Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de septiembre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos», en los términos municipales de Las Hormazas, Villadiego, Valle de Santibáñez y Huérmeces, promovido por Brullés Eólica, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras un análisis de esta documentación, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
Al constatar que el estudio anual de avifauna no está actualizado, se remite requerimiento al promotor con el fin de que proceda a remitir nuevos datos, a lo que responde que los datos están actualizados y que se continúe la tramitación con la documentación obrante en esta Dirección General.
El proyecto consiste en una planta solar fotovoltaica de 15,02 MW de potencia instalada y 18,80 MW de potencia pico, y su infraestructura de evacuación. La planta ocupa una superficie de 60,57 ha, dividida en 5 recintos, y contiene 5 centros de transformación. El vallado perimetral tiene una longitud de 9,24 km.
La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV de 6,08 km de longitud, desde los centros de transformación de la planta hasta la subestación eléctrica existente ST La Caldera 30/132kV. De esta línea, 3,61 km corresponden al último tramo, entre el centro de transformación situado más al norte y la subestación mencionada, que será modificada. El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la subestación La Lora 400 kV de REE existentes quedan fuera del alcance del proyecto evaluado.
Las obras tendrán una duración aproximada de cinco meses y la vida útil de la instalación se estima entre veinticinco y treinta y cinco años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana a las instalaciones de generación es la ES4120072 Riberas del río Arlanzón y afluentes, situada a unos 2,5 km al sur de la planta fotovoltaica. Por otra parte, diversos elementos del proyecto pueden afectar a cauces que desembocan en esta ZEC. La ZEC contiene hábitats de interés comunitario asociados a ríos, así como tres especies vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), y el insecto Coenagrion mercuriale, perteneciente al Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial (LESRPE) e incluido en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como especie animal para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación.
También se encuentra cerca del proyecto la ZEC ES4120093 Humada-Peña Amaya, localizada a unos 3,4 km al norte de la planta y a 1,2 km al norte de la línea subterránea.
La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ES0000192 Humada-Peña Amaya, ubicada a unos 4,8 km al noroeste de la planta fotovoltaica, y a 2,9 km al norte de la línea subterránea. En esta ZEPA, hay que reseñar la presencia de poblaciones y parejas reproductoras de especies en peligro de extinción según el CEEA, como el milano real (Milvus milvus); vulnerables como el alimoche (Neophron percnopterus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus); así como del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aquila chrysaetos), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus).
En el Parque Natural/ZEC/ZEPA Hoces del Alto Ebro y Rudrón, a más de 12 km al norte de la planta, existe nidificación de alimoche y aguilucho cenizo, una población sedentaria de buitre leonado y parejas sedentarias de águila perdicera, águila real, halcón peregrino, búho real (Bubo bubo) y aguilucho pálido.
Se han identificado dos Hábitats de interés Comunitario (HIC) prioritarios, que se verán afectados por el proyecto, el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, y el 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) en parajes con importantes orquídeas. Además, se verán afectados el HIC 4030 Brezales secos europeos, el HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, el HIC 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y el HIC 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.
El trazado de la línea a 30 kV discurre a unos 40 m del Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 691 Peña El gato y otros y a unos 90 m del MUP n.º 692 Baldíos de Acedillo.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
La planta fotovoltaica ocupa principalmente zonas de cultivos y es colindante con quejigares, repoblaciones de pinos y tomillar-pastizal. La línea subterránea a 30 kV atraviesa repoblaciones de pino, bosque de galería en el río de san Pedro, tomillar-pastizal con orquídeas, cultivos, brezales secos y orlas espinosas.
En el entorno del proyecto, según la bibliografía consultada, se han localizado varias especies de flora consideradas de atención preferente según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, como Meynathes trifoliata, Salix repens, Genista pulchella, Nuphar luteum ssp. luteum, Orchis provincialis y Pulsatilla rubra. No obstante, ninguna de ellas ha sido identificada en el emplazamiento del proyecto durante las visitas a campo.
La planta fotovoltaica se localiza en zonas de sensibilidad ambiental media y alta para aves planeadoras en Castilla y León frente a las instalaciones de energías renovables. Por otro lado, la planta se encuentra en zonas de sensibilidad media y baja para esteparias.
