Resolución de 27 de marzo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6872|Boletín Oficial: 82|Fecha Disposición: 2025-03-27|Fecha Publicación: 2025-04-04|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias han suscrito, con fecha 26 de marzo de 2025, un convenio para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias para el desarrollo de la edición 2025-26 del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»)

En Madrid, a 26 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la plaza del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

Y, de otra, don Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en virtud del nombramiento efectuado por su Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2023, actuando en nombre y representación de dicha Federación, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 39.2 de los Estatutos de la FEMP y de las facultades conferidas en escritura pública otorgada ante el Notario de Jerez de la Frontera don Javier Manrique Plaza, de fecha 2 de octubre de 2023, con número de protocolo 3770. Entidad con domicilio en Madrid, C/Nuncio, 8 y CIF G-28783991.

Reconociéndose ambos mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente convenio,

EXPONEN

I. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre cuyos fines se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. En este sentido, para el cumplimiento de los fines que se le atribuyen, el INAEM está facultado para desarrollar, entre otras, las funciones de realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones y todas aquellas que resulten precisas para la consecución de tales fines.

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida por Ayuntamientos, Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares al amparo de lo previsto en el primer apartado de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la protección y promoción de sus intereses comunes, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985.

El apartado cuarto de dicha disposición adicional quinta establece que las asociaciones de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

II. En cumplimiento del Informe de la Comisión para la Reforma de la Administración («Informe CORA»), aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, con fecha 8 de octubre de 2013 se suscribió el Protocolo de colaboración entre el INAEM y la FEMP para la puesta en marcha del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales («Platea»).

A la vista de los buenos resultados obtenidos en las once primeras ediciones, con más de 9.300 actuaciones de teatro, danza, lírica y circo programadas, las partes estiman oportuno realizar una duodécima edición del Programa Platea, correspondiente a la temporada 2025-26, actualizando las fechas de preparación y desarrollo del mismo, y ajustando el resto de las condiciones, conforme a lo establecido en el presente convenio.

III. El artículo 44.1 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 149.2 del texto constitucional establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

A su vez, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25.2 que «el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

(…)

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales».

Por otra parte, el principio de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece en su artículo 3.1.k) que uno de los principios que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas es el de «cooperación, colaboración y coordinación».

Igualmente, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 10.1 que «La Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos». Por su parte, el artículo 55 de esta misma norma dispone que «para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas:

(…)

d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.

e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas».

Y en su artículo 57.1 dispone que tal cooperación podrá tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios que se suscriban entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, añadiendo a continuación en el apartado 2 que «La suscripción de convenios y constitución de consorcios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera». Asimismo, la disposición adicional quinta de la propia Ley 7/1985 habilita a las asociaciones de las Entidades Locales, en el ámbito propio de sus funciones, para celebrar convenios con las distintas Administraciones Públicas.

Por todo ello, los reunidos suscriben el presente convenio entre el INAEM y la FEMP, al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento del Programa estatal de circulación de espectáculos de artes escénicas en espacios de las Entidades Locales, denominado «Platea», para la XII edición, correspondiente a la temporada 2025-26. Este convenio prevé la adhesión sucesiva de Entidades Locales a través de la firma del modelo de acto de adhesión recogido en su anexo I.

Los términos de esta edición serán los establecidos en el anexo I del presente convenio que firmarán las Entidades Locales que se adhieran a este convenio. En el caso de las Entidades Locales que hayan atribuido las competencias de gestión del espacio escénico concernido a otra entidad del sector público local, podrá ser esta última la que firme el anexo I de adhesión al convenio adjuntando la debida acreditación de la atribución de competencias. En estos casos, todos los requisitos establecidos en el citado anexo para las Entidades Locales, se entenderán referidos a la entidad que ejerce las competencias de gestión.

Será obligación de la FEMP la difusión del Programa entre las Entidades Locales, así como la de servir de cauce de comunicación y resolución de las controversias que pudieran surgir entre el INAEM y las Entidades Locales que deseen participar en el Programa.

Tanto la FEMP como el INAEM insertarán los logotipos de ambas instituciones en cuantas acciones y medidas de difusión de carácter general se lleven a cabo en cumplimiento del presente convenio.

Este convenio no supone renuncia a las competencias de cada parte, ni afecta a otros acuerdos o colaboraciones que puedan existir entre ambas.

Solo podrán participar en el Programa Platea las Entidades Locales asociadas a la FEMP.

Las relaciones entre las Entidades Locales y el INAEM deberán tener lugar por medios electrónicos, conforme al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM se compromete a:

– Ejecución del análisis de resultados de cada edición y de establecimiento de condiciones y de cumplimiento de los parámetros de evaluación para la adhesión o renovación de la participación en el programa, de acuerdo con los principios establecidos con la FEMP.

– Ejecución de los procesos de adhesión y renovación de la participación en el programa.

– Elaboración de los catálogos.

– Ejecución de los procesos de programación, contratación, liquidación y pago de las representaciones.

Por su parte, la FEMP se compromete a:

– Participación en los procesos de análisis de resultados de cada edición y de establecimiento de condiciones y de cumplimiento de los parámetros de evaluación para la adhesión o renovación de la participación en el programa.

– Coordinación de la información y comunicación con las Entidades Locales adheridas a la Federación para los procesos de adhesión y renovación de la participación en el programa.

– Participación en los comités de selección de espectáculos para los catálogos y en la aprobación de la programación.

– Comunicación con las Entidades Locales en lo relativo a cuestiones que trascienden la gestión corriente del programa.

Tercera. Acciones formativas y elaboración de guías-manuales.

