Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Protocolo general de actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6572|Boletín Oficial: 78|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Subsecretaria de Defensa y el Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito, con fecha de 27 de febrero de 2025, un Protocolo General de Actuación para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Protocolo General de Actuación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para facilitar al personal militar cursar enseñanzas universitarias oficiales y otras titulaciones

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa del Ministerio de Defensa, en adelante MDEF, y de otra don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, en adelante UNED.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del MDEF en calidad de Subsecretaria de Defensa de conformidad con el Real Decreto de nombramiento 361/2022, de 10 de mayo (BOE de 11 de mayo) y de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 8 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa (BOE de 28 de febrero).

El segundo, en nombre y representación de la UNED, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), modificado por el Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre), y en el Real Decreto de nombramiento 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad jurídica para formalizar el presente Protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 48 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que la finalidad de la enseñanza de perfeccionamiento es preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial recibida como las que permiten adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá títulos del sistema educativo general y específicos militares.

Segundo.

Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, define los altos estudios de la defensa nacional como aquellos que se relacionan con la paz, seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas.

Tercero.

Que el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, dispone que el MDEF, en los procesos de promoción de los militares profesionales, podrá facilitar la obtención de titulaciones del sistema educativo general.

Cuarto.

Que el artículo 55 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, determina que el MDEF promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Quinto.

Que uno de los aspectos singulares de la condición militar es la obligada movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales. Movilidad que contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad de los ejércitos, pero que puede dificultar, no sólo al personal militar sino al conjunto de la unidad familiar que se traslade, el acceso a la obtención de títulos universitarios.

Sexto.

Que el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, señala en su preámbulo que se establecerá un programa para la obtención de titulaciones de grado universitario en colaboración con la UNED, institución que es la más adecuada para desarrollar estas actividades ante la dispersión y movilidad geográfica del personal de las Fuerzas Armadas.

Séptimo.

Que el artículo 10.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dispone que la experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida como créditos para la obtención de un título de carácter oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.

Octavo.

Que la UNED es una institución de derecho público, dotada de personalidad y plena autonomía (artículo 1.º de los Estatutos). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a facilitar el acceso a la enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las personas capacitadas para seguir estudios superiores que elijan el sistema educativo de la UNED por su metodología o bien por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y establecer y desarrollar programas de educación permanente, promoción cultural, perfeccionamiento y actualización profesional. Finalidades que la UNED recoge y especifica en el artículo 4, letras a, b y c de sus Estatutos.

Noveno.

Que la UNED está orientada a que su estudiantado pueda llevar a cabo sus estudios en el lugar y momento que estime convenientes, ofreciéndole un importante apoyo presencial en los centros asociados, así como en los centros y aulas en el exterior. distribuidos en países de Europa, América y África. Para el cumplimiento de dicha finalidad, la UNED ejerce sus actividades académicas a través de la modalidad de educación a distancia, siendo su ámbito de actuación el conjunto del Estado y aquellos lugares del extranjero donde pueda desarrollar legalmente su actividad, donde lo aconsejen razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras, facilitando, de esta forma, el cursar estudios superiores, con independencia de la situación geográfica de la persona (Disposición adicional primera. Universidad Nacional de Educación a Distancia, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario).

Décimo.

Que ambas partes consideran de interés facilitar que el militar pueda cursar enseñanzas universitarias oficiales, particularmente las que posibiliten el cambio de escala o, en su caso, de cuerpo, adaptar o reorientar su carrera o ejercer en los campos de actividad correspondientes con una mayor especialización, así como, en su caso, apoyar al personal de tropa y marinería con al menos 25 años de edad, para que pueda acceder a los estudios universitarios oficiales de grado, mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

Undécimo.

Que ambas partes consideran de interés facilitar que el militar pueda realizar aquellas enseñanzas propias de la UNED que se adapten a las necesidades formativas del MDEF y contribuyan a su formación y especialización.

Duodécimo.