La cuadrícula UTM 10x10 km 30TVN30, donde se ubica parte de la planta fotovoltaica, se considera zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias por la presencia de aguilucho cenizo, y la cuadrícula 30TVN20, donde se proyecta otra parte de la planta, lo es para el sisón (Tetrax tetrax), según la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del MITECO.
El estudio de impacto ambiental se basa en los datos de cuatro prospecciones de campo en el entorno de las instalaciones: un estudio previo anual de avifauna, de agosto de 2018 a julio de 2019, realizado para el parque eólico Las Atalayas, cuya zona de estudio sólo incluye el extremo meridional de la planta fotovoltaica Brullés; un estudio específico de avifauna esteparia en abril y septiembre de 2021; un estudio complementario de avifauna de marzo a mayo de 2024 y un estudio específico de sisón en mayo de 2024. Por otro lado, para la redacción de esta resolución, se ha tenido en cuenta el estudio anual de avifauna del clúster Alto de Carricanal, cercano a la planta Brullés, cuya zona de estudio se solapa con los terrenos ocupados por la planta.
El inventario faunístico recoge 132 especies de aves, entre las que destacan cinco recogidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), dos en peligro de extinción, el milano real y sisón, y tres vulnerables, el aguilucho cenizo, el alimoche común y la ganga común (Pterocles alchata). Además, entre las aves detectadas en campo, 77 pertenecen al Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial (LESRPE).
Las observaciones de milano real en el área de estudio corresponden al periodo postnupcial y a la invernada. La presencia de esta especie es relativamente frecuente. No se encontró ningún indicio de reproducción en la zona. Tampoco se conocen, ni fueron localizados en campo, dormideros de invernantes en el área de estudio o zonas cercanas a la misma.
El estudio de 2018-2019 detectó la presencia ocasional de sisón, pero no fue registrado en los estudios posteriores. También en este estudio fueron observadas gangas aisladas o en pequeños grupos durante el mes de septiembre, posiblemente realizando movimientos estacionales o nómadas.
El aguilucho cenizo ha sido observado en la zona, pero en el área de emplazamiento de las instalaciones no fue observada ningún área de nidificación o comportamiento que pudiese indicar la reproducción de la especie. No obstante, no puede descartarse la presencia de alguna pareja reproductora. Por otro lado, se detectó una pareja en época reproductora en tierras de cultivo a más de 3,3 km de la planta, que crio un pollo con éxito.
El alimoche no ha sido observado, pero es probable que el área esté incluida dentro de las grandes áreas de campeo de esta necrófaga, aunque su presencia en la zona sería poco habitual. Los censos más actuales de 2018 citan una pareja reproductora a 18 km al norte del emplazamiento de la planta y la existencia de otras zonas dos zonas de nidificación históricas a 6 km al noreste.
La avutarda (Otis tarda), del LESRPE, fue observada ocasionalmente en individuos aislados o grupos de dos aves. No se encuentra citada como reproductora en la zona, ni se han observado comportamientos reproductores.
Durante los trabajos de campo, se detectó la nidificación de una pareja de águila real (Aquila chrysaetos), del LESRPE, a 6 km al este de la futura planta. Además, ha sido identificada cerca del extremo meridional de la planta una pareja realizando vuelos nupciales, que probablemente sea distinta a la primera.
La presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), del LESRPE, es frecuente como individuos aislados o en pequeños grupos. No se han observado zonas de concentración habitual como muladares o vertederos.
Al suroeste, a unos 180 m del emplazamiento de la futura planta, existe un monte arbolado con interés para la nidificación de aves forestales. Los datos de campo indican la existencia probable de una pareja de azor (Accipiter gentilis), del LESRPE, aunque no pudo localizarse con seguridad el nido.
En el inventario de la zona, se han incluido 47 especies de mamíferos, de las cuales se han identificado en campo los murciélagos nóctulo mediano (Nyctalus noctula) y nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), catalogados como vulnerables en el CEEA, y otras 10 especies de quirópteros, así como el lobo (Canis lupus), todos ellos pertenecientes al LESRPE. Las citas bibliográficas y los indicios de lobo obtenidos en los muestreos hacen pensar que la zona de estudio forma parte del área de campeo de algún grupo familiar.