Las partes se comprometen a dar continuidad a las Acciones Formativas Platea desarrolladas en Madrid en 2016 y 2017, en Huesca en 2018 y 2019, en el Castillo de Magalia (Las Navas del Marqués) en 2022 y en La Granja de San Ildefonso en 2023, mediante la organización durante el período de vigencia del convenio de acciones formativas generales o segmentadas, estas últimas dirigidas específicamente a Entidades Locales con necesidades equiparables o a géneros concretos.

La FEMP coordinará la difusión de las eventuales aportaciones y conclusiones de estas acciones, mediante publicaciones impresas o virtuales.

Cuarta. Gestión y financiación.

Los gastos derivados de la ejecución del programa PLATEA que corresponda abonar al INAEM se financiarán con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de quinientos cuarenta mil euros (540.000,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de un millón doscientos veinticuatro mil euros (1.224.000,00 €), consignados en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2025; así como con cargo a los conceptos presupuestarios 24.107.335A.280, por un importe máximo de un millón ciento sesenta y cuatro mil euros (1.164.000,00 €), y 24.107.335B.280, por un importe máximo de dos millones ciento noventa y siete mil euros (2.197.000,00 €), que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2026. De estas cuantías, un máximo del 1,5 % del presupuesto total de 2025, es decir, veintiséis mil cuatrocientos sesenta euros (26.460 €), y del 1,5 % del presupuesto total de 2026, esto es, cincuenta mil cuatrocientos quince euros (50.415 €), podrá destinarse a cubrir los gastos de las acciones formativas, a la comunicación y la publicación de conclusiones previstas en la cláusula anterior, así como a la planificación y ejecución de la evaluación del Programa, a través de contratos tramitados de conformidad con la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

Una vez aprobada la programación y establecidas, por tanto, las cantidades exactas correspondientes a cada anualidad, por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta podrán aprobarse posibles reajustes de las anualidades, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el Organismo.

La ejecución de las actividades de difusión y seguimiento comprometidas por la FEMP en virtud del presente convenio no comportará gastos adicionales para la FEMP.

Quinta. Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.

La coordinación, supervisión, seguimiento y control de las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como la solución de los conflictos que pudieran derivarse del desarrollo del mismo, corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa Platea. La FEMP actuará como miembro suscriptor originario del convenio (en adelante, al igual que el INAEM, firmante originario) y, adicionalmente, como representante de las Entidades Locales adheridas al mismo (en adelante, firmantes adheridos). Así, por parte del INAEM estará formada por quienes ostenten la titularidad de la Dirección General, la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza o personas en quien deleguen; y, por parte de la FEMP, por quien ostente la titularidad de la Subdirección de Familia, Educación, Cultura y Deporte y por dos miembros designados por la Comisión de Cultura, de los cuales uno de ellos lo hará en representación de los sujetos adheridos al convenio.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios y/o expertos de reconocido prestigio en el ámbito escénico y la gestión de espacios escénicos de titularidad o gestión local, designados por acuerdo del INAEM y la FEMP.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

Sexta. Plazo de vigencia, modificaciones y causa de resolución.

1. El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del mismo o sus representantes debidamente autorizados. Los firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa Platea y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la referida Comisión Mixta si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga de su vigencia requerirá asimismo el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Dichas adendas de prórroga o modificación surtirán efecto con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, en cuyo caso la FEMP actuará como representante de los firmantes adheridos al convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En este caso, cualquiera de ellas deberá requerir expresamente a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y solución de conflictos del convenio previsto en la cláusula quinta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora y a los firmantes adheridos la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Denuncia hecha por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Programa Platea, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, epidemias, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Novena. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia previsto en su artículo 10.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar y fecha indicados–La Directora General del INAEM, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–El Secretario General de la FEMP, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO I

Modelo de acto de adhesión al convenio

Don/Doña .................................................................................... [nombre y cargo] en representación de ……………………………………………………………….. [entidad local/entidad del sector público local con competencias de gestión del espacio escénico]

Declara:

Que el ................................................................................... [órgano competente] de …………………………………………………………..……….. [Entidad Local/entidad del sector público local con competencias de gestión del espacio escénico] ha acordado, con fecha ....... de ............. de 2025 solicitar la adhesión/renovación a la edición 2025-26 del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en Espacios de las Entidades Locales, conforme al convenio suscrito entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Federación Española de Municipios y Provincias.

Que la entidad del sector público local declara disponer de la debida acreditación de la atribución de competencias de gestión del espacio escénico (únicamente para entidad del sector público local).

Y, en consecuencia,

Manifiesta:

La voluntad de ................................................................... [Entidad Local/entidad del sector público local con competencias de gestión del espacio escénico] a través del/de los espacio/s escénico/s ......................................................................................... [Nombre espacio 1] y, en su caso, ………………………………………………………….………………………. [Nombre espacio 2] de adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio mencionado, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a las siguientes normas de funcionamiento:

1. Misión, visión y objetivos derivados del Programa.

MISIÓN

Contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de las temporadas estables de artes escénicas desarrolladas en espacios de las Entidades Locales, fomentando el acceso de la ciudadanía a una oferta de calidad y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, y prestando especial atención al equilibrio territorial.

VISIÓN

El Programa Platea propone un modelo de gestión innovadora que corresponsabiliza a las tres partes implicadas –compañías artísticas, Entidades Locales e INAEM– en una acción autoevaluada de forma continua. Ofrece un modelo de excelencia que impulsa la mejora e innovación de la gestión escénica en la fase de selección de espectáculos, en la labor de creación de públicos estables para los diversos géneros y en la sistematización y digitalización de procedimientos burocráticos. Sus mecanismos de evaluación y reparto concentran los recursos en las compañías cuyo talento es más requerido y en los espacios escénicos que logran un mayor rendimiento sociocultural. Entiende que la labor de gestión escénica no se limita a programar, sino que integra el análisis estratégico del entorno como guía de acciones que conducen al desarrollo de públicos.