Que ambas partes consideran de interés el estudio de posibles colaboraciones en el marco de la investigación de interés común y de las enseñanzas oficiales y propias de la UNED, que satisfagan necesidades de formación del MDEF, así como las propias de la UNED.

Decimotercero.

Que, a la vista del incremento de las líneas de colaboración entre las dos instituciones, es también interés de ambas partes que se estudie la posibilidad de establecer un Programa UNED-Ministerio de Defensa, encargado de la coordinación de las distintas actividades que se desarrollen bajo el amparo del presente Protocolo.

Por todo lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente Protocolo General de Actuación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General de Actuación.

Este Protocolo tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el MDEF y la UNED para:

a) Facilitar que el personal militar pueda cursar enseñanzas universitarias oficiales de grado y posgrado, microcredenciales, cursos de formación permanente, cursos de idiomas a distancia y cualquier otro tipo de enseñanzas propias de la UNED.

b) Apoyar al personal militar que cumpla los requisitos para presentarse a las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 y 45 años, así como a la vía profesional de mayores de 40 años, para que pueda preparar las mencionadas pruebas, participando, si fuera requerido, en los cursos que tiene para dicho fin la UNED.

c) Apoyarse mutuamente y colaborar en el ámbito de la investigación de interés común y del desarrollo y la ejecución de planes de estudios oficiales y propios de la UNED, que satisfagan necesidades de formación del MDEF, así como las propias de la UNED.

d) Estudiar el establecimiento de un Programa UNED-MDEF, encargado de la coordinación de las distintas actividades que se desarrollen al amparo del presente Protocolo.

Segunda. Aportación por parte del MDEF.

Al MDEF le corresponde:

a) Facilitar a la UNED una relación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como microcredenciales, cursos de formación permanente, cursos de idiomas a distancia y cualquier otro tipo de enseñanzas propias, que el MDEF considere de interés para las Fuerzas Armadas, que será revisable anualmente, con la finalidad de satisfacer posibles necesidades de formación del MDEF, así como de favorecer la promoción interna del militar y su mejor desempeño profesional.

b) Elaborar y publicar las convocatorias de becas orientadas a facilitar al personal militar la obtención de titulaciones universitarias que posibiliten su promoción o ascenso, sean necesarias para adaptar o reorientar su carrera, o actualicen o amplíen sus conocimientos para el desempeño de sus cometidos.

c) Difundir, internamente y por medios propios, cuanta información docente de la UNED sea de interés para los alumnos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

d) Estudiar la posibilidad de la aplicación de medidas para que los miembros de las Fuerzas Armadas, y/o los miembros de su unidad familiar, que estén matriculados en la UNED y se encuentren residiendo en el extranjero como consecuencia de destino o despliegue en misión internacional del militar, puedan ser evaluados en la localidad de destino o ubicación de despliegue, en las fechas previstas por el calendario de exámenes de la UNED, aportando los medios técnicos y humanos necesarios para que puedan realizarse dichas evaluaciones y, en su caso, una figura de contacto en el Ministerio de Defensa para facilitar las gestiones correspondientes y respetando el Reglamento de Pruebas Presenciales de la UNED, así como las instrucciones específicas que la unidad competente para la gestión de las pruebas presenciales en la UNED establezca atendiendo a las particularidades de estas pruebas.

e) Facilitar a la UNED la información precisa para, si procede, se pueda llevar a cabo el reconocimiento de créditos académicos en las enseñanzas impartidas por esta universidad a partir de la experiencia profesional del alumno en las Fuerzas Armadas o de la formación recibida en el sistema de enseñanza militar.

f) Facilitar los medios necesarios para el establecimiento de aulas virtuales en las bases, acuartelamientos y establecimientos militares, en caso de que se acuerde esta posibilidad.

g) Tener previsto facilitar medios e instalaciones de trabajo al personal de la UNED que deba desplazarse a dependencias militares para el desarrollo de las actividades enmarcadas en este Protocolo.

h) Estudiar la posibilidad de poner a disposición de la UNED oportunidades de prácticas correspondientes a planes de estudios de sus titulaciones, dada la amplia gama de desempeños profesionales que ofrece el MDEF.

i) Estudiar posibles colaboraciones de investigación con la UNED y en el desarrollo y la ejecución de planes de estudios oficiales y propios de la UNED, que satisfagan necesidades de formación del MDEF, así como las propias de la UNED.

