Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Universidad de Extremadura y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para el intercambio de los datos hidrológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-18177|Boletín Oficial: 266|Fecha Disposición: 2021-10-29|Fecha Publicación: 2021-11-06|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la Universidad de Extremadura y las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A., para el intercambio de los datos hidrológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgado el 4 de agosto de 2021,que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de octubre de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., Antonio Yáñez Cidad.

ANEXO

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la Universidad de Extremadura y las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A., para el intercambio de los datos hidrológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura

REUNIDOS

De una parte, doña María Curiel Muñoz, Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cargo para el que fue nombrado por Decreto 71/2019, de 16 de julio (DOE núm. 137, de 17 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 23 de julio de 2019, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE núm. 144, de 26 de julio),debidamente autorizada por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 14 de abril de 2021.

Y, de otra parte, don Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, (DOE núm. 6, de 10 de enero de 2019), actuando en nombre y representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 91 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados mediante Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE núm.149, de 23 de junio de 2003).

Don Antonio Yáñez Cidad, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 1 de agosto de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Don Samuel Moraleda Ludeña, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo también dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2018, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Referidas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente Convenio y, a estos efectos,

MANIFIESTAN

Primero.

El fundamento jurídico de la protección civil se encuentra en la Constitución española de 1978. En la misma se establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y la integridad física como primero y más importante de los derechos fundamentales (artículo 15), los principios de unidad nacional y solidaridad territorial (artículo 2) y las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativa (artículo 103).

Segundo.

La vulnerabilidad de las personas ante las múltiples y complejas amenazas de catástrofes naturales, industriales o tecnológicas, si bien se ha reducido considerablemente en las últimas décadas como consecuencia de las políticas públicas aplicadas, sigue siendo una realidad.

Sobre esta materia (protección civil) existe concurrencia competencial entre las comunidades autónomas y el Estado, tal y como ya se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (sentencia de 19 de julio de 1990, entre otras).

Tercero.

El Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE núm. 105, de 1 de mayo), como complemento y desarrollo de la ahora ya derogada Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil (BOE núm. 22, de 25 de enero), incluyó entre los riesgos susceptibles de originar una situación catastrófica el concerniente a inundaciones y, en consecuencia, es por ello que debían ser objeto de una planificación especial. En concreto, su artículo 7.2 señala que los Planes Especiales se elaborarán de acuerdo con las Directrices Básicas relativas a cada riesgo.

En este sentido, se dictó la Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones (BOE núm. 38, de 14 de febrero), la cual tiene por objeto establecer los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas administraciones públicas en la confección de este tipo de Planes Especiales, con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y la actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.

A nivel autonómico, el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PLATERCAEX), aprobado por Decreto 91/1994, de 28 de junio (DOE núm. 77, de 5 de julio), preveía específicamente la necesidad de elaborar un Plan Autonómico para hacer frente al riesgo derivado de inundaciones en Extremadura, dadas las características geológicas e hidrogeológicas y las infraestructuras hidráulicas de la región. No obstante y antes de contar con referido Plan Especial, la noche del 5 al 6 de noviembre de 1997 será trágicamente recordada en nuestra comunidad autónoma por el desbordamiento del arroyo Rivillas en la localidad de Badajoz dejando 18 fallecidos y 4 desaparecidos y un volumen considerable de daños materiales.

Posteriormente entró en vigor el Decreto 57/2007, de 10 de abril, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 44, de 17 de abril): INUNCAEX. Asimismo, fue aprobado el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (BOE núm. 171, de 15 de julio), cuyo artículo 12 establece que el ámbito territorial de los planes de gestión del riesgo de inundación es el de las demarcaciones hidrográficas, y cuyo artículo 15.2 dispone que «los planes de protección civil existentes se adaptarán de forma coordinada para considerar la inclusión en los mismos de los mapas de peligrosidad y riesgo, y al contenido de los planes de gestión del riesgo de inundación».

En este sentido, recientemente fueron aprobados los Planes de Gestión del riesgo de inundación, entre otros, de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Tajo y del Guadiana (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016), los cuales se basan en los mapas de peligrosidad por inundación y los mapas de riesgo de inundación, elaborados anteriormente, en los tramos fluviales de las denominadas Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs).

Finalmente, cabe recordar que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se encuentra inmersa en pleno procedimiento de revisión del Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto.

Con carácter general, la Administración General del Estado tiene las competencias especificadas en el título IV de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio).

