Alten Renovables Iberia 6, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 13 de abril de 2021, subsanado con fecha 29 de abril de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Alten Tres Cantos de 100 MWp/85 MWn, y de su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Cubillo de Uceda, provincia de Guadalajara.
Asimismo, con fecha 14 de abril de 2021, Alten Renovables Iberia 6, SLU, solicitó autorización administrativa previa para la siguiente infraestructura de evacuación: la línea aérea-subterránea a 132 kV «SET El Cubillo-SET Colectora Tres Cantos, en los términos municipales de El Cubillo de Uceda y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid; la subestación eléctrica colectora Tres Cantos 220/132 kV, en el término municipal de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid; y la línea aérea-subterránea a 220 kV «SET Colectora Tres Cantos-SE Tres Cantos 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU», que discurre por los municipios de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid.
Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2023, Alten Renovables Iberia 6, SLU presentó solicitud de autorización administrativa previa para incorporar en el expediente la línea común de evacuación «SET SPK Borneo 220/30 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU» desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86. Con fecha 31 de agosto de 2023, el promotor firma con Solarpack Promo 2007 Ochenta y Dos, SL acuerdo para el uso compartido y transmisión de la citada línea.
Mediante Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 77,28 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Casar, El Cubillo de Uceda, Uceda y Villaseca de Uceda, provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Colmenar Viejo, Comunidad de Madrid, (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023.
Posteriormente, con fecha 28 de septiembre de 2023, Alten Renovables Iberia 6, SLU, presenta alegación a la resolución administrativa previa al proyecto autorizado, manifestando entre otros, la necesidad de corregir la potencia instalada del parque de 77,28 MW a 97,6 MW instalados. Con fecha 16 de octubre de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica procede a otorgar toma de razón sobre la alegación de Alten Renovables Iberia 6, SLU.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Resoluciones de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formulan:
– Declaración de Impacto Ambiental para el parque fotovoltaico y una parte de la infraestructura de evacuación común, (Resolución de 31 de mayo de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023), en adelante, DIA/PFot-541.
– Declaración de Impacto Ambiental donde se establecen condiciones para la parte de la infraestructura de evacuación común «SET SPK Borneo 30/220 kV-SE San Sebastián de los Reyes 220 kV (REE)» desde el apoyo 17 hasta el apoyo 86, que formaba parte del expediente PFot-551 SPK Borneo (Resolución de 25 de mayo de 2023, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023), en adelante, DIA/PFot-551.
Para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i) en cuanto a la generación, la eliminación de los paneles solares de la zona norte en 29,50 hectáreas y de la zona sur en 11,62 hectáreas, así como una redistribución del equipamiento principal y modificación de sus características básicas, según condición 1.i) Condiciones Generales (1) de la DIA/PFot-541. Finalmente, la superficie del proyecto resulta en 150,7 hectáreas.
(ii) en cuanto a la evacuación, la compactación, el soterramiento parcial, la modificación de las características básicas de la línea de evacuación procedente del parque fotovoltaico y compartida con otros parques, incluyendo el desplazamiento y modificación de características básicas de la subestación eléctrica SET Alten Tres Cantos a 220/30 kV dentro del recinto de la planta solar fotovoltaica según las condiciones 1.i) Condiciones Generales (1), de la DIA/PFot-541, 1.ii). Fauna. (1) de la DIA/PFot-551 y 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (5) de la DIA/PFot-551.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alten Renovables Iberia 6, SLU, solicita, con fecha 29 de diciembre de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Dirección General de Protección Civil, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e interior de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Guadalajara, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Canal de Isabel II, de Madrileña Red de Gas, de Red Eléctrica de España, SAU, del Ayuntamiento de Cubillo de Uceda, del Ayuntamiento de Uceda y del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tres Cantos, en el que manifiesta que, una vez revisada la documentación aportada, no consta separata específica correspondiente al término municipal de Tres Cantos, ni el proyecto denominado Proyecto n.º 5, siendo dicho proyecto el que afectaría al término municipal de Tres Cantos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta que el referido Proyecto n.