Tercera. Aportación por parte de la UNED.

A la UNED le corresponde:

a) Estudiar las fórmulas para atender a las necesidades específicas del estudiantado de las Fuerzas Armadas, poniendo a su disposición la estructura educativa de la UNED, con sus centros asociados distribuidos por toda España y los centros y aulas en el exterior, para que su movilidad no sea un impedimento en el inicio o continuación de sus estudios.

b) Informar a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la oferta educativa de la UNED.

c) Desarrollar las pruebas presenciales en el centro asociado de la UNED más próximo al lugar de destino y, en su caso, atender a las solicitudes de tribunales de exámenes para el estudiantado destinado o en misiones en el extranjero, siempre que se haya realizado la solicitud con tiempo suficiente y aportando la documentación justificativa necesaria, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

d) Extender la actividad de los centros asociados a las bases, acuartelamientos y establecimientos militares mediante la creación de aulas virtuales, siempre que el número de alumnos matriculados así lo aconseje y lo solicite el MDEF.

e) Estudiar la posibilidad de facilitar al personal militar que pueda cursar enseñanzas universitarias oficiales, particularmente las que posibiliten el cambio de escala o, en su caso, de cuerpo, adaptar o reorientar su carrera, ejercer en los campos de actividad correspondientes con una mayor especialización, o la reinserción a la vida laboral civil una vez que finalice su compromiso con las Fuerzas Armadas, si es el caso.

f) Estudiar la posibilidad de facilitar al personal militar, especialmente al de tropa y marinería, con al menos 25 años de edad, el acceso a los estudios universitarios oficiales de grado, mediante la superación de la correspondiente prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

g) Estudiar el posible reconocimiento de créditos en las titulaciones impartidas por la UNED por las materias comprendidas en los planes de estudios de la enseñanza militar, tanto los desarrollados de acuerdo a la normativa actual, como los desarrollados conforme a normativas anteriores a las de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como el que se pueda derivar de la experiencia profesional adquirida por los alumnos en su desempeño profesional en las Fuerzas Armadas.

h) Estudiar la posibilidad de reservar plazas en los títulos oficiales y propios para personal militar, cuando se requiera por parte del MDEF para cubrir necesidades formativas que no son viables en el sistema de enseñanza militar.

i) Estudiar posibles colaboraciones con el MDEF en materia de investigación, y en el desarrollo y la ejecución de planes de estudios oficiales y propios de la UNED, que satisfagan necesidades de formación del MDEF, así como las propias de la UNED.

j) Estudiar la posibilidad de establecer un Programa UNED-Ministerio de Defensa, encargado de la coordinación de las distintas actividades que se desarrollen bajo el amparo del presente Protocolo.

Cuarta. Convenios de desarrollo.

Las partes firmantes de este Protocolo podrán establecer convenios para su desarrollo con la finalidad de lograr la colaboración mutua en el ámbito de la educación universitaria del personal de las Fuerzas Armadas, así como cualquier otra actividad o línea de cooperación que contribuya a potenciar la promoción y el desarrollo profesional de los militares profesionales.

Los convenios celebrados con anterioridad a este Protocolo se consideran acogidos al mismo.

Quinta. Financiación.

Este Protocolo no genera derechos y obligaciones de contenido económico para las partes, sin perjuicio de las que pudieran derivarse de los convenios de aplicación a que pudiera dar origen.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Ambas partes acuerdan crear una Comisión Mixta, en adelante la Comisión, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en este Protocolo y en los convenios específicos de desarrollo previstos en la cláusula cuarta, que se constituirá en el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de la firma del Protocolo, con alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MDEF.

