Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6587|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de Igualdad

Con fecha de 21 de marzo de 2025 se ha suscrito el convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contexto de prostitución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Aina Calvo Sastre.

ANEXO

Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución

En Madrid, a 21 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Aina Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 76/2024, de 16 de enero, en representación del Ministerio de Igualdad.

De otra, doña Cristina Hernández Martín, Directora del Instituto de las Mujeres, en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 751/2024, de 23 de julio, en representación del Instituto de las Mujeres.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Ministerio de Igualdad la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, y de toda forma de violencia o discriminación ejercida contra las personas por razón de su sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, expresión de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

En el marco de estas competencias, el Ministerio de Igualdad tiene el objetivo de reforzar la atención y los recursos puestos a disposición de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de trata, de explotación sexual y en situación de prostitución, así como su inserción sociolaboral.

Segundo.

El Instituto de las Mujeres, creado por la Ley 16/1983, de 24 de octubre, es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad. Tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la libertad, la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la participación de las mujeres en la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo. Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, regula las funciones que el Instituto de las Mujeres está facultado a desarrollar para el cumplimiento de sus fines, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, contemplando en su apartado 11 la función de fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda.

Tercero.

Que la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, es el órgano encargado de la propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, así como para su coordinación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

Cuarto.

Que el Instituto de las Mujeres, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad es considerado en este convenio entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no concurriendo en éste ninguna de las prohibiciones para ser entidad colaboradora contempladas en el artículo 13 de la citada Ley 38/2003.

Que, como instrumento para la consecución de este objetivo, las dos instituciones, en el ejercicio legítimo de sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con entidad colaboradora, y que éste se ha de llevar a efecto de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Instituto de las Mujeres, en calidad de entidad colaboradora, para la gestión de las subvenciones directas a diversas entidades para la atención a mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución.

Segunda. Requisitos de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora gestionará la justificación de las ayudas de acuerdo con las previsiones sobre su participación contenidas en los artículos 9 y 15.2 del Real Decreto 1142/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Igualdad a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres debiendo destacarse debidamente este extremo en relación con los solicitantes y los beneficiarios de las ayudas.

Las tareas y actividades de la entidad colaboradora serán las siguientes:

a) Comprobar la realización de la actividad, en plazo y forma, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.

b) Revisar la documentación presentada por las entidades beneficiarias relativa a la justificación de las ayudas.

c) Verificará el cumplimiento de los hitos objetivos establecidos en la resolución de concesión, la adecuada justificación de los gastos y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió la subvención, así como el resto de las obligaciones de la entidad beneficiaria, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobación.

d) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a las entidades beneficiarias de las ayudas y, en concreto, a la finalización de los proyectos, comprobando su realización y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la ayuda.

e) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para que pueda adoptar las medidas que considere, y en concreto, respecto a la obligación de reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Asimismo, en su condición de entidad colaboradora, quedará sujeta a lo previsto en los artículos 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Reclamar de las entidades beneficiarias la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas contempladas en el artículo 15 del Real Decreto.

h) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en el seguimiento y justificación de las ayudas.

i) Recabar de las entidades beneficiarias, cuando fuere necesario, los libros y registros contables específicos que permitan una adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Real Decreto de concesión.

j) Recabar las justificaciones de ejecución de los proyectos previstas en las correspondientes Resoluciones de concesión en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el seguimiento en el calendario de ejecución de las actuaciones que le corresponde llevar a cabo de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación prevista en el proyecto.

k) Elaborar una memoria final de las actividades realizadas en la gestión de las subvenciones con indicación de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades beneficiarias, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 15 del Real Decreto, así como del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio en el plazo de diez meses desde la recepción de la justificación por parte de las entidades beneficiarias.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero sobre las tareas y actividades encomendadas en el presente convenio que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses todas las personas que intervengan en el procedimiento de cumplimiento de las condiciones exigibles a las entidades beneficiarias, reforzarán su implicación en este objetivo a través de la declaración de ausencia de conflicto de intereses del anexo I, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

La relación de actividades que conlleve la gestión de las subvenciones por parte de la entidad colaboradora queda sujeta, en todo caso, a la aprobación por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro vocales correspondientes a dos representantes designados por cada una de las partes.

La persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres designará dos representantes, con indicación de cual asumirá la Presidencia de la Comisión de Seguimiento.

Las dos personas representantes del Instituto de las Mujeres serán designadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de las Mujeres, quien designará cual asumirá las funciones de Secretaría de la Comisión, que tendrá voz y voto.

Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con voz, pero sin voto. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas. Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán: a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y evaluación de las mismas. b) Decidirá la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión del seguimiento y justificación de la ayuda. c) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante su vigencia.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESPE). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatro años contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

Quinta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable.

Sexta. Extinción del convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de que, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por incumplir los requisitos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser entidad colaboradora.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa de aplicación.

Séptima. Contraprestación económica.

Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes y se llevará a cabo con los recursos propios de que dispusieran. No obstante, el Instituto de las Mujeres podrá subcontratar algunas de las actividades objeto del convenio con cargo a sus créditos presupuestarios.

Octava. Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de Igualdad y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.

Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 132 del reglamento Financiero.

La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y al resto de normas aplicables a la gestión financiera y contable.

Novena. Confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Décima. Justificación de los beneficiarios.

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación, así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios, serán los establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 1142/2024.

Undécima. Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que pudieran surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos se intentarán resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio en las fechas indicadas. En Madrid, a 21 de marzo de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Aina Calvo Sastre.–La Directora del Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.

ANEXO I

Declaración de ausencia de conflicto de interés

Don/Doña ....................................................................................................................... con DNI ................................, al objeto de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de las actividades encomendadas en la Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el convenio con el Instituto de las Mujeres, como entidad colaboradora en la gestión de subvenciones a diversas entidades para la inserción sociolaboral de mujeres y niñas víctimas de trata, de explotación sexual y mujeres en contextos de prostitución, declara:

Primero.

Estar informado/a de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo.

Que no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero.

Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto.

Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

Fecha y firma.