Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología, para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6575|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de Industria y Turismo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio suscrito entre la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología, para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.

ANEXO

Convenio suscrito entre la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología, para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid

Madrid, 18 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre, en nombre y representación del Ministerio de Industria y Turismo (en adelante, MINTUR), por delegación del Ministro según el artículo 6 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

De otra parte, doña Elisa Rodríguez Ortiz, Directora de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, «OEPM»), nombrada por Real Decreto 556/2024, de 11 de junio, actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confieren el artículo sexto del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, y don José Ángel Robles Carbonell, Director del Centro Español de Metrología (en adelante, «CEM»), en virtud de su nombramiento mediante Orden ICT/137/2021, de 15 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el artículo 10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

EXPONEN

I. Que las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, que se suscribe de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

II. Que las partes intervinientes disponen como parte del desarrollo de sus actividades de Unidades responsables del programa editorial y gestión de publicaciones.

III. Que el presente convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

IV. Que las partes firmantes coinciden en la necesidad y oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios públicos y que, en última instancia, contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán un mejor servicio al ciudadano.

V. Que las partes firmantes consideran conveniente estar presentes en la Feria del Libro de Madrid que se celebra anualmente para promocionar y vender sus publicaciones y, para ello, suscriben el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un mecanismo de colaboración entre las partes para la venta de publicaciones editadas por el MINTUR, la OEPM y el CEM en la Feria del Libro de Madrid de tal forma que sea posible comercializar las obras de los citados organismos y entidades.

Segunda. Actuaciones.

1. El MINTUR realizará los trámites para la adjudicación de la caseta para su uso en la Feria del Libro. Sin perjuicio de lo anterior, la OEPM y el CEM colaborarán en dicho proceso en todo lo referido a sus correspondientes publicaciones.

2. Las partes aportarán los recursos humanos y materiales necesarios para la adecuada comercialización de las publicaciones y de la atención del público en la Feria.

3. La OEPM aportará y gestionará los medios para el pago a través sus Terminales de Punto de Venta (TPV), de manera que a través de ellos los empleados públicos que en cada momento atiendan el stand cobren los precios de venta de cada publicación. Posteriormente, la OEPM realizará la distribución de dichos ingresos conforme a la cláusula tercera de este convenio.

4. La OEPM y el CEM entregarán al MINTUR las publicaciones que previo consenso con el MINTUR considere éste conveniente que se comercialicen, teniendo en cuenta el espacio disponible y la posible demanda editorial. La entrega se realizará en el sitio y fecha que a tal efecto se indique por el MINTUR. Las publicaciones serán entregadas con su albarán correspondiente, tras lo cual el MINTUR revisará, firmará y, en su caso, otorgará la conformidad.

5. En el caso de posibles desperfectos o mermas que pudieran producirse con ocasión de la feria (publicaciones sustraídas o deterioradas por inclemencias atmosféricas, por el transporte, etc.), no se procederá a su facturación, devolviéndose los ejemplares afectados.

6. La OEPM y el CEM se encargarán de la recogida de aquellos de sus libros que no se hayan vendido al término de la feria en el sitio indicado por el MINTUR.

Tercera. Gastos e ingresos y liquidación de las ventas producidas.

A) Gastos e ingresos: la ejecución del convenio no supone gasto adicional para ninguna de las partes. Todos los gastos que se puedan generar asociados a este convenio se encuentran comprendidos en el presupuesto de cada una de las partes intervinientes.

El MINTUR asumirá con cargo a sus presupuestos los costes materiales relativos al alquiler, acondicionamiento y uso de la caseta en la Feria del Libro. Por lo que respecta a los costes de personal, estos se distribuirán entre las partes conforme al personal que efectivamente aporten para desarrollar las funciones necesarias para atender la caseta que se adjudique en la Feria del Libro.

B) Importes a liquidar: en cuanto a los importes a liquidar se establece lo siguiente:

1. Una vez finalizada la feria, la OEPM entregará a las partes un informe detallado de las publicaciones y número de ejemplares vendidos, y cobrados a través de sus TPV.

2. Con base en dicho informe y en función a la liquidación determinada para cada una de las partes intervinientes, la OEPM realizará las propuestas de mandamiento de pago para transferir el importe correspondiente a MINTUR a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España, y al CEM a la cuenta bancaria que comuniquen a tal efecto a la OEPM.

Cuarta. Perfección y duración del nuevo convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo período de hasta cuatro años, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Quinta. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos de seguimiento, coordinación, control, evaluación e interpretación y resolución de posibles controversias que pudieran plantearse, se podrá crear una Comisión Mixta de seguimiento que se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dicha Comisión estará compuesta por cuatro miembros: dos designados por la persona titular de la subsecretaría del MINTUR, otro por la OEPM y el último por el CEM, siendo designados por los órganos rectores de estas partes conforme a sus respectivos estatutos.

Presidirá las reuniones de dicha Comisión una de las personas designado por el MINTUR, mientras que el otro miembro designado por este departamento ejercerá las funciones de secretaría. La persona que ejerza las funciones de secretaría dispondrá de voz y voto en las reuniones.

La Comisión se reunirá tantas veces como lo soliciten al menos dos de sus miembros. La misma adoptará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

En todo lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de esta comisión se regirá, de forma supletoria, por las normas previstas en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

De no ser posible una solución amistosa, las partes se comprometen a que las dudas o controversias que puedan surgir en la aplicación o interpretación de este convenio serán sometidas y dirimidas conforme a lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado, y en el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Octava. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, las partes se reservan la facultad de resolver unilateralmente este convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, veinticuatro horas, si media causa justificada y suficiente. No obstante, dicha facultad sólo podrá ser ejercitada fuera del período de ejecución de obligaciones de participación en la Feria, que comprende desde la fecha de solicitud de participación en la misma hasta su finalización y liquidación de ingresos.

Novena. Protección de datos.

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en virtud del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por las restantes partes firmantes.

La finalidad es gestionar el convenio suscrito y establecer relaciones entre las partes firmantes. El tratamiento de los datos está basado en la ejecución de un convenio, al ser necesario para la firma de este convenio y su gestión por las partes. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Los datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y aquellos en los que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante las restantes partes firmantes, o dirigiendo un escrito al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la dirección postal Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en la dirección de correo electrónico: (dpd@mintur.es.).

Décima. Anticorrupción.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o que sean indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o empleado público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio, y en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.

La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas que las integran, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal podrá constituir un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Adhesión.

Mediante la firma del documento de adhesión del anexo I, se podrán adherir otras entidades integradas, dependientes o vinculadas al Ministerio de Industria y Turismo, que deseen participar en la Feria del Libro de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.–Por la Oficina Española de Patentes y Marcas, Elisa Rodríguez Ortiz.–Por el Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.

ANEXO I

Documento de adhesión al convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid

Datos de la organización:

Nombre.

Domicilio.

NIF.

Datos del representante:

Nombre y apellidos.

NIF del representante.

Cargo en la organización.

Declaración de solicitud de adhesión:

Esta organización, por medio de su representante, declara:

1. Que es una organización integrada, vinculada o dependiente del Ministerio de Industria y Turismo.

2. Que ha acordado solicitar la adhesión al Convenio entre el Ministerio de Industria y Turismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas y el Centro Español de Metrología para la promoción y comunicación de sus actividades y la difusión de su labor editorial en la Feria del Libro de Madrid.

3. Que dicha organización conoce los términos de dicho convenio, comprometiéndose a cumplir todas sus cláusulas.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción del presente acto en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.