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero (DOE extraordinario núm. 1, de 29 de enero), en su artículo 9.1, apartado 42, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de protección civil y emergencias.

De este modo, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, de conformidad con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 150, de 5 de agosto), ejerce a través de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, entre otras, las siguientes competencias:

1. Planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes, y los derechos. En este ámbito, ejercitará las funciones atribuidas por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de protección civil, salvo las específicamente asignadas a otros órganos.

2. El ejercicio de las funciones y servicios que en materia de emergencias tenga asumidos el Centro de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura.

En otro sentido, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1, apartados 33 y 34, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de políticas y normas adicionales y complementarias de las del Estado en materia de protección medioambiental y lucha contra el cambio climático y de tratamiento especial de las zonas de montaña; y en su artículo 10.1, apartado 2, la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de medioambiente, regulación y protección de la flora, la fauna y la biodiversidad, prevención y corrección de la generación de residuos y vertidos y de la contaminación acústica, atmosférica, lumínica, del suelo y del subsuelo, así como de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Finalmente, recordar que con fecha 17 de octubre de 2019 entró en vigor la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 75, de 17 de abril).

Quinto.

Desde un punto de visto más específico, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene por objeto establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil (artículo 1.2), mediante actuaciones tales como la coordinación, seguimiento y evaluación del mismo para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico [artículo 3.1, letra e)], regidas por los principios (entre otros) de «colaboración», «cooperación», «coordinación», «solidaridad interterritorial», «subsidiariedad» y «eficiencia» (artículo 3.2).

Dicha norma legal pone un énfasis especial en la «prevención de riesgos de protección civil», la cual se lleva a cabo a través de, entre otros instrumentos, el establecimiento de programas de información y comunicación preventiva y de alerta en los planes de protección civil, así como en la «planificación», llevada a cabo a través de los distintos planes de protección civil en cuanto instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, garantizándose con ello la existencia de adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas administraciones públicas implicadas y de éstas con los ciudadanos.

Precisamente, entre los tipos de planes de protección civil contemplados en citada Ley 17/2015, de 9 de julio, destacan los Planes Especiales que tienen por finalidad hacer frente a los riesgos de inundaciones (artículo 15.3).

Sexto.

Las inundaciones, según la Directiva 2007/60/CE de evaluación y gestión del riesgo de inundación, se definen como: «Anegamiento temporal de terrenos que no están normalmente cubiertos por agua. Incluye las inundaciones ocasionadas por ríos, torrentes de montaña, corrientes de agua intermitentes del Mediterráneo y las inundaciones causadas por el mar en las zonas costeras, y puede incluir las inundaciones de las redes de alcantarillado» cuyo origen mayoritario radica en la gran desproporción entre los caudales ordinarios y extraordinarios de algunos ríos, en un breve plazo de tiempo, también pueden tener su origen en la rotura o funcionamiento incorrecto de las presas (entre otros), y si bien son un fenómeno natural eminentemente físico e hidrológico (respuesta de caudales altos a las fuertes tormentas), en su desarrollo sobre zonas donde hay actividades humanas se convierten en un problema territorial, con amplias repercusiones socioeconómicas y graves consecuencias sobre la población.

Durante la implantación de esta Directiva, a partir de los trabajos de coordinación de la Comisión Europea, se han identificado los posibles orígenes o fuentes de las inundaciones, normalmente derivadas de episodios de altas precipitaciones, que pueden dar lugar a daños «in situ», o provocar el desbordamiento de cauces y otras corrientes de agua cuando alcanzan valores importantes en la cuenca hidrográfica, asociadas o no a la fusión nival, a la gestión de las infraestructuras hidráulicas de la cuenca y, en las zonas cercanas al mar, las debidas a la entrada del mar en las zonas costeras en episodios de temporales marítimos. En la práctica, salvo en las inundaciones exclusivamente marinas, el resto de orígenes pueden actuar conjuntamente en un episodio de inundación, agravando los efectos de las inundaciones.

Si bien las inundaciones son un fenómeno natural, eminentemente físico, en su desarrollo sobre zonas donde hay actividades humanas se convierten en un problema territorial, con amplias repercusiones socioeconómicas y graves consecuencias sobre la población.

