Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial, E.P.E., por la que se establecen y delegan competencias, el régimen de suplencias y se crean Comisiones Delegadas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6860|Boletín Oficial: 82|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-04|Órgano Emisor: Ministerio de Hacienda

El Consejo Rector de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES EPE o la Entidad), en su sesión de 26 de marzo de 2025, adoptó el Acuerdo por el que se fijan los umbrales para delimitar las competencias entre el Consejo Rector y el Presidente de SEPIDES EPE, así como en la que se delegan determinadas competencias en las Comisiones Delegadas del Consejo y en el Presidente de la Entidad y se determina el régimen de suplencias.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Mediante el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial S.A.S.M.E. en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (en adelante, SEPIDES EPE o la Entidad), y se aprueba su Estatuto.

En el Estatuto, que es el instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines de la Entidad transformada, en sus artículos 8 y 10, dispone que el órgano superior de gobierno de SEPIDES EPE es el Consejo Rector.

El artículo 11 del Estatuto de la Entidad, para determinar las competencias del Consejo Rector en ciertos asuntos, deja al acuerdo de éste la fijación de los límites o umbrales económicos por debajo de los cuales la competencia será del Presidente de SEPIDES EPE, y por encima de los mismos, será competencia del Consejo Rector.

A su vez, el artículo 11 del Estatuto dispone con carácter general que las funciones del Consejo Rector serán delegables en el Presidente de la Entidad, en las Comisiones Delegadas, o, en su caso, en los órganos directivos, excepción hecha de las señaladas como indelegables en el apartado 1, letras c), d), e), f), h), i), j), k), q), t), u), v), w).

La estructura y funciones del Consejo Rector obedece al establecimiento de cierta racionalidad en el reparto de competencias junto con el resto de los órganos de gobierno de la Entidad, el Presidente y las Comisiones Delegadas.

No obstante, para que las funciones de SEPIDES EPE puedan desplegar plenamente todos sus efectos, se hace preciso adoptar una delegación de las competencias en el Presidente de la Entidad, de forma que se facilite la gestión ordinaria y las labores más habituales, buscando lograr una optimización y agilización de la gestión del ente público empresarial.

Como dice el Estatuto de SEPIDES EPE, en las materias delegadas, el Consejo podrá establecer mecanismos de control interno que considere pertinentes para el ejercicio de esas funciones.

La delegación de competencias que en cada caso se hace, no sólo se refiere a la resolución final del expediente, en su caso, sino también para dictar los actos de inicio que sean necesarios.

Por otro lado, mediante esta resolución se da asimismo cumplimiento a la previsión del artículo 9.3 del Estatuto, que prevé que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia del Consejo Rector, para el desarrollo de funciones de dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaria General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. La suplencia no implicará alteración de la competencia. Por medio de esta resolución se establece el régimen de suplencias por ausencia, vacante o enfermedad del Presidente.

En virtud de los artículos 8, 9, 104 y 105 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 11 del Estatuto de SEPIDES EPE se acuerda:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer y fijar la competencia del Consejo Rector en aquellos asuntos en los que el Estatuto de SEPIDES EPE condiciona el ejercicio de ciertas competencias por parte del Consejo Rector a que se fijen por el propio Consejo ciertos límites, a modo de umbrales económicos, por debajo de los cuales la competencia recae en el Presidente del Ente por razones de eficacia, celeridad administrativa y agilidad en el funcionamiento de la Entidad.

2. Asimismo, en esta resolución se acuerda la delegación de ciertas competencias en otros órganos de gobierno de la Entidad.

Artículo 2. Competencias del Consejo Rector: umbrales económicos por debajo de los cuales las competencias corresponderán al Presidente de la Entidad.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de SEPIDES EPE, es preciso fijar las cuantías por debajo de las cuales el Presidente de la Entidad puede ejercer como propias las competencias que el citado artículo del Estatuto atribuye al Consejo Rector, solamente cuando la cuantía económica supera la fijada por el propio Consejo como propia del Presidente.