º 5, denominado «Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 220kV SET Colectora Tres Cantos 220/132kV-SET Tres Cantos GIS (REE) 220kV abril de 2024 – V05», no es tramitado en el expediente PFot-541, sino en el expediente PFot-579 promovido por GR Mandarín Renovables, SL Por ello, el Ayuntamiento de Tres Cantos no ha recibido separata específica del Proyecto n.º5. Las infraestructuras contenidas en el expediente PFot-541 finalizan en el término municipal de Colmenar Viejo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de San Agustín de Guadalix, en el que manifiesta que, una vez revisada la documentación aportada, la canalización subterránea que atraviesa la parcela con referencia catastral 9205906VL4091N, de propiedad municipal, deberá modificar su trazado, realizándose pegada a una de las lindes de la referida parcela con las parcelas colindantes, preferiblemente por la norte; respecto al resto del trazado propuesto, la canalización deberá discurrir lo más al sur del municipio y ajustándose en la manera de lo posible a las lindes de la fincas afectadas, de manera que cause la menor afección a planeamientos futuros, en especial al Plan General de Ordenación Urbana que se encuentra actualmente aprobado definitivamente y, a los propietarios de fincas, debiendo ser coincidente con las propuestas de otros operadores fotovoltaicos, de manera que se utilice una única canalización para todos los operadores. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que manifiesta en primer lugar que el proyecto, incluyendo la línea de evacuación, cuenta con DIA y AAP, y que la referida canalización en la citada parcela no podría discurrir más al norte debido a la afección que generaría en una instalación propiedad de Madrileña Red de Gas. Añade el promotor que está tramitando el Plan Especial de Infraestructuras para este proyecto en la Comunidad de Madrid y posteriormente solicitará las diferentes licencias municipales para poder comenzar la construcción. En segundo lugar, el promotor manifiesta que la infraestructura de evacuación ya es compartida por cinco promotores fotovoltaicos, y desea indicar que está trabajando en la solicitud, a corto plazo, de la Declaración de Utilidad Pública de las parcelas afectadas, y en la elaboración de acuerdos con los propietarios de las citadas parcelas. En relación con las posibles afecciones futuras al Plan General de Ordenación Urbana relativo a la clasificación del suelo en el término municipal de San Agustín de Guadalix, considera que las parcelas por las que se proyecta la canalización estarían clasificadas como Suelo No Urbanizable Común (SNU-C), por lo que sería compatible este tipo de suelo con el trazado de la línea de evacuación del proyecto. Se da traslado al organismo, que contesta manifestando conformidad al citado proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, dando cumplimiento a las condiciones 1.i) Condiciones Generales (1). y 1.ii).12 de la DIA/PFot-541 y de la condición 1.i).5. de la DIA/PFot-551, donde señalan que las modificaciones del proyecto cumplen con lo establecido en la DIA así como en lo especificado en los informes emitidos durante el procedimiento de evaluación ambiental. Se ha dado traslado al promotor, que presta conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Área de Vías Pecuarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Oficina Española para el Cambio Climático, la Subdirección General de Descarbonización de la Comunidad de Madrid, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de El Molar, el Ayuntamiento de El Vellón, el Ayuntamiento de Torrelaguna, el Ayuntamiento de Torremocha del Jarama, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, UFD Distribución Electricidad SA, Telefónica de España, SAU, Enagás, Solarpack Promo2007 Ochenta y Dos SL, Envatios Promoción XXV, SL, y la Asociación Dalma, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 28 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 1 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» y el 4 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid han emitido informes en fecha 15 de noviembre de 2024 y 18 de noviembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136, de 8 de junio de 2023, y, en lo que respecta a la infraestructura común de evacuación, mediante Resolución de 25 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 132, de 3 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en las Declaraciones de Impacto Ambiental, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en las Declaraciones de Impacto Ambiental, en tanto informes preceptivos y determinantes que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establecen las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en la condición 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (13) (DIA/PFot-541).
– Redacción de Estudio hidrogeológico según la condición 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (21) (DIA/PFot-541).
– Mantenimiento de majanos de piedras, linderos, ribazos y pies aislados, así como aquellos otros elementos que puedan ayudar a mantener la conectividad territorial, acorde a las condiciones 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (14) y (30) (DIA/PFot-541).
