La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., han suscrito, con fecha de 28 de febrero de 2025, una adenda de modificación al Convenio que fue firmado el 4 de julio de 2019.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social
A la fecha de las firmas,
REUNIDOS
De una parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.
De otra parte, doña Cristina Fernández González, que interviene como Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, en quien recaen las funciones de representación del citado Organismo Estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, siendo competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 8.3.g) de los ya citados Estatutos del Organismo Autónomo todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 4 de julio 2019 el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social subscribieron un convenio, iniciando su vigencia tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 1 de agosto de 2019, cuyo objeto era establecer el marco general de colaboración en lo relativo a la gestión de asuntos comunes y la fijación de un «Plan Anual de Objetivos» para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social; para facilitar el acceso a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social así como el perfeccionamiento profesional en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias.
Segundo.
Que, en el año 2023, las partes suscriptoras del convenio de origen acordaron prorrogar el mismo por un período de 4 años permaneciendo los compromisos adquiridos inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la citada adenda de prórroga.
Tercero.
Que debido al cierre progresivo de antiguas aplicaciones del INSS como resultado de un proceso de modernización de las herramientas de consulta y acceso a la información, es conveniente modificar la cláusula novena del Convenio «Acceso ordinario a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social» mediante adenda de modificación.
Cuarto.
Que en la actualidad se ha creado una única aplicación denominada iConsulto que integra la información de las antiguas aplicaciones, entre ellas INFOBASS, herramienta de consulta de legislación y criterios administrativos a la que se tiene acceso por el OEITSS en base a los compromisos establecidos en el convenio de origen.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula novena del convenio.
La cláusula novena del convenio queda redactada con el siguiente tenor:
«Novena. Acceso ordinario a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cesión de los mismos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará el acceso del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a sus bases de datos en modo consulta, así como a la plataforma iConsulto, proporcionando las oportunas transacciones para los funcionarios del OEITSS.
iConsulto es la aplicación que se constituye como el gestor de conocimiento del INSS, contiene información sobre el régimen jurídico de las prestaciones gestionadas por el INSS, una guía sobre los procedimientos referidos al trámite de las prestaciones y cualquier otro proceso del que resultan competentes los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e información básica sobre las cuestiones que son objeto de consulta más frecuente en los CAISS, para su entrega a los interesados, en soporte papel, dentro del apartado “Fichas del Ciudadano”.
Por su actualización continua y por tratarse de una herramienta diseñada y elaborada exclusivamente para uso interno del INSS, los contenidos de iConsulto no pueden facilitarse en ningún soporte a ningún ciudadano/a o usuario/a de los servicios del OEITSS excepto la funcionalidad “Fichas del ciudadano” de iConsulto en caso de que, a juicio del OEITSS, sea necesario entregar a los usuarios/as de sus servicios un resumen sobre los aspectos jurídicos y procedimentales de las prestaciones de Seguridad Social.
Los accesos del personal del OEITSS y el suministro de información deberán respetar los límites de confidencialidad y sigilo regulados específicamente por el artículo 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y se regirán por las mismas reglas establecidas en la cláusula sexta relativa a la “Remisión de información”. Las transacciones autorizadas se revisarán al menos una vez al año, para su actualización, sin perjuicio de las revisiones que de mutuo acuerdo puedan hacerse puntualmente cuando sea preciso en orden al ejercicio de la actividad inspectora.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social designará dos administradores del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de los que uno al menos estará adscrito al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la gestión de los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.
El INSS, se reserva la facultad de:
a. Controlar, supervisar y/o auditar los accesos o la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto otros controles accesorios o complementarios por la Inspección de Servicios del INSS.
b. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que estime precisa o conveniente sobre la corrección de los accesos, la custodia o la utilización de la información cedida.
c. Suspender las autorizaciones y desactivar los perfiles de aquellos usuarios que hubieren realizado accesos de riesgo, entendiendo por tales todos aquellos en los que no quede acreditada su correspondencia con los fines para los que hubieran sido autorizados.
El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que pueda acordar la Inspección de Servicios del INSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Sin perjuicio del acceso en modo consulta a sus bases de datos, el INSS cederá o comunicará al OEITSS los datos que les sean requeridos con la finalidad de colaborar con el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de todas sus funciones de inspección.
En lo referente al suministro de información establecido en este convenio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá acordar la suspensión o la limitación de aquellos accesos del personal del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los que adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio.
Cualquier violación de seguridad relacionada con los datos personales que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas titulares de los mismos, deberá ser notificada a la autoridad de control competente en materia de protección de datos en el plazo de 72 horas desde que se tuvo constancia de la misma.»
Segunda. Régimen jurídico y eficacia de la adenda.
La cláusula decimoquinta del convenio de referencia establece que, mediante acuerdo unánime de los firmantes este podrá ser objeto de modificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiéndose publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta adenda, en cuanto a su contenido y tramitación, está sometida al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman la presente adenda de modificación.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María del Carmen Armesto González-Rosón.–La Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., Cristina Fernández González.