Aplicando esta visión a la misión propuesta, Platea cubre también los siguientes objetivos derivados:

– Contribuye a la profesionalización de los gestores de espacios escénicos, especialmente de aquéllos con menos recursos a su alcance, facilitando la selección artística, integrándolos en redes en las que participan entidades de primer relieve en el panorama nacional, organizando actividades formativas y ofreciéndoles un modelo de gestión que implica la superación del modelo de «programador».

– Mediante un doble filtro de calidad –los comités de expertos y los gestores de cada espacio escénico– contribuye a la sistematización anual de la evaluación de los resultados artísticos mediante un modelo transparente que complementa el tradicional de selección subjetiva y unipersonal.

– Contribuye a la sostenibilidad del tejido creativo y al fomento de los géneros con menor presencia en las temporadas escénicas.

– Al constituir un modelo a escala altamente representativo del funcionamiento de las artes escénicas a escala nacional, contribuye, a través de datos recopilados en tiempo real, a su análisis y conocimiento.

2.a) Adhesión de nuevas Entidades Locales al Programa.

Podrán solicitar la adhesión para uno o dos espacios escénicos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente y uno de ellos, al menos, tenga un aforo de 250 o más localidades. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «aforo» el número máximo de localidades que un espacio escénico puede poner efectivamente a la venta, eliminadas las que habitualmente no se empleen por su poca visibilidad o cualquier otro motivo. Los espacios deberán ser bien de titularidad pública local –sea su gestión pública o privada– o bien espacios cuya gestión esté cedida a la Entidad Local mediante negocio jurídico en vigor, lo cual se justificará mediante la oportuna declaración.

Se acreditará, mediante certificado del Interventor/a local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En dicho certificado el Interventor/a local también acreditará el régimen de IVA aplicable a la venta de entradas del espacio o espacios escénicos adheridos. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados podrán ser emitidos por el/la gerente o figura análoga de la entidad gestora.

La Entidad Local se comprometerá a cargar la propuesta de programación definitiva en la aplicación informática habilitada al efecto, en el plazo que establezca el INAEM como gestor de la misma.

El INAEM examinará el cumplimiento de los requisitos generales y comunicará individualmente a las Entidades Locales su incorporación formal a Platea.

Los requisitos de adhesión serán los siguientes:

1) La Entidad Local deberá haber programado al menos 12 espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter clara e indudablemente profesional en cada una de las temporadas 2023-24 y 2024-2025, en cualquier espacio o evento de la Entidad Local. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «temporada» el tiempo transcurrido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año sucesivo. A tal fin, se presentará memoria de los espectáculos programados según modelo disponible en la página web del programa. Siendo el objeto de este requisito la acreditación por parte de la Entidad Local de la existencia de temporadas estables en las que los espectáculos del Programa puedan integrarse, los espectáculos que se computarán serán los que se enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de Platea de las sucesivas ediciones. Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que se adhieren, de manera que los requisitos para eventuales renovaciones de la adhesión se limitarán también a la programación ejecutada en esos espacios y no a la programación general de la Entidad Local.

2) La Entidad Local deberá haber alcanzado una autofinanciación de, al menos, el 15 % en la temporada 2023-24 y en los espectáculos de la temporada 2024-25 representados hasta el 26 de enero de 2025, computándose en bloque la totalidad de representaciones de ambos períodos. A tal fin, las representaciones realizadas hasta esa fecha figurarán en la memoria mencionada en el punto anterior con indicación de los cachés abonados y las recaudaciones de taquilla.

3) La Entidad Local deberá acreditar que el espacio escénico cuenta con, al menos, una persona dedicada –a tiempo completo o parcial– a la programación (no contando a tales efectos otras tareas como las administrativas, técnicas, de gestión de sala o taquillas, etc. ni las que pudieran desempeñar eventualmente en dicha materia de programación las personas que ostenten cargos políticos en la administración de la que dependa el teatro). Este requisito se acreditará mediante certificación que indique las tareas del responsable de programación, su vínculo laboral o funcionarial con la entidad gestora del teatro y la proporción aproximada de su jornada dedicada a la programación del teatro. El certificado que detalle el personal a cargo de la programación del espacio escénico deberá ser firmado por el solicitante de la adhesión.

4) La Entidad Local deberá estar adherida al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o solicitar formalmente su adhesión antes de la aprobación definitiva de la programación.

En la página web de Platea se facilitarán instrucciones detalladas y modelos de documentos para facilitar el proceso de adhesión de las Entidades Locales. El INAEM y la FEMP podrán realizar acciones informativas dirigidas específicamente a las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas menos representadas en el Programa en ediciones anteriores.

En el caso de que el número de peticiones de adhesión excediera del que pudiera considerarse asumible para mantener los objetivos del Programa, el INAEM y la FEMP podrán establecer criterios de prelación y rechazar las solicitudes que presenten menores garantías de un correcto aprovechamiento de los recursos disponibles. La decisión de aceptar o rechazar la solicitud de adhesión será adoptada mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del INAEM.

Tanto el listado provisional de Entidades Locales admitidas y rechazadas –con indicación, en su caso, de los errores o carencias a subsanar– como el listado definitivo se publicarán en la página web del programa.

2.b) Renovación de la adhesión por parte de Entidades Locales participantes en la edición 2024-2025.

Las Entidades Locales que participaron en el Programa en la edición correspondiente al año 2024-25 podrán renovar su adhesión para la edición 2025-26 mediante la suscripción del presente modelo de acto de adhesión al convenio por parte de sus Presidentes o personas en quien deleguen o tengan atribuida la competencia. No obstante, las Entidades cuya solicitud de adhesión o renovación fue aprobada para la edición de 2024-25 pero que no llegaron a presentar programación o renunciaron expresamente o incumplieron las normas de funcionamiento de dicha edición, deberán solicitar, en su caso, la adhesión, y deberán cumplir los requisitos de nueva adhesión establecidos en el apartado 2.a) anterior.