En España, la pluviometría más torrencial tiene lugar a lo largo de los litorales mediterráneo y cantábrico, Pirineos, y divisorias del Guadiana y Tajo, cuyo recorrido (en éste último caso) discurre, en gran parte, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que el territorio más castigado por el riesgo de inundaciones se centra en las costas mediterráneas y cantábricas y en los espacios fluviales de los grandes ríos (Tajo y Guadiana, entre ellos).

Como medidas preventivas, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), competente en materia de aguas, dispone de los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIHs) para la ayuda en la predicción y gestión de las inundaciones, y del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que contempla, entre otras, las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), derivadas del desbordamiento de ríos y otros cauces o corrientes (inundaciones fluviales), incorporando en ellas la gestión de las infraestructuras hidráulicas, las inundaciones debidas a episodios de lluvias intensas (inundaciones pluviales que pueden derivar en inundaciones fluviales especialmente corrientes de pequeña magnitud, y las inundaciones debidas al mar. No se contemplan en las ARPSI las inundaciones derivadas de la incapacidad de las redes de alcantarillado, ni las derivadas de la rotura o mal funcionamiento de presas, ni las inundaciones derivadas de tsunamis y maremotos.

De este modo, y de conformidad con lo establecido en Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (BOE núm. 176, de 24 de julio), los organismos de cuenca (con la denominación de Confederaciones Hidrográficas) tienen, entre otras, las atribuciones de realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas [artículo 24, letra c)], además de ser los órganos encargados del análisis y tramitación (para su aprobación por la Dirección General del Agua del MITERD) de los Planes de Emergencia de presas y embalses.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta, a través del Proyecto de Cooperación Transfronteriza «Implantación de Redes de Alertas Tempranas para Planes de Protección Civil y Sistemas de Emergencia 2.ª Fase: Alentejo-Centro-Extremadura (EUROACE)», con la Red SPIDA (Sistema Inteligente de Predicción y Detección de Alertas de Inundaciones), un sistema complejo que se encarga de monitorizar y analizar en tiempo real datos procedentes de estaciones de aforo en ríos y meteorología propias del sistema, así como la información meteorológica complementaria procedente principalmente de la Red de Vigilancia Radiológica de Extremadura (RVRA) y de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

La Red SPIDA también se encarga de la generación y evaluación de predicciones de riesgos de inundación en las cuencas del Tajo y del Guadiana a su paso por Extremadura, todo ello, a partir de predicciones de precipitación acumulada diaria y horaria del modelo HARMONIE suministradas por AEMET, y que permiten generar avisos y preavisos ante situaciones que pueden llegar a provocar desbordamientos de los ríos por lluvias extraordinarias u otras situaciones anómalas, con especial hincapié en el estudio de las zonas marcadas como peligrosas en la Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) y de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), establecidas por Protección Civil y las Confederaciones, de las diferentes cuencas. Además, dichas predicciones suministradas por AEMET se cumplimentan con productos procedentes de imágenes satélite que permiten caracterizar y modificar, en los modelos, parámetros biofísicos tales como el estado de la vegetación, la humedad del suelo y alteraciones antropogénicas, entre otros aspectos que cambian la respuesta de las cuencas ante la lluvia.

La Red SPIDA, por tanto, define umbrales de aviso tanto por precipitaciones como por caudales extraordinarios en las estaciones pluviométricas, meteorológicas y de aforo en las cuencas hidrográficas de los ríos Tajo y Guadiana a su paso por Extremadura, zona en la que se han generado modelos hidrológicos e hidráulicos que permiten predecir el comportamiento de dichos eventos anómalos a partir de las predicciones del modelo HARMONIE suministrado por AEMET en el momento en que se recibe, y generar pre-avisos a los entes de Protección Civil con vistas a permitir una mejor respuesta en términos de eficacia y rapidez.

Un aspecto importante de la Red SPIDA es la gestión y mantenimiento autónomo de estaciones de aforo y meteorología propias del sistema, las cuales se encuentran instaladas en localizaciones con riesgo de inundación y que no están vigiladas por estaciones de los SAIHs de las Confederaciones del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. Dichas localizaciones se encuentran actualmente en las entidades locales identificadas en la cláusula segunda del presente Convenio.

