiadas por los firmantes del mismo. Del mismo modo el contratante de las obras instalará un cartel de obra con los logos de las administraciones firmantes de este convenio.

Séptima. Vigencia y duración.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, sin perjuicio de que las obras puedan acabar antes y, en consecuencia, pueda darse por finalizando el presente convenio. En caso necesario de ampliar la vigencia, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique.

– A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.

– Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.

Novena. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, a un solo efecto.–Por el Gobierno de Cantabria, el Consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Roberto Media Sainz.–Por la EPE ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.