La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Facultad de Química de la Universidad de Barcelona, han suscrito con fecha 26 de febrero de 2025 un convenio en materia de desarrollo de prácticas curriculares no remuneradas de sus estudiantes en las instalaciones del laboratorio regional de aduanas e impuestos especiales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de febrero de 2025.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
CONVENIO ENTRE LA FACULTAD DE QUÍMICA DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL DESARROLLO DE PRÁCTICAS CURRICULARES NO REMUNERADAS DE SUS ESTUDIANTES EN LAS INSTALACIONES DEL LABORATORIO REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES
En Barcelona, a 26 de febrero de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Maria Sarret Pons, como Decana de la Facultad de Química, de la Universidad de Barcelona, con sede en la calle Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, 08007 de Barcelona, y NIF Q0818001J, en nombre y representación de ésta, en el uso de las atribuciones por Resolución del Rector de la Universitat de Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2009, de delegación de competencias en materia de convenios de prácticas.
Y de la otra, don Isidoro García Millán, Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, nombrado por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de julio de 2018, actuando por delegación de firma mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2025, conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo establecido en el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Universidad de Barcelona, encargada del servicio público de la educación superior, mediante la docencia, el estudio y la investigación se encarga, entre otras funciones, de la preparación de sus alumnos para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, y la formación en valores ciudadanos de los miembros de la comunidad universitaria. En el seno de la misma se encuentra la Facultad de Química, centro de docencia e investigación en química muy valorado en España y centro de investigación puntero en aspectos muy diversos de la química básica y aplicada. Esta posición de solidez y referencia la mantiene en los rankings internacionales, siendo a destacar que dicha Facultad ostenta la productividad científica más notoria entre los centros de química universitarios del país.
La Universidad de Barcelona goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El artículo 3.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre otros aspectos «el establecimiento de relaciones …, con el objeto de desarrollar algunas de las funciones que le son propias a la Universidad».
II
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Dentro de las funciones y competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales destaca a los efectos que ahora interesan la dirección y coordinación técnica de las actuaciones de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales, de las Áreas Químico-Tecnológicas y de los procedimientos para la obtención de muestras representativas de las mercancías objeto de análisis.
Por otra parte, y según recoge el Plan Estratégico para el período 2024-2027, una de las más urgentes líneas estratégicas a desarrollar de cara a abordar nuevas necesidades y retos en la Administración Pública es la que apunta a la necesidad de aumentar el número de efectivos de la Agencia Tributaria, a través fundamentalmente de los procesos selectivos correspondientes. La suscripción del presente convenio puede coadyuvar a la consecución de este fin.
III
Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo de un programa de prácticas académicas formativas para que los estudiantes de la Universidad puedan realizar actividades de formación, no remuneradas, en las instalaciones del Laboratorio Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ubicadas en el Paseo Josep Carner, 33, de Barcelona, con el código postal 08038. Estas prácticas permitirán a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV
El presente convenio, enmarcado en lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), se establece según lo contemplado en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se reglamentan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, donde se regulan los convenios de cooperación educativa, como el presente, en el artículo 7.
El presente convenio cumple con lo que establece el artículo 48.3 de la LRJSP, en cuanto que tiene por objeto contribuir a la realización de actividades de utilidad pública en tanto que contribuye a complementar la formación académica proporcionada por las Universidades a los alumnos y así favorecer la empleabilidad de éstos.
Igualmente, este convenio está reglamentado por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por la normativa de prácticas académicas externas de estudiantes de la Universidad de Barcelona.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Facultad de Química de la Universidad de Barcelona, siempre que dichas prácticas guarden relación con las materias y competencias de la Agencia Tributaria.
Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, que son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, obligatorias para obtener la titulación requerida.
Las prácticas externas consistirán en la realización de tareas adecuadas al área y nivel de formación de los alumnos, de forma que los mismos puedan mejorar su cualificación profesional completando su formación teórica con una aprendizaje práctico que les proporcione el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la que los estudiantes habrán de operar y les permita aplicar los conocimientos adquiridos, a la vez que se favorece que los estudiantes puedan desarrollar competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas, así como valores de innovación, creatividad y emprendimiento y adquirir una experiencia práctica enriquecedora que les facilite la inserción en el mercado de trabajo.