Todos los datos generados por la Red SPIDA son recepcionados directamente en el Centro Alerta2 (Centro Hispano-Luso de Redes Automáticas de Alerta Temprana y de Vigilancia Radiológica Ambiental), dependiente de la Universidad de Extremadura (que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo social y cultura de la Comunidad Autónoma de Extremadura), y que fue creado como consecuencia de la ejecución del Proyecto POCTEP «RAT_PC». En este Centro se lleva a cabo entre otras actividades, el desarrollo y puesta a punto del hardware y software preciso, para garantizar la disponibilidad y el acceso en tiempo cuasi real para los responsables de la protección civil y medioambiental, a la información necesaria y correctamente estructurada, que generan las redes de emergencia automáticas que en él se gestionan. Por ello, en ese Centro se realiza la supervisión y control de las estaciones automáticas de la Red SPIDA, siendo el encargado de contactar con la Administración regional (a través del Centro de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112 y la Dirección General de Emergencias y Protección Civil), en el supuesto de que se superen los umbrales de aviso referidos anteriormente.

Séptimo.

A las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana les interesa disponer de los datos generados por las estaciones automáticas de la Red SPIDA de la Junta de Extremadura, y recepcionados y analizados por el Centro Alerta2.

Asimismo, a la Junta de Extremadura, a través de su Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y al Centro Alerta2 de la Universidad de Extremadura, le interesa disponer, en tiempo real, de los datos recabados por las referidas Confederaciones Hidrográficas.

Octavo.

En definitiva, la seguridad de las personas ha de ser garantizada ante cualquier emergencia, especialmente en caso de inundaciones.

Por ello, tanto la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio como la Universidad de Extremadura y las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. siendo fieles a los mandatos legales ya referidos y a fin de asegurar la coordinación de las distintas administraciones públicas integrantes del Sistema Nacional de Protección, así como la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, pretenden suscribir el presente Convenio con el objeto de llevar a cabo un intercambio de datos entre las mismas en respuesta a esa búsqueda que vienen acometiendo por encontrar soluciones compartidas, coordinadas y eficaces a la difícil tarea de prevenir inundaciones y reducir los riesgos que, para la vida de las personas, las mismas implican.

En virtud de lo expuesto y a la vista de los intereses y objetivos coincidentes, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se desarrollará conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, la Universidad de Extremadura, a través del Centro Alerta2, y las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. para el establecimiento de las bases técnico-administrativas que permitan el intercambio de los datos de las estaciones automáticas relativos al estado hidrológico de los ríos que discurren por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de asegurar un elevado nivel de coordinación de las administraciones públicas implicadas en la prevención de inundaciones y reducción de los riesgos que, para la vida de las personas, las mismas implican.

Segunda. Compromisos que asumen las partes.

1. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a través de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, se compromete a realizar las actuaciones necesarias para que las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. dispongan de los datos de la Red SPIDA, de la que es titular, a través del Centro Alerta2, así como a asumir los gastos de telecomunicación necesarios para que se reciban los datos procedentes de las estaciones aforométricas de la referida red, bien por comunicaciones 3G o, en caso de fallo, por comunicación satélite BGAN.

2. El Centro Alerta2, de la Universidad de Extremadura, se compromete a suministrar a las Confederaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana, en los términos fijados en el anexo del presente Convenio, los siguientes datos de las estaciones aforométricas de la Red SPIDA:

– Información del río: nivel del río.

– Información meteorológica: pluviometría puntual, temperatura ambiente, humedad relativa, presión atmosférica, velocidad y dirección del viento.

Asimismo, se suministrarán los umbrales de aviso que ya tienen definidos en las estaciones de aforo, tanto de la red SPIDA como de las estaciones de las CCHH.

3. Las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. se comprometen a suministrar al Centro Alerta2, en los términos fijados en el anexo del presente Convenio, los siguientes datos que actualmente se encuentran disponibles en la página web del SAIH y de especial interés para aquellas estaciones que se encuentren cercanas a ARPSIs pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura:

– Estaciones de aforo: caudal y nivel del río, así como pluviometría.

– Estaciones meteorológicas: pluviometría y temperatura ambiente.

– Marcos de control: cota del río, pluviometría.

– Embalses: cota del embalse, pluviometría, volumen del embalse y volumen porcentual.

4. En cuanto a la forma, procedimiento y sistemas para llevar a cabo el intercambio de citados datos, así como la especificación de los recursos humanos y materiales necesarios, serán los establecidos en el anexo del presente Convenio.

Tercera. Naturaleza, carácter de los datos objeto de intercambio y titularidad de los resultados obtenidos.

Los datos objeto de intercambio por las partes firmantes del presente Convenio no revisten carácter personal y se circunscriben únicamente a reflejar mediciones y niveles de carácter cuantitativo, por lo que no son objeto del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre).

