Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, E.P.E., M.P., para el intercambio de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6571|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General de la E.P.E., Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., han suscrito, con fecha de 26 de febrero de 2025, un convenio para el intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía para el intercambio de información

En Madrid, a la fecha de la firma.

Partes que intervienen:

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 11 de febrero de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, don Miguel Rodrigo Gonzalo, Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1199/2024, de 28 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Instituto, de conformidad con las facultades que le han sido otorgados en el artículo 10 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía y en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de fecha 28 de enero de 2025.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (en adelante, IDAE), es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía, de quien depende orgánicamente, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Así mismo, el artículo 3 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del IDAE, señala que le corresponde al citado Instituto proponer, adoptar y, en su caso, ejecutar las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industriales, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios tanto en relación con las Administraciones y empresas públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas privadas.

Por otro lado, el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, señala en su artículo 2 que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) se rige por su normativa propia.

II

En el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas y conforme al principio establecido en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecimiento de un sistema estable y periódico de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IDAE.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, establece en su artículo 189 la adición de una disposición adicional quincuagésima octava en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

A través de esta disposición se crea una deducción para promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos por particulares, siempre que dichos vehículos no estén afectos a actividades económicas.

Incorpora asimismo una segunda deducción para la instalación en inmuebles de los citados particulares de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

En ambos casos, para calcular dichas deducciones se deberán descontar de la base aquellas ayudas o subvenciones recibidas.

Por otro lado, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su disposición adicional quinta, apartado cuatro, excluye de la base imponible determinadas ayudas concedidas, entre otros fines, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

Siendo la información referida a estas deducciones de interés para la Agencia Tributaria, por el presente convenio se recoge la cesión por parte del IDAE a la Agencia Tributaria de la información relativa a las ayudas y subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, así como las ayudas para la instalación de sistemas de recarga de baterías.

Asimismo, el presente convenio contempla la cesión por parte del IDAE a la Agencia Tributaria de la información necesaria sobre las ayudas recogidas en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 35/2006.

Ante la posibilidad de que existan ayudas tanto en el ámbito de los vehículos y puntos de recarga, como en el de la rehabilitación energética que puedan no ser objeto de deducción en el IRPF, pero originen rendimientos para sus perceptores, se recoge también la cesión de cualquier información sobre estas ayudas que pudiera tener el IDAE.

Igualmente, el convenio contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al IDAE de la información necesaria para el desarrollo de sus procedimientos de contratación y gestión de ayudas, previa autorización del interesado, así como aquella relativa a beneficios fiscales asociados a ahorros energéticos.

En este sentido, el pasado mes de octubre entró en vigor la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955. Esta nueva Directiva implica un aumento del objetivo de eficiencia energética de la Unión Europea para 2030 y, en consecuencia, del objetivo nacional acumulado de ahorro de energía final para el periodo 2021-2030.

En concreto, la citada Directiva permite alcanzar este objetivo mediante una combinación de un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y medidas alternativas, entre las cuales se incluye la fiscalidad. Estas medidas deben ser notificadas a la Comisión Europea de acuerdo con el anexo III del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.

III

El suministro de información realizado por la Agencia Tributaria se encuentra amparado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas. Así, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la LGT se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En desarrollo de tales principios, el suministro de información tributaria a otras Administraciones públicas, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se regula en el artículo 95.1 de la misma ley, que en su letra k) lo autoriza para el desarrollo de sus funciones previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.

En cuanto a la cesión de información tributaria facilitada con fines estadísticos se encuentra posibilitada por la vigente regulación, tanto tributaria como de la función estadística. Siempre y cuando los datos sean anónimos y no exista una probabilidad razonable de que se puedan utilizar medios para poder identificar a las personas físicas incluidas en los datos agregados, no se considerarán datos personales, por lo que no les resulta de aplicación ni el artículo 95 de la Ley General Tributaria (que establece un especial régimen de protección para los datos personales de naturaleza tributaria) ni los preceptos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ni de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, encontrándose los criterios de cesión aplicables en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Ello implica la no necesidad de autorización de los interesados en base a lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de dicha ley.

Por otro lado, el suministro de información realizado por el IDAE tiene su cobertura legal en el artículo 94.1 de la LGT, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. IDAE podrá facilitar aquella información sobre los beneficiarios que cedan las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (en adelante, CC. AA.), que son las que gestionan las convocatorias y conceden las ayudas en los programas vinculados al Real Decreto 266/2021 así como las recogidas en la disposición adicional quinta apartado cuatro de la Ley 35/2006 relacionadas con eficiencia energética en edificios.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan. En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la LGT añade que, en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la LGT» (actual artículo 95.1 de la LGT). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente».

IV

Las Administraciones públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la LRJSP.