Integrarán la Comisión:

a) Por parte del MDEF: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el Subdirector General de Enseñanza Militar y el Jefe del Área responsable de esta gestión, o personas en quienes deleguen.

b) Por parte de la UNED: La persona titular del vicerrectorado competente en materia de estudiantes, la persona titular del vicerrectorado competente en materia de titulaciones oficiales y la persona titular de la unidad competente en materia de pruebas presenciales, o personas en quienes deleguen.

Cuando el asunto a tratar así lo exija, podrá ser convocado a las reuniones de la Comisión otro personal de los organismos dependientes de las partes o relacionados con ellas, con voz, pero sin voto, por su responsabilidad o experiencia en dicho asunto.

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este Protocolo y la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que deban asumir la presidencia y la secretaría de la misma durante el periodo de vigencia del protocolo.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Protocolo General de Actuación es de naturaleza administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

La resolución de las posibles controversias o discrepancias que pudieran suscitarse sobre la interpretación y cumplimiento del Protocolo habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo entre las partes, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios pudieran surgir.

Octava. Tratamiento de datos personales.

La UNED y el MDEF cumplirán en todo momento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento tanto de los datos personales contenidos en el presente Protocolo como de aquellos que sean necesarios con motivo de la gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la firma del presente Protocolo o de la relación regulada en él, que estén amparados por el RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos establecidos en él, así como en la demás normativa vigente que resulte aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Protocolo, cualquiera de las partes accediese de forma accidental o involuntaria a datos de carácter personal tratados bajo la responsabilidad de la otra, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Protocolo. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este Protocolo, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.

Asimismo, de producirse el referido acceso, las partes acuerdan regirse por las siguientes disposiciones:

a) El plazo de vigencia de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula se establece en virtud del Protocolo que se ha formalizado entre ambas partes y del que trae causa, no siendo este limitativo en lo que refiere al deber de confidencialidad, que se entenderá por ambas partes como indefinido, en tanto en cuanto no exista cualesquiera otra legislación nacional o comunitaria que limite el citado deber.

b) Ambas partes se comprometen a formar a sus empleados para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de la normativa vigente en materia de protección de datos y garantizan, asimismo, que estos se han comprometido a respetar el deber de confidencialidad y secreto profesional en todos los tratamientos que lleven a cabo.

c) Ambas partes se comprometen a cumplir con el deber de confidencialidad y secreto profesional, obligaciones que se transmiten a todos sus trabajadores.

d) Resolución: el incumplimiento de la presente cláusula supondría la resolución de la relación contractual de la que trae causa.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del Protocolo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Protocolo. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de sus fines. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Las partes asumen la obligación de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de sus datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, y a establecer los mecanismos de respuesta al ejercicio de aquellos derechos por parte de los interesados.

Si las partes intervinientes en el Protocolo procediesen a destinar o a tratar los datos personales con una finalidad distinta de la prevista, o los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Estas garantías serán eficaces durante la vigencia del Protocolo.

Novena. Confidencialidad.

Se considera confidencial toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las partes con ocasión de la celebración o ejecución del Protocolo, que sea así calificada expresamente, o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Protocolo y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrían revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del presente Protocolo. Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) podría tener la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Protocolo permanecerán indefinidamente a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas partes manifiestan la intención de devolverse o destruir la Información que, según el párrafo anterior, tenga la consideración de confidencial en el momento de extinción del Protocolo, sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir, ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte manifestada expresamente y por escrito.

Décima. Vigencia.

Este Protocolo General de Actuación surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá vigencia durante el plazo de cuatro (4) años, a contar desde su entrada en vigor, pudiéndose prorrogar tácitamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, efectuada, en todo caso, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización.

Undécima. Causas de resolución.

Este Protocolo General de Actuación se podrá extinguir por:

a) Mutuo acuerdo expreso entre las partes.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

Ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Protocolo mediante aviso escrito con seis (6) meses de antelación. En todo caso, los proyectos iniciados en el momento de la terminación del acuerdo, en caso de que no se prorrogue su duración, se mantendrán hasta su finalización.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Protocolo General de Actuación por duplicado y a un solo efecto en Madrid, a 27 de febrero de 2025.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.