Las solicitudes de renovación podrán ser rechazadas por el INAEM cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1) Haber programado espectáculos de Platea en festivales.

2) Haber incumplido los compromisos adquiridos al adherirse al Programa, especialmente los relativos a los plazos de tramitación y pago, y el de participación en las acciones de formación o información.

3) Haber incumplido el compromiso relativo al número de espectáculos programados establecido en el punto 6 del presente anexo I.

4) No haber solicitado formalmente su adhesión al Mapa Estadístico sobre la evolución semanal de las artes escénicas y musicales en España (CHIVATOS) o, en el caso de haberse adherido, no mantener su participación en el mismo.

5) Haber cancelado la mitad o más de la programación Platea de 2024-25 sin sustituir los espectáculos cancelados.

6) No haber superado el 10 % de autofinanciación en la edición 2024-25.

7) Para las Entidades Locales que no hubieran superado los mínimos establecidos en la edición 2022-23 o en una anterior, no haber superado el 15 % en la edición 2024-25. El requisito será de aplicación también a aquellas Entidades Locales que hubieran suspendido durante una o varias ediciones su participación en el programa.

Se presentará memoria de los espectáculos de artes escénicas (teatro, danza, circo y/o lírica) de carácter profesional programados en la temporada 2024-25, en cualquier espacio de la Entidad Local según modelo disponible en la página web del programa. Las Entidades Locales que superen los 80.000 habitantes podrán facilitar los datos limitados a la programación del espacio o espacios con los que participan en el programa, limitándose en tal caso los cómputos relativos al año anterior al de su entrada en el Programa también a esos espacios.

También se acreditará, mediante certificado del Interventor/a local, que la Entidad Local se encuentra al corriente del pago de todas las obligaciones contraídas por la programación de espectáculos de artes escénicas y musicales desde cuyo vencimiento hayan transcurrido más de seis meses. En los casos en que la gestión del espacio sea ejercida por persona jurídica distinta a la de la Entidad Local titular, los certificados podrán ser emitidos por el/la gerente o figura análoga de la entidad gestora.

El INAEM recabará la información adicional que estime oportuna y comunicará la decisión de la renovación o, en su caso, la pérdida del derecho a participar en el Programa en su edición 2025-26, formalmente adoptada mediante resolución de la persona titular de su Secretaría General, a través de su página web.

A fin de promover el equilibrio territorial, el INAEM podrá establecer mecanismos que fomenten la participación en el Programa de Entidades Locales situadas en las Comunidades Autónomas con menor presencia en el mismo.

De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, las Entidades Locales de la provincia de Valencia que soliciten la renovación estarán exentas del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos expuestos más arriba, aunque no del envío de la información requerida con carácter general, que se utilizará a efectos estadísticos.

3. Requisitos del/de los espacio/s escénico/s.

Se declarará responsablemente que el/los espacio/s escénico/s dispone/n, como mínimo, de las siguientes condiciones técnicas:

Iluminación:

– 40 canales de dimmer y potencia de 40 kW.

– En caso de equipamiento led, 40 circuitos directos (no regulados) de 16 Amperios y potencia de 20 kW.

Sonido:

– Sistema de amplificación adecuado a la sala (P.A. más dos monitores).

– Mesa de mezclas de 6 canales.

Escenario:

– Escenario de 6 × 6 metros de planta y 6 metros de altura.

– Cámara negra completa.

Otros:

– Plancha para el vestuario.

– Camerinos para seis personas.

– Plan de autoprotección o documento equivalente que la normativa vigente exija.

La Entidad Local o la entidad gestora del espacio o espacios escénicos comprometerá la disponibilidad de los siguientes recursos humanos con que deberá contar el espacio escénico durante los procesos de montaje, desarrollo de la función y desmontaje:

– Técnico/a de maquinaria.

– Técnico/a de electricidad.

– Técnico/a de audiovisual (sonido y vídeo).

– Portero/a.

– Personal de sala según normativa de autoprotección.

– Taquillero/a.

– Personal de limpieza.

Asimismo, la Entidad Local o entidad gestora del espacio o espacios escénicos se comprometerá a designar una persona permanente como interlocutor técnico.

Se acompañará al documento de adhesión la ficha técnica detallada del espacio o espacios objeto de adhesión, conforme al modelo disponible en la página web de Platea.

4. Catálogo de espectáculos.

A fin de garantizar la calidad y diversidad de las propuestas, el INAEM elaborará de oficio, y ofrecerá a las Entidades Locales adheridas, un catálogo de espectáculos de compañías profesionales con establecimiento permanente en España. Contará para ello con la colaboración de personas expertas, entendiendo, a estos efectos, que la condición de experto la ostentan quienes, por su actividad profesional principal, evalúan espectáculos escénicos de forma constante a fin de formarse un juicio de calidad sobre los mismos. Quedarán excluidos de estos procesos quienes puedan presentar conflictos de intereses por participar o haber participado en la creación, producción o distribución de espectáculos susceptibles de ser seleccionados. Sólo habrá un espectáculo por cada compañía o empresa productora. En este sentido, no será posible:

– Que una compañía artística o empresa productora sea propietaria, de manera directa o mediante persona jurídica interpuesta, de más de un espectáculo presente en catálogo, aunque su condición sea de coproductora minoritaria. Este principio no regirá cuando los espectáculos pertenezcan a distintas secciones del catálogo (teatro, danza, circo, lírica) ni cuando un coproductor del sector público haya licenciado para su posterior explotación por terceros todos y cada uno de los espectáculos eventualmente seleccionados. El principio regirá en su integridad para los licenciatarios o coproductores privados, que, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general, no podrán tener más de un espectáculo en catálogo.