A tal efecto se considerará competencia del Consejo Rector de la Entidad:

a) A los efectos de lo previsto en el artículo 11.1 letra ñ), la aprobación del inicio de los expedientes de contratación con la memoria, los pliegos técnicos y administrativos y acreditando la existencia de crédito suficiente, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 3.000.000 euros (tres millones), IVA excluido, sin perjuicio de la autorización fijada como necesaria, conforme a lo previsto en Orden HAC/834/2018, de 31 de julio, por la que se fija la cuantía del valor estimado de contratación a los efectos previstos en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que, en la Entidad, corresponde al titular de la Presidencia de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que autorizará aquellos contratos cuyo valor estimado supere un millón (1 millón) de euros.

b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 letra o) del Estatuto, el Consejo Rector actuará como órgano de contratación cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 3.000.000 euros (tres millones de euros), IVA excluido.

c) De conformidad con el artículo 11.1 letra q) y letra y) del Estatuto, se considerará que es competencia del Consejo Rector la adquisición, enajenación, permuta de los bienes del patrimonio de SEPIDES EPE, así como la resolución de estos negocios en los términos permitidos por el Estatuto de la Entidad, y con carácter general la adjudicación de los contratos patrimoniales, cuando la cuantía del negocio sea igual o superior a 2.000.000 euros (dos millones de euros) IVA excluido, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en las normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI. En el caso de arrendamientos, la cuantía a tener en cuenta para determinar la competencia del Consejo Rector será igual o superior a 500.000 euros (quinientos mil euros) de renta anual, gastos e impuestos excluidos.

d) A los efectos de lo establecido en el artículo 11.1 letra v) del Estatuto, será competencia del Consejo Rector acordar el inicio de procedimientos administrativos o el ejercicio de acciones y recursos en defensa de los intereses de SEPIDES EPE cuando la cuantía económica comprometida supere 1.000.000 euros (un millón de euros), excepción hecha de la autorización para la interposición de recursos contenciosos administrativos, que será competencia del Consejo Rector, en todo caso, cualquiera que sea su cuantía.

Artículo 3. Delegación de competencias del Consejo Rector en el Presidente de la Entidad.

Se delega en el Presidente de SEPIDES EPE:

a) La facultad de otorgar poderes especiales para elevar a público todo tipo de contratos patrimoniales.

b) La competencia para modificar la estructura organizativa de SEPIDES EPE siempre que no afecte al primer nivel directivo.

c) La atribución de la facultad prevista en el artículo 11 letra x) del Estatuto respecto a la actualización del listado anual de precios y condiciones de venta o arrendamiento de los bienes inmuebles de la Entidad o para su enajenación, cuando sea debido a cambio de circunstancias de mercado u otras necesidades de la Entidad, siempre que exista una tasación vigente, la variación no sitúe el precio por debajo del valor del mercado y la variación respecto de la aprobada por el Consejo Rector no sea superior al 10 %.

d) Todas aquellas facultades que correspondan al Consejo Rector como órgano de contratación cuando su valor estimado sea igual o superior a 3 millones de euros, excepción hecha de las facultades que corresponden en exclusiva al Consejo Rector, esto es, la aprobación del inicio de los expedientes de contratación con la memoria, los pliegos técnicos y administrativos y acreditando la existencia de crédito suficiente, y cuando el Consejo Rector actúe como órgano de contratación por ser el valor estimado igual o superior a 3.000.000 euros (tres millones), IVA excluido, quedando también exceptuadas de la delegación las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, y la declaración de desierto del contrato. Tampoco se delegan las facultades relativas a las modificaciones no previstas de los contratos citados, cuando impliquen aislada o conjuntamente un gasto superior al 10 % del importe de adjudicación, o cuando la modificación sea causa de resolución contractual. Están también exceptuadas de esta delegación las facultades relativas a la adopción de procedimientos relativos a la resolución de los contratos citados.