Cada organismo será titular de los trabajos desarrollados a posteriori utilizando los datos intercambiados procedentes de las redes de medida automática, incluidos en este Convenio y será responsable de los avisos que genere por superación de determinados umbrales, independientemente del origen de los datos.

Cuarta. Contenido económico.

El presente Convenio no comporta gasto alguno para las partes firmantes al centrarse, exclusivamente, en el establecimiento de fórmulas de intercambio de datos con los medios humanos y materiales con los que ya cuentan, lo cual no implica incremento de las dotaciones presupuestarias ni del gasto público de las respectivas administraciones.

Quinta. Publicidad.

El presente Convenio estará sujeto al régimen de publicidad exigido por el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura (BOE núm. 136, de 7 de junio), y el artículo 46 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24, de 5 de febrero).

Sexta. Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento con el objeto de dar respuesta a las cuestiones que se susciten en relación con el seguimiento y desarrollo del Convenio.

2. Dicha comisión estará compuesta por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Junta de Extremadura).

b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera adscrita a la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior designada por la presidencia de este órgano colegiado.

c) Vocales:

– La persona que ostenta la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A o persona en quien éste delegue.

– La persona que ostenta la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., o persona en quien éste delegue.

– El titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de protección civil.

– La persona que ostenta la Dirección del Centro Alerta2 de la Universidad de Extremadura.

3. En particular, dicha Comisión de Seguimiento estará facultada, a petición de cualquiera de sus miembros, a proponer a las partes firmantes del presente Convenio la modificación del anexo, en los supuestos en los que los datos contenidos en el mismo deban ser modificados o actualizados a fin de garantizar el buen desarrollo y ejecución del contenido del Convenio. La modificación del anexo se realizará siguiendo la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un Convenio suscrito, en particular la autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.2 y Disposición adicional séptima de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. La Comisión de Seguimiento ajustará su régimen de organización y funcionamiento interno a la normativa reguladora de los órganos colegiados constituida por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y por lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo).

Séptima. Vigencia y prórroga.

1. El presente Convenio resultará eficaz una vez que la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Púbico, y se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el su artículo 48.8.

2. La duración del presente Convenio se extenderá por un período de 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) 1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, iniciándose su vigencia tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tal y como previene el artículo 48.8 de la norma citada.

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, debiendo ser comunicada dicha prórroga al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del citado artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El intercambio de datos con las Confederaciones Hidrográficas quedará interrumpido en los períodos en que éstas no dispongan de contrato de mantenimiento, conservación y explotación en vigor de sus respectivos SAIHs.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

1. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del presente Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.

2. La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para su eficacia.

Novena. Causas de resolución.

1. El presente Convenio se resolverá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

2. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes. Puesto que de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Cuarta el presente Convenio no conlleva aportaciones financieras, no será de aplicación el régimen previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Si la resolución del Convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución recogidas en el punto 1 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán establecer un plazo improrrogable para la continuación y finalización de dichas actuaciones, transcurrido el cual se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.

Décima. Naturaleza del Convenio y ámbito jurisdiccional.

1. Este Convenio tiene carácter administrativo y se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (BOE núm. 272, de 9 de noviembre).

2. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, aplicación y ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio), en aquellos casos en que no puedan dirimirse las discrepancias y controversias a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman digitalmente.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, P. A. (Resolución de 26 de julio de 2019, DOE núm. 144, de 26 de julio), la Secretaria General, María Curiel Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, Antonio Hidalgo García.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A, Antonio Yáñez Cidad.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto del presente anexo técnico es definir los datos hidrológicos y meteorológicos a intercambiar entre las Confederaciones Hidrográficas del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. y la red SPIDA de la Junta de Extremadura, operada desde el Centro Alerta2, delimitando los mecanismos y protocolos a utilizar para dicho intercambio de información, la frecuencia con la que ésta se llevará a cabo. Adicionalmente, se recoge el protocolo de actuación ante incidencias y/o fallos en las comunicaciones entre las partes.

2. Informaciones a intercambiar

2.1 Desde la red SPIDA a las Confederaciones del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. Los datos a intercambiar en la actualidad desde cada una de las 16 estaciones que componen la red SPIDA a los centros de gestión de los SAIHs del Tajo y del Guadiana son:

– Datos de Nivel del río, Pluviometría puntual, Temperatura Ambiente, Presión Atmosférica, Humedad Relativa, Dirección, Velocidad del Viento y Racha del Viento.

