Antecedentes y fundamentos de Derecho
El Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea que asignó las posibilidades de pesca para determinados stocks y grupos de stocks en aguas de la Unión Europea, para las flotas de la Unión, se celebró en Bruselas los pasados 9 y 10 de diciembre.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.
La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo III la distribución de cuota de especies para dicho caladero.
La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.
Las cuotas iniciales y definitivas asignadas a España se recogen en el acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado el pasado diciembre. Con el fin de facilitar una mejor gestión de las posibilidades de pesca y de la planificación de la actividad pesquera a lo largo del año, se procede a repartir mediante esta resolución la cuota inicial y definitiva asignada a España de las especies repartidas a los distintos censos por modalidad en base a las órdenes ministeriales mencionadas.
Los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14), bacaladilla (stocks WHB/8C3411 y WHB/1X14) y jurel oeste (stocks JAX/08C y JAX/2A-14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. Si bien el acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el 6 de diciembre, antes de la celebración del Consejo de Ministros, en el caso de Estados Costeros, continúan las negociaciones para alcanzar un acuerdo de reparto de amplio alcance para la caballa y la bacaladilla que sea vinculante para las Partes.
Los TAC adoptados para la caballa y la bacaladilla siguen las recomendaciones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) y para 2025 reducen las capturas con respecto a la campaña anterior. En base al TAC de la Unión Europea, a España le corresponde una cuota de 21.718 toneladas de caballa stock MAC/8C3411 (reducción de 22 % respecto al año anterior) y de 44.604 toneladas de bacaladilla (stock WHB/8C3411), lo que supone una reducción del 5,41 %. Se espera que estas reducciones no pongan en riesgo la gestión para cubrir las necesidades de la flota.
La recomendación de ICES de la población de jurel oeste para 2025, tras la revisión llevada a cabo en 2024, limita las capturas máximas a 75.545 toneladas. El cambio en la recomendación de captura cero de 2023 y 2024 se debe a la diferente percepción del estado de la población dada por un punto de referencia reciente. Se estima que la biomasa de la población reproductora (SSB) está por encima del nuevo límite de biomasa bajo el rendimiento máximo sostenible, mientras que el año pasado se estimó que la población estaba por debajo de la biomasa límite (Blim) anterior. En base a ello, se permite de nuevo la pesca dirigida de los TAC de los stocks JAX/08C. (10.324 toneladas) y JAX/2A-14 (65.221 toneladas). Las cuotas asignadas a España de ambos stocks son similares a las de la campaña 2022, donde la pesquería también era dirigida; lo que supone un incremento de más del 390 % con respecto a la de la pasada campaña. La cuota inicial del stock JAX/08C. es de 8.802 toneladas y la del stock JAX/2A-14, de 6.408 toneladas.
Sin embargo, en este momento, no se puede aplicar la condición especial para pescar cuota del stock JAX/08C. en la zona 9 (JAX/*09.) y tampoco para pescar cuota del stock JAX/09. en la zona 8c (JAX/*08C.). El consejo de ICES del stock JAX/09. para 2025 limita las capturas a 59.266 toneladas, por lo que la cuota que le corresponde a España se reduce a 14.668 toneladas, lo que representa una bajada del 66 % con respecto a la de 2024. No obstante, se prevé que las necesidades de consumo la flota no se vea afectadas por esta reducción de cuota.
Con respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, se mantiene la asignación de la cuota de España, aunque la flota de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste continua sin poder capturar en esta campaña cigala en las unidades funcionales 26 y 27 por la situación biológica de dichos stocks y a pesar de los esfuerzos de nuestro país para que se reconociera al menos una cuota científica para seguimiento de las campañas centinela. Se considera pertinente mantener su asignación bajo las claves de reparto recogidas en la orden ministerial, ya que, tal como prevé la normativa, excepcionalmente, en el supuesto de existir licencias sobrantes dentro del marco del acuerdo con Portugal, se podrá autorizar a barcos de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste, que así lo soliciten y que acrediten tener cuota disponible de NEP/9/3411, a faenar en aguas portuguesas, donde las unidades funcionales 28 y 29 sí tienen abierta la posibilidad de capturar cigala.
Se mantiene también la limitación de las capturas de cigala en la unidad funcional 30 en la división 9a (NEP/*9U30) a 32 toneladas, si bien, la recomendación científica limita estas capturas a 326 toneladas. Se permite así asegurar la estabilidad de la actividad de la flota, principalmente del arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz.
Por otro lado, la cuota de cigala de la división 8c asignada a España, se divide en las unidades funcionales, 25 y 31. Respecto a la unidad funcional 25, stock NEP/8CU25, en base al asesoramiento de ICES en rendimiento máximo sostenible y a la aplicación del principio de precaución, no se permiten capturas en 2025 y no se designan kilos para la evaluación de la situación biológica de este stock por medio de campañas de seguimiento de índices de abundancia de cigala –campaña centinela– a pesar de los esfuerzos que España ha realizado para ello. En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU31 se incrementa la cuota de 25 toneladas para España, por lo que se duplica prácticamente con respecto a la de 2024.