e) La competencia para que el Presidente de la Entidad designe, cese o sustituya a las personas que, a los efectos del artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil, represente a SEPIDES, EPE en cuantas reuniones del consejo de administración puedan celebrar las sociedades participadas por SEPIDES EPE, con las facultades propias para el ejercicio de la condición de consejero del consejo de administración, realizando cuantos actos y otorgando cuantos documentos fueran necesarios para el ejercicio de dichas facultades.

f) Las modificaciones de los manuales y controles previstos en las letras l) y n) del artículo 11 del Estatuto de la Entidad, cuando estas fueran necesarias por ser el resultado de recomendaciones de los órganos de control interno o externo, una vez aprobados por el Consejo Rector, y sin perjuicio de la información posterior al Consejo Rector o a la Comisión de Control y Sostenibilidad.

Artículo 4. Creación y delegación de competencias del Consejo Rector en Comisiones Delegadas.

1. Se crea conforme al artículo 11.1 h) y 13 del Estatuto de SEPIDES EPE la Comisión Delegada de Control y Sostenibilidad, en quien se delega las siguientes competencias del Consejo Rector:

a) La facultad de supervisión del control interno de la Entidad.

b) La facultad de la supervisión de la información financiera y no financiera de la Entidad, incluida la de sostenibilidad, y de los sistemas de control y gestión de riesgos.

c) El asesoramiento al Consejo Rector sobre administración, supervisión y control de los procesos de elaboración y presentación de la información financiera, así como la eficacia de los sistemas internos de control y gestión de riesgos.

Las Comisiones Delegadas deberán reportar al Consejo Rector el resultado y decisiones adoptadas en sus reuniones en la sesión del Consejo Rector posterior a su celebración.

2. De esta Comisión Delegada de Control y Sostenibilidad, siendo el Presidente y el titular de la Secretaría quien lo sea del Consejo Rector, se proponen como miembros a los vocales: Don Julián Mateos Aparicio, don Raúl López Fernández, doña Alba Ruiz Moreno Martínez y don Francisco Tovar Rodríguez.

Artículo 5. Régimen de suplencias del Presidente de la Entidad.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Estatuto, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia del Consejo Rector, para el desarrollo de funciones de dirección de la gestión ordinaria será sustituido por la persona titular de la Secretaría General, salvo que el Consejo Rector acuerde otra cosa. En cumplimiento de esta previsión, se establece el siguiente régimen de suplencias de la Entidad:

a) Se designa suplente del titular de la Presidencia de la Entidad a la persona titular de la Secretaría General.

b) En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia, en la persona titular de la Dirección Técnica del Negocio Inmobiliario, en la persona titular de la Dirección Comercial del Negocio Inmobiliario, Comunicación y Relaciones Institucionales, en la persona titular de la Dirección de Financiación e Inversión Empresarial, en la persona titular de la Dirección de Programas Estratégicos Industriales, y en la persona titular de la Dirección de Auditoría, por este orden.

2. Siempre que se ejerzan competencias con base en la suplencia establecida en esta Resolución, deberá hacerse constar quien efectivamente está ejerciendo esa suplencia, haciendo constar expresamente esta circunstancia y especificando el titular a quien suplen.

3. La suplencia no implica alteración de la competencia.

Disposición final primera. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. La delegación de competencias contenidas en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere oportuno.

2. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente Resolución, deberá indicarse de forma expresa en la resolución correspondiente.

3. Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se relacionan en la presente Resolución con su denominación actual, o en los titulares de los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los órganos delegados.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 11. 1 in fine del Estatuto de la Entidad, esta delegación se hace sin perjuicio de los mecanismos de control interno que el propio Consejo Rector pueda efectuar respecto de las facultades delegadas.

Disposición final segunda. Efectos.

Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Presidente de Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, Francisco Antonio Blanco Ángel.