Las localizaciones en donde se encuentran actualmente instaladas las estaciones aforométricas de la Red SPIDA son:

Localidades de la provincia de Cáceres Localidades de la provincia de Badajoz
Aldeanueva del Camino. Alconchel.
Cáceres. Badajoz.
Coria. Balboa (dependiente de Badajoz).
Hervás. Barbaño (dependiente de Montijo).
Moraleja. Calamonte.
Navaconcejo. Esparragosa de la Serena.
Torrejón El Rubio. La Roca de la Sierra.
Valdeíñigos de Tiétar (dependiente de Tejeda de Tiétar). Villagarcía de la Torre.

2.2 Desde las Confederaciones del Tajo, O.A. y del Guadiana, O.A. a la red SPIDA. Los datos a intercambiar en la actualidad desde cada una de las estaciones que integran los SAIHs del Tajo y del Guadiana en su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura con el centro Alerta2 de gestión de la red SPIDA son:

– Estaciones de aforo: Caudal y Nivel del río, Pluviometría puntual.

– Estaciones pluviométricas: Pluviometría puntual.

– Marcos de control: Cota del río, Pluviometría puntual.

– Embalses: Cota del embalse, Pluviometría puntual, Volumen del embalse, Volumen porcentual del embalse.

Las localizaciones de las estaciones aforométricas de las Redes del SAIH del Tajo y del Guadiana son:

Localidades de la Red SAIH del Tajo Estaciones de la Red SAIH del Guadiana
ALAGÓN EN GARCIBUEY. EL VICARIO.
FRANCIA EN MIRANDA DEL CASTAÑAR. TORRE ABRAHAM.
CUERPO DE HOMBRE EN LOS COTOS. CIJARA.
BATUECAS EN EL LADRILLAR. GARCÍA SOLA.
HURDAÑO EN NUÑOMORAL. ORELLANA.
LOS ANGELES EN CASAR PALOMERO. LA SERENA.
AMBROZ EN EL VILLAR. ZUJAR.
JERTE EN EL TORNO. CANCHO DE FRESNO.
JERTE EN GALISTEO. RUECAS.
BRONCO EN MONTEHERMOSO. AZUD DE LAVADERO.
ARYO. LAS MONJAS EN BATÁN. SIERRA BRAVA.
EL ENCÍN EN EL AZUD DEL ENCÍN. GARGALIGAS.
ALAGÓN EN GARCIBUEY. CUBILAR.
R.ª DE GATA EN AZUD DE LA MORALEJA. LOS MOLINOS.
RIVERA DE GATA EN MORALEJA. ALANGE.
ÁRRAGO EN HUELAGA. CORNALBO.
SALOR EN MEMBRÍO. PROSERPINA.
ALMONTE EN MOLINO BUITRERA-MONRO. MONTIJO.
TAMUJA EN S.ª MARTA MAGASCA. HORNOTEJERO.
TIETAR EN LA IGLESUELA. BOQUERÓN.
TIETAR EN ARENAS DE SAN PEDRO. CANCHALES.
G.ª ALARDOS EN MADRIGAL DE LA VERA. VILLAR DEL REY.
G.ª MINCHONES EN VILLANUEVA VERA. TENTUDÍA.
G.ª CUARTOS EN LOSAR DE LA VERA. VILLALBA.
G.ª JARANDA EN JARAIZ DE LA VERA. ALCOLLARIN.
ARENAL EN ARENAS S. PEDRO. BURDALO.
NAVAMUÑO. AZUER EN VALLEHERMOSO.
GABRIEL Y GALÁN. GUADIANA EN VICARIO.
GUIJO DE GRANADILLA. BULLAQUE EN LUCIANA.
BAÑOS. TIRTEAFUERA EN ABENÓJAR.
VALDEOBISPO. GUADIANA EN PUEBLA.
JERTE – PLASENCIA. ESTENA EN HELECHOSA.
BORBOLLÓN. ESTENILLA EN ANCHURAS.
ÁRRAGO (Contraembalse). FRESNEDOSO EN SEVILLEJA.
RIVERA DE GATA. GUADARRANQUE EN ALÍA.
VALDECAÑAS. GUADIANA A. AB. ORELLANA.
TORREJÓN TAJO - TIETAR. GUADAMATILLA EN LA COLADA.
PORTAJE. ZÚJAR CONFLUENCIA GUADAMATILLA.
ALCÁNTARA. GUADALMEZ EN GUADALMEZ.
SALOR. ESTERAS EN LA SERENA.
CEDILLO. GUADALEMAR EN LA SERENA.
GUADILOBA-CACERES. SIRUELA EN LA SERENA.
TORREJÓN TAJO-TIETAR. ZÚJAR A. AB. ZÚJAR.
NAVALCÁN. GUADALEFRA EN CAMPANARIO.
ROSARITO. RUECAS EN CAÑAMERO.
NAVALMORAL DE LA MATA. PIZARROSO EN SIERRA BRAVA.
PAJARERO. RUECAS A. AB. AZUD LAVADERO.
TORREJÓN TAJO-TIETAR. ALCOLLARÍN EN ALCOLLARÍN.
RIEGOS DEL AMBROZ. RUECAS A. ARR. CONFL. GUADIANA.
C. PPAL. ALAGÓN (COMUN). ORTIGAS EN LAS CRUCES.
C. PPAL. M. DCHA. ALAGON. GUADÁMEZ EN GOLONDRÓN.
R.ª DE GATA-CANAL IIIA. BÚRDALO EN MIAJADAS.
R.ª DE GATA CANALIIB Y IIIB. BURDALO EN STA. AMALIA.
CANAL DE VALDECAÑAS. FRESNEDA EN CERROS VERDES.
TRASVASE VALDECAÑAS-TIETAR. GUADIANA EN VALVERDE.
CANAL DE ROSARITO. SAN JUAN EN OLIVA.
ALAGÓN EN CORIA. PALOMILLAS EN PALOMAS.
TIETAR EN VALVERDE LA VERA-LOSAR. BONHABAL EN ALANGE.
TIÉTAR EN CASATEJADA JARAIZ-BAZA. MATACHEL A. AB. ALANGE.
TORREJÓN DE ARRIBA EN CÁCERES. LÁCARA EN CORDOBILLA. HORNOTEJERO.
CABEZUELA DEL VALLE. ALJUCÉN EN ALJUCÉN.
CASAS DE MINDAÑO EN TORNAVACAS. GUADIANA EN MONTIJO.
E.ª CALVARIO-BAÑOS DE MONTEMAYOR. LÁCARA A. AB. CANCHALES.
VALDESANGIL EN BEJAR. GUADAJIRA EN VILLALBA.
POZAS DEL CARABA EN SEQUERAS. GUADAJIRA EN GUADAJIRA.
LA ALBERCA. ENTRÍN EN LOBÓN.
TRAVASADERO-CASARES DELAS HURDES. ALCAZABA EN MONTIJO.
TESO DE LA GUIJA EN PINOFRANQ. LORIANILLA EN MONTIJO.
CASILLAS. GUERRERO EN MONTIJO.
ROBLEHERMOSO EN CASAVIEJA. ALBUERA EN TALAVERA.
EL NAVAJO EN VILLAREJO DEL VALLE. ZAPATÓN EN VILLAR DEL REY.
FUENTE-REFUGIO EN EL HORNILLO. GÉVORA EN LOS RISCOS.
SANTUARIO DE CHILLA EN CANDELEDA. GÉVORA EN VALDEBOTOA.
BARRANCO DE LA HOZ EN VILL. VERA. CALAMON EN CALAMON.
CENTRAL ELÉCTRICA EN LOSAR VERA. TRIPERO EN ARR. S. SERVÁN.
LAS BECILLAS-PIORNAL. ARDILA EN OLIVAR.
ARROYO DEL ARGUIJO-DESCARGAMARÍA. GUADIANA EN VILLANUEVA.
LOS REBOLLARES EN TORRECILLA. GUADIANA EN MEDELLIN.
SIERRA DEL SALIO EN GATA. GUADIANA EN TALAVERA.
ALTO DEL REY EN ACEBO. AZUD BADAJOZ.
  GUADIANA EN PUEBLA.
  GUADIANA EN VILLANUEVA.
  GUADIANA EN MEDELLIN.

3. Frecuencias de intercambio de las informaciones. La frecuencia con que se intercambiarán informaciones entre cada SAIH de las dos citadas Confederaciones Hidrográficas y el centro Alerta2 por la red SPIDA, se llevará a cabo cada 15 minutos, en ambos sentidos.