Segunda. Convocatoria de las prácticas y criterios de selección del estudiante.
1. La Agencia Tributaria definirá, junto a la Universidad, el número de plazas de prácticas a cubrir por los estudiantes, así como la naturaleza y duración de las mismas, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico.
2. Para ello la Agencia Tributaria determinará anualmente el número de alumnos a acoger en función de la disponibilidad en el Laboratorio Regional de Barcelona y de tutores.
3. La Universidad asumirá y gestionará todos los aspectos formales de la convocatoria de prácticas objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, bajo la dirección y coordinación del responsable de prácticas externas de la Universidad.
4. La selección final de los estudiantes corresponderá a la Agencia Tributaria, previa solicitud realizada por los responsables de prácticas de la Universidad.
Tercera. Desarrollo de las prácticas.
1. Los detalles concretos de cada una de las prácticas se recogerán en el anexo adjunto que se cumplimentará por cada alumno.
2. En dicho anexo se establecerán entre otros, los datos referentes al estudiante, duración y período de la práctica, los datos identificativos del tutor de la Universidad y el de la Agencia Tributaria y el proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
3. El anexo relativo a la práctica, será firmado por la Universidad, por el representante de la Agencia Tributaria y por el estudiante.
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
5. El proyecto formativo incluirá acuerdo de confidencialidad entre la Agencia Tributaria y el estudiante.
Cuarta. Dirección y supervisión de las prácticas.
1. El estudiante desarrollará las prácticas bajo la dirección conjunta del tutor académico de la Universidad y del tutor de la Agencia Tributaria.
2. El tutor de la Agencia Tributaria establecerá las tareas a llevar a cabo por el estudiante, supervisará y orientará las actividades del estudiante y realizará un informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante las prácticas, que remitirá al tutor académico de la Universidad.
3. El estudiante será evaluado por las prácticas desarrolladas por el tutor académico de conformidad con los procedimientos que a estos efectos se establezcan por la Universidad.
Quinta. Relación del estudiante con la Agencia Tributaria.
1. El estudiante no tendrá, durante la realización de estas prácticas, ningún vínculo laboral con la Agencia Tributaria ni se integrará dentro de la estructura del mismo.
2. El estudiante no tendrá derecho a recibir remuneración alguna, al no tratarse de prácticas retribuidas con una bolsa o ayuda de estudios.
3. En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas formativas aquí estipuladas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
4. Durante las prácticas en la Agencia Tributaria, el estudiante respetará las normas fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su proyecto formativo de prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Agencia Tributaria bajo la supervisión del tutor de la Universidad.
5. Igualmente, el estudiante deberá guardar con absoluto rigor deber de confidencialidad y utilizar las informaciones recogidas únicamente para el desarrollo de las prácticas, no pudiendo utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en la Agencia Tributaria para otros fines ni con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido no sólo durante la práctica, sino una vez finalizada ésta. Esta circunstancia se recogerá en el mencionado anejo del estudiante, todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
6. La notificación a la Universidad por parte de la Agencia Tributaria de que el estudiante no ha respetado las normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera inmediata y cesará, en consecuencia, la práctica acordada.
7. La Agencia Tributaria se reserva la facultad de resolver las prácticas del estudiante en caso de no respetar lo previsto en este convenio y/o en el anexo correspondiente.
Sexta. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un integrante del Cuerpo de Profesores Químicos del Laboratorio de Aduanas que preste servicios en la Agencia Tributaria.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte de la Agencia Tributaria, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
e) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
f) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
2. Asimismo, y durante la realización de las prácticas académicas, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas establecida por la Universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Agencia Tributaria bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse al Laboratorio Regional de la Agencia Tributaria en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.
e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Agencia Tributaria conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Agencia Tributaria y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante las prácticas y finalizadas éstas. Ningún documento entregado al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega. El alumno deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos que se hallen en poder de la Agencia Tributaria en la cual realiza las prácticas.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la Agencia Tributaria, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
Séptima. Derechos y deberes del tutor de la Agencia Tributaria.