– Que la autoría artística de dos espectáculos presentes en catálogo sea del mismo equipo artístico. Queda así excluida la posibilidad de que una compañía mantenga un espectáculo propio en catálogo y otro/s cuyos derechos de explotación pertenezcan a terceros, pero cuya autoría artística firme la compañía.

El catálogo contendrá un máximo de 120 espectáculos de teatro, 60 de danza y 35 de circo. La sección de lírica no tendrá un número máximo. Todos los espectáculos del catálogo deberán haber sido estrenados antes del 1 de marzo de 2025. Las secciones de Circo, Danza y Teatro podrán acoger hasta un máximo de un 4 % de espectáculos no estrenados que los expertos señalen como de especial relevancia. En cualquier caso, estos espectáculos deberán tener su estreno previsto no más tarde del 31 de agosto de 2025.

Los espectáculos que hayan figurado en el catálogo de 2024-25 sin haber obtenido ningún contrato no podrán figurar en el catálogo 2025-26.

De manera excepcional, y con motivo de la dana sufrida en octubre de 2024, los espectáculos de compañías ubicadas en la provincia de Valencia que así lo soliciten renovarán automáticamente su inclusión en el catálogo 2025-26, incluso en los casos en que no hubieran obtenido contratos.

El catálogo será validado desde el punto de vista técnico y económico por el INAEM y constará de información artística y técnica de los espectáculos, así como del caché a precio de mercado (desplazamiento de personas y carga, alojamiento, manutención y cualquier otro coste incluido para hacer rentable el desplazamiento máximo peninsular).

El catálogo, así como la identidad de las personas consultadas para su confección, se harán públicos a través de la página web del Programa y, más detalladamente, en la aplicación informática de Platea.

5. Presentación de propuestas de programación.

En el plazo establecido, cada Entidad Local adherida podrá enviar a Platea su primera propuesta de programación en formato electrónico, conforme al sistema habilitado al efecto por el INAEM. La presentación podrá realizarla la propia Entidad Local o bien las organizaciones públicas o privadas que gestionen los espacios de titularidad local adheridos a Platea.

Las representaciones integradas en la programación Platea no podrán gestionarse mediante la modalidad de cesión de espacios, considerándose a la entidad gestora (sea la Entidad Local mediante gestión directa, sea la entidad pública o privada señalada por el titular del espacio como responsable de la gestión) promotora, organizadora, contratante y liquidadora a todos los efectos.

La propuesta de programación podrá abarcar cualquier periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 2025 y el 10 de mayo de 2026 y deberá cumplir las siguientes condiciones:

– Constará de un mínimo de cuatro y un máximo de diez funciones de artes escénicas (teatro, danza, circo o lírica), en el espacio o espacios escénicos adheridos en su conjunto, de grupos y compañías profesionales procedentes de al menos tres Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas distintas de la propia (dos Comunidades en el caso de espacios situados en las Comunidades Autónomas insulares, Ceuta o Melilla). A estos efectos, se tendrá en consideración el lugar efectivo en el que la compañía artística o la empresa propietaria del espectáculo radique su actividad (residencia, lugar de ensayos, etc.). En los casos en los que esta actividad se desarrolle de manera pública y notoria en más de una Comunidad Autónoma, la compañía o empresa no podrá ser contratada en ninguna de ellas. A los efectos del presente convenio, se entenderá por «lírica» la representación escénica del patrimonio de la zarzuela, la ópera u otros géneros tradicionales, con la interpretación musical en directo en su integridad; a estos efectos, el teatro musical no englobado en esa definición será considerado «teatro».

– El número mínimo de funciones de los distintos géneros artísticos será el siguiente (sin que exista un número mínimo de funciones de teatro):

N.º total funciones Danza Artes escénicas para la infancia y la juventud Circo
4 1    
5 1 1  
6 1 1 1
7 1 1 1
8 2 1 1
9 2 2 1
10 2 2 2

– Al menos el 80 % de los espectáculos incluidos en la programación propuesta deberán pertenecer al catálogo aprobado por el INAEM. Los espectáculos programados que no pertenezcan al catálogo no podrán contratar más de cinco funciones en el conjunto de la programación Platea. Para poder ser contratados, los espectáculos que no pertenezcan al catálogo deberán enmarcarse en las características de género escénico deducibles del mismo y cumplir idénticos requisitos a los exigidos para figurar en él. No se podrá contratar, por tanto, un espectáculo fuera de catálogo entre cuyos propietarios figure una compañía o productora que figure también como propietaria, incluso minoritaria, de un espectáculo en catálogo.

– En todo caso se respetará el límite de una representación por espectáculo.

– Los espectáculos que, por sus especiales características y para todas sus representaciones, estén concebidos para un número muy reducido de espectadores podrán representarse en varios pases dentro del mismo día, contabilizándose a todos los efectos el número total de espectadores y la recaudación total como una única liquidación de taquilla. Dicha circunstancia deberá constar en la propuesta de programación, señalándose el número de pases previstos, y deberá contar con la aprobación expresa del INAEM.

– El proyecto deberá pertenecer a la programación regular del espacio escénico (temporada o ciclos), no admitiéndose funciones que formen parte de festivales o que incorporen público cautivo, como campañas escolares o similares.

– Deberá acreditarse el compromiso por escrito entre la Entidad Local y las compañías programadas mediante el modelo de carta-compromiso que se pondrá a disposición en la página web de Platea. En caso de que para una compañía concreta el acuerdo incluya otras representaciones además de la integrada en Platea, deberán especificarse las condiciones de contratación de dichas funciones adicionales. En cualquier caso, la función integrada en Platea deberá formalizarse en contrato específico y separado.

– Para una misma Entidad Local, no se admitirán espectáculos ya programados en anteriores ediciones de Platea, aunque sí podrá proponerse a una misma compañía con distinto espectáculo.