4. Acceso a las informaciones

En cuanto al formato de los datos y sistemas de almacenamiento, este intercambio se puede realizar directamente utilizando ficheros en formato estándar XML a través un FTP o bien directamente trabajando sobre bases de datos. A tal efecto en la red SPIDA existe un FTP dedicado para almacenamiento de ficheros, así como una base de datos MySQL donde se registran todos los datos recibidos. Por tanto, cualquiera de las posibilidades comentadas anteriormente está directamente habilitadas en la red SPIDA.

En base a lo anterior, el SAIH del Tajo propone:

a) Para obtener la información de la red SPIDA, SFTP con formato XML.

b) Para ofrecer la información a la red SPIDA, SFTP con formato XML.

En base a lo anterior, el SAIH del Guadiana propone:

a) Para obtener la información de la red SPIDA, SFTP con formato XML.

b) Para ofrecer la información a la red SPIDA, SFTP con formato XML.

4.1 Procedimiento y denominación de los ficheros para Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. Se propone como sistema de intercambio SFTP, para lo cual en un servidor de la red SPIDA de la Junta de Extremadura dedicado al intercambio de la información, se dispondrá de una carpeta compartida donde se crearán dos subcarpetas, entrada y salida, con acceso a través de usuario y contraseña.

En la carpeta entrada, la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. será la encargada de descargar los ficheros procedentes de su red. En la carpeta salida, la red SPIDA será la encargada de alojar los ficheros procedentes de su red, que serán descargados por la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A.

Los ficheros tendrán la siguiente denominación:

Ficheros generados por la red SPIDA: SPIDACHTAAAAMMDDHHSS. Este fichero contendrá la información del último cuarto de hora registrado.

Ejemplo: SPIDACHT201810310800.

Ficheros generados por la red SAIH: CHTSPIDAAAAAMMDDHHSS. Este fichero contendrá la información del último cuarto de hora registrado.

Ejemplo: CHTSPIDA201810310800.

4.2 Procedimiento y denominación de los ficheros para Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. Se propone como sistema de intercambio SFTP, para lo cual en un servidor de la red SPIDA de la Junta de Extremadura dedicado al intercambio de la información, se dispondrá de una carpeta compartida donde se crearán dos subcarpetas, entrada y salida, con acceso a través de usuario y contraseña.

En la carpeta entrada, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A. será la encargada de descargar los ficheros procedentes de su red. En la carpeta salida, la red SPIDA será la encargada de alojar los ficheros procedentes de su red, que serán descargados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A.

Los ficheros tendrán la siguiente denominación:

Ficheros generados por la red SPIDA: SPIDACHGAAAAMMDDHHSS. Este fichero contendrá la información del último cuarto de hora registrado.

Ejemplo: SPIDACHG201810310800.

Ficheros generados por la red SAIH: CHGSPIDAAAAAMMDDHHSS. Este fichero contendrá la información del último cuarto de hora registrado.

Ejemplo: CHGSPIDA201810310800.

5. Mecanismos en caso carencias en el intercambio de informaciones

En el caso de que se detecte una incidencia o fallo en la comunicación de los datos por alguna de las partes, se propone el siguiente mecanismo para solucionarlo:

– Contactar inicialmente por email con las personas indicadas más abajo tras una hora sin datos. En caso de no haberse resuelto la incidencia u obtenido una respuesta, contactar telefónicamente tras dos horas sin datos.

6. Direcciones de correo y teléfonos a los que contactar en caso de interrupción de las comunicaciones entre las partes

6.1 Por la red SPIDA:

a) Direcciones de correo electrónico, en orden de comunicación:

– pmonroy@unex.es.

– paulahs@unex.es.

– ymiralle@unex.es.

– laruex@laruex.com.

b) Teléfonos de contacto, en orden de comunicación:

– 927181137.

– 600959311.

6.2 Por el SAIH del Tajo:

a) Direcciones de correo electrónico, en orden de comunicación:

– cccsaih@chtajo.es.

– dduran@tragsa.es.

– joseantonio.hinojal@chtajo.es.

b) Teléfonos de contacto, en orden de comunicación:

– 914539755.

– 676641933.

– 914539575.

6.3 Por el SAIH del Guadiana:

a) Direcciones de correo electrónico, en orden de comunicación:

– soporte@saihguadiana.com.

– irodriguez@chguadiana.es.

– apaniagua@chguadiana.es.

b) Teléfonos de contacto, en orden de comunicación:

– 924316600.

– 924810887.