Por otra parte, se han detectado 4 refugios de murciélagos con presencia constatada de individuos. El más cercano se encuentra a 2,1 km de la planta fotovoltaica. El resto de refugios se encuentra a distancias de la planta comprendidas entre 4,4 km y 6,2 km.
Del grupo de los anfibios, se ha detectado en la zona la ranita de San Antón (Hyla molleri), incluida en el LESRPE.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
La zona de actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Duero, dentro de la cuenca del río Arlanza y en la subcuenca del río Hormazuela, aunque una pequeña zona de la planta y de la línea subterránea se ubican en la subcuenca del río Ruyales. La red hidrológica local se organiza en torno a los ríos de San Pedro, Ruyales y de Bustillo.
Se produce ocupación de Dominio Público Hidráulico por la línea subterránea de evacuación. También se produce ocupación de la zona de policía por la planta y la línea subterránea. Los cauces más próximos son cuatro arroyos sin denominación que se localizan al oeste de la planta, afluentes del río de San Pedro, que discurren a distancias comprendidas entre 50 m y 200 m del vallado perimetral. La laguna denominada El Estanque, a 700 m de la planta, se encuentra sobre uno de los cauces sin nombre, que nace a 190 m de la planta.
La línea subterránea a 30 kV cruza el río de San Pedro, mantiene un trazado paralelo al arroyo de San Pedro o de las Navas en unos 290 m a una distancia mínima de 25 m, y se sitúa a unos 55 m del arroyo del Chopillo.
Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años, de las Zonas de Flujo Preferente y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
A mayor escala, en el estudio hidrológico presentado para la zona afectada por el proyecto, se concluye que la planta fotovoltaica no se vería afectada por las crecidas máximas con períodos de 5, 10, 50, 100 y 500 años, determinando de esta manera que se encuentra fuera de zonas inundables. Asimismo, se señala que la planta se encuentra fuera de la zona de flujo preferente y que la implantación de la misma no implicaría un empeoramiento de las condiciones hidráulicas del emplazamiento.
Las actuaciones del proyecto se encuentran sobre dos masas de agua subterráneas denominadas Castrojeriz, con código 400016, donde se encuentra la mayor parte del proyecto, con la planta fotovoltaica y el tramo inicial de la línea subterránea, y Quintanilla-Peñahorada-Las Loras (400004), donde se localiza el tramo final de la línea.
Según el Mapa Hidrogeológico de España a escala 1:200.000 del Instituto Geológico y Minero de España, las formaciones presentes en el área de implantación de la planta fotovoltaica son carbonatadas de permeabilidad media, mientras que la línea subterránea discurre por formaciones cuaternarias de media a muy alta permeabilidad.
Por la naturaleza del proyecto, durante la fase de obras y desmantelamiento, no se prevé que se produzca ningún tipo de vertido a cauces públicos, ni tampoco al terreno, salvo accidentes por escapes de aceite y combustible de la maquinaria. Cualquier vertido que pueda ocasionarse, será recogido y gestionado correctamente mediante la limpieza de la zona, retirando en su caso la porción de suelo contaminada y entregándose a gestor autorizado. También se podrían producir emisiones de partículas y arrastres de tierras por escorrentía a los cauces cercanos.
En fase de explotación, no se prevé la generación de vertidos, salvo que de forma accidental se produzcan derrames de aceite y carburantes. En los centros de transformación, los transformadores contarán con un depósito de recogida de aceite del transformador.
La planta solar fotovoltaica contará con un sistema de drenaje longitudinal con cunetas a ambos lados de los viales. La evacuación del caudal captado por las cunetas se realizará por el drenaje transversal, a través de pozos, o bien por el vertido a la ladera en las transiciones desmonte-terraplén.
4. Afección por generación de residuos
Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, estimados en 187,45 m3, y peligrosos, estimados en 3,6 m3, que corresponden a tierras, residuos de construcción y demolición (RCD) de naturaleza pétrea y no pétrea, restos de embalajes, absorbentes, aceites minerales y residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos.
Las tierras procedentes de la excavación serán reutilizadas en la propia obra, para relleno y explanación. Si posteriormente hubiera excedente de tierras, serán transportadas a vertedero o serán utilizadas para llevar a cabo una mejora de finca. El resto de los residuos generados será segregado por tipos, almacenado en contenedores ubicados en puntos limpios localizados en la zona de instalaciones auxiliares de obra y recogidos por una empresa gestora de residuos autorizada por la Junta de Castilla y León. Se prevé un reciclaje del 100 % de los residuos de hierro y acero generados en obra.
