Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, para actividades culturales.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-6926|Boletín Oficial: 83|Fecha Disposición: 2025-03-28|Fecha Publicación: 2025-04-05|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 27 de marzo de 2025 se ha suscrito la Adenda de prórroga del convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación de la Prensa de Madrid para actividades culturales.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2025.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Asociación de la Prensa de Madrid para actividades culturales

REUNIDOS

De una parte: doña Ana de la Cueva Fernández, nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante Patrimonio Nacional) y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte: doña María Fernández Rey, actuando en nombre y representación de la Asociación de la Prensa de Madrid (en adelante, APM), en su calidad de Presidenta de dicha entidad, que figura inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 2.645, domiciliada en (28006) Madrid, calle Juan Bravo 6 y actuando en virtud de los poderes conferidos mediante escritura de elevación a público de acuerdos otorgada ante el Notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, el 29 de noviembre de 2023, bajo el número de protocolo 2.428.

En virtud de las competencias que respectivamente les confieren sus cargos, reconociéndose ambas partes capacidad y poder suficiente para suscribir la presente adenda de prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Ambas entidades suscribieron, en fecha 3 de abril de 2023, un convenio para favorecer el desarrollo de diversas actividades de carácter cultural y social que la APM realiza en el desarrollo de sus objetivos estatutarios y facilitar a su vez la participación de funcionarios o trabajadores de Patrimonio Nacional en los cursos organizados por la APM. El convenio fue inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal con fecha 4 de abril de 2023 y publicado en el BOE en fecha 22 de abril de 2023.

II. La cláusula séptima de dicho convenio establece: «antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE».

III. El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es interés de ambas dar continuidad a su desarrollo.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga, de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar la vigencia del convenio citado por cuatro años adicionales ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacionales.

Segunda. Condiciones de la prórroga.

La prórroga al convenio se regirá por todas y cada una de las condiciones estipuladas en el convenio del que trae causa.

Tercera. Prórroga del convenio.

Se acuerda prorrogar el convenio cuatro años.

Cuarta. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfeccionará por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda de prórroga, a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización de la adenda la fecha de la última firma.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.–Por la Asociación de la Prensa de Madrid, la Presidenta, María Fernández Rey.