El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y HP Printing and Computing Solutions, SL, han suscrito, con fecha 29 de octubre de 2024, un Convenio para el mecenazgo de las lonas del proyecto de restauración del Palacio de Cristal, en el Parque del Retiro de Madrid, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de octubre de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y HP Printing and Computing Solutions, SL, para el mecenazgo de las lonas del proyecto de restauración del Palacio de Cristal, en el Parque del Retiro de Madrid
En Madrid, a 29 de octubre de 2024.
PRESENTES
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).
En adelante, el MNCARS o el Organizador.
Doña Carmen Domínguez Escauriaza y doña Mónica González Muñoz, en nombre y representación de Hp Printing And Computing Solutions, SL, en su condición de apoderadas, con domicilio en la calle José Echegaray, 18, 28232 Las Rozas, Madrid, y con NIF B28260933, facultadas para este acto en virtud de la escritura pública autorizada por el Notario de Madrid José María Sánchez-Suarez Ventura con número 1444 y 3046, respectivamente de su protocolo.
En adelante, HP o el Colaborador.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. HP es una entidad mercantil empresa líder en el sector de la impresión, comprometida con la innovación, la sostenibilidad y la equidad. Su misión es proporcionar soluciones avanzadas en impresión que no solo cumplan con los más altos estándares de calidad, sino que también contribuyan a la preservación y promoción del patrimonio cultural de España. En tal sentido, y desde un enfoque global que integra la equidad como un pilar fundamental para la promoción del patrimonio cultural, HP persigue, entre sus objetivos, lograr fórmulas para asegurar la efectividad en el acceso a la cultura y el patrimonio para todos los públicos.
III. El Palacio de Cristal ubicado en el Parque del Retiro de Madrid, además de que constituye un símbolo y una seña de identidad de la capital de España y forma parte conjunto denominado «Paisaje de la Luz» declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 2021, es una de las sedes expositivas del MNCARS. El edificio, diseñado por el arquitecto Ricardo Velázquez Bosco en 1887, fue concebido en origen como un gran invernadero para la Exposición General de Filipinas y hoy en día es uno de los mejores ejemplos de la arquitectura de hierro y cristal producida en España a finales del siglo XIX.
Desde 2023, se están desarrollando actuaciones de emergencia en el Palacio de Cristal, que consisten principalmente en la restauración integral de su estructura metálica y su envolvente acristalada. Tras la realización de una primera actuación de urgencia, los resultados han puesto de manifiesto la necesidad de intervenir de forma general sobre todos los pórticos de la estructura original del edificio y en su cerramiento. El objetivo primordial de la intervención será asegurar, con la mayor brevedad posible, la integridad y mejorar la conservación del edificio, por lo que este permanecerá cerrado al público mientras duren los trabajos de restauración, con una duración estimada de tres años.
Durante dicho periodo el Palacio de Cristal estará, en parte, desprovisto de su cerramiento, y su perímetro exterior rodeado de andamios de forma completa; por lo que se considera imprescindible la instalación de unas lonas para el aislamiento tanto del inmueble como de la propia obra y la protección de los trabajadores que tendrán que intervenir en los trabajos de restauración que se lleven a cabo en el edificio y en torno a este.
IV. Reafirmando su compromiso social con la protección del patrimonio cultural y el respeto por el medio ambiente, HP ha anunciado su compromiso de colaborar con el MNCARS en la impresión de las lonas que cubrirán los futuros trabajos de restauración del Palacio de Cristal de Madrid, utilizando para ello materiales de alta calidad y sostenibles, Dichas lonas –cambiantes con tres instalaciones diferentes– se transformarán en auténticos lienzos de creatividad, ofreciendo al público una experiencia visual dinámica y enriquecedora durante el proceso de restauración. La instalación de estas lonas se realizará por una empresa especializada, garantizando así un trabajo integral y de excelencia.
V. En atención a sus respectivos fines y los intereses comunes, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un Convenio para el mecenazgo de las lonas del proyecto de restauración del palacio de cristal, en el parque del retiro de Madrid conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1.1 El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y HP para el mecenazgo de las lonas que cubrirán el Palacio de Cristal, sede expositiva del MNCARS en el parque de El Retiro, durante el desarrollo del proyecto de restauración del edificio.
1.2 Las lonas objeto de la colaboración serán de un tejido de poliéster microperforado libre de PVC, 100 % reciclable y sostenible con el medio ambiente de acuerdo con el código internacional de plástico núm. 1 (PET), confeccionado con materiales ecológicos, e impresos con tintas base agua para el exterior con las máximas certificaciones medioambientales en el gran formato: Certificado UL Ecologo, Certificación de UL Greenguard Gold, tecnología diseñada con los estándares del registro EPEAT, tinta sin contaminantes peligrosos del aire e impresiones Inodoras. Además, llevará un recubrimiento fotocatalítico que ayudaría a mejorar la calidad del aire. Incluirán los diseños proporcionados por el MNCARS. Las medidas de las lonas serán proporcionadas por el MNCARS a HP teniendo unas dimensiones totales aproximadas de 1.660 mm2 para cubrir la totalidad necesaria del edificio.
La instalación de estas lonas será realizada por una empresa especializada contratada por el Colaborador.
1.3 La colaboración de HP incluirá la producción, suministro, montaje y desmontaje de un total de tres (3) lonas con las impresiones de los diseños proporcionados por el MNCARS que cubrirán el Palacio de Cristal durante las obras de restauración del edificio en tres (3) periodos diferentes.