Además, se contará con una zona en la que ubicar los bidones para almacenar los residuos peligrosos generados en la obra, hasta su posterior recogida por la empresa gestora de residuos autorizada. Las tierras y piedras contaminadas por sustancias peligrosas serán recogidas y tratadas por la empresa gestora de residuos autorizada. En diferentes puntos de la obra, se colocarán papeleras en las que se depositarán los restos considerados como mezclas de residuos municipales.
En la obra, se instalarán aseos químicos provisionales, no conectados al alcantarillado, cuyos depósitos de aguas negras deberán ser vaciados periódicamente por gestor autorizado para el tratamiento de dichas aguas.
El contratista mantendrá limpias las obras y sus alrededores tanto de escombros como de materiales sobrantes, retirará las instalaciones provisionales que no sean necesarias, y ejecutará todos los trabajos y adoptará las medidas que sean apropiadas para que la obra presente buen aspecto.
Durante el funcionamiento, los residuos procedentes del mantenimiento de los seguidores solares y resto de las instalaciones se almacenarán convenientemente y se entregarán en un tiempo no superior a los seis meses a un gestor autorizado. Además, el gestor de la planta solar se registrará como pequeño productor de residuos peligrosos ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos. No se generarán aguas sanitarias durante esta fase del proyecto, ya que no se contempla su producción en las instalaciones.
En fase de desmantelamiento, se generarán como residuos los módulos fotovoltaicos, la estructura de soporte de los mismos, el cableado, los restos del vallado perimetral y las zahorras de los viales. Los residuos se trasladarán a vertedero autorizado para su reciclaje o reutilización preferente o, si esto no fuera posible, para depósito tras su compactación.
5. Afección por utilización de recursos naturales
Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo y el agua. Además, se emplearán zahorras para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas. También se consumirán combustibles fósiles para generar energía eléctrica durante las obras, y en la maquinaria y vehículos de transporte.
Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación por la planta fotovoltaica se ha estimado en 60,57 ha.
Las excavaciones en desmontes de la planta se han calculado en 5.530 m3. El volumen de terraplén se ha estimado en 5.639 m3. Se estima una necesidad de préstamos de 109 m3 para terraplén y de 5.985 m3 de zahorras.
Por otro lado, fuera de la planta fotovoltaica, la zanja de la línea eléctrica tendrá una longitud aproximada de 3.850 m, con una anchura de 0,6 m y una profundidad de 1,2 m.
Se llevará a cabo una retirada de tierra vegetal de una capa que varía entre 0,20 m y 0,35 m en las zonas donde se implantan los viales, las zanjas, las plataformas de centros de transformación y en aquellas zonas donde sea necesario realizar movimiento de tierras para la instalación de seguidores que queden fuera de tolerancia por topografía. La tierra vegetal retirada se acopiará en cordones no superiores a 1,5 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos.
Según el Mapa de Estados Erosivos de España, la mayor parte de la planta fotovoltaica y de la línea se encuentra en zonas con erosión moderada, con pérdidas de suelo de 5 a 12 t/ha/año. Parte de la planta y de la línea se ubica en una zona con erosión media, con pérdidas de 12 a 25 t/ha/año. Por último, el tramo final de la línea se encuentra en una zona con erosión alta, con pérdidas de 25 a 50 t/ha/año.
Durante las obras, se consumirá agua potable, agua para uso sanitario y para riego de viales. Durante el funcionamiento, el agua se consumirá principalmente para la limpieza de los paneles fotovoltaicos y será abastecida mediante camiones cisterna.
6. Afección al patrimonio cultural
Según el Inventario Arqueológico de la Junta de Castilla y León, los yacimientos más cercanos al proyecto se encuentran en la localidad de Bustillo del Páramo, y son Bustillo I, a 50 m de la misma, y La Serna, a 264 m de la línea y a 765 m del vallado proyectado para la planta fotovoltaica.
En Bustillo I se registró un hallazgo aislado de una lasca de cuarcita (raspador), con adscripción cultural indeterminada. La Serna corresponde a un lugar funerario (monumento/dolmen) del Neolítico o del Calcolítico.
La prospección arqueológica realizada para el estudio de impacto ambiental del proyecto no ha identificado ningún yacimiento arqueológico inédito ni ha proporcionado nuevos indicios relacionados con el hallazgo aislado de Bustillo I.
Con fecha 5 de junio de 2024, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos concluye que la intervención arqueológica no ha documentado restos arqueológicos en el ámbito de actuación del proyecto. No obstante, con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la prospección arqueológica, la Comisión acuerda la ejecución de unas medidas protectoras.
De acuerdo con la información disponible, las instalaciones del proyecto se sitúan alejadas de vías pecuarias.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
Las poblaciones más cercanas a la planta fotovoltaica son Espinosilla de San Bartolomé, a 1.035 m, Los Tremellos a 1.180 m y Bustillo del Páramo a 2.220 m. El pueblo de Acedillo se sitúa a 1.320 m de la subestación y a 3.150 m de la planta. No se han identificado viviendas aisladas a menos de 100 m del proyecto.
Las posibles afecciones a la población en la fase de construcción se deberán a molestias generadas, directa e indirectamente, por las obras: ruido, emisiones de polvo y humos.
El proyecto propuesto se ubica en un área eminentemente agrícola, con tránsito de vehículos y maquinaria ligados a esta actividad. Durante la construcción es de prever que se generen ruidos en horario diurno de cierta entidad, dados la cantidad y tipo de maquinaria que intervendrá en la instalación de la planta fotovoltaica. En principio, se puede afirmar que las molestias no serán significativas para la población residente, dada la distancia existente a los núcleos de población.
Por otro lado, se ha realizado un estudio de ruido específico para el funcionamiento de la planta solar fotovoltaica por parte de una entidad de evaluación acústica, tal como determina la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León. Como conclusión, se señala que la actividad no producirá, en la práctica, niveles de contaminación acústica reseñables y, en todo caso, estará dentro de los límites exigibles por la normativa de aplicación vigente.
El estudio de impacto ambiental concluye que no se superará el valor límite establecido en las Directrices de la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP), 100 μT para el público en general, tanto para la planta en funcionamiento como para la línea subterránea a 30 kV.
Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las 60,57 ha ocupadas por la planta fotovoltaica, que pasarán de agrícola a industrial.
Las unidades de vegetación afectadas por el proyecto corresponden a zonas de cultivo, quejigares, repoblaciones de pino, zonas de tomillar-pastizal, bosque de galería, brezales secos y orlas espinosas, lo que indica la posible afección a terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales.
La zona de estudio aparece integrada dentro de la Unidad Natural denominada Páramos del Arlanzón, que se define morfológicamente por tres estructuras del paisaje, la plataforma superior de los páramos, donde se sitúa la planta fotovoltaica, las vegas fluviales y las cuestas que sirven de enlace entre las dos unidades anteriores. La calidad del paisaje se ha valorado como media y la fragilidad como baja. Desde el 34 % del área de influencia visual del proyecto será visible la planta, que sólo será percibida desde dos pueblos del entorno, Ruyales del Páramo y Acedillo, a más de 3 km, y desde el 9 % de las vías de comunicación.
El tramo final de la línea subterránea se localiza en terrenos del Geoparque Las Loras de la UNESCO.
Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el proyecto se localiza en municipios con riesgo local muy bajo y bajo. Por otra parte, la mayor parte de las instalaciones de la planta fotovoltaica se ubican en una zona con alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y León, según las órdenes MAM/1062/2005 y MAM/1111/2007. Una parte de las instalaciones proyectadas se encuentran a menos de 400 m de zonas de monte, por lo que están sujetas a las restricciones establecidas por el Decreto Ley 2/2023 de Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales para las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema.
La planta solar fotovoltaica se encuentra en el coto privado de caza Finca Espinosilla, con matrícula BU-10.008. La línea de conexión con la SET también atraviesa los cotos Bustillo del Páramo, BU-10.192, y Acedillo BU-10.730, aunque al ser subterránea, sólo afectará a la actividad cinegética en el momento de su construcción, que además podría no coincidir con época de caza.
En cuanto a interferencia con otras infraestructuras, se aprecia un posible solapamiento de la planta Brullés con el extremo occidental de la planta fotovoltaica autorizada La Lora I y II.
La construcción de la planta llevará aparejada la creación de empleo directo e indirecto. Una vez que entre en funcionamiento, generará puestos de trabajo de forma permanente, para su mantenimiento y conservación.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Según el estudio de impacto ambiental, para el análisis de sinergias se ha considerado un ámbito de estudio de 5 km en torno a la planta. Para completar este estudio, se han identificado parques eólicos más alejados, hasta 10 km de la planta. En primer lugar, se han detectado seis parques eólicos existentes situados a distancias comprendidas entre 660 m y 4,9 km del proyecto, que suman 107 aerogeneradores: La Caldera, La Lastra, El Perul, Urbel del Castillo II, Brullés y Páramo Vega. En una segunda banda en torno a la planta, se han localizado seis parques eólicos más, entre los 5,4 km y los 9,8 km, con 104 aerogeneradores en total: La Loma, El Sombrío, Lodoso, La Calzada, Las Viñas, y Negredo.
Por otra parte, se han identificado dos plantas fotovoltaicas autorizadas, que ocupan 407 ha en total: la planta La Lora I y II, que podría solapar parcialmente con la planta Brullés, y la planta La Lora III y IV, a 4,2 km. También se localizan dos parques eólicos autorizados que suman 20 aerogeneradores, Las Atalayas, a 1,4 km del proyecto y Avellanosa, a 3,7 km.
Por último, se ha localizado una planta fotovoltaica en tramitación, Humeón, de 36,8 ha, a 2,6 km, y dos parques eólicos en tramitación, Humeón, a 600 m, y Agavillar, a 2,4 km, que suman 17 aerogeneradores entre los dos.
Además, en la zona de estudio se han registrado cuatro subestaciones eléctricas construidas o autorizadas y dos en tramitación, así como tres líneas de alta tensión existentes, dos autorizadas y una en tramitación.
El proyecto de la planta fotovoltaica Brullés puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, efecto barrera, degradación y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión, afección a espacios Red Natura 2000, modificación del paisaje, y cambio de uso del suelo.
Se producirá una pérdida de hábitat por la ocupación del espacio de las plantas solares fotovoltaicas en desarrollo. A este respecto, las plantas fotovoltaicas autorizadas La Lora I y II, La Lora III y IV, la planta en tramitación Humeón, junto con la planta Brullés, ocupan 503,6 ha ubicadas sobre terrenos agrícolas, configurados como hábitats esteparios. Esta ocupación supondría la pérdida de espacio para las especies que utilicen estos hábitats como área de campeo, cría o alimentación, como el aguilucho cenizo.
La fauna voladora puede sufrir afecciones por mortalidad debida a la colisión con los vallados de las plantas fotovoltaicas y con los aerogeneradores distribuidos por todo el territorio.
La ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya se podrían ver afectadas indirectamente por impactos sobre las especies que viven y crían en ellas.
Las afecciones sobre el paisaje consisten en la intrusión visual de elementos antrópicos. En el área de estudio ya existen varios parques en funcionamiento y los desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas fotovoltaicas en la zona de forma importante. La proporción de superficie en la que podría resultar visible alguna de las instalaciones de energías renovables consideradas en el área de estudio de 5 km de ancho es superior al 99 %. El efecto visual sinérgico podría producirse en cerca del 19 % de esta área de estudio, en donde sería visible la planta fotovoltaica Brullés, que es percibida desde dos pueblos del entorno y desde 292 m de vías de comunicación.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requirieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las medidas y condiciones previstas en el estudio de impacto ambiental, las recogidas en la propuesta y aquellas que trasladaran los organismos competentes, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, el 19 de diciembre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 8 de enero de 2025, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio natural derivadas del proyecto, ya sea de forma directa o indirecta, teniendo en cuenta las características y dimensiones del proyecto, las consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental, así como los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con un elevado número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos en tramitación. Asimismo, propone someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. En virtud del contenido de este informe, se determina el sometimiento a evaluación ambiental ordinaria para el proyecto evaluado.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico denominado Brullés, de 15,025 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente denominado Brullés, de 40 MW de potencia instalada, y una parte de su infraestructura de evacuación, en Burgos», en los términos municipales de Las Hormazas, Villadiego, Valle de Santibáñez y Huérmeces, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.