Suscrita el 21 de noviembre de 2024, la adenda de prórroga del convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación para el Autocuidado de la Salud y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–El Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio de Sanidad y la Asociación para el Autocuidado de la Salud y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público
En Madrid, a 21 de noviembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don César Hernández García, nombrado Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 727/2022, de 30 de agosto (BOE de 31 de agosto de 2022), actuando en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, y en virtud de la delegación de competencias aprobada por el apartado 19.3 de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y delegación de competencias (BOE de 28 de diciembre de 2022).
De otra parte, doña Lidia Martín Pereda como Presidenta de la Asociación para el Autocuidado de la Salud (en adelante ANEFP), nombrada para este cargo por su Consejo Directivo en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de sus Estatutos.
Y, de otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, como Director General de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (en adelante AUTOCONTROL), con poder suficiente para la firma de esta adenda, tal y como se desprende del acuerdo adoptado por la Junta Directiva de AUTOCONTROL, de 30 de mayo de 2024 y conforme se acredita mediante escritura pública de elevación a público de acuerdos y de otorgamiento de poderes, de fecha 17 de junio de 2024, protocolizada ante el Notario de Madrid don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 2.359.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 22 de marzo de 2021 se suscribió el convenio entre el Ministerio de Sanidad (en adelante MS), la ANEFP y AUTOCONTROL sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público.
Segundo.
La cláusula sexta del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. El convenio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de abril de 2021, sus efectos se iniciaron el 29 de marzo de 2021 con la inscripción en REOICO y concluirán el 28 de marzo de 2025.
Tercero.
Próxima a concluir la vigencia del convenio y dado que la colaboración instrumentada mediante dicho acuerdo ha funcionado correctamente y que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a su firma, las partes consideran la conveniencia y necesidad de prorrogar la vigencia del mismo para asegurar que los mensajes publicitarios que se emitan sobre medicamentos de uso humano dirigidos al público, cumplan con todas y cada una de las condiciones impuestas por el ordenamiento jurídico en esta materia, sin perjuicio obviamente del ejercicio de las competencias administrativas que puedan corresponder.
ACUERDAN
Primero. Prórroga del convenio.
Prorrogar por cuatro años el convenio entre el Ministerio de Sanidad, la ANEFP y la AUTOCONTROL sobre la publicidad de medicamentos de uso humano dirigida al público, suscrito el 22 de marzo de 2021. La prórroga se perfecciona por la prestación de consentimiento de las partes y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada ley. Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo. Condiciones de colaboración.
Durante el periodo de prórroga del convenio, el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.
Tercero. Financiación.
De acuerdo con la cláusula cuarta del convenio, cada parte realizará las actuaciones previstas en el convenio con sus propios medios, sin que de la adenda se deriven gastos adicionales ni contraprestación económica entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben la presente adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado, mediante firma electrónica, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.–Por el Ministerio de Sanidad, el Director General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, César Hernández García.–Por la Asociación para el Autocuidado de la Salud (ANEFP), la Presidenta, Lidia Martín Pereda.–Por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), el Director General, José Domingo Gómez Castallo.