Con fecha 27 de marzo de 2025 se ha suscrito el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de marzo de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.
ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en materia de formación para docentes de la Comunidad de Madrid
REUNIDOS
De una parte, don David Cervera Olivares, Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, nombrado por Decreto 198/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, con delegación para firma del presente convenio, en virtud del dispongo segundo de la Orden 365/2024, de 13 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones.
De otra parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), organismo público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, representado en este acto por doña Ana de la Cueva Fernández, en su calidad de Presidenta, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio (BOE número 173, de 21 de julio), y en virtud de las atribuciones que se le confieren por el artículo 69.1.a) del citado reglamento.
Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
EXPONEN
Primero.
Que corresponde a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Segundo.
Que el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recoge en su artículo 1 que el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.
Tercero.
Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional») es un organismo público estatal, regulado por la Ley 23/82, de 16 de junio, del Patrimonio Nacional, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y que, de acuerdo con el artículo 3 de la citada Ley 23/1982, adoptará las medidas conducentes al uso de los bienes integrados en dicho patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.
Cuarto.
Que la Constitución Española de 1978 establece el derecho a la educación para todos los españoles en su artículo 27 y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su preámbulo establece que «la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos».
Sexto.
Que el objetivo principal de este convenio es el desarrollo de actuaciones y colaboraciones encaminadas a compartir y difundir, entre los docentes de la Comunidad de Madrid, el patrimonio histórico-artístico de nuestro país que este organismo público gestiona.
Séptimo.
Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Patrimonio Nacional se comprometen a suscribir un convenio con la finalidad de contribuir mutuamente al fortalecimiento de la calidad y la eficacia del sistema educativo madrileño a través de la mejora de la capacitación docente.
En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de formaciones y actuaciones encaminadas a compartir y difundir, entre los docentes de la Comunidad de Madrid, el patrimonio histórico-artístico de nuestro país que gestiona Patrimonio Nacional.
Segunda. Actuaciones.
Por parte de la Consejería:
Para el cumplimento del objeto previsto en la cláusula primera, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se compromete a:
a) Difundir entre los profesores de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa a través de sus canales de información habitual (portal web, correo electrónico y centros de formación del profesorado de la región).
b) Divulgar aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de todas las actividades y herramientas digitales a disposición de la comunidad educativa desde la web de Patrimonio Nacional, entre los distintos centros educativos.
c) Acreditar, como actividad de formación, la participación de los docentes de la Comunidad de Madrid en un conjunto de actividades y eventos organizados por Patrimonio Nacional en colaboración con la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la normativa que regula la formación del profesorado.
d) Colaborar en la organización de acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de Patrimonio Nacional o de los centros pertenecientes a la red de formación del profesorado de la Comunidad de Madrid, según los casos.
Por su parte, Patrimonio Nacional se compromete a:
a) Considerar a la Comunidad de Madrid como «colaborador institucional» de dichos eventos, incluyendo su logo en aquellas comunicaciones y soportes de los espacios específicos destinados a los colaboradores.
b) Proporcionar información de la celebración y objetivos de las jornadas y conferencias que sean de interés para la comunidad educativa para su posterior difusión por parte de la Comunidad de Madrid.
c) Poner a disposición de los docentes aquellos materiales que se acuerde en relación a la promoción y la difusión de temas relacionados con el patrimonio y todas aquellas herramientas digitales a disposición desde la web de Patrimonio Nacional.
d) Organizar acciones formativas e informativas dentro del ámbito de las funciones atribuidas en instalaciones de Patrimonio Nacional o los centros territoriales de innovación y formación, según los casos. El uso de las instalaciones de Patrimonio Nacional incluirá la visita y el uso de sus aulas para el desarrollo de las formaciones.
e) Poner a disposición de los docentes la biblioteca digital.
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no implica compromiso económico para ninguna de las partes.
Cuarta. Titularidad de los resultados obtenidos.
Todos aquellos materiales que las partes faciliten mutuamente como consecuencia del desarrollo del convenio, se entenderán como de propiedad exclusiva de cada una de ellas.
La utilización de nombres, marcas, signos, logotipos u otros distintivos o identificaciones de cada una de las partes, o aquellos que se indiquen propiedad de las mismas, en ningún caso se entenderá como licencia o cesión de uso o constitución de derecho alguno a favor de la otra parte sobre dichos bienes.
Con el objeto de difundir la colaboración de las partes en el marco del convenio, la Comunidad de Madrid autoriza a Patrimonio Nacional al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa.
Asimismo, Patrimonio Nacional autoriza a la Comunidad de Madrid al uso de su denominación y del siguiente signo distintivo, únicamente bajo las condiciones establecidas en el presente documento:
Quinta. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio.
Según lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las funciones de coordinación, seguimiento y valoración del convenio se llevarán a efecto por la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro miembros, dos representando a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, uno de ellos con rango de Director General o persona en quien delegue, y dos como representantes de Patrimonio Nacional, uno de los cuales tendrá rango de Presidente o persona en quien delegue.
Esta comisión estará presidida por el Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien delegue, y se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros y, en cualquier caso, un mínimo de una vez al año para el seguimiento del proyecto. Los acuerdos y contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros, teniendo como referencia la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, subsección 1.º (Funcionamiento), capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Corresponden a esta Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulso, supervisión y seguimiento de las acciones contempladas en este convenio.
b) Resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
c) Recoger las demandas de Patrimonio Nacional relacionadas con las actividades que se organicen al amparo del presente convenio.
d) Realizar un seguimiento de las medidas acordadas por ambas partes.
e) Respetar la confidencialidad de los datos que se traten en las reuniones.
f) Determinación de las acciones preparatorias, los perfiles requeridos y su ubicación.
Sexta. Comunicaciones.
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no contengan datos personales de los profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
Patrimonio Nacional:
Persona de contacto: Director de Actos Oficiales y Culturales.
Dirección: calle Bailén s/n, 28071 Madrid.
Teléfono: 91 454 87 87/91 104 33 54.
Correo electrónico: dir.actosoficialesyculturales@patrimonionacional.es.
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
Att: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá 32, 4.ª planta, 28014 Madrid.
Teléfono: 91 720 12 62.
Correo electrónico: innovacionyformacion@educa.madrid.org.
Séptima. Difusión de la colaboración.
La difusión del convenio se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación, previa información a cada una de las partes.
Las partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del convenio. Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del convenio, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Octava. Información sobre las actuaciones.
En toda la documentación e información que se genere en desarrollo del presente convenio se consignará expresamente la referencia a la Comunidad de Madrid y a Patrimonio Nacional.
Novena. Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio habrá de publicarse igualmente en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (BOCM) dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.
Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Si transcurrido el plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Undécima. Protección de datos y transparencia.
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir. No obstante, la colaboración objeto de este convenio no implica el tratamiento de datos personales.
En cualquier caso, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y su régimen jurídico será el previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento.
En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha de la última firma electrónica.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. Orden 365/2024, de 13 de febrero (BOCM de 20 de febrero de 2024), el Director General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, David Cervera Olivares.