En esta fase, ni el INAEM ni la FEMP realizarán labores de distribución o intermediación entre las compañías del catálogo y las Entidades Locales adheridas a Platea, desarrollando las partes negociaciones directas.

El INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará, en su caso, a su reformulación.

6. Aprobación de las propuestas de programación.

Finalizado el plazo de presentación de propuestas, el INAEM comprobará, además de los requisitos señalados en el apartado 5 anterior, que un mismo espectáculo no tenga más de diez representaciones en el conjunto del Programa, ninguna de las cuales podrá haber percibido subvención del INAEM ni de cualquier otra Administración Pública a través de circuitos o ayudas a gira. No obstante lo anterior, un mismo espectáculo de Circo, Danza o Teatro podrá ser contratado para un máximo de quince representaciones cuando su caché de catálogo no supere la mediana de las contrataciones efectivas de la edición 2024-25, según la tabla siguiente:

Género Caché con IVA
Infantil (cualquier género). Cuatro mil ochocientos euros (4.800 €).
Circo (no infantil). Cinco mil cuatrocientos euros (5.400 €).
Danza (no infantil). Diez mil euros (10.000 €).
Teatro (no infantil). Diez mil euros (10.000 €).

El INAEM podrá ampliar el número máximo de contrataciones de cada espectáculo de determinado género si el número de los recogidos en catálogo se revelara exiguo para responder a las necesidades de programación.

La propuesta se acompañará de la siguiente información:

– Memoria de gastos de publicidad y técnicos que asumirá la Entidad Local en las representaciones incluidas en el proyecto de programación. Esta memoria indicará los gastos de publicidad y comunicación, detallando si hay acciones específicas para los espectáculos de Platea o prorrateando los costes globales en lo que les corresponda, y señalará si las necesidades técnicas de los mismos se asumirán con los recursos humanos y materiales del espacio escénico o se procederá al alquiler o contratación de recursos añadidos.

– Cartas-compromiso con las condiciones de contratación de las compañías incluidas en el proyecto de programación, incluyendo, en su caso, una estimación de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad. En ningún caso, el caché de referencia pactado podrá superar el establecido en el catálogo Platea. Tampoco se admitirán en el proyecto de programación espectáculos con un caché en catálogo superior al indicado a continuación:

Aforo del espacio

Caché máximo (IVA incluido)

Hasta 300 localidades. Seis mil euros (6.000 €).
301-500 localidades. Diez mil euros (10.000 €).
501-700 localidades. Quince mil euros (15.000 €).
Más de 700 localidades. Sin máximo.

Las Entidades Locales que hubieran superado en 2024-25 la media de autofinanciación obtenida por el conjunto de teatros adheridos al programa podrán exceder estos límites según la tabla siguiente:

Aforo del espacio Caché máximo (IVA incluido)
Hasta 300 localidades. Diez mil euros (10.000 €).
301-500 Localidades. Quince mil euros (15.000 €).
501-700 Localidades. Veinte mil euros (20.000 €).
Más de 700 localidades. Sin máximo.

El INAEM podrá proponer a la Entidad Local la modificación de cualquiera de los aspectos de la propuesta para posibilitar su aceptación.

En caso de que la disponibilidad presupuestaria global de Platea no sea suficiente para cubrir el total de programaciones, se instará la modificación de las propuestas a la vista de los resultados obtenidos por cada Entidad Local en la edición anterior del Programa. A tal fin se utilizará como indicador el índice de autofinanciación, entendido tal índice como la relación entre la recaudación total de todos los espectáculos de la programación Platea y la suma total de los cachés de los mismos. Esto es: Índice de autofinanciación = (recaudación Platea/suma cachés) x 100.

Conforme a los objetivos del Programa, y en lo que respecta al número de espectáculos que comprende su oferta por temporada, las Entidades Locales adheridas se comprometen a lo siguiente:

– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea inferior a los 40 espectáculos por año (para incorporaciones producidas hasta la edición 2021-22) o temporada (para incorporaciones a partir de la edición 2022-23) el total de lo programado en cada temporada no podrá ser inferior al número ofertado antes de la entrada en el programa más el número de espectáculos de Platea.

– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea entre los 40 y los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 40.

– Entidades Locales con una oferta anterior a la entrada en Platea superior a los 80 espectáculos por año/temporada: el total de la oferta por temporada no podrá ser inferior a 80.

En consonancia con los requisitos de acceso, los espectáculos que se computarán a estos efectos serán los que se enmarquen en las características de género escénico deducibles de los catálogos de Platea de sus sucesivas ediciones.

Aunque su solicitud de renovación sea admitida, las propuestas de programación de las Entidades Locales que no alcanzaron el 15 % de autofinanciación en 2023-24 y recibieron en 2024-25 la visita técnica del INAEM no serán aprobadas si en la fecha en que se produzca la aprobación de las propuestas no se hubiera recibido el Plan de Acción encaminado a mejorar sus resultados.

Con anterioridad al inicio de las representaciones, el INAEM publicará en la página web del programa y en la aplicación Platea el listado de las propuestas de programación aprobadas, prevaleciendo siempre los datos reflejados en esta última.

7. Firma y condiciones de los contratos.

Platea se instrumentará mediante contratos de actuación artística suscritos con anterioridad a la realización de las representaciones incluidas en las propuestas de programación aprobadas. Serán necesarios dos contratos: Uno entre la Entidad Local y la compañía –con las condiciones pactadas en la carta-compromiso– y otro entre el INAEM y la compañía. Los contratos suscritos por el INAEM se tramitarán conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, al igual que los celebrados por las Entidades Locales, salvo que dicha ley no sea de aplicación por ser una entidad no sujeta a la misma la que gestiona el espacio escénico local.