1. El tutor de la Agencia Tributaria tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad.
b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
2. Asimismo, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la Agencia Tributaria y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad de la información y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que constará el tiempo de prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y participación, su rendimiento y las competencias adquiridas.
f) Proporcionar la documentación indispensable que precise el estudiante para la realización de las prácticas, incluyendo la normativa de seguridad de la información que le sea de aplicación.
g) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso al de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de los fines propios de su función.
h) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
i) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante sus prácticas en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Octava. Obligaciones de la Universidad.
1. La Universidad nombrará un tutor académico del estudiante en prácticas, que habrá de ser un profesor de la misma con docencia en el área de conocimiento de la enseñanza cursada. El tutor académico, en coordinación con el tutor de la Agencia Tributaria, se encargará del seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la evaluación final de la actividad.
2. La Universidad, reconocerá la actividad colaboradora tutor de la Agencia Tributaria.
Novena. Duración de las prácticas.
1. La duración de cada práctica será fijada en el anexo de cada alumno.
2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Agencia Tributaria. Se procurará en todo caso que los horarios sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.
Décima. Seguros.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el periodo de duración.
Undécima. Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria o contraprestación económica entre las partes.
De conformidad con el apartado 4b) de la disposición adicional 52.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la Universidad. Por lo tanto, la Universidad tendrá la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a sus alumnos en prácticas externas y pagar las cotizaciones que, en su caso, corresponda.
Duodécima. Protección de datos.
En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:
a) El tratamiento de los datos de carácter personal se realiza en base al artículo 6.1.e del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
b) En el tratamiento de los datos de carácter personal relativo a las acciones formativas que realicen dentro de su ámbito, las partes tendrán la consideración de «Responsable de Tratamiento» si bien, los receptores de la formación deberán mantener confidencialidad respecto a la información recibida.
c) En el tratamiento de los datos de carácter personal relativo a las investigaciones y publicaciones conjuntas, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento», en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD). En las actuaciones realizadas en el ámbito de corresponsabilidad, se deberá establecer un procedimiento para determinar en cada caso la finalidad, los tratamientos a realizar y las responsabilidades que asumirá tanto la Universidad como la Agencia Tributaria, respectivamente.
d) En el caso de la Universidad, el responsable del tratamiento a los efectos del RGPD es la Secretaría General de la Universidad de Barcelona, con dirección postal en Gran Via de les Corts Catalenes, 585 08007 de Barcelona y dirección de correo electrónico secretaria.general@ub.edu. En el caso de la Agencia Tributaria el responsable del tratamiento a efectos del RGPD es la persona titular de la Dirección General.
e) Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el convenio.
f) En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los tratamientos derivados de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.
g) Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
h) Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, cancelación, limitación de tratamiento y oposición en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento o, en el caso de la Universidad de Barcelona, a través del correo electrónico protecciodedades@ub.edu.
Y en el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/FZ08.shtml
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa vigente.
Decimotercera. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento estará constituida por dos representantes de cada una de las partes.
3. Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Eficacia y vigencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos desde su firma antes de la fecha de extinción del convenio, sin perjuicio de la debida comunicación e inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Decimoquinta. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo.
Decimosexta. Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento de la cláusula decimotercera. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que podrá fijarse en el seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada LRJSP, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
4. En ningún caso, la resolución anticipada del convenio afectará a los alumnos que en ese momento aún no hubiesen concluido sus prácticas, salvo que la causa de resolución sea el incumplimiento por parte de dichos alumnos.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios previstos en los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
3. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cataluña, Isidoro García Millán.–Por la Facultad de Química de la Universidad de Barcelona, la Decana de la Facultad de Química de la Universidad de Barcelona, Maria Sarret Pons.
ANEXO
Proyecto formativo de prácticas para la realización de prácticas académicas entre la Universidad de Barcelona (Facultad de Química) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria