Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque híbrido Humeón, compuesto por el parque eólico de 32,97 MW de potencia instalada y parque fotovoltaico de 17,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos».

Nº de Disposición: BOE-A-2024-25190|Boletín Oficial: 291|Fecha Disposición: 2024-11-28|Fecha Publicación: 2024-12-03|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Antecedentes de hecho

Con fecha 8 de marzo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque híbrido Humeón, compuesto por el parque eólico de 32,97 MW de potencia instalada y parque fotovoltaico de 17,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, promovido por Nicewind Partners, SLU, al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tras la subsanación de la documentación de inicio por el promotor, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

Durante la tramitación del presente procedimiento, el promotor modifica la disposición inicial del proyecto, a la vista de los resultados del estudio anual de avifauna, cambiando la ubicación de un aerogenerador (SG03) y la evacuación desde la subestación Alto de Carricanal hasta la subestación La Lora 400 kV de Red Eléctrica (REE), que pasa a realizarse a través de la subestación Coculina 132/400 KV.

El proyecto final consiste en una instalación híbrida de 50,01 MW de potencia total instalada, compuesta por el parque eólico Humeón con 32,97 MW y una planta solar fotovoltaica con 17,04 MW, y su infraestructura de evacuación. El parque eólico cuenta con dos módulos de generación (Andrinal y Sanguate), que suman 7 aerogeneradores, con altura de torre hasta el buje de 135 m, diámetro de rotor de 170 m y altura en punta de pala de 220 m. La superficie incluida dentro del vallado perimetral de la planta fotovoltaica asciende a 36,8 ha.

La infraestructura de evacuación está constituida por una línea subterránea a 30 kV, con un tramo que conecta los aerogeneradores y la subestación eléctrica Alto de Carricanal 30/132 kV, cuya longitud estimada es de 13.450 m, y otro tramo entre la planta fotovoltaica y la subestación mencionada, con 2.977 m de longitud, medida entre el centro de transformación 1 y la subestación citada. En segundo lugar, se proyecta una línea subterránea de 132 kV en dos tramos, el primero entre la subestación Alto de Carricanal y la subestación concentradora Lora-Agavillar, y el segundo entre esta subestación concentradora y la subestación existente Coculina 132/400 KV. Ambos tramos suman una longitud de 10.089 m. Las subestaciones Alto de Carricanal, con una superficie de 0,33 ha, y Lora-Agavillar, con 0,72 ha, también se incluyen en este proyecto. El resto de infraestructuras de evacuación, hasta la subestación La Lora 400 kV de REE, quedan fuera del alcance del presente procedimiento.

Se abrirán 4.622 m de accesos nuevos al parque eólico y se utilizarán 5.520 m de caminos existentes que puede ser necesario acondicionar. Además, se abrirán 346 m de accesos nuevos para la planta fotovoltaica.

Las obras tendrán una duración aproximada de 24 meses para el parque eólico, quince meses para la planta fotovoltaica y once meses para la línea subterránea de 132 kV. La vida útil de la instalación se estima superior a veinticinco años.

El proyecto forma parte del clúster Alto de Carricanal, que incluye también el parque eólico Agavillar, tramitado también por procedimiento de determinación de afección ambiental en curso.

Los elementos del análisis ambiental para determinar las principales afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, de acuerdo con los criterios del artículo 22.3.b) del real decreto-ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario

La ubicación del proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni con espacios naturales protegidos. La Zona de Especial Conservación (ZEC) más cercana a las instalaciones de generación es la ZEC ES4120072 Riberas del río Arlanzón y afluentes, situada a unos 2,3 km al oeste del aerogenerador más cercano y a 3,4 km al este de la planta fotovoltaica. Por otra parte, diversos elementos del proyecto pueden afectar a cauces que desembocan en esta ZEC. La ZEC contiene hábitats de interés comunitario asociados a ríos, así como tres especies vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y el nóctulo grande (Nyctalus lasiopterus), que podrían verse afectados indirectamente.