El modelo al que deben ajustarse los contratos entre compañías y Entidades Locales se aprobará en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias para adaptarlo al régimen jurídico-presupuestario de cada Entidad Local. Dicho contrato, una vez firmado, deberá ser comunicado por la entidad gestora del espacio al INAEM con una antelación mínima de dos semanas respecto a la fecha de la representación, y formará parte inseparable del contrato de la compañía con el INAEM.

Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas establecidas en dichos contratos serán las siguientes:

Valor medio garantizado, valor medio efectivo y precio de venta de las entradas.

En cada una de las funciones integradas en Platea, se pactará un valor medio garantizado de las localidades. El valor medio garantizado se acordará libremente entre compañía y entidad gestora, pero no podrá ser inferior a las siguientes cantidades:

– Artes escénicas para la infancia y la juventud: Al menos 6 euros (IVA incluido).

– Circo: Al menos 9 euros (IVA incluido).

– Danza: Al menos 10 euros (IVA incluido).

– Teatro: Al menos 12 euros (IVA incluido).

– Lírica: al menos 12 euros (IVA incluido).

El valor medio efectivo resultante de cada actuación se entiende como el resultado de dividir el total de ingresos recaudados por el total de asistentes, incluidas invitaciones, descuentos y abonos. A efectos de cálculo del valor medio efectivo, se descontarán diez invitaciones de cortesía en cada función. En el caso de que el valor medio efectivo fuera inferior al garantizado, la entidad gestora del espacio deberá asumir la diferencia (en adelante, diferencial del valor medio), como parte de la base de liquidación.

El valor medio garantizado y el valor medio efectivo no se corresponderán necesariamente con el precio real de venta de las entradas, que será establecido por la entidad gestora conforme a sus criterios y procedimientos.

Liquidación.

La entidad gestora del espacio escénico se hace responsable de la recaudación del 100 % de la taquilla, liquidando en un plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de la representación.

La base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación bruta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las entradas, así como el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (descontado el IVA en estos dos últimos casos). A la base de liquidación se añadirá, en su caso, el diferencial del valor medio.

La entidad gestora abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación y, eventualmente, la aportación suplementaria definida en el apartado siguiente (más IVA) en un plazo máximo de 30 días naturales (de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales).

En el caso de que las entradas estén exentas de IVA, la base de liquidación será el resultado de descontar de la recaudación el importe de los derechos de autor y de la comisión por venta electrónica de entradas (IVA incluido en ambos casos), añadiendo, en su caso, el diferencial del valor medio. En este supuesto, la Entidad Local abonará a la compañía el 80 % de la base de liquidación (IVA incluido) en el plazo anteriormente señalado.

El resto de la base de liquidación (sin tener en cuenta el diferencial del valor medio) se distribuirá como sigue:

– 15 % para la propia Entidad Local en compensación por sus gastos técnicos, de publicidad, etc.

– 5 % para el INAEM.

Aportación de Platea y aportación suplementaria de las Entidades Locales.

En caso de que la cuantía abonada por la Entidad Local a la compañía, en concepto de liquidación de taquilla, sea inferior al caché pactado, el INAEM pagará a la empresa o compañía la cantidad restante hasta completarlo, por un importe máximo igual a la menor de las siguientes cantidades: el 65 % del caché pactado o doce mil euros (12.000 €) IVA incluido.

Si el total percibido por la compañía sigue siendo inferior al caché pactado, la Entidad Local realizará una aportación suplementaria hasta completarlo, por un importe máximo igual al 18 % del caché pactado.

El INAEM destinará un importe adicional en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad para el pago del caché de aquellas compañías cuyo domicilio social radique en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como de aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas. En el anexo II se desarrolla el funcionamiento del citado importe adicional.

En ningún caso podrán contratar con el INAEM las empresas o compañías que tengan deudas con el organismo por reintegro de subvenciones, actividades comerciales o cualquier otra causa.

8. Obligaciones de difusión, formación y evaluación.

Las Entidades Locales adheridas a Platea se obligan a insertar los logotipos oficiales del INAEM-Platea, como coorganizador, y de la FEMP, como colaboradora, en todas las acciones de difusión y publicidad del proyecto de programación aprobado en su conjunto, y a informar al INAEM sobre las posibles ruedas de prensa y actividades de promoción del mismo.

A su vez, el INAEM publicará en su página web el listado de espacios escénicos adheridos al Programa y los correspondientes proyectos de programación aprobados.

Asimismo, la Entidad Local se compromete a participar en las actividades de formación o información que organicen el INAEM y/o la FEMP para dar a conocer el funcionamiento del Programa o mejorar su rendimiento. Se compromete también a facilitar los datos necesarios para la evaluación de resultados del Programa.

Las Entidades Locales que lo estimen conveniente, podrán solicitar al INAEM una visita de asesoramiento técnico en la que se estudien con los responsables de programación las condiciones de su entorno sociocultural y se analicen las posibilidades de desarrollo estratégico. Esta visita será obligatoria para las Entidades Locales que no alcanzaron el 15 % de autofinanciación en la edición 2024-25 de Platea. Presentarán después de la visita un plan de acción encaminado a mejorar sus resultados a medio plazo. La renovación de la participación en sucesivas ediciones del Programa quedará supeditada a la aprobación del plan por parte del INAEM y la FEMP.

9. Control e incumplimientos.

Las Entidades Locales adheridas remitirán al INAEM toda la información concerniente a taquilla, número de espectadores, recaudación y liquidación, etc., correspondientes a todas y cada una de las representaciones del proyecto de programación aprobado.

Si alguna de las representaciones no se celebrase por causa imputable a la Entidad Local ésta deberá abonar a la compañía, en caso de que se haya formalizado el correspondiente contrato, la totalidad del importe del caché por la función no realizada.

