Antecedentes y fundamentos de Derecho
El Total Admisible de Capturas (TAC) plurianual para 2024 y 2025 de los stocks de abadejos (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y de la subzona 9 (stock POL/9/3411) se redujo un 53 % para ambos stocks con respecto a los de 2023. La cuota asignada a España fue de 70 toneladas para el stock POL/08C y de 93 toneladas para el stock POL/9/3411, para pesca dirigida, mediante Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Se estableció, además, la posibilidad de usar hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411 en zona 8C (condición especial POL/*08C.).
Para poder gestionar y pautar esta cuota a lo largo de la campaña, la Secretaría General de Pesca publicó una resolución por la que se establecieron topes de captura, diarios y/o semanales (si los buques disponían de comunicación electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión electrónica de la información de capturas) y diferenciando entre los establecidos para el palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y para el resto de las modalidades. Tampoco se permitieron autorizaciones de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para la pesquería de ambos stocks de abadejos.
El 28 de marzo de 2024, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico que tendría fijar el TAC de abadejo (Pollachius pollachius) en las divisiones 8a, 8b, 8d y 8e del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) para 2024 en el nivel recomendado por dicho Consejo, en el que se indica el nivel de ese TAC que se necesitaría para evitar el fenómeno de las «especies con cuota suspensiva», es decir, toda especie con una falta de cuota que puede hacer que uno o varios buques pesqueros dejen de faenar aunque todavía tengan cuota para otras especies. De esta manera, mediante Reglamento (UE) 2024/1856 de 28 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, se fijó el TAC definitivo del stock POL/8ABDE para 2024. A raíz de ello, España remitió a la Comisión informes socioeconómicos sobre la situación de los abadejos de la división 8c (stock POL/08C.) y de las subzonas 9 y 10, aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO (stock POL/9/3411) para que el CCTEP revisara también los TAC de estos stocks para 2024, que suponen una situación de estrangulamiento para la flota autorizada a su pesquería. Así, el 29 de julio de 2024, el CCTEP publicó su dictamen sobre el impacto socioeconómico de mantener los TAC de estos stocks de abadejo en el nivel recomendado por el CIEM, que indica el nivel que deben tener esos TAC para evitar el fenómeno de las «poblaciones con cuota suspensiva». Se procedió a aumentar los TAC para 2024 mediante el Reglamento (UE) 2024/2678 del Consejo de 10 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024.
El TAC fijado para el stock POL/08C. fue de 108 toneladas y para el stock POL/9/3411 de 132 toneladas se consideró suficiente tanto para reducir el fenómeno de las «poblaciones con cuota suspensiva» y el consiguiente cierre prematuro de las pesquerías en cuestión, así como los efectos socioeconómicos conexos en el sector pesquero. Sin embargo, se aplica una talla mínima de 42 cm para las capturas de ambos stocks y la cuota solo puede ser accesoria, no se permitió la pesca dirigida, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 (POL/*08C-BC y POL/*9/3411-BC). La cuota de España fue de 97 toneladas del stock POL/08C. y de 128 toneladas del stock POL/9/3411. El Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado el 9 y 10 de diciembre de 2024, mantiene estas mismas cuotas para la campaña 2025, exclusivamente para capturas accesorias, no se permite la pesca dirigida ni en la zona 8c ni en las subzonas 9 y 10, aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO. Asimismo, se puede aplicar la condición especial de que hasta el 100 % de la cuota del stock POL/9/3411se pueda capturar en la zona 8c (POL/*08C.).
En virtud del artículo 15.9 de la Política Pesquera Común regulada en el Reglamento (UE) 1380/2013, de 11 de diciembre, ambos stocks de abadejo cuentan con flexibilidad interanual reconocida. Con todo ello, la cuota inicial plena disponible del stock POL/08C. para España en 2025 se podrá consultar en la web Gestcuotas una vez se proceda al cierre del ejercicio de la campaña 2024.