También se encuentra cerca del proyecto la ZEC ES4120093 Humada-Peña Amaya, localizada a unos 2,9 km al norte del aerogenerador más próximo, a 6,5 km al norte de la FTV y a 55 m al noreste de la línea a 132 KV, que la bordea en su último tramo. La línea subterránea a 132 KV atraviesa un cauce que pasa por esta ZEC en las cercanías del cruce. En la ZEC, destacan dos especies vulnerables del CEEA, el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y el desmán ibérico.

La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) más cercana es la ZEPA ES0000192 Humada-Peña Amaya, ubicada a unos 5 km al norte del aerogenerador más próximo, a 8,6 km al norte de la planta fotovoltaica, a 100 m al norte de la línea a 132 KV, y a 390 m al norte de la subestación concentradora. En esta ZEPA, hay que reseñar la presencia de poblaciones y parejas reproductoras de especies en peligro de extinción según el CEEA, como el milano real (Milvus milvus); vulnerables como el alimoche (Neophron percnopterus), el águila perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus); así como del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aquila chrysaetos), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus).

Más alejado, el Parque Natural/ZEC/ZEPA Hoces del Alto Ebro y Rudrón se encuentra a más de 12 km al norte del aerogenerador más cercano y a más de 7 km de la subestación concentradora. En este espacio, existe nidificación de alimoche y aguilucho cenizo, una población sedentaria de buitre leonado y parejas sedentarias de águila perdicera, águila real, halcón peregrino, búho real (Bubo bubo) y aguilucho pálido.

Se ha identificado un Hábitat de interés Comunitario (HIC) prioritario, que se verá afectado por el proyecto, el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, por un aerogenerador, la línea de evacuación y los accesos. Además, se verán afectados el HIC 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, por tres aerogeneradores y los accesos, y el HIC 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga por la línea de evacuación.

El trazado de la línea a 132 kV discurre en un tramo en paralelo a un camino existente sobre el MUP n.º 692 Baldíos de Acedillo, es colindante con él en otro tramo, y es colindante con el MUP n.º 691 Peña El Gato y otros.

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas

Los aerogeneradores, planta fotovoltaica, línea subterránea a 30 kV, subestación y accesos afectan predominantemente a cultivos herbáceos y, en menor medida, a pastizal natural, quejigares (Quercus faginea), formaciones arbustivas de aulagas y vegetación de ribera en el río Ruyales. La línea subterránea a 132 kV discurre mayoritariamente en paralelo a caminos y sobre terrenos de cultivo. Con menor frecuencia, cruza pastizales, brezales, vegetación de ribera en el río Ruyales y el arroyo de San Pantaleón, y áreas arboladas con predominio de pino silvestre (Pinus sylvestris) y presencia de rebollo (Quercus pyrenaica).

En las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se ubica el proyecto, según fuentes bibliográficas consultadas, se ha localizado una especie de flora del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) (Narcissus triandrus), que no se identifica en el emplazamiento durante las visitas a campo.

La planta fotovoltaica y la mayor parte del parque eólico se localizan en una zona de sensibilidad ambiental alta para aves planeadoras en Castilla y León frente a las instalaciones de energías renovables, salvo dos aerogeneradores, que se encuentran en una zona de sensibilidad media. Por otro lado, la mayoría de las instalaciones del proyecto se encuentran en una zona de sensibilidad media para esteparias, salvo un aerogenerador, que se encuentra en zona de sensibilidad baja.

La cuadrícula UTM 10 x 10 km 30TVN30, donde se ubican la planta fotovoltaica y 4 aerogeneradores, se considera zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias por la presencia de aguilucho cenizo, y la cuadrícula 30TVN20, donde se proyectan dos aerogeneradores, lo es para el sisón, según la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia del MITECO.