Solo se permitirá la sustitución de una función cancelada de Platea por otro espectáculo, cuando se preavise al INAEM con, al menos, un mes de antelación, y siempre que el nuevo espectáculo pertenezca al catálogo de Platea 2025-26 y tenga un coste máximo total (incluidos los eventuales sobrecostes de extrapeninsularidad) igual o menor que el cancelado. Además, el conjunto de programación de la Entidad Local en Platea deberá seguir cumpliendo los requisitos generales señalados en los apartados 5 y 6 del presente modelo de acto de adhesión al convenio.

Se admitirán cambios de fecha, acordados por compañías y Entidades Locales, siempre y cuando se comuniquen con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha inicialmente prevista, o bien de la fecha de actuación si se trata de un adelanto. Los cambios de fecha no podrán suponer el cambio de año natural de la representación. Las fechas límite para solicitar cambios serán el 14 de noviembre 2025 para las representaciones de 2025 y el 2 de abril de 2026 para las representaciones de 2026.

El INAEM se reserva la posibilidad de efectuar inspecciones aleatorias para verificar el cumplimiento por parte de las Entidades Locales de los requisitos técnicos, publicitarios y en materia de recursos humanos que deberán cumplir los espacios escénicos de acuerdo con lo dispuesto en el presente documento de adhesión, así como para controlar los datos reales de público y recaudación.

El incumplimiento por parte de la Entidad Local de los requisitos consignados en las presentes normas supondrá, además de la resolución individualizada del convenio en los términos establecidos en el apartado 3.c) de su cláusula sexta, la pérdida del derecho a participar en el Programa en ediciones sucesivas.

Don/Doña ……………………………….……………………………………………………

Cargo …………………………………………………………………………………………..

Entidad Local/ entidad del sector público local con competencias de gestión del espacio escénico …………………………………………………………………………………..

Representante legal a estos efectos según Decreto de Delegación de Alcaldía número ……………. de fecha ….../……../…… O según la competencia atribuida mediante …….... (Únicamente para entidad del sector público local con competencias de gestión del espacio escénico).

Suscribe el presente modelo de acto de adhesión al convenio, aceptándolo en todos sus términos, y declara la veracidad de todos los datos que en él figuran.

En …………………………………… a ……….. de …………………….. de ……….

Firmado: …………………………………………………………

ANEXO II

Funcionamiento de la contraprestación adicional por sobrecoste de extrapeninsularidad

El sobrecoste de extrapeninsularidad previsto en la norma 7 de Platea se someterá a las siguientes reglas:

– Se añadirá al caché de referencia presupuestado, como parte de la contraprestación del contrato, y se aplicará a aquellas compañías cuyo domicilio social se sitúe en Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, así como a aquellas compañías con domicilio social peninsular que exhiban sus espectáculos en dichas Comunidades o Ciudades Autónomas.

– Estará formado por el coste adicional que suponga el desplazamiento de personas y carga entre la Península y los citados territorios, y viceversa, o entre los citados territorios entre sí, teniendo en cuenta que el caché de referencia Platea ya incluye los costes de desplazamiento dentro de la Península. Asimismo, incluirá los eventuales costes de desplazamiento de personas y carga entre islas, siempre que se trate de giras de dos o más representaciones Platea.

– Para viajar a cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma, el sobrecoste de extrapeninsularidad solo se podrá aplicar una vez por espectáculo en el conjunto de la edición Platea correspondiente a 2025-26. Por su parte, las compañías con domicilio social en dichos territorios que viajen a otras Comunidades o Ciudades Autónomas solo podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de cuatro desplazamientos en la edición 2025-26 de Platea.

– A la hora de liquidar las funciones Platea en las que resulte aplicable, el sobrecoste de extrapeninsularidad no se tendrá en cuenta a los efectos del porcentaje máximo de aportación del INAEM o doce mil euros (12.000 €) IVA incluido. Por lo demás se aplicarán las reglas de liquidación de Platea, por lo que en caso de una liquidación suficiente a favor de la compañía, el INAEM puede llegar a no tener que abonar cantidad alguna en concepto de sobrecoste de extrapeninsularidad.

Criterios para la determinación del sobrecoste de extrapeninsularidad.

El importe del sobrecoste se negociará caso por caso con el INAEM, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y al criterio de coste razonablemente más ventajoso en el mercado. A tal fin, se establecen los siguientes criterios generales:

1. Fijar un tope para traslados de personas:

– A Canarias: doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– A Illes Balears: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– A Ceuta: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– A Melilla: doscientos cincuenta euros (250 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Canarias (residentes): ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Illes Balears (residentes): cien euros (100 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Ceuta: cien euros (100 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

– Desde Melilla: ciento cincuenta euros (150 €), como máximo, por persona, ida y vuelta.

El INAEM incorporará a la contraprestación del contrato, siempre dentro de estos límites la cuantía que la compañía acredite mediante facturas como gasto efectivo. En los casos de traslados de personas entre dos territorios extrapeninsulares, la cuantía máxima del gasto por persona y traslado de ida y vuelta no podrá superar la suma de los máximos establecidos para los dos trayectos equivalentes de la tabla anterior.

2. No fijar un tope específico para el traslado de carga. El INAEM computará íntegramente, previa presentación de presupuesto (mediante consignación del coste en la carta-compromiso y la aplicación Platea) por parte de la Compañía y la Entidad Local, el coste del sobrepeso o flete de la carga. El INAEM asumirá el abono de los gastos relativos a los cuadernos ATA. No asumirá otros gastos complementarios como los relativos al embarque o desembarque; al alquiler, aparcamiento o inmovilización de furgonetas, camiones; a la retribución, alojamiento o manutención de conductores; etc.

El INAEM informará a las Compañías de estos límites y negociará las cuantías concretas, incorporándolas al contrato.

3. En cualquier caso, el importe máximo que el INAEM abonará por la suma de los conceptos de caché más complemento de extrapeninsularidad será de dieciocho mil ciento cincuenta euros (18.150 €) IVA incluido.