Antecedentes de hecho
Con fecha 7 de febrero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica Extresol 1 FV, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1, de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», ubicado en el término municipal de Torre Miguel Sesmero, provincia de Badajoz, promovido por Extresol 1, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Tras el análisis realizado, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.
El proyecto consiste en una planta fotovoltaica de 7,5 MWp/6,7 MWn de potencia instalada, con una superficie de afección de 17,07 ha y una longitud de vallado de 1,672 km. La planta hibridará con la planta termosolar existente Extresol 1, de 49,9 MW de potencia instalada, originando una instalación híbrida de eléctrica de origen renovable de 56,6 MW de potencia instalada. Esta energía será evacuada por una línea subterránea de 11 kV de 2,16 km desde el centro de transformación hasta el Centro de Seccionamiento de la Planta «CS PSFV Extresol 1» próximo a la Subestación de la planta termosolar «SET Extresol I» existente adyacente, donde se realizará el cambio de tensión de 11/66 KV. Actualmente, la «SET Extresol I» evacúa la energía de la planta termosolar en el Nudo propiedad de EDistribución de la Subestación «SE ALVARADO 66 KV». Las obras tendrán una duración aproximada de 8 meses y la vida útil de la planta fotovoltaica se estima en 30 años.
Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 6.3.b) del Real Decreto-ley, son los siguientes:
1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario
La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. El espacio más cercano es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000398 «Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera» a 277 m al noroeste del vallado de la planta. A 1,99 km al noreste del proyecto se encuentra el «Complejo Lagunar de La Albuera», que figura como zona Ramsar, Lugar de Interés Geológico (LIG) y Zona de Especial Conservación (ZEC) ES4310003. A 3,08 km al suroeste se encuentra la ZEC ES4310032 «Rivera de los Limonetes-Nogales» y a 7,3 km al sur la ZEC ES4310066 «Sierra de María Andrés».
Según la cartografía existente del portal Extremambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, no habría afección de Hábitats de Interés Comunitario (HIC).
Del mismo modo, la cartografía oficial disponible en el Visor de Montes Públicos de la Junta de Extremadura (MUP), ningún MUP se verá afectado por la planta solar fotovoltaica o su línea de evacuación subterránea, situándose el más cercano a 17,77 km al sur de la implantación del proyecto.
2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas
El ámbito de estudio consiste en un mosaico agropecuario con presencia dominante de cultivos agrícolas en secano principalmente de cereal, con arbolado disperso de encina (Quercus rotundifolia). La parcela solar corresponde a una zona de barbecho. No se realiza una prospección botánica in situ, en cambio, se ha realizado un análisis bibliográfico, utilizado principalmente dos fuentes de información: el Inventario Nacional de Biodiversidad (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y Programa Anthos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, CSIC y Real Jardín Botánico).
Tras una consulta de los catálogos regionales y nacionales, se han identificado especies de flora de interés especial según el catálogo regional de especies amenazadas de Extremadura (CREA), entre las que destacan: Ruscus aculeatus, Orchis itálica, Ochis papilionácea y Ulex eriocladus.
Según el inventario Español de Especies Terrestres, en la cuadrícula 10×10 km al sur de la zona de implantación 29SQC07, en una envolvente de 5 km en torno a la PSFTV proyectada, se detecta la especie de flora Astragalus gines-lopezii. Esta especie no se encuentra recogida en ningún catálogo de protección, si bien el Atlas y libro rojo de la Flora Vascular Amenazada de España recomiendan actualizar el catálogo de especies protegidas de Extremadura, sustituyendo la especie Astragalus nitidiflorus por Astragalus gines-lopezii, y manteniendo a este último en la categoría En Peligro. Esta especie cuenta con un número reducido de efectivos (c. 1.000), distribuidos en dos poblaciones próximas al proyecto.