En España, no existe ningún tipo de reparto de cuota ni por modalidades ni por barcos, para el abadejo de la división 8C y de la subzona 9, sino que cuenta con una gestión conjunta. Los principales consumos de abadejo los realiza la flota de artes menores en Cantábrico y Noroeste seguida de la de palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste y la volanta en Cantábrico y Noroeste. Dichas modalidades se regulan a través de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques censados en el caladero Cantábrico Noroeste. Las opciones de incrementar la cuota asignada a España mediante el intercambio de cuota con otros Estados miembros son extremadamente limitadas, ya que, además de España, únicamente Francia tiene asignación de cuota para el stock POL/08C. y Portugal para el stock POL/9/3411; en ambos casos, muy minoritaria con respecto a las de nuestro país.
Por todo ello, considerando que la concentración de las capturas de los abadejos stock POL/08C. y stock POL/9/3411 se produce durante el primer y último trimestre del año y dado el aumento de la cuota con respecto 2024 en un 82,86 % y 75,27 %, respectivamente, se considera pertinente no establecer inicialmente topes de captura dado que no está permitida la pesca dirigida de ambos stocks. En base a la evolución de los consumos, se valorará el establecimiento de medidas de gestión como los topes de capturas o los cierres precautorios de la pesquería, de tal forma, que la cuota española pueda pautarse y ser suficiente para cubrir las necesidades de las flotas autorizadas a lo largo de la presente campaña.
En base al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, relativo a las autorizaciones sobre cambios temporales de modalidad, se valorará, en cada caso, los que se soliciten para palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste para capturar abadejo de los stocks POL/08C. y POL/9/3411 durante la presente campaña. Asimismo, se valorarán las autorizaciones para las capturas de congrio.
Por todo ello, y con el fin de facilitar una mejor gestión de la cuota y de la planificación de la actividad de esta pesquería a lo largo del año, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:
Primero.
La pesquería de abadejo de la zona 8C (stock POL/08C.) tiene una cuota inicial para España de 97 toneladas para la campaña 2025, exclusivamente para pesca accesoria, no estando permitida la pesca dirigida del mismo. A esta cantidad se le debe añadir la flexibilidad interanual de la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible se podrá consultar en la web Gestcuotas cuando se cierre el ejercicio de la campaña 2024.
A esta cantidad y en base a la evolución de los consumos, podría añadirse el porcentaje que se determine de la cuota de España de POL/9/3411, hasta el 100 %, según el Acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea del pasado mes de diciembre, y que pueden ser pescadas en la zona 8C por condición especial (POL/*08C.) respetando las necesidades de la flota autorizada a la pesquería del stock POL/9/3411.
La pesquería de abadejo de la zona 9 (stock POL/9/3411) tiene una cuota inicial para España de 128 toneladas para la campaña 2025, exclusivamente para pesca accesoria, no estando permitida la pesca dirigida del mismo. Dicha cantidad se verá incrementada con la flexibilidad interanual generada en la campaña anterior, por lo que la cantidad de cuota inicial disponible se podrá consultar en la web Gestcuotas cuando se cierre el ejercicio de la campaña 2024.
Segundo.
En base a la evolución de los consumos de las modalidades autorizadas a la pesquería de los abadejos en la zona 8c y en las subzonas 9 y 10, aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO y de la disponibilidad de cuota, podrán establecerse medidas de gestión para pautar la cuota del stock POL/08C. y del stock POL/9/3411 como el establecimiento de topes de captura y el cierre preventivo de las pesquerías.
En base al artículo 10 de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá declarar el cierre precautorio de la pesquería cuando se alcance el 90 % de consumo global del stock, en los casos que se considere necesario según la información disponible y la evolución de consumo.
Tercero.
En base al artículo 8.3 del Real 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, se valorará, caso por caso, las solicitudes de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C. y POL/9/3411 en la presente campaña antes de su autorización. Se valorarán asimismo las autorizaciones de las solicitudes de cambio temporal de modalidad para palangre de fondo para capturar congrio.
Cuarto.
Lo recogido en esta resolución es de aplicación para toda la campaña 2025.
A partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», dejan de tener efecto los topes establecidos mediante la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C.) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) y la denegación de la autorización de cambios temporales de modalidad para palangre de fondo para capturar abadejo de los stocks POL/08C. y POL/9/3411.
Quinto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.