La cuota española de merluza sur, stock HKE/8C3411, se consolida con una cifra de 10.953 toneladas, gracias al buen estado de la pesquería. Esta cantidad permite la estabilidad de la flota tanto del Cantábrico y Noroeste como del Golfo de Cádiz.
Por último, destacan las subidas de las cuotas otras especies de gran interés en los mercados como las de gallo sur, stock LEZ/8C3411 (3.942 toneladas, 732 toneladas más que el año anterior) y de rape sur, stock ANF/8C3411 (4.340 toneladas, 625 toneladas más que en 2024).
Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente
Primero.
Publicar como anexo I a esta resolución las cuotas iniciales definitivas, una vez alcanzado el acuerdo en el Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los días 9 y 10 de diciembre de 2024, para cada uno de los stocks y modalidades que faenan en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, según se detallan en el mismo.
Segundo.
El incremento de cuota de la población de jurel oeste del stock JAX/08C. permite hacer pesca dirigida durante la campaña 2025. Además, la pesquería para la flota de otras distintas al arrastre y al cerco en Cantábrico y Noroeste podrá comenzar sin que se establezcan topes de captura, sin perjuicio de que, en base a la evolución los consumos y del desarrollo de esta pesquería, se puedan establecer las medidas de gestión que se consideren necesarias.
Respecto a la cigala de la zona 9, stock NEP/9/3411, en base a la recomendación de ICES y como resultado del Consejo de Ministros de Pesca de la UE de los días 9 y 10 de diciembre de 2024, las capturas en 2025 en las unidades funcionales 26 y 27 tienen que ser cero. En consecuencia, la flota de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste no puede capturar en la campaña 2025 cigala en las unidades funcionales 26 y 27.
Respecto a la unidad funcional 30, no podrá capturarse en la misma una cantidad superior a 32 toneladas en dicha unidad funcional de la división 9a (NEP/*9U30) entre España y Portugal.
En el caso de la cigala de la unidad funcional 31, stock NEP/8CU31, los 25.000 kilos de cuota para España, sólo pueden ser pescados dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.
Tercero.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2025, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Cuarto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 28 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Modalidad | Gestión | Cuota (kg) | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ANF/8C3411(1) | HKE/8C3411 | JAX/08C | JAX/09 (2) | LEZ/8C3411 | MAC/8C3411 | NEP/8CU31 | NEP/9/3411 | WHB/8C3411 | ||
ARRASTRE DE FONDO CNW. | ANUAL. | 1.866.200 | 5.356.017 | 3.696.840 | 5.475.564 | 3.168.579 | 6.161.396 | 23.573 | 7.800 | 40.915.249 |
CERCO CNW. | ANUAL. | 4.665.060 | 7.668.430 | 7.351.543 | ||||||
OTROS ARTES DISTINTOS DE ARRASTRE Y CERCO CNW. | ANUAL. | 440.100 | 849.277 | 7.927.070 | ||||||
PALANGRE DE FONDO CNW. | ANUAL. | 1.005.485 | ||||||||
VOLANTA CNW. | ANUAL. | 2.033.972 | ||||||||
PINCHO-CAÑA. | TRIMESTRAL. | 109.530 | ||||||||
RASCO CNW. | TRIMESTRAL. | 921.816 | ||||||||
ARTES MENORES CNW. | TRIMESTRAL. | 1.456.749 | ||||||||
OTROS CENSOS CNW Y MODALIDADES CENSADAS EN CNW. | TRIMESTRAL. | 1.111.040 | 163.593 | 1.428 | 762.728 | |||||
ARRASTRE PORTUGAL. | ANUAL. | 329.840 | 307.779 | 33.736 | 461.214 | 17.400 | 517.406 | |||
NEAFC. | ANUAL. | 108.590 | ||||||||
GOLFO DE CADIZ. | TRIMESTRAL MENOS ANCHOA 9 Y CIGALA 9 QUE ES ANUAL. | 111.104 | 683.467 | 640.991 | 148.613 | 169.400 | 34.800 | 2.408.616 | ||
TOTAL. | 4.340.000 | 10.953.000 | 8.802.000 | 14.668.000 | 3.942.000 | 21.718.000 | 25.000 | 60.000 | 44.604.000 | |
Cantidades expresadas en kg. (1) ANF/8C3411 en el Golfo de Cádiz: esta cuota se verá minorada por el adelanto de la flexibilidad interanual solicitado por la flota en la campaña 2024. (2) REPARTO INTERNO EN EL GOLFO DE CÁDIZ: ARRASTRE FONDO: 237.487. CERCO: 371.454. ARTES MENORES: 32.049. |