– Realización de plan de restauración paisajística según la condición 1.ii) Medidas preventivas, correctoras y compensatorias (29) (DIA/PFot-541).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) (DIA/PFot-541).
– Cumplimiento con las condiciones mínimas para evitar la colisión y electrocución de las aves, según la condición 1.ii). Fauna. (9) (DIA/PFot-551).
– Establecimiento de elementos salvapájaros en espiral cada 10 m en la infraestructura de evacuación que se construya en aéreo, según la condición 1.ii). Fauna. (10) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de memoria detallada de medidas compensatorias, según la condición 1.i).(5) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de memoria que valore los efectos colaterales en la fase de explotación que pueda tener la apertura de accesos sobre la vegetación, fauna y espacios protegidos, según la condición 1.i).(10) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de Plan de Gestión de Residuos según la condición 1.ii). Geología y suelo. (5) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de cartografía a escala proyecto de ejecución identificando los trabajos de campo, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (2) (DIA/PFot-551).
– Mantenimiento de isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas y evitar afección a vegetación según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (6), (7) y (8) (DIA/PFot-551).
– Elaboración de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. (11) (DIA/PFot-551).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii) (DIA/PFot-551).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fechas 1 de julio de 2024, 21 de agosto de 2024 y 19 de noviembre de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV, en El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.
– La subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV, así como el vano flojo que conecta ésta con el apoyo TDC.1, ubicados en El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.
– Línea eléctrica aérea a de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada tramo 2, de evacuación, con origen en la subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV en el apoyo TDC.1, y discurriendo su trazado hasta el apoyo PAS TDC.4, afectando al término municipal de El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara. Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal – Fase II.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada tramo 3, de evacuación, dividido en tres subtramos, entre la SET Alten Tres Cantos 220/30 kV y la SET Tres Cantos GIS 220 kV (REE) para el circuito a 220 kV, y entre la SET Ceres 30/30/400 kV y SET La Cereal 400 kV (REE) para el circuito a 400 kV. La línea discurre desde el apoyo PAS TDC.4 (anterior apoyo n.º T-17 E CC) hasta el apoyo T-64 (anterior apoyo n.º T-86). Este tramo es compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal – Fase II, PFot-754 GR Bisbita y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito a 220 y 400 kV, denominada tramo 4, que discurre entre el apoyo TDC.64 (anterior apoyo n.º T-86), y la subestación colectora Tres Cantos, para el circuito a 220 kV, y la cámara de empalme CE.9, para el circuito de 400 kV. Este tramo es igualmente compartido con los expedientes PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal – Fase II, PFot-754 GR Bisbita, y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 28 de noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/PFot-579):
– La subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, ubicada en Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación colectora Tres Cantos 220/132 kV, discurriendo su trazado por los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación eléctrica SET Tres Cantos GIS 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas, 26 de junio de 2024, 27 de junio de 2024, 1 de julio de 2024, y 19 de noviembre de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 16 de agosto de 2023, y complementado el 19 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del proyecto de parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo.
Otorgar a Alten Renovables Iberia 6, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque fotovoltaico Alten Tres Cantos, de 97,64 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de El Cubillo de Uceda, y Uceda, en la provincia de Guadalajara, y Torremocha de Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, San Agustín de Guadalix y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica PS Alten 3 Cantos», firmado el 26 de junio de 2024, en el término municipal de El Cubillo de Uceda, «Proyecto Subestación Eléctrica Alten Tres Cantos 220/30 kV», firmado el 26 de junio de 2024, en el término municipal de El Cubillo de Uceda, «Tramo N.º 2 L/400/220KV DC Apoyo TDC.1 Entronque SET Alten Tres Cantos-Apoyo PAS TDC.4», firmado el 4 de julio de 2024, en el término municipal de El Cubillo de Uceda, «Tramo N.º 3 Línea Eléctricas Aéreo-Subterráneas de alta tensión 220 kV y 400 kV SET Alten Tres Cantos 220/30 kV-SET Tres Cantos GIS 220 kV (REE), SET Ceres 400/30/30 kV-SET La Cereal 400 kV (REE)», firmado el 24 de septiembre de 2024, en los términos municipales de El Cubillo de Uceda, Uceda, y Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón, El Molar, «Tramo N.º 4 L/400/200 kV DC Apoyo TDC.64-Cámara empalme salida a SE Colectora Tres Cantos», firmado el 4 de julio de 2024, en los términos municipales de El Molar, San Agustín de Guadalix, y Colmenar Viejo, y «Adenda aclaratoria al tramo N.º 2 L/400/220kV DC Apoyo TDC.1 Entronque SET Alten Tres Cantos-Apoyo PAS TDC.4», firmado el 19 de noviembre de 2024, en el término municipal de El Cubillo de Uceda, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 97,60 MW.