1.4 La colaboración del MNCARS y HP instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Segunda. Aportaciones del Colaborador.
2.1 HP colaborará mediante un pago en especie a favor del MNCARS con un importe máximo de hasta 224.290,50 euros (doscientos veinticuatro mil doscientos noventa euros con cincuenta céntimos), IVA incluido, para el desarrollo del proyecto objeto de convenio a través de la producción, suministro, montaje y desmontaje, por parte del Colaborador, de los tres (3) lonas impresas que cubrirán el edificio del Palacio de Cristal durante las obras de restauración del edificio, previa comunicación por escrito del MNCARS de su conformidad con los materiales y servicios propuestos.
Las aportaciones del colaborador –los pagos a los proveedores y técnicos del proyecto– serán distribuidos según los siguientes importes y anualidades:
– 74.763,50 euros (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos) en el ejercicio 2024, antes del 30 de diciembre de 2024.
– 74.763,50 euros (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos) en el ejercicio 2025, antes del 30 de diciembre de 2025.
– 74.763,50 euros (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y tres euros con cincuenta céntimos) en el ejercicio 2026, antes del 30 de diciembre de 2026.
Los citados importes serán la cantidad máxima a aportar, de forma que cualquier gasto o impuesto de cualquier naturaleza, lo será con cargo a dicha cantidad, sin que HP venga obligado a abonar ninguna otra cantidad en ningún concepto.
2.2 Todos los importes referidos en el párrafo anterior serán satisfechos por HP, debiendo entregar al MNCARS certificado o justificación documental de todos los abonos realizados con cargo al proyecto, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto por parte del Organizador.
2.3 Las partes, en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la cláusula décima del presente convenio, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
2.4 Las anomalías que pudiesen aparecer en cualquiera de los materiales adquiridos para el desarrollo del proyecto objeto del presente convenio serán comunicadas por el MNCARS al colaborador para que se proceda a su subsanación en su caso, conforme a la garantía establecida por los proveedores.
Tercera. Obligaciones del MNCARS.
3.1 Como organizador del proyecto, el MNCARS se compromete a aplicar la cantidad aportada por la HP al objeto del convenio.
Además, el MNCARS asume con respecto al colaborador el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por aquella en las actividades que desarrolle en cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. La difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.
3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:
– Potenciar la difusión y comunicación nacional e internacional de la participación HP a través de medios, tales como la mención del colaborador en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; así como la mención del colaborador en la memoria anual de actividades publicada y editada por el MNCARS y la mención del colaborador en el apartado web dedicado a patrocinadores en la página web del MNCARS.
– Incluir la referencia de HP en la señalética ubicada en torno al Palacio de Cristal con motivo del proyecto de restauración del edificio y en los elementos de difusión relacionados con los proyectos artísticos que se desarrollen en el Palacio de Cristal durante el tiempo que duren los trabajos de restauración del Palacio de Cristal.
– Incluir la referencia de HP, como colaborador en el proyecto de restauración del edificio, en los elementos de difusión relacionados con los proyectos artísticos que se inauguren en el Palacio de Cristal durante el año posterior a la fecha de reapertura del Palacio de Cristal una vez finalizadas las obras de restauración del edificio.
Cuarta. Uso de logotipos e imagen.
4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de HP en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por HP y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.
4.2 Cualquier material de difusión derivado de la ejecución del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por el «colaborador», deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por el Colaborador en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.
Quinta. Protección de datos de carácter personal.
5.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.
– En el caso de HP Printing and Computing Solutions, SL, con sede en la calle José Echegaray 18, 28232 Las Rozas, Madrid.
Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de HP a través del formulario disponible en la página web https://www.hp.com/us-en/privacy/ww-privacy-form.html
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso de HP: a través del formulario disponible en la página web https://www.hp.com/us-en/privacy/ww-privacy-form.html
Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
Sexta. Eficacia.
6.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 El convenio tendrá efectos durante 4 (cuatro) años o hasta la fecha en la que, dentro de este periodo, se hayan cumplido las actuaciones que constituyen su objeto.
6.3 En cualquier momento del transcurso del periodo de su eficacia, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Séptima. Confidencialidad.
7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
8.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
8.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
Novena. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de modificación.
Décima. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.
10.1 Se constituye una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de este pudieran derivarse, y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global, tal como queda reflejado en la cláusula segunda. Una vez constituida, la Comisión de seguimiento, vigilancia y control aprobará sus normas internas de funcionamiento.
10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:
– Por parte del MNCARS: el/la directora/a de Gabinete Institucional y el/la jefe/a del Área de Arquitectura, Desarrollo Sostenible y Servicios Generales.
– Por parte de HP: la Chief of staff y la directora de Comunicación del Negocio de Gran Formato.
10.3 Las partes, por acuerdo de la Comisión, podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
Undécima. Extinción.
11.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
11.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en su cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
12.2 El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.
12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.
Decimotercera. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:
Del MNCARS:
Att.: el/la directora/a de Gabinete Institucional
C/ Santa Isabel, 52
28012 Madrid
De HP:
Att.: el/la directora/a de Comunicación
Camí Can Graells, 1-21
08174 Sant Cugat del Vallés. BCN
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por HP, las apoderadas, Carmen Domínguez Escauriaza y Mónica González Muñoz.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 16 de octubre de 2024 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 18 de octubre de 2024.