Respecto a la fauna, a partir de una búsqueda bibliográfica, se ha obtenido un listado de especies presentes en el ámbito de estudio considerando en un área de 5 km en torno a la planta proyectada. Se han utilizado como fuente de información el Inventario Nacional de Biodiversidad, tanto de Vertebrados como Invertebrados, así como los libros y listas Rojas existentes para los diferentes grupos faunísticos (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, actualización de 2015). Se han detectado tres especies catalogadas «En peligro de extinción» tanto en el catálogo español de especies amenazadas (CEEA) como en el catálogo extremeño (CREA), el milano real (Milvus milvus), el sisón común (Tetrax tetrax) y el pez continental jarabugo (Anaecypris hispanica). Por su parte, la cigüeña negra (Ciconia nigra) está catalogada «En peligro de extinción» en el CREA y como «Vulnerable» en el CEEA. Las especies catalogadas como «Vulnerables» según ambos catálogos son la cerceta carretona (Anas querquedula) y el alzacola (Cercotrichas galactotes). La ranita de san antonio (Hyla arborea), el águila real (Aquila chrysaetos), la carraca (Coracias garrulus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y el elanio azul (Elanus caeruleus), están catalogadas como «Vulnerables» según el CREA e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). El aguilucho cenizo (Circus pygargus) está catalogado como «Vulnerable» según el CEEA y en el CREA pertenece a la categoría «Sensible a alteración de su hábitat». Entre los mamíferos, destacan el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), ambos catalogados como «Vulnerables» según el CEEA y «De interés especial» en el CREA.
El estudio de avifauna se ha llevado a cabo de abril de 2023 a febrero de 2024, en un radio de 5 km alrededor de las tres plantas termosolares existentes, no constando un estudio de campo de quirópteros. Tras analizar los datos, se observa una dominancia significativa de especies de hábitat esteparios, la especie predominante es el escribano triguero (Emberiza calandra). Se registra la presencia de rapaces de interés, con un total de 26 avistamientos de milano real, así como 11 avistamientos de sisón común, ambas especies catalogadas «En peligro de extinción» según los catálogos nacional y autonómico. En cuanto al buitre negro (Aegypius monachus) catalogado como «Vulnerable» según la CEEA se ha visualizado en 19 ocasiones.
El estudio de avifauna confirma la reproducción exitosa de una pareja de busardos ratoneros (Buteo) especie «De interés especial según» CREA e incluida en el LESRPE. Se ha observado a la pareja con vuelos nupciales entre enero y febrero a unos 4 km de la ubicación de la PSFV Extresol 1, donde se confirma la ubicación de un nido de esta especie.
Destaca la presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis), especie «Vulnerable» según la CEEA, con hasta 64 avistamientos. Los avistamientos de ganga ortega más cercanos se sitúan en zonas colindantes al extremo noreste de la poligonal.
Otras especies de aves esteparias serían el aguilucho cenizo, con 12 registros, 62 visualizaciones de avutarda común (Otis tarda) y 11 de cernícalo primilla (Falco naumanni), estas últimas especies presente en el LESRPE.
La ganga ortega y la avutarda común hacen uso frecuente del área de estudio apareciendo en diferentes épocas y detectándose varios kernel de densidad en el entorno de la PSFV Extresol 1. Destaca la ausencia en el entorno del proyecto de especies acuáticas emblemáticas asociadas a la ZEPA «Complejo Lagunar de la Albuera».
Asimismo, a unos 1,5 km al norte de la planta solar fotovoltaica se sitúa una masa de agua superficial que, presumiblemente, constituye un punto de abastecimiento de agua para las especies de avifauna protegidas mencionadas.
La cigüeña negra no ha sido detectada en el trabajo de campo, si bien el proyecto se encuentra dentro del Plan de Recuperación de la cigüeña negra (Orden de 29 de junio de 2022) y a 1 km se localiza el Plan de Conservación del águila perdicera (Orden de 25 de mayo de 2015).