– Número y tipo de módulos: 175.581 módulos bifaciales, del fabricante Longi Solar (o similar), modelo LR5-72HBD-570M G2, de 570 W de potencia.
– Potencia pico de módulos: 100,08 MW.
– Número y tipo de inversores: 28 inversores del fabricante Ingeteam, modelo Ingecon Sun 3825TL C660, con una potencia unitaria de 3.487 kVA a 40 °C.
– Potencia total de los inversores: 97,64 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 85 MW.
– Tipo de soporte: seguidor a un eje ¡.
– Centros de transformación: 12, con una potencia de 7,32 MWAC, y 4, con una potencia de 3,66 MWAC.
– Término municipal afectado: El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Set Alten Tres Cantos 220/30 kV.
• Sección: 240/630 mm2.
– La subestación transformadora SET Alten Tres Cantos 220/30 kV está ubicada en El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara, contiene 1 transformador de 100/130 MVA. Las principales características son:
• Parque de 220 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: intemperie.
○ 1 posición de transformador y una posición de línea.
• Parque de 30 kV:
○ Configuración: simple barra.
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ 1 celda de protección del transformador de potencia, lado 30 kV.
○ 5 celdas de posiciones de líneas.
○ 1 celda de protección de transformador de SS.AA.
○ 1 celda de línea de reserva.
• Vano flojo de 220 kV:
○ Sistema: corriente alterna trifásica.
○ Tensión: 220 kV.
○ Longitud: 51 m.
○ Número de circuitos: Uno.
○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL) (220 kV). Dos por fase.
○ Cables de tierra: OPGW-16-64/16, con 64 fibras en G525 y 16 fibras en G655.
○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.
– La línea eléctrica aérea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo n.º2, que tiene como origen el apoyo TDC.1 Entronque SET Alten Tren Cantos, discurriendo su trazado hasta el apoyo PAS TDC.4. El circuito de 220 kV arranca en la subestación eléctrica transformadora SET Alten Tres Cantos 30/220 kV y el circuito de 400 kV evacuará la energía procedente de PFot-723 PSFV Envatios XXV y PFot-724 Envatios XIII-La Cereal – Fase II.
Las características principales de la referida línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 y 400 kV.
• Términos municipales afectados: El Cubillo de Uceda, en la provincia de Guadalajara.
• Capacidad: 542,62 MW (220 kV), 1222,14 MW (400 kV).
• Longitud: 1.018 m.
• Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: Dos (uno de 220 kV y otro de 400 kV).
○ Tipo de conductor:
337-AL1/44-ST1A (LA-380 GULL) (220 kV). Dos por fase.
483-AL1/33-ST1A (LA-510 RAIL) (400 kV). Dos por fase.
○ Cables de tierra: un OPGW-48 fibras para cada circuito.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 4.
○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.
○ Cimentaciones: macizos independientes (cilíndricas con cueva) de hormigón en masa.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo n.º 3, discurriendo su trazado desde el apoyo TDC.4 PAS hasta el apoyo T-64. El circuito de 400 kV realiza en el apoyo T-8E, una entrada/salida en la subestación eléctrica SET Colimbo, de los expedientes PFot-754 PSFV GR Bisbita y 14-0141-00236.8/20212021P236 GR Colimbo.
Las características principales de la referida línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 y 400 kV.
• Términos municipales afectados: El Cubillo de Uceda, Uceda, Torremocha del Jarama, Torrelaguna, El Vellón y El Molar, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
• Capacidad: 371,34 MW para el circuito de 220 kV y 598,74 MW para el circuito de 400 kV.
• Longitud: 21.749 m, los cuales se dividen en 3 tramos:
○ Primer tramo subterráneo (Tramo N.º 3.1 según proyecto) desde el apoyo TDC.4 PAS hasta el apoyo n.º T-05 PAS, de 4.643 m.
○ Segundo tramo aéreo (Tramo N.º 3.2.1 según proyecto) desde el apoyo T-05 PAS hasta el apoyo T-08 E de 834 m.
○ Tercer tramo aéreo (Tramo N.º 3.2.3 según proyecto) desde el apoyo T-08 E hasta el apoyo T-64, de 16.272 m.
• Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: un circuito de 220 kV y un circuito de 400 kV.
○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380) para 220 kV y 483-AL1/33-ST1A (LA-510) para 400 kV. Dos por fase.
○ Cables de tierra: un OPGW-48 fibras para cada circuito.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 60.
○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.
○ Cimentaciones: tipo fraccionada en cuatro macizos independientes de hormigón en masa.
• Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: XLPE 1x2.500mm² Al+T375 para el circuito de 220 kV y RHZ1-RA+2OL 1x2.500mm² Al+T500 para el circuito de 400 kV.
○ Aislamiento: polietileno reticulado de alto módulo.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea de doble circuito de evacuación a 220 kV y 400 kV, denominado tramo n.º 4, discurriendo su trazado en aéreo desde el apoyo TDC.64 (T-64, perteneciente al tramo n.º 3) hasta el apoyo TDC.75, donde discurre en subterráneo hasta la subestación colectora SE Colectora Tres Cantos para la línea de 220 kV y la cámara de empalme CE.9 para la línea de 400 kV.
Las características principales de la referida línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 y 400 kV.
• Términos municipales afectados: San Agustín de Guadalix, el Molar y Colmenar Viejo, en la Comunidad de Madrid.
• Capacidad: 542,62 MW para el circuito de 220 kV y 1222,14 MW para el de 400 kV (aéreo).
• Longitud: 10.215 m, los cuales se dividen en 2 tramos:
○ Primer tramo aéreo, desde el apoyo TDC.64 (T-64) hasta el apoyo TDC.75 PAS, de 4.004 m.
○ Segundo tramo subterráneo entre los apoyos TDC.75 PAS y la subestación eléctrica colectora SET Tres cantos para el circuito de 220 kV y la cámara de empalme CE.9 para el circuito de 400 kV, de 6.211 m.
• Características del tramo aéreo:
○ Frecuencia: 50 Hz.
○ Número de circuitos: un circuito de 220 kV y un circuito de 400 kV.
○ Tipo de conductor: 337-AL1/44-ST1A (LA-380) para 220 kV y 483-AL1/33-ST1A (LA-510) para 400 kV. Dos por fase.
○ Cables de tierra: un OPGW-48 fibras para cada circuito.
○ Apoyos: torres metálicas de celosía.
○ Número de apoyos: 11.
○ Aislamiento: cadenas de aisladores de vidrio.
○ Cimentaciones: macizos independientes (cilíndricas con cueva) de hormigón en masa.
• Características del tramo subterráneo:
○ Tipo de conductor: XLPE 1x2500 mm2 Al + T375 para el circuito de 220 kV y A2X(F)KLD2Y 400kV 1600mm2 Al para el circuito de 400 kV.
○ Aislamiento: polietileno reticulado de alto módulo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 28 de noviembre de 2024 (FV Mandarín, SGIISE/PFot-579).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será para este proyecto el que resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
– Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación, según la condición 1.ii).5. de la DIA/PFot-541.
– Elaboración de un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, según condición 1.ii).8 de la DIA/PFot-541.
– Establecimiento de calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, según condición 1.ii).12 de la DIA/PFot-541.
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimientos de tierras, según lo establecido en la condición 1.ii) Vegetación, flora e HICs (1) de la DIA/PFot-551.
– Se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno, según la condición 1.ii) Fauna (2) de la DIA/PFot-551.
– Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, según la condición 1.ii) Fauna (5) de la DIA/PFot-551.
– Se realizará un control arqueológico por parte de un técnico cualificado, de todos los movimientos de terreno en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución de las obras, según la condición 1.ii) Patrimonio Cultural (1) de la DIA/PFot-551.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.