En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican el establecimiento de un sistema de suministro de información tributaria que, por una parte, permita al IDAE y a la Agencia Tributaria disponer de la información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, por otra parte, suponga una disminución de los costes incurridos. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio dado que el suministro se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

V

Según establece el artículo 48 de la LRJSP, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y el IDAE, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre la Agencia Tributaria y el IDAE, en particular en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.

El convenio se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el IDAE conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo.

Segunda. Finalidad del convenio.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la LGT tendrá como finalidad la colaboración con el IDAE en el desarrollo de las funciones que este tenga atribuidas cuando la normativa exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria. En estos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte de interés para el ejercicio de tales funciones y se refiera a un elevado número de interesados o afectados.

Adicionalmente, la cesión de información procedente de la Agencia Tributaria también incluirá los datos agregados que se mencionan en la cláusula séptima epígrafe C, información de carácter estadístico y con un nivel de agregación tal que no afecta a ningún sujeto particular, al efecto de facilitar el reporte de los ahorros energéticos imputables a medidas de tipo fiscal, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima en su anexo III punto 3.3.

La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, tendrá como finalidad exclusiva su utilización por el IDAE con fines estadísticos.

La cesión de información procedente del IDAE, al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, tendrá como finalidad poder prestar una mejor asistencia a los contribuyentes en las campañas de renta en relación con los rendimientos obtenidos y las deducciones establecidas, así como poder efectuar posteriormente el control sobre su aplicación, además de permitir el desarrollo de las funciones y el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico atribuye o impone a la Agencia Tributaria.

Tercera. Autorización de los interesados.

1. La cesión de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados, cuando esté amparada en el artículo 95.1.k) de la LGT, en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999. De no contarse con la previa autorización del interesado, la Agencia Tributaria sólo podrá suministrar al IDAE, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de la finalidad estadística descrita en la cláusula anterior, y siempre que los datos incluidos estén anonimizados, no existiendo una probabilidad razonable de que puedan utilizarse medios para poder identificar a las personas físicas incluidas en los datos agregados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. El IDAE podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 94.1 de la LGT.

Cuarta. Destinatarios de la información suministrada.

1. La información cedida por parte de la Agencia Tributaria solo podrá tener por destinatarios a los órganos del IDAE que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicita. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria.

2. La información cedida por el IDAE solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Agencia Tributaria que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las descritas en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en este convenio.

Las partes signatarias establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio. El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999.

Sexta. Naturaleza de los datos suministrados.

Los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, en el caso de los suministros no estadísticos, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados.

Los datos suministrados por el IDAE serán los que consten en sus bases de datos derivadas de las resoluciones de concesión, resoluciones de verificación y pagos facilitadas por las CC. AA. No obstante, se hace notar que no todas las resoluciones de concesión son verificadas favorablemente por parte de las CC. AA. y por tanto son abonadas finalmente las ayudas, por lo que deberán tenerse en cuenta las actualizaciones sucesivas de los listados de concesiones, una vez han sido verificadas.

Tanto la Agencia Tributaria como el IDAE podrán solicitar recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro.

Séptima. Intercambio de información de carácter periódico.

1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda se establecen los siguientes intercambios de información, que deberán realizarse con la periodicidad que se detalla a continuación:

A) Suministros de información de la Agencia Tributaria al IDAE para procedimientos de contratación y ayudas públicas y subvenciones:

– Estar al corriente de obligaciones tributarias: a petición.

– Impuesto sobre actividades económicas: a petición.

B) Suministros de información del IDAE a la Agencia Tributaria (con carácter trimestral):

– Subvenciones y ayudas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto, con el detalle contenido en el anexo.

– Subvenciones y ayudas concedidas para la instalación de puntos de recarga contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto, con el detalle contenido en el anexo.

– Subvenciones y ayudas concedidas para las actuaciones de rehabilitación energética desarrolladas en la disposición adicional quinta, apartado cuarto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto, con el detalle contenido en el anexo.

C) Suministros de información de la Agencia Tributaria al IDAE relativa a datos agregados sobre beneficios fiscales:

Anualmente, datos agregados correspondientes al ejercicio fiscal inmediatamente anterior, del número de perceptores de desgravaciones fiscales, cuantía de las desgravaciones y los importes sobre los que se aplica dicha desgravación para los siguientes conceptos:

– Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto.

– Instalación de puntos de recarga contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto.

– Actuaciones de rehabilitación energética desarrolladas en la disposición adicional quinta, apartado cuarto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto y concretamente las actuaciones de rehabilitación energética desarrolladas en el ámbito del artículo 1 del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se facilitará información sobre el número de contribuyentes que han aplicado la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y, en su caso, número de viviendas para las que se haya consignado la referencia catastral.