Según la bibliografía, en las cuadrículas UTM 10 x 10 km donde se encuentra el proyecto, se han citado como potenciales dos especies en peligro de extinción, milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), y dos especies vulnerables, aguilucho cenizo (Circus pygargus) y alimoche común (Neophron percnopterus), según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) así como 82 especies del Listado de Especies Silvestres en Régimen de protección Especial (LESRPE).

Durante los trabajos de campo del estudio anual de avifauna, llevados a cabo entre los meses de mayo de 2023 y mayo de 2024, se ha confirmado la presencia de 108 especies de aves. De todas estas especies, los índices de sensibilidad más altos ante la instalación de un parque eólico son los de alimoche, milano real, águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado (Gyps fulvus), abejero europeo (Pernis apivorus), culebrera europea (Circaetus gallicus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus).

El milano real se ha registrado con un total de 73 individuos observados. Por su comportamiento de vuelo, es susceptible de colisionar con aerogeneradores. Es una especie estival reproductora en la ZEPA Humada Peña-Amaya. Debido a la existencia de territorios de cría y de dormideros invernales, relativamente cercanos, la presencia de esta especie es relativamente frecuente en la época no reproductora, aunque en mayor medida durante el paso migratorio posnupcial que durante la invernada propiamente dicha.

El sisón no ha sido detectado en las visitas a campo.

Se detectó una pareja de aguilucho cenizo en época reproductora en tierras de cultivo relativamente cercanas a la planta fotovoltaica, que crio un pollo con éxito.

El alimoche solo ha sido registrado en una ocasión y fuera del emplazamiento del proyecto. En el censo nacional efectuado en 2018 se localizaron territorios de cría dentro del ámbito de estudio. El más cercano se situaría en el valle del río Úrbel cerca de San Pantaleón del Páramo.

El águila real, perteneciente al LESRPE, ha sido identificada en el emplazamiento del parque eólico. Debido a la naturaleza de las observaciones es más que probable que sean dos parejas las que campean por la zona de estudio. Se tiene constancia de que una pareja de esta especie cría en el cortado rocoso del cañón del río Úrbel. Además, durante las visitas de campo se observó otra pareja realizando vuelos nupciales en el emplazamiento del parque eólico. No se pueden descartar posibles accidentes con el nuevo parque en proyecto, que puede suponer un riesgo para esta especie.

Se han observado 250 individuos de buitre leonado, del LESRPE, especie proclive a colisionar con aerogeneradores. Una elevada proporción de estos ha sido observada en vuelos cruzando la alineación de los aerogeneradores proyectados y a alturas de riesgo alto o muy alto.

Otras aves rapaces diurnas del LESRPE detectadas en el emplazamiento que volaban a alturas de riesgo han sido la culebrera europea y el águila calzada.

En cuanto a rapaces nocturnas, se han citado probables zonas de cría en el entorno del parque eólico para el caso del mochuelo europeo (Athene noctua), y una posible zona de cría para búho real (Bubo bubo) en el cañón del río Úrbel. También se ha detectado un área de descanso o posadero de caza para esta segunda especie al sureste de la planta fotovoltaica.

Respecto a mamíferos voladores, hay que señalar que se han identificado 12 especies de quirópteros en los trabajos de campo. De ellas, cinco murciélagos están considerados vulnerables en el CEEA: el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi), el ratonero forestal (Myotis bechsteinii), el nóctulo mayor (Nyctalus lasiopterus) y el nóctulo mediano (Nyctalus noctula). Las otras 8 especies identificadas pertenecen al LESRPE. Con los datos recogidos, puede concluirse que hay una actividad moderada en la zona del emplazamiento.

Por otra parte, se han detectado 4 refugios de murciélagos con presencia constatada de individuos. El más cercano se encuentra a 640 m de la planta fotovoltaica y a 1,4 km del aerogenerador más próximo. El resto de refugios se encuentra a distancias de la planta comprendidas entre 2,9 km y 7,4 km, y a distancias del parque eólico comprendidas entre 4,2 y 4,9 km.

Durante las visitas, se han encontrado indicios compatibles con la presencia de lobo (Canis lupus), no confirmada mediante observación directa ni fototrampeo.

Prácticamente la totalidad de arroyos de la zona de estudio están catalogados como tramos piscícolas protegidos, que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida piscícola, según lo señalado en la Orden FYM/161/2014, de 11 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral

La zona de actuación se ubica en la cuenca hidrográfica del Duero. La red hidrológica en la zona de estudio se organiza en torno al río Ruyales y sus afluentes.

Se produce ocupación de Dominio Público Hidráulico por cruzamiento de cauces por accesos y por las líneas subterráneas de evacuación. También se produce ocupación de la zona de policía por elementos del proyecto (aerogeneradores, línea eléctrica subterránea y accesos). El aerogenerador más cercano a un cauce es el AN03, cuya plataforma se sitúa a 10 m de un arroyo innominado, afluente del río Ruyales. A mayor distancia, a 80 m de la cabecera del río Retortilla, se encuentra la plataforma del aerogenerador SG02. Por otra parte, la planta solar fotovoltaica se sitúa a unos 90 m del Arroyo del Pradejón.

La línea subterránea a 30 kV y los accesos al parque eólico cruzan el río Retortilla, uno de sus afluentes, el arroyo de Corromán, el río Ruyales y un afluente de este último.

La línea subterránea a 132 kV cruza el río Ruyales, uno de sus afluentes, el arroyo de San Pantaleón y un arroyo sin nombre. Cerca de este último arroyo, existe una charca temporal a 10 m de la línea, en el entorno del aerogenerador AN03.

Según los mapas del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el proyecto se encuentra fuera de las zonas inundables para un período de retorno de 500 años, de las Zonas de Flujo Preferente y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación.

No obstante, no consta en el expediente un estudio hidrológico de la zona afectada por la planta fotovoltaica y por el parque eólico, que permita identificar con precisión cauces no registrados en la cartografía existente y zonas de flujo preferente e inundables.

Las actuaciones del proyecto se encuentran sobre dos masas de agua subterráneas denominadas Castrojeriz, con código 400016, donde se encuentra la mayor parte del proyecto, con el parque eólico y la planta fotovoltaica, y Quintanilla-Peñahorada-Las Loras (400004), donde se localiza un tramo de la línea a 132 kV y la subestación concentradora. Existen numerosas surgencias asociadas a las masas de agua subterránea. Las más próximas a la línea son dos manantiales situados a unos 40 m y 60 m.

Según la cartografía relativa a la permeabilidad de los terrenos realizada por el Instituto Geológico y Minero de España, los materiales sobre los que se asienta la mayor parte del parque eólico y la planta fotovoltaica cuentan con una permeabilidad media, mientras que el trazado de la línea a 132 kV atraviesa distintos tipos de sustratos, con diferentes grados de permeabilidad. La permeabilidad es muy alta en el entorno de los cursos fluviales y en el emplazamiento del aerogenerador AN03.

Por la naturaleza del proyecto, durante la fase de obras y desmantelamiento, no se prevé que se produzca ningún tipo de vertido a cauces públicos, ni tampoco al terreno, salvo accidentes por escapes de aceite y combustible de la maquinaria. Cualquier vertido que pueda ocasionarse, será recogido y gestionado correctamente mediante la limpieza de la zona, almacenamiento y gestión a través de empresa autorizada. También se podrían producir emisiones de partículas y arrastres de tierras por escorrentía a los cauces cercanos.

En la fase de explotación, tampoco se prevé la generación de vertidos. En todo caso, se podrán producir de forma accidental derrames de aceite y carburantes. En los centros de transformación, para la recogida del aceite en caso de rotura accidental, se dispone de una cubeta integrada con capacidad suficiente para albergar todo el aceite del transformador.

En el entorno del proyecto, la red de drenaje encauza la escorrentía de la plataforma de los viales y de pequeñas laderas que drenan hacia las cunetas, junto con el paso de pequeños cauces intermitentes que atraviesa la traza de los caminos. Los elementos de drenaje, como tubos de hormigón, badenes inundables de hormigón y bajantes con disipadores de energía, dirigen el agua hacia su desagüe natural de manera que se eviten daños.

4. Afección por generación de residuos

Durante las obras, se generarán residuos no peligrosos, estimados en 13.911 t, y peligrosos, estimados en 139 t, que corresponden a tierras, residuos de construcción y demolición (RCD) de naturaleza pétrea y no pétrea, restos de embalajes, absorbentes, residuos sólidos urbanos o asimilables a urbanos y aguas residuales. Se ha estimado un excedente de tierras por la construcción del parque eólico de 42.901 m³.

El poseedor de RCD, cuando no proceda gestionarlos por sí mismo, estará obligado a entregarlos a un gestor autorizado o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración, para su gestión. Los RCD se destinarán preferentemente a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas serán reutilizadas en la misma obra en aquellas zonas donde sea posible.

La zona de obras contará con un punto limpio, en la zona de instalaciones auxiliares propuesta, con el fin de asegurar un almacenamiento selectivo y seguro de los materiales que se generen. En el caso de residuos sólidos, se dispondrá de un conjunto de contenedores con diversos distintivos visuales, según el tipo de residuo. El punto limpio se dispondrá sobre una superficie impermeabilizada, con solera de hormigón, y la recogida de residuos será periódica y selectiva por gestores autorizados.

Durante la fase de construcción, se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra. Para ello, se podrá disponer de caseta prefabricada o cabina portátil (aseo químico), dotado de depósito hermético de recogida, cuya gestión se realizará mediante contrato con empresa autorizada, que llevará a cabo la limpieza y retirada de las mismas.

En la fase de explotación del parque eólico, la generación de residuos se circunscribe a las labores de mantenimiento del parque y la generación de residuos se considera mínima.

En la fase de desmantelamiento, se generarán residuos aptos para el reciclaje, como son la mayor parte de componentes del parque como las palas de los aerogeneradores y el cableado, y se procederá a la retirada de residuos procedentes de la demolición por un gestor autorizado. Al igual que en la fase de obras, se puede considerar la generación de aguas residuales relacionadas con los aseos para el personal de obra.

5. Afección por utilización de recursos naturales

Los recursos naturales afectados son, principalmente, el suelo y el agua. Además, se emplearán zahorras para la conformación de los firmes de viales y arena para el relleno de las zanjas. También se consumirá energía eléctrica procedente de combustibles fósiles.

Los trabajos de construcción van a deteriorar en gran medida los suelos directamente afectados por las instalaciones, bien por la ocupación directa por las mismas, o bien por la compactación al ser temporalmente ocupados por la maquinaria o acopios de materiales. La superficie de ocupación por los distintos elementos del proyecto se ha estimado en 51,04 ha.

Las excavaciones en desmontes y zanjas del parque eólico se han calculado en 122.062 m³, de las cuales 44.724 m³ corresponden a tierra vegetal. El volumen de terraplén se ha estimado en 26.695 m³. Se estima una necesidad de préstamos de 44.548 m³ para terraplén, relleno de zanjas y zahorras. Además, habría que tener en cuenta los movimientos de tierras de la planta fotovoltaica, las subestaciones y la línea subterránea a 132 kV.

La tierra vegetal retirada en los desmontes y zanjas se acopiará en cordones no superiores a 2 m de altura y se utilizará lo antes posible en la restauración y recuperación de suelos.

Según el Mapa de Estados Erosivos de España, la mayor parte del parque eólico, excepto dos aerogeneradores, y sus accesos se encuentran en zonas con erosión moderada, con pérdidas de suelo de 5 a 12 t/ha/año. Un aerogenerador se ubica en una zona con erosión media, con pérdidas de 12 a 25 t/ha/año. Por otra parte, la planta fotovoltaica y un aerogenerador se encuentran en zonas con erosión alta, con pérdidas de 50 a 100 t/ha/año. Por último, el trazado de la línea subterránea a 132 kV ocupa terrenos con erosiones de moderadas a altas, con pérdidas de 5 a 50 t/ha/año.

En fase de construcción, el consumo de agua para la ejecución de las obras se estima en unos 4 m³/día para riegos en superficies no pavimentadas para evitar la emisión de polvo, para la fabricación de hormigones, para las instalaciones de higiene y para riegos de instalación de plantaciones y siembras.

Respecto al consumo de energía, en la fase de obras, será suministrada mediante generadores diésel, además del combustible utilizado en el transporte de material y residuos. Durante la fase de explotación, se utilizará la energía generada por el parque híbrido.

6. Afección al patrimonio cultural

Se ha llevado a cabo un estudio documental tras consulta de cartografía y de varias bases de datos autonómicas. Se han identificado varios yacimientos arqueológicos cercanos a elementos del proyecto que se podrían ver afectados por las obras.

El yacimiento Prado Santoña, una necrópolis plenomedieval con código 87485 según el Inventario Arqueológico Provincial, se vería afectado por el vial de acceso al parque eólico. La línea subterránea a 132 kV mantendría un paralelismo a escasa distancia, a menos de 2 m en su punto más cercano, con El Camino Real Viejo del Caracol (82248), de adscripción cultural plenomedieval/moderno. Esta línea también se situaría a 10 m del yacimiento Pedroso (82273), una necrópolis plenomedieval, y a 30 m del yacimiento San Benito (861718), con los restos de una posible ermita bajomedieval cristiana/moderna. El yacimiento San Benito también se halla a 30 m de un acceso al parque eólico que puede ser necesario mejorar.

En el estudio de impacto ambiental, no consta informe de prospección arqueológica de los terrenos afectados por el proyecto.

Consultada la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), en el emplazamiento del proyecto y en un área de 500 m en torno al mismo, no consta la presencia de vías pecuarias.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio

La población más cercana al proyecto es Ruyales del Páramo, a 175 m de la línea de evacuación a 132 kV y a 1,4 km del aerogenerador más cercano. El núcleo de los Tremellos se encuentra a 550 m de la planta fotovoltaica, a 1,2 km del aerogenerador más cercano y a 275 m de los nuevos accesos al parque eólico. El pueblo de Espinosilla de San Bartolomé se sitúa a 1,9 km del aerogenerador más próximo. No se han identificado viviendas aisladas a menos de 1.000 m del parque eólico ni a menos de 100 m de la planta fotovoltaica ni de las líneas subterráneas de evacuación.

Las posibles afecciones a la población en la fase de construcción se deberán a molestias generadas, directa e indirectamente, por las obras: ruido, emisiones de polvo y humos.

El incremento de ruido en la fase de obras se asocia fundamentalmente al funcionamiento de la maquinaria asignada a la obra civil, a las excavaciones y hormigonado.

Dadas las distancias entre los aerogeneradores y las viviendas más cercanas, superiores a 1.000 m, no se esperan aumentos significativos de los niveles de ruidos debidos al funcionamiento del parque eólico en zonas habitadas.

No se esperan aumentos significativos de campos electromagnéticos en zonas habitadas. Por un lado, se debe a las distancias a las que se encuentran los elementos en superficie generadores de estos campos, fundamentalmente los transformadores de aerogeneradores, planta fotovoltaica y subestación Alto de Carricanal. Por otro lado, las líneas a 30 kV y 132 kV, que se encuentran a más de 100 m de viviendas, verán apantallados sus campos al ser subterráneas.

Existen dos núcleos de población situados a menos de 1.700 m de aerogeneradores (10 veces el diámetro del rotor). No consta en el estudio de impacto ambiental un estudio de sombreado intermitente para las viviendas de estas poblaciones que pudieran verse afectadas, por lo que no se puede valorar este impacto adecuadamente.

Se producirá un cambio en los usos del suelo, en las superficies ocupadas por los elementos del proyecto, que pasarán fundamentalmente de agrícola a industrial y, en menor medida, de forestal a industrial.

El proyecto se sitúa principalmente en la unidad paisajística «Páramo del norte de la ciudad de Burgos» y, en menor medida, en las «Loras y páramos meridionales», atendiendo al Atlas de los Paisajes de España de 2004. Las zonas potencialmente visibles del clúster Alto de Carricanal corresponden aproximadamente al 35 % de la totalidad del ámbito analizado, con una visibilidad similar en todos los aerogeneradores, en torno al 25-30 % en cada uno. Desde parte de la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya, el clúster es visible, así como desde el Bien de Interés Cultural Iglesia de San Pedro. Las vías de comunicación con mayor visibilidad del clúster son las carreteras BU-V-615 y la BU-V-6274. De los 97 núcleos de población que hay en el ámbito de estudio, hay 36 desde los que el clúster es visible, entre los que destacan las localidades de Acedillo y Los Tremellos.

Según el Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), el proyecto se localiza en municipios con riesgo local bajo y moderado. La mayor parte de las instalaciones, excepto los elementos que se localizan en el municipio de Huérmeces, se ubican fuera de las zonas con alto riesgo de incendio forestal en la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto ocupará, en mayor medida, terrenos del coto cinegético Los Tremellos (BU-10097) en el término municipal del Valle de Santibáñez, y del coto Ruyales del Páramo (BU-10233) en Huérmeces. En menor medida, el proyecto afectará a los cotos Acedillo (BU-10730) y Coculina (BU-10048) en el término municipal de Villadiego, y a los cotos Quintanilla Pedro Abarca (BU-10342) en Huérmeces y Ros (BU-10483) en Valle de Santibáñez.

El desarrollo de las diferentes acciones del proyecto conlleva un impacto positivo. Se contratará mano de obra, preferiblemente de la zona, para la implantación, funcionamiento y desmantelamiento del parque eólico, lo que repercutirá positivamente en el medio socioeconómico de la zona, favoreciendo la economía local y el sector terciario de la zona.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos

El análisis de sinergias ha considerado un ámbito de estudio de 10 km. Se han detectado quince parques eólicos en funcionamiento, a distancias entre 1,5 km y 10 km del proyecto, que suman 247 aerogeneradores: El Perul, El Sombrío, Las Viñas, Arroyal, Brullés, La Calzada, La Caldera, La Lastra, Lodoso, Marmellar, Negredo, Páramo Vega, Quintanilla Somosierra, Urbel del Castillo II y La Loma.

Por otro lado, se identifica un parque eólico autorizado, Las Atalayas, con 12 aerogeneradores, a 1,7 km del proyecto. Existen dos plantas fotovoltaicas autorizadas, que ocupan 407 ha en total: la planta La Lora I y II, a 200 m del proyecto, y la planta La Lora III y IV, a 3,1 km.

Por último, se han localizado 6 parques eólicos en tramitación a menos de 10 km, con 52 aerogeneradores en total: Avellanosa, Fuente Blanca, Manciles I, Manciles II, Valdemoro y Agavillar. También en tramitación, se encuentra la planta fotovoltaica Brullés de 60,6 ha, a 1,4 km del proyecto.

Además, en la zona de estudio se han localizado 9 subestaciones eléctricas, la mayoría asociadas a los parques eólicos existentes, y un conjunto de líneas eléctricas de alta tensión que alcanzan 106,6 km de longitud.

Otras infraestructuras lineales que pueden contribuir a los efectos sinérgicos son varias carreteras que conectan los núcleos urbanos de la región, entre las que destacan la N-627, la BU-622, y la BU-633.

El proyecto del Parque híbrido Humeón puede llegar a generar en conjunto con las instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en el ámbito de estudio efectos de tipo sinérgico y/o acumulativo sobre algunos factores del medio, especialmente sobre la fauna y el paisaje, como pérdida de hábitats, efecto barrera, degradación y fragmentación de hábitats, molestias a la fauna, riesgos de colisión, barotrauma, afección a espacios Red Natura 2000, modificación del paisaje, afección a la hidrología y cambio de uso del suelo.

En la zona objeto de estudio, se encuentran numerosos cauces fluviales, la mayoría de poco caudal y, en muchos casos, estacionales. Existen aerogeneradores próximos a dichos cauces, que se pueden ver afectados por la implantación de los elementos del proyecto, por proximidad o por cruzamientos realizados por viales, zanjas y cruces con líneas eléctricas.

La fauna voladora puede sufrir afecciones significativas por mortalidad debida a la colisión con los numerosos aerogeneradores distribuidos por todo el territorio y con los vallados de las plantas fotovoltaicas, y por barotrauma en el caso de los murciélagos. En este caso, se pueden ver afectadas especies en peligro de extinción y vulnerables según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Por otro lado, dada la disposición de los proyectos futuros y autorizados en conjunto con los parques eólicos en funcionamiento, se identifican dos direcciones en las que se podría generar un efecto barrera para el desplazamiento de especies de avifauna, una de este a oeste y la otra de norte a sur. Otro de los impactos sinérgicos es la pérdida de hábitat por la ocupación del espacio de las plantas solares fotovoltaicas en desarrollo. A este respecto, las plantas fotovoltaicas autorizadas La Lora I y II, La Lora III y IV, y la planta en tramitación Brullés, junto con la planta fotovoltaica Humeón, ocupan 503,6 ha ubicadas sobre terrenos agrícolas, configurados como hábitats esteparios. Esta ocupación supondría la pérdida de espacio para las especies que utilicen estos hábitats como área de campeo, cría o alimentación, como el aguilucho cenizo.

La ZEC Riberas del río Arlanzón y afluentes y la ZEC y ZEPA Humada-Peña Amaya se podrían ver afectadas indirectamente por impactos sobre las especies que viven y crían en ellas.

Las afecciones sobre el paisaje consisten en la intrusión visual de elementos antrópicos. En el área de estudio ya existen varios parques en funcionamiento y los desarrollos previstos incrementarán la presencia de aerogeneradores y plantas fotovoltaicas en la zona de forma importante. Durante la fase de explotación, se producirá el efecto más significativo, con la presencia de aerogeneradores en cotas elevadas. En este caso, la ocupación del suelo y el impacto paisajístico serán las variables con mayores efectos. Las propias características del relieve y los diversos componentes del paisaje apenas ayudan a reducir el impacto visual de los parques eólicos. La afección visual de los parques existentes y proyectados supondrá en conjunto un 93,94 % del ámbito estudiado, que se verá aumentada en un 0,67 % con la implantación del clúster Alto de Carricanal.

Dadas las numerosas instalaciones existentes, autorizadas y proyectadas en la zona y las características medioambientales de la misma, se podría superar la capacidad de acogida del territorio.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, ambas de la Junta de Castilla y León, el 25 de octubre de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

Con fecha 15 de noviembre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal remite respuesta en la que comparte la propuesta de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por apreciarse posibles efectos adversos sobre diferentes valores del medio natural. Por otro lado, a fecha de esta resolución, no consta entrada de informe con las observaciones de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. En virtud de lo anterior, se ratifica el sentido de la propuesta de informe formulada por esta Dirección General.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el «Parque híbrido Humeón, compuesto por el parque eólico de 32,97 MW de potencia instalada y parque fotovoltaico de 17,04 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos», en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Huérmeces y Villadiego, se someta a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 22, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 28 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.