El proyecto se sitúa dentro de la IBA 276 Llanos de Olivenza, La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros, declarada por albergar regularmente poblaciones significativas de sisón común, milano real, buitre negro, carraca europea y avutarda entre otras especies sin categoría de amenaza.
De acuerdo con la información obtenida de otros proyectos y de la Junta de Extremadura, la ubicación de la poligonal Extresol 1 se encuentra dentro de las áreas críticas del sisón común (Tetrax tetrax), según los estudios de radioseguimiento realizados por dicho organismo. Asimismo, se señala que a 1,50 km al sureste se localizan buffers de 50 m en torno a avistamientos de avutarda registrados por la Junta de Extremadura.
3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral
El área de estudio se encuentra en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, siendo el cauce más cercano el arroyo/rivera del Entrín Verde a 667 metros al este.
Según consta en el estudio hidrológico, se ha detectado un afluente innominado del arroyo del Entrín Verde, que se localiza a más de 1,2 km al sur del emplazamiento de los paneles. Según consta en el estudio que determina el dominio público hidráulico, además del posicionamiento de las avenidas en el tramo del cauce referido, el cual está generalmente seco con caudal torrencial en épocas de lluvias. El estudio concluye que el cauce tiene escasa entidad hidráulica al emplazarse próximo a su cabecera de cuenca, los cauces circundantes para cada avenida son reducidos y se han obtenido las láminas de inundación para cada una de ellas (T10, T100 y T500), descartándose las afecciones directas a la hidrología a la zona de implantación de la PSFV Extresol 1.
Se ha detectado una laguna endorreica con una superficie de 3.135 m2 en el interior del vallado de la PSFV Extresol 1. Del mismo modo, en el estudio arqueológico complementario mediante datos LiDAR, detecta una laguna o charca seca. Esta zona se respetará en el proyecto, al no situarse sobre esta zona ninguno de los paneles ni otros elementos temporales. El estudio de avifauna también indica que hay una laguna en la en la zona de implantación de la planta, aunque la región ha sufrido una prolongada sequía. Este fenómeno ha resultado en la desecación de las lagunas de la ZEPA «Complejo Lagunar de La Albuera» durante un periodo considerable, que casi iguala la duración total del estudio de avifauna.
La mayor superficie de la zona de influencia está ocupada por la Masa de agua subterránea (MASb) de «Tierra de Barros» con código 41.017 en el Sistema de Información de Redes Automáticas (SIRA). La extensión del acuífero es de 1.727 km2. El acuífero es de tipo detrítico en régimen libre, asociado a los materiales del Terciario y Cuaternario. La recarga procede de la infiltración de la precipitación y, en menor proporción, de los retornos de riego y la descarga natural hacia la red de drenaje superficial y de modo lateral hacia la masa Vegas Bajas. Debido a que no se encuentra cauces en las proximidades, este impacto se basa en la posibilidad de la contaminación de la masa de agua subterránea por vertidos descontrolados de residuos, que pueden producirse tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento. Cabe destacar que la parcela solar se proyecta limítrofe a una zona húmeda, donde el promotor plantea medidas compensatorias, al no presentarse estudio hidrológico de la zona de implantación no se puede descartar la presencia de algún cauce no detectado en la cartografía que desemboque en esta zona húmeda.
El principal impacto sobre las aguas puede deberse sobre la contaminación de las masas de agua cercanas, como consecuencia de los movimientos de tierra y los accidentes de derrames de aceites y/o lubricantes, que provocarían la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Debido a la inclusión de una zona endorreica, también puede afectar la contaminación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros por vertidos descontrolados de residuos, que pueden producirse tanto en la fase de construcción como en la de desmantelamiento.
Las aguas residuales serán sometidas a procesos adecuados de depuración previos a sus vertidos autorizados por el organismo de cuenca. En el caso de que dichas aguas residuales sean acumuladas en una fosa séptica estanca, serán administradas por un gestor autorizado.