En relación a la información relacionada en este epígrafe C, se facilitarán tanto los totales como los volúmenes restantes una vez descontados los que se correspondan con los perceptores remitidos por el IDAE en virtud del epígrafe B inmediatamente superior.

2. El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes de información. A tal fin, la Agencia Tributaria y el IDAE determinarán la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a la misma. A estos efectos, las partes comunicarán el órgano competente para el envío de las solicitudes de forma centralizada. Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información.

3. Tanto en la Agencia Tributaria como en el IDAE existirá un órgano al que cualquiera de las partes podrá dirigirse para resolver los aspectos o incidencias que surjan en la aplicación del presente convenio. Un representante de dicho órgano será, a su vez, miembro de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la cláusula decimocuarta. En concreto, en la Agencia Tributaria, dicho órgano será la Subdirección General de Comunicación Externa del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, mientras que en el IDAE dichas funciones serán ejercidas por la Secretaría General.

Octava. Control y seguridad de los datos suministrados.

1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y el IDAE, respectivamente.

2. La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información recibida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda.

3. La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.

4. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:

a) Control interno por parte del ente cesionario de la información.

La Agencia Tributaria, por un lado, y el IDAE, por otro, realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de las mismas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de los resultados obtenidos en dicho seguimiento.

Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada por el cedente.

Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo.

Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses, así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones.

Deberá evitar que los funcionarios autorizados a realizar consultas a datos tributarios realicen accesos que no se ajusten a la finalidad de este convenio, accesos a datos propios o a datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.

Si como consecuencia de las labores de control se advirtiese la utilización de la información obtenida con fines distintos de los previstos en el presente convenio se abrirán diligencias informativas en orden a su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

b) Control por el ente titular de la información cedida.

Aplicarán los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria y el IDAE podrán establecer cualquier sistema de comprobación accesorio al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resulten de aplicación, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada entidad podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.

5. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las incidencias de seguridad.

Cuando se adviertan anomalías o irregularidades en la correcta custodia o utilización de la información cedida, así como si se incumplieran los principios, reglas y garantías establecidos en el presente convenio, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes, pudiéndose suspender o limitar el acceso o suministro de datos en tanto tales medidas no sean adoptadas. Si las anomalías o irregularidades tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Cuando se planteen dudas sobre la correcta custodia o utilización de la información cedida, el ente titular de la información se dirigirá al cesionario para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que se estimen pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, el mismo podrá suspenderse hasta que queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.

Asimismo, ante la ocurrencia de una brecha o incidente de seguridad, las partes podrán interrumpir temporalmente el acceso directo a las bases de datos y los suministros de información. En caso de interrupción temporal, ésta deberá ponerse en conocimiento inmediato de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio, la cual aparece regulada en la cláusula decimocuarta del presente convenio.

Novena. Tratamiento de datos personales.

En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto el cedente como el cesionario tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales cedidos por parte de la Agencia Tributaria a la IDAE serán tratados sobre la base del consentimiento del interesado.

Los datos personales cedidos por parte de la IDAE a la Agencia Tributaria serán tratados sobre la base del ejercicio de poderes públicos conferidos a los responsables del tratamiento, de conformidad con las normativas referenciadas en el presente convenio.

Los datos cedidos por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados al Registro de actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes.

Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad reconocidos en el RGPD dirigiéndose a las Agencia Tributaria o al IDAE, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.

En concreto, con respecto a IDAE, los interesados podrán dirigirse a la calle Madera, número 8, 28004-Madrid, indicando la referencia «LOPD» o ante su Delegado de Protección de Datos: dpd@idae.es.

En el caso de la Agencia Tributaria, los interesados deberán seguir las instrucciones especificadas en la sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/procedimientos-no-tributarios/tratamiento-datos-personales/tratamiento-datos-personales/informacion-interesado-sobre-proteccion-datos/4-ejercicio-derechos/4_1_introduccion/4_1_3-quien-dirigir-ejercicio-derechos.html).

Adicionalmente, en caso de vulneración de los derechos, los titulares podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso del IDAE, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

Décima. Obligación de sigilo.

1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.

2. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar del acceso indebido o de la utilización incorrecta de la información suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como la responsabilidad exigida, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.

3. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.

Undécima. Archivo de actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberá conservarse por el ente solicitante de la información los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados cuando esta sea preceptiva. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa específica sobre conservación de documentos administrativos.

Duodécima. Efectos de los datos suministrados.

El suministro de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Decimotercera. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.

Decimocuarta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el Director General de IDAE. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios o personal que se considere necesario.

2. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el IDAE se comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio, siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Decimoquinta. Plazo de vigencia.

1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

3. El titular de la Agencia Tributaria o el del IDAE podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.

Decimosexta. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la LRJSP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de resolución del convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.

Decimoséptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula anterior.

Decimoctava. Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la LRJSP.

Decimonovena. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General de la E.P.E., Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P., Miguel Rodrigo Gonzalo.

ANEXO

Suministros de información del IDAE a la Agencia Tributaria, de carácter trimestral:

Subvenciones y ayudas concedidas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto:

– Plan de ayuda.

– CC. AA. que comunica datos.

– Número de expediente de IDAE.

– Código BDNS de la CC. AA.

– Número de registro de la CC. AA. (identificador del expediente dentro de la CC. AA.).

– Fecha de extracción.

– NIF del beneficiario y otros NIFs de los que se disponga en las distintas fases de tramitación del expediente, identificando el rol de cada uno de ellos.

– Nombre completo o razón social del beneficiario.

– Categoría y tipo del vehículo.

– Inversión total en el vehículo.

– Matrícula del vehículo, sólo disponible en la fase de verificación-pago.

– Fecha de solicitud de la ayuda.

– Fecha de la concesión de la ayuda.

– Fecha de notificación de la resolución.

– Fecha de pago de la ayuda.

– Importe de la subvención o ayuda solicitada.

– Importe de la subvención o ayuda concedida.

– Importe de la subvención o ayuda pagada.

– Estado de la subvención: solicitada, resuelta, en ejecución o pagada.

– Importe de la cantidad a cuenta de la futura adquisición del vehículo (en el caso de que se disponga de esta información).

– Fecha del pago a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).

Nota: En el caso que la subvención o ayuda aún no haya sido concedida y/o pagada, se suministrará la información relacionada con la solicitud y/o concesión.

Subvenciones y ayudas concedidas para la instalación de puntos de recarga contemplados en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto:

– Plan de ayuda.

– CC. AA. que comunica datos.

– Número de Expediente dentro de IDAE.

– Código BDNS de la CC. AA.

– Número de registro de la CC. AA. (Identificador del expediente dentro de la CC. AA.).

– Fecha de extracción.

– NIF del beneficiario y otros NIFs de los que se disponga en las distintas fases de tramitación del expediente, identificando el rol de cada uno de ellos.

– Nombre completo o razón social del beneficiario.

– Importe de la subvención o ayuda solicitada.

– Importe de la subvención o ayuda concedida.

– Importe de la subvención o ayuda pagada.

– Estado de la subvención: solicitada, resuelta, en ejecución o pagada.

– Fecha de solicitud de la ayuda.

– Fecha de la concesión de la ayuda.

– Fecha de notificación de la resolución.

– Fecha de pago de la ayuda.

– Importe de la cantidad a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).

– Fecha del pago a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).

– Datos del emplazamiento de la instalación del punto de recarga:

• CC. AA.

• Provincia.

• Municipio.

• Localización.

• Coordenadas, en el caso de tipo uso público.

Nota: En el caso que la subvención o ayuda aún no haya sido concedida y/o pagada, se suministrará la información relacionada con la solicitud y/o concesión.

Subvenciones y ayudas concedidas para las actuaciones de rehabilitación energética desarrolladas en la disposición adicional quinta, apartado cuarto de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y cualesquiera otras que se aprueben con el mismo objeto:

– Plan de ayuda.

– CC. AA. que comunica datos.

– Número de Expediente dentro de IDAE.

– Código BDNS de la CC. AA.

– Número de registro de la CC. AA. (Identificador del expediente dentro de la CC. AA.).

– Fecha de extracción.

– Programa.

– Tipología.

– Subtipología, en caso de tipología 2.

– NIF del beneficiario y otros NIFs de los que se disponga en las distintas fases de tramitación del expediente, identificando el rol de cada uno de ellos.

– Nombre completo o razón social del beneficiario.

– Importe de la subvención o ayuda solicitada.

– Importe de la subvención o ayuda concedida.

– Importe de la subvención o ayuda pagada.

– Estado de la subvención solicitada, resuelta, en ejecución o pagada.

– Fecha de solicitud de la ayuda.

– Fecha de la concesión de la ayuda.

– Fecha de notificación de la resolución.

– Fecha de pago de la ayuda.

– Importe de la cantidad a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).

– Fecha del pago a cuenta (en el caso de que se disponga de esta información).

– Datos del emplazamiento de la instalación:

• CC. AA.

• Provincia.

• Municipio.

• Código postal.

• Domicilio.

– Fecha de la ejecución/fecha fin de actuaciones/rehabilitación.

– Coste subvencionable/importe en rehabilitación energética realizada por el solicitante.

Nota: En el caso que la subvención o ayuda aún no haya sido concedida y/o pagada, se suministrará la información relacionada con la solicitud y/o concesión.