4. Afección por generación de residuos
El anexo IV «Plan Gestión de Residuos» del estudio de impacto ambiental se realiza para minimizar los impactos derivados de la generación de residuos en la construcción del presente proyecto, estableciendo las medidas y criterios a seguir para reducir al máximo la cantidad de residuos generados, segregarlos y almacenarlos correctamente y proceder a la gestión más adecuada para cada uno de ellos. Estima los residuos generados en la obra, a partir de las dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje de los productos suministrados.
Los residuos generados por este tipo de proyectos son principalmente de naturaleza no peligrosa, procedentes fundamentalmente de los trabajos de obra civil, como adecuación del terreno y movimientos de tierra, apertura y acondicionamiento de accesos, acopios de material necesario en campas, tendidos de canalizaciones, de cubetas de hormigón, restos de ferralla etc. Los residuos generados por el montaje e instalaciones son principalmente reciclables en su mayoría y consisten en cartones, plásticos de embalaje y palés generados por el suministro de equipos, remanentes y mermas de cableados y estructura metálica. Así, el total se han calculado un total de 9.321,88 t de peso y 5.681,84 m3 de residuos no peligrosos, en el que destaca residuos procedentes de la obra correspondiente mezclas de hormigón, ladrillos y materiales cerámicos (LER 17 01 07).
Cada residuo será almacenado según su naturaleza, en el lugar destinado a tal fin. Los residuos no peligrosos y los residuos valorizables se almacenarán temporalmente en contenedores metálicos o sacos industriales. Los residuos sólidos urbanos se recogerán en contenedores específicos para ello y se ubicarán donde determine la normativa municipal. Se usarán contenedores cercanos o se contratará el servicio de recogida con una empresa autorizada por el ayuntamiento.
El destino final de los residuos será una planta de reciclaje, un vertedero, la restauración de terrenos o una planta de tratamiento según el caso y la naturaleza del residuo.
Se generará un total de 2.746,81 m3 y 4.944,26 t de peso de residuos procedentes de tierras limpias y materiales pétreos (LER 17 05 04), reutilizándose en la propia obra aproximadamente el 50 % del volumen de excavación. El resto de tierras se transportará a vertedero o se reciclaran mediante un gestor autorizado.
En relación con los residuos peligrosos, se ha estimado un total 4,33 m3 y un total de 7,79 t de peso, correspondiéndose a envases vacíos de metal o plástico que han contenido sustancias peligrosas, absorbentes contaminados, aerosoles, vacíos, trapos contaminados y tierras contaminadas.
Los residuos peligrosos que se generen en la obra se almacenarán en recipientes cerrados y señalizados, bajo cubierto. Serán gestionados posteriormente mediante gestor autorizado de residuos peligrosos.
5. Afección por utilización de recursos naturales
El principal recurso natural que se verá afectado por la ejecución del proyecto será el suelo, debido a la gran ocupación del terreno por las instalaciones proyectadas y debido al cambio de uso de suelo que se producirá, pasando de productivo agrícola a improductivo para actividades agrícolas, si bien será posible un uso ganadero restringido al pastoreo y con una carga baja.
Durante la fase de construcción se realizarán riegos sistemáticos de los caminos de acceso y entorno de la PSFV para evitar las partículas de polvo. Esta agua será transportada mediante camión cisterna con riego a presión. Se tendrá en cuenta el abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos. El estudio de impacto ambiental no incluye estimación del consumo ni la procedencia del agua destinada a consumo humano.
Los trabajos de construcción van a deteriorar los suelos directamente afectados por las instalaciones, tanto por la ocupación directa como por la compactación debido a la maquinaria y acopios de materiales. La superficie de ocupación dentro del vallado de la planta se estima en 17,07 ha. La línea subterránea a 11 kV tendrá un trazado de 2,16 km. La tierra vegetal retirada en los desmontes y las excavaciones se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos. Los movimientos de tierra se estiman en 94 m3.
En fase de obra, se utilizará un generador eléctrico de 100 kVA para el suministro de luz, con una estimación de 3.249,8 litros de combustible diésel, y unas emisiones de 8.188,6 kg de CO2. El consumo de diésel en fase obras por parte de la maquinaria se estima en 29.009,4 litros de diésel y unas emisiones 73.091,4 kg de CO2.
En la fase de funcionamiento, se utilizará un generador eléctrico de 100 kVA para el suministro de luz, con una estimación de 1.231,49 litros de combustible diésel, y unas emisiones de 3.103,0214 kg de CO2. El consumo de diésel en fase obras por parte de la maquinaria se estima en 636,71 litros de diésel y unas emisiones 1.604,32 kg de CO2.
6. Afección al patrimonio cultural
Consta informe de prospección arqueológica intensiva realizada en el emplazamiento de la planta. Los trabajos se realizaron el 26 de junio de 2023 y ha aportado un resultado negativo en cuanto a la presencia de Materiales y Estructuras Arqueológicos y Bienes Etnográficos. El poco material hallado es totalmente contemporáneo, posiblemente ligado a principios del siglo XXI. Parte del terreno y el trazado de la línea de evacuación propuesta no fue prospectada ya que no se ha incluido los cambios llevados a cabo con la nueva configuración del proyecto. El yacimiento arqueológico más cercano a las infraestructuras del proyecto es «El Molino de Plácido», situados a 2,56 km al suroeste.
El proyecto no intercepta el dominio público pecuario. La vía pecuaria más cercana se localiza a 2 km de la zona de implantación.
7. Incidencia socio-económica sobre el territorio
El proyecto se ubica en el término municipal de Torre de Miguel de Sesmero, provincia de Badajoz. Los núcleos de población más cercanos al proyecto son Torre de Miguel de Sesmero a 6,75 km al suroeste, Nogales a 7,31 km al sur, Entrín Alto a 4,25 km al norte y Santa Marta a 9.46 km al sureste. Existen edificaciones aisladas próximas al proyecto, como algunos cortijos y una casa rural, ubicados a uso 900 metros del proyecto. Las posibles afecciones a la población se deberán a molestias generadas por las obras del proyecto, concretamente el ruido de la maquinaria, emisiones de polvo y humos de manera puntual.
En estos territorios predomina la inversión de la pirámide poblacional y un decrecimiento del censo de los habitantes. En el año 2019 se incrementó el número de empresas, que posiblemente fueron afectadas por la crisis de la Covid y en años posteriores se ha ido recuperando. La mayor parte de las empresas se dedican al comercio, transporte y hostelería, seguida del sector servicio y construcción.
La implantación del proyecto producirá un cambio en los usos del suelo, que pasará de ser agrícola a industrial. Cuenta con informe urbanístico favorable de compatibilidad urbanística con fecha 18 de julio de 2023, según el cual la instalación se sitúa sobre suelo no urbanizable común, siendo autorizable este tipo de actividad.
La construcción de la planta producirá un impacto positivo por la generación de empleo directo e indirecto, así como una mejora en la rentabilidad económica de las parcelas en las que se instalará la infraestructura mencionada. Se espera una creación de empleo local directo durante el tiempo que comprendan las fases de proyecto y construcción. La presencia de trabajadores durante la fase de ejecución también será positiva para el comercio local.
A ello hay que sumar el beneficio económico durante el periodo de vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos afectados y para los Ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de obra, impuestos de actividad, etc.), que implican en último término una mejora en los servicios de la población.
El ruido generado en fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado, lo que producirá un incremento de ruido en el entorno, relativamente uniforme y de carácter temporal. El nivel de emisión de ruidos a 5 m de la zona de obras con maquinaria en actividad (excavadoras) es de 75 dB(A), según datos consultados de mediciones en obras similares, aunque en las cercanías de algunas máquinas, se pueden alcanzar puntualmente los 100 dB(A). No obstante, durante la fase de obras se procederá a realizar una medición del ruido emitido según los métodos, criterios y condiciones establecidas en la legislación vigente. En la fase de funcionamiento no se producirá afección en este sentido.
Como resultado de la simulación y cálculo del campo magnético generado por el proyecto, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), se obtiene que los valores de radiación emitidos están por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50 Hz.
Los terrenos a estudios se sitúan sobre la unidad de paisaje de «Campiñas al sur de Badajoz. Se ha realizado un análisis de la cuenca visual del proyecto tomando como referencia puntos altos alrededor de la zona. Destaca el Castillo de Nogales situado a unos 5,5 km del proyecto, el cual debido a su ubicación se encuentra en una posición en la que se puede divisar multitud de elementos paisajísticos de la zona circundante, incluyendo el enclave del proyecto de hibridación planteado.
Según lo establecido en el Plan INFOEX, el proyecto no se ubica en ninguna zona de alto riesgo de incendio, si bien se ubica a 1,5 metros de zona de alto riesgo nivel II. El estudio de impacto ambiental, en base a esta información, determina que el nivel de riesgo es bajo, ya que la severidad del suceso, en caso de que ocurriese, será medio.
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
En el ámbito del proyecto existen tres centrales termosolares en funcionamiento, la Central Termosolar Extresol 1 (50 MW) con la que hibrida la PSFV Extresol 1 se sitúa a 36 km al oeste. Por su parte, la Central Termosolar Extresol 2 (50 MW) a 1,02 km al oeste y la Central Termosolar Extresol 3 (50 MW) a 2,07 km al suroeste. Asimismo, se han identificado tres parques solares fotovoltaicos en servicio, PSFV Las Jaras (50 MW) a 7,7 km, PSFV Almendral 14 a 8,5 km se desconoce su potencia, y PSFTV Santa Marta (925 kW) a 11,66 km.
Se proyecta la construcción de otros proyectos, como es el caso de la PSFV Extresol 2 y la PSFV Extresol 3 a hibridar con las Centrales Termosolares Extresol 2 y 3, respectivamente. La PSFV Misco 2 Torre de Miguel Sesmero (1 MW) se proyecta a unos 5 km al suroeste del proyecto PSFV Extresol 1.
El estudio de avifauna recoge las principales amenazas a la fauna protegida en el ámbito del proyecto, destacando que las especies de aves esteparias se enfrentan a la degradación del entorno natural, como es la extensión del regadío en las zonas esteparias al sur de la IBA «Llanos de Olivenza–La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros» y los tendidos eléctricos aéreos de las centrales termosolares a hibridar. No obstante, la línea del proyecto PSFV Extresol 1 será soterrada por lo que no afectará a los efectos acumulativos de las líneas aéreas ya existentes.
El proyecto de la planta fotovoltaica Extresol 1 FV podría generar efectos sinérgicos y/o acumulativos sobre determinados factores medioambientales, particularmente en relación con la fauna esteparia protegida, entre las que se encuentran la ganga ortega (Pterocles orientalis), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la avutarda (Otis tarda). Estos efectos estarían vinculados a la degradación y fragmentación de sus hábitats, la modificación del paisaje y los cambios en el uso del suelo.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, el 24 de marzo de 2025, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 26 de marzo de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura remite informe, en el que indica que, tras el análisis realizado, queda patente que el área de implantación del proyecto propuesta no es adecuada para el desarrollo de este tipo de proyecto, situación que se ve agravada de forma sinérgica, por los efectos acumulativos de la presencia de tres plantas termosolares. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados, se confirma la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto sea sometido a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica Extresol 1 FV, de 6,7 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Extresol 1, de 49,9 MW de potencia instalada, y de parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Badajoz», se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 28 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.